S U M A R I O
XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXX
0
DIARIO OFICIAL. - San Xxxxxxxx, 22 de Noviembre de 2004. 1
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Lic. Xxxx X. Xxxxxxxxxx X.
TOMO Nº 365 | SAN XXXXXXXX, LUNES 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 | XXXXXX 000 |
S U M A R I O
ORGANO LEGISLATIVO
Contrato xx Xxxxxxxx de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa suscrito entre la República de El Xxxxxxxx y el Kreditanstalt fûr Wiederaufbau (KfW) de la República Federal de Alemania y Decreto Legislativo No. 462, aprobándolo. .......
Decretos Nos. 471, 487, 488, 499 y 500.- Reformas a los Códigos Penal y Procesal Penal.................................................
Decreto No. 476.- Reformas a la Ley de Presupuesto General, en la parte que corresponde al Ramo de Trabajo y Previsión Social..........................................................................................
Decretos Nos. 489, 490, 491, 492, 493 y 495.- Reformas a las Leyes “Creación de la Dirección General de la Renta de Aduanas”, “Simplificación Aduanera”, “Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras”, “Bancos”, “Intermediarios Financieros no Bancarios” e “ Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios”...................................................
Xxxxxxx Xx. 000.- Ley Transitoria de Estímulo al Cumplimiento de Obligaciones Tributarias. ..............................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto No. 55.- Ordénase reposición de folios del 414 al 417, que corresponde a las inscripciones 229 y 230 del Libro 95
Pág.
4-12
13-23
24-25
25-39
40-42
Acuerdos Nos. 15-1170 y 15-1173.- Reconocimiento de estudios. .....................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 861-D, 1097-D, 1127-D y 1139-D.-
Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
Acuerdo No. 1185-D.- Rehabilitación en el ejercicio de la profesión de abogado. ................................................................
ALCALDIAS MUNICIPALES
Decreto No. 16.- Ordenanza reguladora de los medios de pago permitidos para solventar deudas con el municipio de Santa Tecla. ..........................................................................................
Estatutos de las Asociaciones “Rural de Agua de Chinameca El Manantial” y “Lotificación Santa Xxxxx”, Acuerdos Nos. 8 y 16, emitidos por las Alcaldías Municipales de Chinameca y Xxxxxxx, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
Pág.
45
45-46
46
46-47
48-59
de Propiedad del Departamento xx Xxxxxxx. ............................
XXXX XX XXXXXXXX
Xxxxxxx Xx. 0000.- Se autoriza a la empresa Transportes Colectivo Sonsonatecos, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que construya un tanque para consumo privado para
43
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
almacenar aceite diesel. .............................................................
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
XXXX XX XXXXXXXXX
Xxxxxxx Xx. 00-0000.- Se reconoce al Profesor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como Director del Liceo Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, ubicado en el municipio de Ahuachapán. ..............
43-44
44
Cartel No. 1600.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y otros
(1vez). ........................................................................................
Cartel No.1601.- Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx y otro (1 vez) ....
Cartel No.1602.- Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx y otros (1vez) .........................................................................................
Cartel No.1603.- Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y otros (1vez) .........................................................................................
Cartel No.1604.- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y otros (1vez) .........................................................................................
60
60
60
60
60-61
Dirección: 0x. X. Xxx. x 00 Xx. Xxx # 000 S.S. Tel.: 000-0000 • Página Web: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx • Correo: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Cartel No.1605.- Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (1 vez) ................
Cartel No.1606.- Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (1 vez).....
Aceptación de Herencia
Cartel No.1607.- Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx y otro
Pág. 61
61
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A056846, C016895, C016900, A056866, A056868, A056881. ...................................................................
Títulos de Dominio
Pág.
73-75
(3 alt.)......................................................................................... | 61 | Cartel No. A056871. ......................................................... | 76 |
Cartel No. 1608.- Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxx (3alt.).......................................................................................... | 61 | Aviso de Inscripción | |
Cartel No. A056810. ......................................................... | 76 | ||
Título de Propiedad | |||
Cartel No. 1609.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx viuda xx Xxxxx | Xxxxxx de Ausencia | ||
(3alt.) ......................................................................................... | 62 | Carteles Nos. A056742, A056852, A056857, A056863, A056888..................................................................................... | 76-77 |
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1595.- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx (3alt.)..........................................................................................
Título de Xxxxxxx
Xxxxxx Xx. 0000.- Xxxxxxxxx Xxxxxxx (3 alt.)....................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1587.- Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx (3alt.)..........................................................................................
Cartel No. 1588.- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx (3alt.)..........................................................................................
Cartel No. 1589.- Xxxxxxxxx Xxxxxx (3 alt.) .......................
Título de Propiedad
SECCION CARTELES PAGADOS
Cartel No. 1590.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (3 alt.) ..........
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. A056786, A056806, A056817, A056820, A056824, A056836, A056848, A056869, A056878, A056885, A056889, A056890, A056891, A056895, A056897, A056908, A056913, C016894, C016896, C016897, C016899, C016913, C016920.....................................................................................
Aceptación de Herencia
62
62
63
63
63
63
64-69
Diseño Industrial
Carteles Nos. A056736, A056737.....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. A056741, A056743, A056745, A056746, A056750, A056752, A056753, A056830...................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A056739, A056761, A056762, A056763, A056764, A056766, A056769, A056770, A056772, A056773, A056776, A056777, A056778, A056779, A056780, A056781, A056782, A056783, A056785, A056787, A056790, A056792, A056793, A056794, A056795, A056796, A056798, A056799, A056800, A056802, A056803, A056804, A056808, A056811, A056812, A056813, A056827, A056829, A056831, A056832, A056835, A056911, C016923. ..................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. A056734, A056818.....................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. A056814. .........................................................
Matrícula de Comercio
Carteles Nos. A056882, C016917, C016918, C016919, C016924, C016926. ...................................................................
Convocatorias
Cartel No. C016903. .........................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. A056738, A056740, A056834, A056865. ..
Reposición de Certificado
Carteles Nos. A056826, C016904, C016905, C016906, C016907, C016908, C016909, C016910, C016911, C016914,
78
78-80
81-93
94
94-95
95-97
97
97-100
Carteles Nos. A056819, A056850, A056788, A056789, A056791, A056821, A056823, A056876, A056898, A056899, A056900, A056906, A057018, C016912...................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A056870, A057186.....................................
70-72
73
C016915, C016916. 000-000
Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxx. X000000, X000000. 103-104
Patente de Invención
Carteles Nos. A056756, A056758, A056760. ...................
104
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DIARIO OFICIAL. - San Xxxxxxxx, 22 de Noviembre de 2004.
Subasta de Frecuencias
Cartel No. A056754. .........................................................
Derechos de Propiedad
Cartel No. A056867. .........................................................
Xxx.
000
000
XX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Carteles Nos. A056097, A056101, A056106, A056122, A056123, X000000 , X000000, A056177, A056190, A056225, A056226, A056252, C016702, C016703, C016706, C016719,
Xxx.
XX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
X000000, X000000. 131-134
Herencia Yacente
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. A056448, A056450, A056467, A056471, A056481, A056507, A056519, A056552, A056553, A056577, A057086, C016832, C016860. 000-000
Xxxxxx Xx. X000000. .........................................................
Títulos de Propiedad
Cartel No. A056232. .........................................................
Títulos Supletorios
135
135
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A056506, A056579, A056580, A056681.
109-110
Carteles Nos. A056173, A056234. 135-136
Títulos de Dominio
Renovación de Marcas
Carteles Nos. A056474, A056475, A056478, A056484, A056486, A056571, C016836, C016837, C016838, C016839.. 000-000
Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxx. X000000, X000000, X000000, A056496, A056501, A056502, A056505, A056508, A056510, A056511, A056514, A056517, A056520, A056524, A056525, A056526,
Cartel No. C016716. .........................................................
Renovación de Marcas
Cartel No. A056209. .........................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. 13828, A056147, A056153, A056159, A056162, A056164, A056168, A056171, A056176, A056178, A056206, A056207, A056210, A056211, A056214, A056215,
000
000
X000000, A056530, A056533, A056534, A056535, C016819,
C016821, C016823, C016827. 000-000
X000000, X000000. 000-000
Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx Xxx. X000000, X000000, X000000, C016824, C016835, C016840. 121-122
Carteles Nos. A056166, C016714.....................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C016707, C016708, C016709, C016710,
142
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. A056539, C016818.....................................
Matrícula de Comercio
123
C016711, C016712. 142-144
Matrícula de Comercio
Carteles Nos. A056116, A056219, C016704, C016705, C016726, C016728. 144-146
Carteles Nos. A056476, A056574, C016825, C016829. .. 000-000
Xxxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxx Xxx. X000000, C016699.....................................
147
Cartel No. A056590. .........................................................
Subastas Públicas
125
Subastas Públicas
Carteles Nos. A056146, A056148, A056149, A056152, A056158. 147-150
Carteles Nos. A056531, C016831, C016843. 125-126
Reposición de Certificado
Carteles Nos. A056449, A056452, A056456, A056459, A056461, A056465, A056468, A056512, A056621. 127-129
Reposición de Certificado
Carteles Nos. A056169, A056182, A056183, A056184, C016731, C016732, C016733. 150-151
Aumento de Capital
Aumento de Capital
Carteles Nos. C016816, C016844. 129-130
Aviso de Cobro
Cartel No. A056154. .........................................................
Balances de Liquidación
Cartel No. A056114. .........................................................
152
152
Cartel No. A056130. .........................................................
130
Patente de Invención
Cartel No. A056529. .........................................................
152
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
ORGANO LEGISLATIVO
Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa
celebrado el 23 -09-2004
entre el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main, (“KfW”)
y la
XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX
(“Xxxxxxxxxxx”)
así como el
FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL (FISDL)
(“Entidad ejecutora”)
por valor de
EUR 5.624.210,69
- Reconstrucción y Desarrollo Local (FISDL III) -
En base al convenio firmado el 18.10.2002 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx sobre Cooperación Financiera (“Convenio Intergubernamental”), el Prestatario, la Entidad ejecutora y el KfW celebran el siguiente Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa:
Artículo 1
Monto y finalidad
1.1 El KfW concede al Prestatario un préstamo hasta
EUR 2.045.167,52
y un aporte financiero hasta
EUR 3.579.043,17.
El aporte financiero no es reembolsable, salvo lo dispuesto en el artículo 5.3.
5
DIARIO OFICIAL. - San Xxxxxxxx, 22 de Noviembre de 2004.
1.2 El Prestatario traspasará el préstamo y el aporte financiero (cantidades parciales de los mismos se llamarán en lo sucesivo también “canti- dades”) en su totalidad a la Entidad ejecutora con las condiciones establecidas en el artículo 2. La Entidad ejecutora utilizará las cantidades exclusivamente para financiar proyectos de infraestructura social y económica (“proyectos”) a favor de la población pobre y extremamente pobre así como para servicios de consultoría (“Programa”). Ambos financiamientos deberán ser utilizados en primer lugar para el pago de los costos en divisas. La Entidad ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado los detalles del Programa así como los bienes y servicios a financiar con cargo al préstamo y al aporte financiero.
1.3 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por la Entidad ejecutora así como los derechos de importación no serán finan- ciados con cargo al préstamo ni con cargo al aporte financiero.
Artículo 2
Traspaso xxx xxxxxxxx y del aporte financiero a la Entidad ejecutora
2.1 El Prestatario traspasará el préstamo y el aporte financiero a la Entidad ejecutora en forma de un aporte no reembolsable mediante un contrato de financiamiento.
2.2 El Prestatario enviará al KfW antes del primer desembolso una copia del contrato de financiamiento según el artículo 2.1.
2.3 Por el traspaso xxx xxxxxxxx y del aporte financiero, la Entidad ejecutora no asume ninguna responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de este Contrato.
Artículo 3
Desembolso
3.1 El KfW desembolsará el préstamo y el aporte financiero de acuerdo con el avance del Programa y a solicitud de la Entidad ejecutora. La Entidad ejecutora y el KfW determinarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que la Entidad ejecutora comprobará la utilización convenida de los fondos solicitados.
3.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31.12.2007.
Artículo 4
Comisión de compromiso, intereses y amortización xxx xxxxxxxx
4.1 El Prestatario pagará una comisión de compromiso de 1/4 % anual sobre el saldo xxx xxxxxxxx no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta la fecha del cargo de los desembolsos.
4.2 El Prestatario pagará sobre el préstamo una tasa de interés del 2 % anual. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9.
4.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por xxxx según el artículo 4.5 por semestres vencidos, al 30 xx xxxxx y al 30 de diciembre de cada año. El primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
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DIARIO OFICIAL. - San Xxxxxxxx, 22 de Noviembre de 2004.
4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9 en las fechas de su vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas, al nivel de la tasa básica más un 3 % anual. La tasa básica es el tipo de interés notificado por ese concepto por el Deutsche Bundesbank válido el día de vencimiento. En caso de intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los perjui- cios causados por la xxxx, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados la tasa básica válida el día de vencimiento, más un 3 % anual.
4.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por xxxx según el artículo 4.5, se entenderá que el año es de 360 días y el mes de 30 días.
4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de cantidades insignificantes, se aplique, a discreción del KfW, otra forma de liquidación.
4.8 El KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en virtud de este Contrato u otros contratos xx xxxxxxxx entre el KfW y el Prestatario.
4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos en euros a la cuenta No. 24.1060.3085 en el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main (BLZ 500 204 00, S.W.I.F.T.: XXXXXXXX), estando excluida la compensación de cuentas.
Artículo 5
Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada
5.1 El Prestatario podrá en cualquier momento
a) Xxx perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del artículo 8, renunciar al desembolso de cantidades aun no solicitadas, y
b) Xxxxxxxxx anticipadamente la totalidad o una parte xxx xxxxxxxx.
5.2 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que
a) El Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimiento;
b) No se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de los acuerdos separados al mismo;
c) La Entidad ejecutora no pueda comprobar la utilización convenida de los fondos, o
d) Se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Programa o el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario en virtud del presente Contrato.
5.3 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b) o c) del artículo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30 días, el KfW podrá
a) En caso del artículo 5.2 a), exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades xxx xxxxxxxx pendientes, así como el pago de todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias;
b) En caso del artículo 5.2 b), exigir el reembolso inmediato del aporte financiero y de todas las cantidades xxx xxxxxxxx pendientes, así como el pago de todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias;
c) En caso del artículo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas cantidades cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por la Entidad ejecutora.
Artículo 6
Gastos y contribuciones públicas
6.1 El Prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás contribuciones públicas u otros gastos y se hará cargo de los gastos de transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos xxx xxxxxxxx y del aporte financiero.
6.2 El Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato.
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Artículo 7
Validez del presente Contrato y representación
7.1 Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario comprobará ante el KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que ha cumplido todos los requisitos establecidos en su derecho constitucional y sus demás normas legales para la aceptación válida de todos los compromisos asumidos por él en virtud del presente Contrato.
7.2 El Ministro de Hacienda y las personas que él haya nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por él, representarán al Prestatario a los efectos de la ejecución de este Contrato. El Presidente de la Entidad ejecutora y las personas que él haya nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por él, representarán a la Entidad ejecutora a los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del respectivo representante autorizado.
7.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau Postfach 11 11 41
60046 Frankfurt am Main República Federal de Alemania Telefax: (069) 00 00-00 00
Para el Prestatario: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx
Xx Xxxxxxxx
Telefax: 00503 - 226 2621
Para la Entidad ejecutora: Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Xxxxxxxx (FISDL)
10a. Xxxxxxx Xxx x Xxxxx Xxxxxx,
Xx. Xxx Xxxxxxx, xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx
Xx Xxxxxxxx
Telefax: 00503 – 237 0137
Artículo 8
El Programa
8.1 La Entidad ejecutora
a) Preparará y ejecutará el Programa así como asegurará la operación y el mantenimiento de los proyectos, observando los reconocidos principios financieros y técnicos y de acuerdo, en lo esencial, con la concepción del Programa acordada con el KfW;
b) Contratará consultores cualificados e independientes para la preparación y ejecución del Programa mediante concurso internacio- nal;
c) Adjudicará los suministros y servicios a financiar en base al “Manual Operativo del Desarrollo Local”;
d) Llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalen claramente todos los gastos por concepto de bienes y servicios para el Programa así como los bienes y servicios financiados;
9
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e)
f)
g)
Facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la ejecución y operación de los Proyectos, así como la visita a los Proyectos;
Facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre el Programa y su futuro desarrollo;
Encargará a una auditoría externa independiente la revisión anual de la situación económica del FISDL, de la debida utilización de los fondos y la administración del Fondo de Disposición y enviará al KfW los informes correspondientes a más tardar hasta el 31 xx xxxx del año siguiente y
h) Presentará al KfW para su no-objeción antes del primer desembolso el “Manual Operativo del PDL”, los Términos de Referencia actualizados del Asesor Municipal así como los criterios de selección para el concurso de fondos.
8.2 La Entidad ejecutora y el KfW definirán los detalles en relación con el artículo 8.1 por acuerdo separado.
8.3 El Prestatario y la Entidad ejecutora
a) Garantizarán la financiación total de Programa y comprobarán ante el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados con este préstamo y aporte financiero, e
b) Informarán al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Programa.
8.4 El Prestatario apoyará a la Entidad ejecutora en la realización del Programa y el cumplimiento de sus obligaciones resultantes de este Con- trato sobre la base de los reconocidos principios técnicos y financieros otorgándole, sobre todo, todas las autorizaciones necesarias para la ejecución del Programa.
8.5 En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con cargo al préstamo y al aporte financiero, se aplicarán las disposiciones del Convenio Intergubernamental que el Prestatario conoce.
Artículo 9
Disposiciones varias
9.1 El Prestatario y la Entidad ejecutora cuidarán de que las personas encargadas de la preparación y ejecución del Programa, la adjudicación de los suministros y servicios a financiar y la solicitud de desembolsos con cargo al préstamo y al aporte financiero no exijan, acepten, efectúen, concedan, prometan o se hagan prometer pagos ilegales u otras ventajas en relación con el desempeño de estas tareas.
9.2 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
9.3 El Prestatario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.
9.4 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main.
9.5 En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias resultantes de este Contrato así como todas aquellas en relación con la validez de este Contrato y del Contrato de Arbitraje, serán sometidas a un procedimiento de arbitraje de acuerdo con el Contrato de Arbitraje que constituye parte integrante del presente Contrato.
9.6 Este Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa sólo entrará en vigor una vez que esté en vigencia el Convenio Intergubernamental que constituye la base del mismo.
En tres originales en español.
Frankfurt am Main, el 23-05-2004. San Xxxxxxxx, el 23-05-2004 Kreditanstalt für Wiederaufbau República de El Xxxxxxxx
Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL)
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Contrato de Arbitraje
Con referencia al artículo 9.5 del
Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa entre el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main, (“KfW”)
y la REPUBLICA EL XXXXXXXX
(“Prestatario”) así como el
FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL (FISDL)
(“Entidad ejecutora”) del 23-05-2004.
- Reconstrucción y Desarrollo Local (FISDL III) - el KfW, el Prestatario y la Entidad ejecutora acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias resultantes del Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa, así como todas aquellas relacionadas con la validez del mismo y del Contrato de Arbitraje, serán decididas definitiva y exclusivamente por un tribunal de arbitraje.
Artículo 2
El Prestatario y la Entidad ejecutora por un lado y el KfW por el otro serán las partes del procedimiento de arbitraje. El KfW podrá demandar al Prestatario y a la Entidad ejecutora, conjuntamente o a cada uno por su parte. Asimismo, el Prestatario y la Entidad ejecutora podrán demandar al KfW, conjuntamente o cada uno por su parte.
Artículo 3
3.1 El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros que serán designados en la forma siguiente: uno sólo por el Prestatario, o si éste no interviene o no interviene todavía en el procedimiento, por la Entidad ejecutora, el segundo por el KfW y el tercero (“Presidente”) por un acuerdo entre las partes o, en el caso de que no se logre tal acuerdo dentro de los 60 días contados a partir de la fecha en la cual el deman- dado haya recibido el escrito de demanda, a solicitud de una de las partes por el Presidente de la Cámara de Comercio Internacional o, en su sustitución, por el Presidente del Comité Nacional Suizo de la Cámara de Comercio Internacional. Si una de las partes omite designar un árbitro, éste será nombrado por el Presidente.
3.2 Si uno de los árbitros designados según esta disposición no quisiera o no pudiese desempeñar o seguir desempeñando su cargo, su sucesor será designado en la misma forma que el árbitro original. El sucesor tendrá todas las facultades y obligaciones del árbitro original.
Artículo 4
4.1 El procedimiento de arbitraje será entablado mediante un escrito de demanda que una de las partes presenta a la otra. En el escrito se ex- presarán el objeto de la demanda, la satisfacción o reparación deseada y el nombre del árbitro designado por el demandante, siempre que éste esté facultado según el artículo 3.1 para designar un árbitro.
4.2 Dentro de los 30 días después de haber recibido el escrito de demanda, el demandado indicará al demandante el nombre del árbitro designado por él, siempre que él esté facultado según el artículo 3.1 para designar un árbitro.
Artículo 5
EI Presidente fijará la fecha en que se reunirá el tribunal de arbitraje. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el lugar del procedi- miento de arbitraje, éste será fijado igualmente por el Presidente.
11
DIARIO OFICIAL. - San Xxxxxxxx, 22 de Noviembre de 2004.
Artículo 6
El tribunal de arbitraje decidirá sobre su competencia y fijará su modo de proceder; observando las reglas de procedimiento generalmente reconocidas. En todo caso se dará ocasión a las partes de exponer sus argumentos verbalmente en una sesión ordinaria. No obstante, el tribunal de arbitraje podrá también dictar un laudo aun cuando una de las partes no comparezca. Todos los laudos del tribunal de arbitraje requieren el voto concurrente de por lo menos dos de los árbitros.
Artículo 7
El tribunal de arbitraje dictará y justificará su laudo por escrito. Un laudo firmado por lo menos por dos de los árbitros se considerará como laudo del tribunal de arbitraje.
Cada parte del procedimiento recibirá una copia firmada xxx xxxxx. El laudo arbitral es obligatorio y definitivo. Con la firma del presente Contrato las partes se comprometen desde ya a cumplir con el laudo arbitral.
Artículo 8
8.1 Las partes fijarán la remuneración de los árbitros y de aquellas personas que sean necesarias para llevar a cabo este procedimiento.
8.2 Si las partes no llegasen a un acuerdo antes de la primera reunión del tribunal, éste fijará una remuneración adecuada. Cada parte sufragará los gastos que para ella se deriven del procedimiento. Los costes del tribunal de arbitraje serán sufragados por la parte vencida. Si cada una de las partes vence y es vencida parcialmente, los costes se dividirán en forma proporcional.
8.3 El tribunal de arbitraje decidirá, sin recurso posterior, sobre todas las cuestiones relacionadas con los costes.
8.4 Las partes responderán solidariamente de la remuneración de las personas mencionadas en el artículo 8.1.
Artículo 9
Cualesquiera comunicaciones y declaraciones de las partes y del tribunal de arbitraje relacionadas con el procedimiento de arbitraje deberán tener forma escrita. Se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau Postfach 11 11 41
60046 Frankfurt am Main República Federal de Alemania Telefax: (069) 00 00-00 00
Para el Prestatario: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx
Xx Xxxxxxxx
Telefax: 00503 – 226 2621
Para la Entidad ejecutora: Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Xxxxxxxx (FISDL)
10a. Xxxxxxx Xxx x Xxxxx Xxxxxx,
Xx. Xxx Xxxxxxx, xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx
Xx Xxxxxxxx
Telefax: 00503 - 237 0137
En tres originales en español.
Frankfurt am Main, el 23-09-2004 San Xxxxxxxx, el 23-09-2004
Kreditanstalt für Wiederaufbau República de El Xxxxxxxx
Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL)
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
DECRETO No. 462.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 371, de fecha 8 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 148, Tomo No. 364 del 13 xx xxxxxx del mismo año, esta Asamblea Legislativa autorizó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del Representante que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Xxxxxxxx el Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), por un monto de CINCO MILLONES SEIS- CIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ 69/100 EUROS (EUR 5,624,210.69), de los cuales DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE 52/100 EUROS (EUR 2,045,167.52), son en calidad xx xxxxxxxx y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES 17/100 EUROS (EUR 3,579,043.17), en carácter no reembolsable, que constituye el aporte financiero, recursos que serán destinados para financiar el Programa “Reconstrucción y Desarrollo Local (FISDL III)”, a ser ejecutado por el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL).
II. Que el referido Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del referido Programa fue suscrito el 23 de septiembre del presente año, en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo No. 371 antes relacionado.
III. Que procede aprobar en todas sus partes el Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa que ha sido sometido a esta Asamblea Legislativa para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1. Apruébase en todas sus partes el Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa, suscrito el 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) de la República Federal de Alemania, por un monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ 69/100 EUROS (EUR 5,624,210.69), de los cuales DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE 52/100 EUROS (EUR 2,045,167.52), son en calidad xx xxxxxxxx y TRES MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES 17/100 EUROS (EUR 3,579,043.17), en carácter no reembolsable, que constituye el aporte financiero, recursos que serán destinados para financiar el Programa “Reconstrucción y Desarrollo Local (FISDL III)”, a ser ejecutado por el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL).
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO. San Xxxxxxxx, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXX XXXX VDA. XX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
XXXXX XXXXXXX SACA XXXXXXXX,
Presidente de la República.
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX,
Ministro de Hacienda.
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DIARIO OFICIAL. - San Xxxxxxxx, 22 de Noviembre de 2004.
DECRETO No. 471.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado de El Xxxxxxxx ha suscrito la Convención sobre la prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción, ratificada por Decreto Legislativo No. 489 de fecha 25 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No, 239, Tomo 341, de fecha 22 de diciembre del mismo año.
II.- Que el Art. 9 de la Convención, establece las medidas de aplicación a nivel nacional, tanto administrativas como de otra índole, incluyendo la imposición de sanciones penales para prevenir o reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados conforme a la misma.
III.- Que es necesario adecuar la legislación interna para cumplir con las obligaciones contraídas, por lo cual es procedente reformar el Código Penal incorporando dicha normativa.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Gobernación,
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CODIGO PENAL
Art. 1.- Adiciónase el Art. 346-C de la siguiente manera:
“EMPLEO, DESARROLLO, PRODUCCION, ADQUISICION, ALMACENAMIENTO, CONSERVACION O TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONALES”
Art. 346-C.- El que empleare, desarrollare, produjere, adquiriere, almacenare, conservare o transfiriere una o más minas antipersonales, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
También será sancionado con prisión de dos a cuatro años, el que indujere o ayudare a otro a participar con cualquiera de las conductas señaladas en el inciso anterior.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, la Fuerza Armada está autorizada a retener o transferir una cantidad mínima de minas anti- personales, necesarias para el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción y de adiestramiento.
La transferencia de minas antipersonales queda autorizada para el propósito de su destrucción. El Reglamento de la Ley de Control y Regulación xx Xxxxx de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares regulará el procedimiento para ello.
Se entiende por mina antipersonal todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona y que incapacite, hiera o mate a una o más personas.
Para la aplicación del presente artículo se atenderá lo dispuesto en la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su destrucción, del 18 de septiembre de 1997”.
Art.2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXX XXXX VDA. XX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
XXXXX XXXXXXX SACA XXXXXXXX,
Presidente de la República.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX,
Ministro de Gobernación.
DECRETO No. 487.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 xx xxxxx de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 335, del 10 xx xxxxx del mismo año, se emitió el Código Penal.
II. Que las disposiciones que regulan los delitos contra la Hacienda Pública no responden a las conductas actuales exteriorizadas por los contribuyentes, que causan daño al Estado en la percepción de los impuestos.
III. Que asimismo, el agotamiento de la vía administrativa para el ejercicio de la acción penal en ciertos delitos contra la Hacienda Pública, vuelve inocuas las pretensiones del Estado de combatir las conductas delictivas relacionadas con la defraudación de impuestos internos, lo cual induce al incumplimiento de obligaciones tributarias.
IV. Que por las razones expuestas es necesario reformar el Código Penal, con el objetivo de dotar al Estado de las herramientas legales que permitan aplicar medidas sancionatorias disuasivas que desestimulen la evasión de impuestos internos.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Gobernación, Hacienda y de los diputados: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx d´Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx
15
DIARIO OFICIAL. - San Xxxxxxxx, 22 de Noviembre de 2004.
Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL CODIGO PENAL
Art. 1. Refórmase el Art. 249 del Código Penal, en la forma siguiente:
DEFRAUDACION AL FISCO
Art. 249. Son delitos de Defraudación al Fisco los siguientes:
a) Evasión de Impuestos;
b) Apropiación indebida de Retenciones o Percepciones Tributarias;
c) Reintegros, Devoluciones, Compensaciones o Acreditamientos Indebidos;
d) La falsificación en la impresión, emisión, entrega u otorgamiento de documentos que soportan operaciones tributarias, así como la tenencia o la circulación de los mismos, a que se refieren los artículos 283, 284 y 287, y;
e) La proposición y conspiración para cometer cualquiera de los delitos anteriores.
Los hechos punibles a que se refiere el literal d) de este artículo, se juzgarán de manera independiente a los demás delitos de Defraudación al Fisco, bajo la caracterización propia de los Delitos contra la Fe Pública.
La investigación de los delitos a que hace referencia este artículo podrá realizarse con la participación de agentes encubiertos, previa autorización por escrito del Fiscal General de la República.
Art. 2. Intercálase entre los Artículos 249 y 250 del Código Penal, el artículo 249-A de la forma siguiente:
EVASION DE IMPUESTOS
Art. 249-A. El que omitiere declarar hechos generadores, o declarare costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes, con el propósito de evadir impuestos, utilizando cualquiera de los medios siguientes:
1) No llevando libros o registros contables, especiales, auxiliares o legales que exigen las leyes tributarias;
2) Llevando doble o múltiple contabilidad o doble o múltiple facturación;
3) Declarando información falsa o inexacta;
4) Excluyendo u omitiendo declarar hechos generadores estando obligado a ello;
5) Destruyendo u ocultando documentos necesarios para la determinación de obligaciones tributarias;
6) No presentando tres o más declaraciones tributarias, habiendo realizado operaciones gravadas;
7) Declarando costos o gastos, compras, créditos fiscales u otras deducciones, hechos o circunstancias que no han acontecido;
8) Respaldando sus costos, gastos o compras en contratos falsos o inexistentes.
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años, cuando el impuesto evadido corresponda al Impuesto sobre la Renta y la suma evadida fuere de trescientos mil a quinientos mil colones; y con prisión de seis a ocho años, si la evasión de impuestos excediere de quinientos mil colones.
Cuando el Impuesto evadido corresponda a impuestos que se declaran mensualmente y el monto evadido en dicho período tributario fuere de cien mil a trescientos mil colones será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Si la evasión de los impuestos de carácter mensual excediere de trescientos mil colones en el período tributario, la pena será de seis a ocho años de prisión.
En el caso de contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que se encuentren obligados a aplicar proporcionalidad del crédito fiscal, el monto evadido se establecerá tomando como base doce períodos tributarios y para la aplicación de la sanción se atenderá a los mismos montos y penas establecidas para el Impuesto sobre la Renta. La regla anterior también será aplicable cuando existan remanentes de crédito fiscal en uno o más períodos tributarios que incidan en otros en los que se ha suscitado evasión de impuestos.
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Art. 3. Refórmase el artículo 250 por el siguiente:
APROPIACION INDEBIDA DE RETENCIONES O PERCEPCIONES TRIBUTARIAS
Art. 250. El que retenga o perciba impuesto estando designado para tal efecto por virtud de la ley o por la Administración Tributaria, no ente- rándolo al Fisco en el plazo legal estipulado para tal efecto, y las sumas apropiadas indebidamente excedieren en total de veinticinco mil colones por mes, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
La misma pena será aplicable para quien sin tener la designación u obligación legal de retener o percibir, retengan o perciban impuesto total superior a veinticinco mil colones por mes y no lo enteren al Fisco.
Art. 4. Intercálase entre los artículos 250 y 251 el artículo 250-A de la manera siguiente:
REINTEGROS, DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES O ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS
Art. 250-A. El que obtuviere para sí o para otro en perjuicio xxx Xxxxx, un provecho económico al que no tiene derecho o lo obtuviere en exceso al que le correspondiere por medio de devoluciones, reintegros, compensaciones o acreditamientos de carácter tributario, será sancionado con prisión de cuatro a seis años, si la defraudación excediere de veinticinco mil colones.
El delito por la obtención indebida de reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos, será sancionado con prisión de seis a ocho años, si el provecho se obtuviere por cualquiera de los medios siguientes:
a) Utilizando documentos que previamente han motivado reintegros, devoluciones, acreditamientos o compensaciones;
b) Documentos obtenidos en forma fraudulenta;
c) Documentos que reflejen actos u operaciones que realmente no han ocurrido o que no ha realizado;
d) Excluyendo u omitiendo declarar ingresos;
e) Declarando valores provenientes de operaciones inexistentes;
f) Aumentando las operaciones efectivamente realizadas, empleando valores o precios superiores o inferiores a los que corresponden.
Art. 5. Refórmase el artículo 251 de la siguiente forma:
PROPOSICION Y CONSPIRACION
Art. 251. La proposición o conspiración para cometer cualquiera de los delitos de Defraudación al Fisco, serán sancionadas con pena de prisión de dos a cuatro años.
Cuando la proposición o conspiración de cualquiera de los delitos de Defraudación al Fisco sea cometido por un funcionario o empleado público, la sanción será de cuatro a seis años.
Art. 6. Intercálase entre los artículos 251y 252 el artículo 251-A de la siguiente forma:
MODO DE PROCEDER
Art. 251-A. Será requisito indispensable para proceder en los casos de conductas delincuenciales constitutivas de delitos de Defraudación al Fisco señaladas a continuación, que hubieren concluido las diligencias administrativas de tasación de los impuestos respectivos y que no existieren juicios o recursos pendientes en relación con tales diligencias administrativas. Los casos a que se refiere este inciso son:
a) Numerales 3) cuando la declaración es inexacta, 4) y 7) todos del Art. 249-A;
b) Literales d) y f) del inciso segundo, ambos del Art. 250-A; y;
c) Inciso tercero del Art. 284, cuando se refiere a hacer constar cuantías y datos diferentes a los reales.
En los demás casos, cuando la Administración Tributaria, en el ejercicio de la facultad de fiscalización, tenga conocimiento del cometimiento de Delitos de Defraudación al Fisco, en atención al principio de prejudicialidad, se abstendrá de continuar con el procedimiento administrativo, elaborará el informe respectivo y comunicará dicha situación a la Fiscalía General de la República. Dicho informe deberá comprender todos los hechos detectados durante el o los períodos comprendidos en el auto de designación de auditores para la verificación de la fiscalización.
El aviso de la existencia del delito lo realizará la Administración Tributaria por medio de informe debidamente razonado, avalado por el Director General y el Subdirector General de Impuestos Internos, al cual se acompañará la documentación e información a que haya lugar, indicando el monto de impuestos evadidos, de retenciones o percepciones apropiadas indebidamente, de reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamiento indebidos; y la indicación de los documentos falsos, según cual sea el delito que se suscite.
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DIARIO OFICIAL. - San Xxxxxxxx, 22 de Noviembre de 2004.
En el supuesto de condenatoria, no habrá lugar a la prosecución del procedimiento administrativo.
Cuando por cualquier circunstancia dentro del proceso judicial el Juez de la Causa estableciera que el monto defraudado es inferior a los montos que este Código establece para la configuración de los delitos de Defraudación al Fisco, o que la conducta del procesado no es constitutiva de delito, no se liberará al sujeto pasivo de la responsabilidad tributaria sustantiva. El Juez correspondiente deberá certificar lo conducente y librar oficio a la Administración Tributaria en el que haga del conocimiento las citadas circunstancias.
El pronunciamiento del Juez que declare la inexistencia de responsabilidad penal, no inhibe la facultad de la Administración Tributaria para determinar la responsabilidad tributaria sustantiva del contribuyente en sede administrativa, liquidando el impuesto y accesorios respectivos.
Art. 7. Adiciónense al Art. 283, los incisos siguientes:
El que estando autorizado por la Administración Tributaria para imprimir los documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, elaborare, facilitare, hiciere circular o pusiera a disposición cualquiera de los referidos documentos a nombre de persona no inscrita en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, o que contenga datos o información que no corresponden al contribuyente con el que se vinculan, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Cuando el que incurriere en las conductas establecidas precedentemente no estuviera autorizado por la Administración Tributaria para imprimir los documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la sanción a imponer se incre- mentará en dos terceras partes de la pena máxima estipulada.
Art. 8. Adiciónense al artículo 284 los incisos siguientes:
El que emitiere o entregare documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, haciendo constar una operación que no se realizó o que habiéndose realizado se hagan constar cuantías y datos diferentes a los reales, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Si los documentos referidos en el inciso anterior acreditaren como emisores a sujetos que no se encuentran inscritos en el registro de contribu- yentes de la Administración Tributaria; contengan datos o información que no corresponden al contribuyente con el que se vinculan en él, la sanción se incrementará hasta en una tercera parte del máximo señalado en el inciso anterior.
Art. 9. Adiciónense al artículo 287 los incisos siguientes:
El que con conocimiento de la falsedad y sin haber intervenido en ella, tuviere en su poder o hubiere utilizado documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que acrediten como emisor a un contribuyente inscrito en el Registro que lleva la Administración Tributaria, y se comprobare que los documentos no han sido emitidos u ordenada su impresión por el contribuyente a quien acreditan tales documentos, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Igual sanción se aplicará a quien comercializare con documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, sin tener autorización de la Administración Tributaria para imprimirlos o que teniéndola se comprobare que no han sido solicitados por los contribuyentes a quienes acreditan.
En ambos casos, cuando el documento acredite como emisor a un sujeto no inscrito como contribuyente en el Registro de la Administración Tributaria o contenga datos o información que no corresponde al contribuyente que acreditan, la sanción se incrementará hasta en una tercera parte del máximo señalado en el inciso anterior.
Art. 10. Refórmase el artículo 321 de la manera siguiente:
Art. 321. El funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período.
Cuando el incumplimiento del deber dé lugar a un hecho delictivo, o sea motivo de otro, la sanción se incrementará en una tercera parte del máximo establecido e inhabilitación del cargo por igual período.
Art. 11. Refórmase el inciso primero del artículo 324 de la manera siguiente:
El funcionario o empleado público que revelare o divulgare hechos, actuaciones, información o documentación que debieren permanecer en reserva o facilitare de alguna manera el conocimiento de los mismos, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Art. 12. Refórmase el artículo 325 de la manera siguiente:
PECULADO
Art. 325. El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con pena de prisión de acuerdo a las reglas siguientes:
Si el peculado fuere hasta cien mil colones, la sanción será de seis a ocho años.
Cuando fuere superior a cien mil colones pero inferior o igual a quinientos mil colones, la sanción será prisión de ocho a diez años. Si el peculado fuere superior a quinientos mil colones, la sanción será prisión de doce a quince años.
Art. 13. Refórmase el artículo 326 de la manera siguiente:
PECULADO POR CULPA
Art. 326. El funcionario o empleado público que, por su culpa, diere ocasión a que se cometiere por otra persona el peculado de que trata el artículo anterior, será sancionado con pena de prisión de dos a tres años si el peculado fuere inferior o igual a cien mil colones; y con prisión de tres a cinco años si supera esta cantidad.
Art. 14. El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO. San Xxxxxxxx, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXX XXXX VDA. XX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
XXXXX XXXXXXX SACA XXXXXXXX,
Presidente de la República.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX,
Ministro de Gobernación.
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX,
Ministro de Hacienda.
19
DIARIO OFICIAL. - San Xxxxxxxx, 22 de Noviembre de 2004.
DECRETO No. 488.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 904, de fecha 4 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo No. 334, del 20 de enero de 1997, se emitió el Código Procesal Penal.
II. Que las disposiciones que regulan los delitos contra la Hacienda Pública no responden a las conductas actuales exteriorizadas por los contribuyentes, que causan daño al Estado en la percepción de los impuestos.
III. Que la gravedad de dichas conductas implica un perjuicio en los intereses de la colectividad y afecta el cumplimiento de los fines del Estado, por lo que, para la investigación de las mismas se requiere la utilización de métodos no convencionales que permitan detectar, investigar y probar las conductas delincuenciales punibles.
IV. Que por las razones expuestas es necesario reformar el Código Procesal Penal, con el objetivo de dotar al Estado de las herramientas legales que necesita para el combate de los delitos de defraudación al Fisco.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Gobernación, Hacienda y de los diputados: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx d´Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL
Art. 1. Refórmase el inciso quinto del artículo 15 de la manera siguiente:
No obstante, tratándose de operaciones encubiertas practicadas por la Policía Nacional Civil, se permitirá el uso de medios engañosos con el exclusivo objeto de detectar, investigar y probar conductas delincuenciales del crimen organizado, delitos de defraudación al fisco y delitos contenidos en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, previa autorización por escrito del Fiscal General de la República.
Art. 2. Intercálase entre el numeral 2) y el inciso final del artículo 38 un inciso de la manera siguiente:
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
La prescripción también se interrumpirá en los delitos de defraudación al Fisco por la notificación de la resolución de tasación de impuestos, o por notificación de la resolución final que emita la Administración Tributaria en los casos que sea requisito el agotamiento de la vía administrativa, y que no existan juicios o recursos pendientes en relación con tales diligencias administrativas.
Art 3. Refórmase el numeral 8 del artículo 53, de la manera siguiente:
8) Delitos previstos en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, Ley de Bancos, Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO. San Xxxxxxxx, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXX XXXX VDA. XX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
XXXXX XXXXXXX SACA XXXXXXXX,
Presidente de la República.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX,
Ministro de Gobernación.
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX,
Ministro de Hacienda.
21
DIARIO OFICIAL. - San Xxxxxxxx, 22 de Noviembre de 2004.
DECRETO No. 499.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I..- Que por Decreto Legislativo No.1030, de fecha 26 xx xxxxx de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo 335, de fecha 10 xx xxxxx de 1997, se emitió el Código Penal.
II..- Que en los capítulos I y II del Título VI, Libro Segundo del Código Penal, se encuentran regulados los Delitos Relativos al Honor y la Intimidad.
III..- Que el Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, goza de protección constitucional e internacional por medio de los Arts. 6 de nuestra Carta Magna y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y tiene como contenido no sólo el derecho y la libertad de expresar el pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas de toda índole, lo que conlleva a la concepción de una dimensión individual y una dimensión social.
IV. .- Que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otros sus puntos de vista, e implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias.
V.- Que los medios de comunicación social juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones.
VI.- Que por las razones expuestas es necesario reformar el Código Penal con el objetivo de garantizar la libre expresión y difusión xxx xxxxx- miento en beneficio de la colectividad, sin restricción alguna, en sus dos dimensiones antes expresadas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx,
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CODIGO PENAL
Art. 1.- Refórmase el Art. 191 del Código Penal, en la forma siguiente:
“INEXISTENCIA DE DELITOS
Art. 191.- No son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional, ni los conceptos desfavorables expresados por cualquier medio por particulares en el ejercicio del derecho de la Libertad de Expresión, siempre que en el modo de proceder no demuestren un propósito calumnioso, injurioso o de ataque a la intimidad o a la propia imagen de una persona.
De igual manera, no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísti- cas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos, en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información o en ejercicio de su cargo o función.
En cualquiera de las situaciones reguladas en los dos incisos anteriores, no incurrirán en ningún tipo de responsabilidad penal, los medios escritos, radiales, televisivos e informáticos en que se publiquen los juicios o conceptos antes expresados, ni los propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso”.
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXX XXXX VDA. XX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
XXXXX XXXXXXX SACA XXXXXXXX,
Presidente de la República.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX,
Ministro de Gobernación.
DECRETO No. 500.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo No. 904, de fecha 4 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo 334, de fecha 20 de enero de 1997, se emitió el Código Procesal Penal.
II.- Que corresponde asegurar la defensa de la intimidad de la persona, cuando ésta pone en poder de periodista o persona que ejerza el perio- dismo, conocimientos que interesan a la opinión pública.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx,
23
DIARIO OFICIAL. - San Xxxxxxxx, 22 de Noviembre de 2004.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CODIGO PROCESAL PENAL
Art. 1.- Adiciónase un artículo que será el 187-A de la siguiente manera:
“DERECHO DE ABSTENCION
Art. 187-X. Xxxxxxx derecho a abstenerse de declarar sobre los hechos que han llegado a su conocimiento en razón del ejercicio de su profesión u oficio bajo pena de nulidad, los periodistas de profesión y aquellas personas que aun siendo otra su profesión ejerzan el periodismo.
De igual manera, los periodistas de profesión y aquellas personas que aun siendo otra su profesión ejerzan el periodismo, tendrán derecho a abstenerse de revelar a cualquier autoridad policial, funcionario público o funcionario judicial; la fuente de donde proviene la información que nutre las noticias, opiniones, reportajes, editoriales, que publiquen en ejercicio legítimo de su derecho a informar.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXX XXXX VDA. XX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
XXXXX XXXXXXX SACA XXXXXXXX,
Presidente de la República.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX,
Ministro de Gobernación.
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
DECRETO No. 476
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que el edificio que alberga las oficinas centrales xxx Xxxx de Trabajo y Previsión Social desde hace varios años ha sufrido asentamientos, rajaduras xx xxxxxxx y otros daños estructurales, producto de lo cual dicho Ramo ha efectuado trabajos de reforzamiento; sin embargo, los daños aún han continuado.
II. Que dadas las condiciones actuales que presenta el referido inmueble, existe riesgo para el personal que labora en esas instalaciones, por lo que es necesario dotar a la Institución de una infraestructura segura y adecuada que contribuya al desarrollo de las actividades institucionales.
III. Que de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores es conveniente introducir en la Ley de Presupuesto vigente, las modifi- caciones correspondientes.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto, SECCION A, PRESUPUESTO GENERAL, se introducen las modificaciones siguientes:
A) En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Trabajo y Previsión Social, créase la Unidad Presupuestaria siguien- te:
3. Relación Propósitos con Recursos Asignados
Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo | Propósito | Costo |
04 Infraestructura Física 01 Adquisición de Inmueble y Readecuación de Instalaciones | Adquirir y readecuar inmueble para ubicar las Oficinas Centrales xxx Xxxx. | 1,400.000 |
1,400.000 |
4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico
Unidad presupuestaria y Cifrado Presupuestario | Línea de Trabajo | 61 Inversiones En Activos fijos | Total |
04 Infraestructura Física 2004-3300-3-04-01-22-1 Fondo General | Adquisición de Inmueble y Readecuación de Instalaciones | 1,400.000 | 1,400.000 |
B) Los recursos para financiar la Unidad Presupuestaria que se crea, se tomarán de la Asignación Presupuestaria siguiente:
RAMO DE HACIENDA RUBRO CANTIDAD
$
10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos
2004-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos Imprevistos-
Gastos Corrientes 99 1,400.000
25
DIARIO OFICIAL. - San Xxxxxxxx, 22 de Noviembre de 2004.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO. San Xxxxxxxx, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXX XXXX VDA. XX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
XXXXX XXXXXXX SACA XXXXXXXX,
Presidente de la República.
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX,
Ministro de Hacienda.
DECRETO No. 489.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 43, de fecha 7 xx xxxx de 1936, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo No. 120, del 12 xx xxxx del mismo año, se emitió la Ley de Creación de la Dirección General de la Renta de Aduanas.
II. Que la referida Ley no establece con claridad facultades para el combate del contrabando por medio del establecimiento de controles fronterizos, marítimos y aéreos por medio del personal idóneo.
III. Que asimismo, no establece la delegación de facultades por parte del Director General, lo cual resta agilidad al trabajo operativo de dicha Institución.
IV. Que por las razones expuestas en los considerandos anteriores, se hace necesario reformar la Ley antes citada.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y de los diputados: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Es- xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx d´Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Xxxxxxxx, Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY DE CREACION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS
Art. 1. Adiciónanse los literales k) y l) al artículo 4º y un inciso al final de dicho artículo de la manera siguiente:
k) Fiscalizar las liquidaciones presentadas, liquidar oficiosamente el impuesto y aplicar las sanciones a que hubiere lugar;
l) Establecer controles fronterizos, internos y en carreteras, marítimos y aéreos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras respectivas. Para ese efecto, el Organo Ejecutivo deberá dotarla de los recursos necesarios, así como del personal técnico, policial o militar capacitado que se requiera para el control del contrabando.
El Director General de la Renta de Aduanas, conservando siempre las responsabilidades inherentes a su cargo, podrá delegar a cualquiera de sus funcionarios, técnicos y demás empleados, una o más de las facultades que establece este artículo y aquellas que las leyes aduaneras correspondientes le confieran.
VIGENCIA
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO. San Xxxxxxxx, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXX XXXX VDA. XX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
XXXXX XXXXXXX SACA XXXXXXXX,
Presidente de la República.
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX,
Ministro de Hacienda.
27
DIARIO OFICIAL. - San Xxxxxxxx, 22 de Noviembre de 2004.
DECRETO No. 490
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I Que por Decreto Legislativo No. 529, de fecha 13 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 342, del 3 de febrero del mismo año, se emitió la Ley de Simplificación Aduanera.
II Que actualmente la Dirección General de la Renta de Aduanas únicamente cuenta con la facultad de archivar la declaración de mercancías y la documentación de respaldo en los casos de verificación inmediata, no así en los casos de levante automático en los que son los con- tribuyentes quienes las archivan, siendo necesario que en todo caso, para efectos de una posterior fiscalización, la Dirección General en referencia, cuente en sus registros con los documentos de respaldo de las importaciones o internaciones realizadas.
III Que asimismo, los plazos para emitir y notificar las resoluciones que resuelve de recursos y otras actuaciones que se ventilan ante la Di- rección General de la Renta de Aduanas contenido en la ley mencionada en el romano anterior, es exiguo en relación al número de casos que se ventilan en sede aduanera y la trascendencia del resultado de la pretensión impugnativa y de tales actos administrativos.
IV Que por las razones expuestas en los considerándos anteriores, es necesario reformar la Ley antes citada.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y de los diputados: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Es- xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx d´Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE SIMPLIFICACION ADUANERA
Art. 1. Refórmase el artículo 13 de la manera siguiente:
Artículo 13. Cuando el sistema informático determine que debe efectuarse una verificación inmediata de lo declarado, la autoridad aduanera deberá disponer la práctica de dicha diligencia dentro del mismo día de tal determinación.
La declaración de mercancías y los documentos que la sustentan serán archivados por la Autoridad Aduanera, sea que haya operado verificación inmediata de lo declarado o el levante automático de la mercancía.
Art. 2. Refórmase el literal c) del artículo 17 de la manera siguiente:
c) Vencido dicho plazo, la Dirección General dictará la resolución que proceda dentro del plazo de veinte días hábiles. La notificación de dicha resolución se hará dentro del plazo de veinte días hábiles posteriores a la fecha de su emisión, la cual deberá contener el texto íntegro de la misma.
VIGENCIA
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO. San Xxxxxxxx, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXX XXXX VDA. XX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
XXXXX XXXXXXX SACA XXXXXXXX,
Presidente de la República.
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX,
Ministro de Hacienda.
DECRETO No. 491
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 551, de fecha 20 de septiembre del 2001, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo No. 353, del 29 de octubre del mismo año, se emitió la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.
II. Que en la Ley aludida en el considerando anterior, existe duplicidad de sanciones para un mismo hecho, lo cual ocasiona incertidumbre en la aplicación de la normativa.
III. Que asimismo, existen sanciones que no son acordes al daño causado al Fisco y otras regulaciones que viabilizan que las conductas que trascienden a la esfera penal no le sean aplicables medidas disuasivas y correctivas que desestimulen el contrabando.
IV. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir las reformas correspondientes a la Ley mencionada en el considerando primero de este Decreto.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y de los diputados: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Es- xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx d´Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
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DIARIO OFICIAL. - San Xxxxxxxx, 22 de Noviembre de 2004.
Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Muñoz, Armando López, Mario Tenorio, Alba Teresa de Dueñas, José Vidal Carrillo y Sigfredo Campos Fernández.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS
Art. 1. Intercálase entre los incisos segundo y tercero del artículo 6, seis incisos de la manera siguiente:
Las infracciones tipificadas en el literal a) del artículo 5 de esta Ley se sancionarán con multa equivalente a seis salarios mínimos mensuales asignados al sector comercio.
La reincidencia en el cometimiento de cualquiera de las infracciones a que se refiere el inciso anterior, incrementará la multa en un cincuenta por ciento.
Cuando se reincida en el cometimiento de las infracciones estipuladas en el literal a) del artículo precedente, además de la aplicación de la sanción por la reincidencia, deberá rendirse fianza anual para los siguientes tránsitos que realice en el territorio nacional, la cual será equivalente al valor total de la mercadería transportada en el año anterior a la fecha en la que reincidió, más los correspondientes derechos e impuestos que pudieran causarse en caso de ser nacionalizada. Lo anterior sin perjuicio de que la conducta asumida sea constitutiva de contrabando, caso en el cual se procederá conforme a las reglas previstas para el trámite y resolución de ese delito.
Dicha garantía deberá reunir los requisitos que la Dirección General establezca administrativamente, la cual será ejecutada ante incumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 de esta Ley.
Rendida la fianza por el reincidente si éste no incurre en infracción durante el plazo de un año contado desde la fecha de su otorgamiento, la Dirección General podrá liberarlo de no presentarla en futuros tránsitos, pero podrá exigírsela nuevamente en los mismos términos expuestos en este artículo, si éste incurre en el cometimiento de la infracción que dio lugar a la aplicación de esa medida cautelar.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, es reincidente la empresa transportista o el titular de la misma, según se trate de persona jurídica o de persona natural, que habiendo sido sancionado con anterioridad por cualquiera de las infracciones previstas en el literal a) del artículo anterior incurra nuevamente en esas infracciones. Es responsable de la infracción el sujeto pasivo de las obligaciones establecidas en las leyes aduaneras respectivas, que no las cumpla en el tiempo y forma debida.
Art. 2. Refórmanse los incisos primero y segundo del artículo 16 de la manera siguiente:
Los autores del delito de contrabando de mercancías serán sancionados con prisión de seis a ocho años y responderán por lo defraudado al fisco con su propio patrimonio, en ningún caso el Juez de la causa podrá poner a disposición del imputado o de tercera persona en calidad de depósito la mercadería u objeto del contrabando. En ningún caso, podrán disponer de las mercancías objeto de contrabando en tanto no se haya dictado sentencia definitiva de sobreseimiento; estos delitos serán conocidos en vista pública por los Tribunales de Sentencia una vez agotadas las fases procesales previas que establece la legislación procesal penal. Por su carácter especial, las disposiciones relacionadas con el delito de contrabando establecidas en esta Ley, se aplicarán de manera preferente a las establecidas en cualquier otra ley.
No obstante, si alguno de los imputados en cualquier estado del proceso, aun antes de la vista pública respectiva, paga al fisco los derechos e impuestos evadidos más una multa equivalente al 300% del valor en aduanas de las mercancías, la pena impuesta será atenuada en una tercera parte de la pena mínima establecida para el delito de contrabando. El beneficio que establece este inciso no será aplicable en caso de reincidencia en la comisión de este delito.
Art. 3. Refórmase el primer inciso del artículo 31 de la manera siguiente:
A quien se le atribuya la comisión de una infracción administrativa o tributaria, o el auxiliar de la función pública aduanera a quien se le impute haber incurrido en una causal de suspensión o cancelación de su autorización para operar, tendrá derecho a controvertir la imputación en una audiencia ante el funcionario o empleado de aduanas a quien corresponda imponer la sanción, la cual deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en los literales a) y b) del articulo 17 de la Ley de Simplificación Aduanera y con sujeción a las normas y principios establecidos en esta Ley. Para tales efectos el funcionario de aduanas deberá notificar al supuesto infractor conforme a las reglas establecidas en el artículo 34 de la presente Ley, la transgresión que se le imputa, así como el día, hora y lugar de realización de la audiencia, a través de una Hoja de Discrepancias o de un Informe de Fiscalización o de Investigación, según el caso.
Art. 4. Refórmase el inciso primero del artículo 34 de la manera siguiente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, inciso primero de esta Ley, la resolución mediante la cual se imponga una sanción, deberá emitirse dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la finalización de los plazos de audiencia y aportación de pruebas y notificarse dentro del plazo de veinte días hábiles posteriores a la fecha de su emisión, conforme con las reglas siguientes:
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Art. 5. Refórmanse los incisos primero y segundo del artículo 48 de la manera siguiente:
Una vez admitido el recurso de reconsideración, deberá ser resuelto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de notificación al recurrente del auto de admisión.
Emitida la resolución, se notificará al recurrente dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la resolución, a efecto que si la misma le causa agravios, haga uso de los medios de impugnación que estime convenientes.
Art. 6. Refórmase el inciso tercero del artículo 49 de la manera siguiente:
Dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción del expediente administrativo, el Director General deberá resolver el recurso de revisión; y se notificará al recurrente dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha de emisión de dicha resolución, a efecto que si la misma le causa agravios haga uso de los medios impugnativos conferidos por la ley.
DEROGATORIAS
Art. 7. Deróganse el literal k) del artículo 5 y los incisos segundo y tercero del artículo 52 de esta Ley.
VIGENCIA
Art. 8. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ,
Ministro de Hacienda.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
DECRETO No. 492
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 697, de fecha 2 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 181, Tomo No. 344, del 30 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Bancos.
II. Que la citada Ley, establece restricciones para el acceso a información que se demanda a ser utilizada en materia de impuestos, lo cual, en algunos casos, imposibilita la determinación de la verdadera capacidad contributiva de ciertos contribuyentes.
III. Que las legislaciones tributarias imperantes en otras latitudes, propugnan por adoptar normativas que garanticen la transparencia fiscal orientada a facilitar el acceso a información bancaria y financiera de aquellos contribuyentes, que conforme su estatus impositivo, pudieran estar revelando una situación irregular en atención a sus obligaciones con la Administración Tributaria.
IV. Que al facilitar a la Administración Tributaria el poder acceder a información financiera muy puntual, trasciende a un estrato de confidencialidad que permite utilizar la misma únicamente para fines tributarios.
V. Que por las razones expuestas, se vuelve necesario introducir reformas a la Ley de Bancos, con el fin de que la Administración Tributaria pueda disponer de la información financiera de los administrados en poder de los bancos y con ello coadyuvar en los esfuerzos encaminados, a que todos los sujetos obligados por ministerio de ley al pago de sus impuestos lo hagan en una forma legal, justa, general y equitativa en atención a su capacidad contributiva.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía y de los diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, José Francisco Merino López, Elizardo González Lovo, René Napoleón Aguiluz Carranza, Salvador Rafael Morales, José Antonio Almendáriz Rivas, Rolando Alvarenga Argueta, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, Miguel Francisco Bennett Es- cobar, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Ernesto Antonio Dueñas, Agustín Díaz Saravia, Roberto José d´Aubuisson Munguía, Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Gamero Quintanilla, César Humberto García Aguilera, Santos Fernando González Gutiérrez, Noé Orlando González, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Mauricio Hernández Pérez, Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín, Marco Tulio Mejía Palma, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Rubén Orellana, Rodolfo Antonio Parker Soto, Renato Antonio Pérez, William Rizziery Pichinte, Francisco Antonio Prudencio, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, Oscar Edgardo Mixco Sol, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Víctor Manuel Melgar, Héctor Ricardo Silva Argüello, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Armando López, Mario Tenorio, Alba Teresa de Dueñas, José Vidal Carrillo y Sigfredo Campos Fernández.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE BANCOS
Art. 1. Refórmase el inciso primero del Art. 59, de la siguiente manera:
Art. 59. Los bancos deberán sustentar la concesión de los financiamientos en un análisis de las respectivas solicitudes, que les permitan apreciar el riesgo de recuperación de los fondos. Para ello deberán considerar la capacidad de pago y empresarial de los solicitantes; su solvencia moral, su situación económica y financiera presente y futura, para lo cual deberán requerir obligatoriamente sus estados financieros, los cuales deberán ser auditados cuando lo requiera la ley; las garantías que, en su caso, fueren necesarias; la nómina de socios o accionistas con participación en el ca- pital social y demás elementos e información que se considere pertinente. Además, deberán solicitar la declaración de Impuesto sobre la Renta del ejercicio o período de imposición inmediato anterior a la solicitud de financiamiento y los Estados Financieros presentados a la Administración Tributaria correspondientes a dicha declaración. También podrá solicitar otros elementos que consideren necesarios. El refinanciamiento, deberá ser sustentado de la misma manera que el financiamiento. La Superintendencia del Sistema Financiero deberá normar para el fiel cumplimiento de lo dispuesto anteriormente para la calificación de los financiamientos.
Art. 2. Refórmase el inciso tercero del Art. 201, de la siguiente manera:
No están comprendidas en el inciso anterior las informaciones que requieran los tribunales judiciales, la Fiscalía General de la República, la Dirección General de Impuestos Internos cuando lo requiera en procesos de fiscalización, así como las demás autoridades en el ejercicio de sus atri- buciones legales, ni el intercambio de datos confidenciales entre bancos con el objeto de proteger la veracidad y seguridad de sus operaciones, ni las informaciones que corresponda entregar al público según lo dispone esta Ley y las que se proporcionen a la Superintendencia en relación al servicio de información de crédito bancario.
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Art. 3. Refórmase el Art. 232, de la siguiente manera:
Secreto Bancario
Art. 232. Los depósitos y captaciones que reciben los bancos están sujetas a secreto y podrá proporcionarse informaciones sobre esas opera- ciones sólo a su titular, a la persona que lo represente legalmente y a la Dirección General de Impuestos Internos cuando lo requiera en procesos de fiscalización.
Las demás operaciones quedan sujetas a reserva y sólo podrán darse a conocer a las autoridades a que se refiere el artículo 201 de esta Ley, y a quien demuestre un interés legítimo, previa autorización de la Superintendencia, salvo cuando sea solicitada por la Dirección General de Impuestos Internos cuando lo requiera en procesos de fiscalización.
Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de la información que debe solicitar la Superintendencia para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 61 de esta Ley, y con la información detallada que debe dar a conocer al público en virtud del literal f) del Artículo 21 de su Ley Orgánica, así como la que solicite la Dirección General de Impuestos Internos cuando lo requiera en procesos de fiscalización.
El secreto bancario no será obstáculo para esclarecer delitos, para la fiscalización, determinación de impuestos o cobro de obligaciones tributarias, ni para impedir el embargo sobre bienes.
Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,
Ministra de Economía.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
DECRETO No. 493
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 849, de fecha 23 de febrero del 2000, publicado en el Diario Oficial No. 65, Tomo No. 346, del 31 de marzo del mismo año, se emitió la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios.
II. Que la Ley mencionada en el considerando anterior, establece limitantes para el intercambio de información en materia de impuestos, lo cual impide tener conocimiento pleno de las operaciones realizadas por los contribuyentes.
III. Que históricamente las legislaciones que limitan el actuar de las Administraciones Tributarias en cuanto al acceso a la información financiera de los administrados, han propiciado el nacimiento y proliferación de conductas evasivas de la responsabilidad tributaria.
IV. Que las prácticas tributarias internacionales propugnan por adoptar medidas de transparencia fiscal en las que pueda conocerse la informa- ción bancaria y financiera, para efectos impositivos por parte de la Administración Tributaria.
V. Que al trasladarse la información financiera a la Administración Tributaria, la cual tiene reserva de información, por virtud de lo dispuesto en el Código Tributario, dicha información trasciende a un estrato de confidencialidad que permite utilizar la información únicamente para fines tributarios.
VI. Por las razones expuestas, se vuelve un imperativo ético introducir reformas a la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, con el fin de que la Administración Tributaria pueda disponer de la información financiera de los administrados, en poder de las instituciones financieras no bancarias y con ello coadyuvar en los esfuerzos que realiza dicha Administración para disminuir la brecha de evasión de impuestos.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía y de los diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, José Francisco Merino López, Elizardo González Lovo, René Napoleón Aguiluz Carranza, Salvador Rafael Morales, José Antonio Almendáriz Rivas, Rolando Alvarenga Argueta, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, Miguel Francisco Bennett Es- cobar, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Ernesto Antonio Dueñas, Agustín Díaz Saravia, Roberto José d´Aubuisson Munguía, Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Gamero Quintanilla, César Humberto García Aguilera, Santos Fernando González Gutiérrez, Noé Orlando González, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Mauricio Hernández Pérez, Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín, Marco Tulio Mejía Palma, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Rubén Orellana, Rodolfo Antonio Parker Soto, Renato Antonio Pérez, William Rizziery Pichinte, Francisco Antonio Prudencio, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, Oscar Edgardo Mixco Sol, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Víctor Manuel Melgar, Héctor Ricardo Silva Argüello, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Armando López, Mario Tenorio, Alba Teresa de Dueñas, José Vidal Carrillo y Sigfredo Campos Fernández.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS
Art. 1. Refórmase el inciso cuarto del artículo 123 de la manera siguiente:
No están comprendidas en el inciso anterior las informaciones que requieran los tribunales judiciales, la Fiscalía General de la República, la Dirección General de Impuestos Internos cuando lo requiera en procesos de fiscalización, así como las demás autoridades en el ejercicio de sus atri- buciones legales, ni el intercambio de datos confidenciales entre bancos con el objeto de proteger la veracidad y seguridad de sus operaciones, ni las informaciones que corresponda entregar al público según lo dispone esta Ley y las que se proporcionen a la Superintendencia en relación al servicio de información de crédito.
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Art. 2. Refórmase el Artículo 143, de la siguiente manera:
Secreto Bancario
Art. 143. Los depósitos y captaciones que reciben las cooperativas están sujetos a secreto y podrá proporcionarse informaciones sobre esas operaciones sólo a su titular, a la persona que lo represente legalmente y a la Dirección General de Impuestos Internos cuando lo requiera en procesos de fiscalización.
Las demás operaciones quedan sujetas a reserva y sólo podrán darse a conocer a las autoridades a que se refiere el artículo 123 de esta Ley, y a quien demuestre un interés legítimo, previa autorización de la Superintendencia, salvo cuando sea solicitada por la Dirección General de Impuestos Internos cuando lo requiera en procesos de fiscalización.
Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de la información que debe solicitar la Superintendencia, para cumplir con lo dispuesto en esta Ley y con la información detallada que debe dar a conocer al público en virtud de su Ley Orgánica, así como la que solicite la Dirección General de Impuestos Internos, cuando lo requiera en procesos de fiscalización.
El secreto bancario no será obstáculo para esclarecer delitos, para la fiscalización, determinación de impuestos o cobro de obligaciones tributarias, ni para impedir el embargo sobre bienes.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,
Ministra de Economía.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
DECRETO No. 495
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 296, de fecha 24 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 316, del 31 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
II. Que la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de control y de fiscalización ha detectado una creciente práctica orientada a la deducción indebida de créditos fiscales.
III. Asimismo, la Administración Tributaria ha detectado la utilización de otras prácticas fiscales orientadas a obtener beneficios tributarios o a disminuir o eludir el pago de impuestos.
IV. Que las disposiciones que contiene la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios no posee regu- laciones que contrarresten esas prácticas fiscales, lo cual impide ejercer un control efectivo sobre las conductas manifestadas lo cual afecta los ingresos del Estado.
V. Que los comportamientos indicados en los considerandos II y III, demandan la necesidad de establecer regulaciones que eviten las prácticas fiscales indebidas.
VI. Por tal razón, es indispensable introducir reformas a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, con el objeto de fortalecer los mecanismos de control del cumplimiento tributario de los contribuyentes, a efecto de evitar un menoscabo en las arcas del Estado.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y de los diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, José Francisco Merino López, Elizardo González Lovo, René Napoleón Aguiluz Carranza, Salvador Rafael Morales, José Antonio Almendáriz Rivas, Rolando Alvarenga Argueta, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, Miguel Francisco Bennett Es- cobar, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Ernesto Antonio Dueñas, Agustín Díaz Saravia, Roberto José d´Aubuisson Munguía, Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Gamero Quintanilla, César Humberto García Aguilera, Santos Fernando González Gutiérrez, Noé Orlando González, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Mauricio Hernández Pérez, Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín, Marco Tulio Mejía Palma, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Rubén Orellana, Rodolfo Antonio Parker Soto, Renato Antonio Pérez, William Rizziery Pichinte, Francisco Antonio Prudencio, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, Oscar Edgardo Mixco Sol, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Víctor Manuel Melgar, Héctor Ricardo Silva Argüello, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Armando López, Mario Tenorio, Alba Teresa de Dueñas, José Vidal Carrillo y Sigfredo Campos Fernández.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS
Art. 1. Refórmase el artículo 5 de la manera siguiente:
Concepto de bienes muebles corporales
Artículo 5. En el concepto de bienes muebles corporales se comprende cualquier bien tangible que sea transportable de un lugar a otro por sí mismo o por una fuerza o energía externa.
Los títulos valores y otros instrumentos financieros se consideran bienes muebles incorpóreos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 literal d) de esta ley.
Para efectos de lo dispuesto en esta ley, los mutuos dinerarios, créditos en dinero o cualquier forma de financiamiento se considera prestación de servicios.
Art. 2. Refórmase el inciso primero del artículo 15 e intercálase entre el inciso primero y segundo de dicho artículo, un inciso, así como los literales a), b) y c), de la manera siguiente:
La importación e internación definitiva de bienes muebles corporales se entenderá ocurrida y causado el impuesto en el momento que tenga lugar su importación o internación.
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La importación e internación de servicios se entenderá ocurrida y causado el impuesto, según cualquiera de las circunstancias que se mencionan a continuación, ocurra primero:
a) Cuando se emita el documento que dé constancia de la operación por parte del prestador del servicio;
b) Cuando se realice el pago; o
c) Cuando se dé término a la prestación.
Art. 3. Refórmase el inciso primero del artículo 16 de la manera siguiente:
Constituye hecho generador del Impuesto las prestaciones de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, honorario, comisión, interés, prima, regalía, así como cualquier otra forma de remuneración. También lo constituye la utilización de los servicios producidos por el contribuyente, destinados para el uso o consumo propio, de los socios, directivos, apoderados o personal de la empresa, al grupo familiar de cualquiera de ellos o a terceros.
Art. 4. Refórmanse los literales c) y d) del artículo 17 y adiciónase a dicho artículo el literal o) de la manera siguiente:
c) Arrendamientos de bienes muebles corporales con o sin promesa de venta u opción de compra, subarrendamientos, concesión o cualquier otra forma de cesión del uso o goce de bienes muebles corporales;
d) Arrendamiento, subarrendamiento de inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, de servicios o de cualquier otra activi- dad, con o sin promesa de venta u opción de compra, usufructo, concesión o cualquier otra forma de cesión del uso o goce de todo tipo de inmuebles, establecimientos y empresas mercantiles; y,
o) El arrendamiento, subarrendamiento, concesión o cualquier otra forma de cesión del uso o goce de marcas, patentes de invención, proce- dimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones de servicios similares.
Art. 5. Refórmase el literal e) del artículo 18, de la siguiente manera:
e) Cuando se pague totalmente el valor de la contraprestación o precio convenido, o por cada pago parcial del mismo, según sea el caso; se acredite en cuenta o se ponga a disposición del prestador de los servicios, ya sea en forma total o parcial, aunque sea con anticipación a la prestación de ellos.
Art. 6. Refórmase el literal f) del artículo 46 de la manera siguiente:
f) Operaciones de depósito, de otras formas de captación y de préstamos de dinero, en lo que se refiere al pago o devengo de intereses, realizadas por Bancos, Intermediarios Financieros no Bancarios, cualquier otra institución de carácter financiero que se encuentre bajo la supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero o registradas en el Banco Central de Reserva, empresas de arrendamiento financiero o de factoraje, las Asociaciones Cooperativas o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, Corporaciones y Fundaciones de Derecho Público o de Utilidad Pública, que se dediquen a la concesión de financiamiento.
Art. 7. Refórmase el inciso primero del artículo 48 sin afectar sus literales los cuales permanecen inalterables, de la manera siguiente:
Artículo 48. Sin perjuicio de la regla general establecida en el artículo anterior y de la contenida en el artículo 199-A del Código Tributario, la base imponible específica de las operaciones que constituyen los diferentes hechos generadores del impuesto es la que a continuación se señala:
Art. 8. Refórmase el artículo 65, de la siguiente manera:
Requisitos para deducir el Crédito Fiscal. Impuestos Retenidos
Artículo 65. Unicamente será deducible el crédito fiscal trasladado en los comprobantes de crédito fiscal en la forma indicada en el artículo 64 de esta ley, en los casos siguientes:
1- Adquisiciones de bienes muebles corporales destinados al activo realizable;
2- Adquisiciones de bienes muebles corporales destinados al activo fijo, cuando en éste conserven su individualidad y no se incorporen a un bien inmueble.
3- Desembolsos efectuados para la utilización de servicios, siempre que no se destinen a la construcción o edificación de bienes inmuebles nuevos, sea por precio alzado o por administración de obra o cualquier otra modalidad de contratación.
4- Gastos generales destinados exclusivamente a los fines de la realización del objeto, giro o actividad del contribuyente, tales como fletes o acarreos, energía eléctrica, teléfono o agua.
Las operaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán ser indispensables para el objeto, giro o actividad del contribuyente y para la generación de operaciones gravadas con este impuesto y que por lo tanto generen débito fiscal, o de operaciones gravadas con tasa cero por ciento, caso contrario no será deducible el crédito fiscal.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
Las adquisiciones de bienes o de servicios que no se enmarquen y no cumplan lo dispuesto en los incisos precedentes deberán ser documentadas por medio de Factura. Para ese efecto, los contribuyentes adquirentes de bienes o de servicios, no deberán solicitar la emisión o la entrega de Com- probante de Crédito Fiscal sino que de Factura y los proveedores de bienes o de servicios estarán obligados a emitirla y entregarla.
Para efectos de la deducibilidad a que se refiere este artículo se requerirá en todo caso, que la operación que origina el crédito fiscal esté docu- mentada con el Comprobante de Crédito Fiscal original y que figure la cantidad trasladada como crédito fiscal en forma separada del precio de los bienes o remuneración de los servicios, o se compruebe documentalmente el monto del impuesto pagado en la importación o internación de los bienes o de los servicios. Además, todo ello debe estar debidamente registrado en el libro de compras que establece el artículo 141 del Código Tributario y en la contabilidad formal o en libros especiales, en este último caso, según se trate de contribuyentes obligados o no a llevar contabilidad formal.
Los impuestos retenidos por los agentes de retención, de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, constituirán crédito fiscal para el agente, en el mismo período que corresponda a la fecha de emisión del Comprobante de Retención a que se refiere el artículo 112 del Código Tributario. Asimismo, las cantidades retenidas de conformidad al artículo 161 del Código Tributario, constituirán crédito fiscal para los agentes de retención, amparados por el mandamiento de ingreso donde conste el pago del impuesto. En ambos casos se reconocerá dicho crédito, siempre y cuando se declare y entere íntegramente en el mismo período de emisión de los referidos documentos y se registre separadamente el impuesto retenido de los comprobantes de crédito fiscal recibidos de los proveedores.
Los valores que no sean deducibles en concepto de crédito fiscal, formarán parte del valor de los bienes y serán deducibles para efectos de Im- puesto sobre la Renta, siempre que los bienes o servicios adquiridos cumplan con los presupuestos establecidos en la Ley que rige ese tributo para su deducción.
Dentro del término adquisiciones a que se refiere este artículo deberá entenderse comprendidos las compras locales, las importaciones y las internaciones.
Art. 9. Intercálase entre los artículos 65 y 66, el artículo 65-A de la manera siguiente:
Créditos Fiscales no deducibles
Artículo 65 A. No será deducible el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios soportado o pagado por los contribuyentes en la adquisición de bienes o de servicios que no cumplan los requisitos que establece el artículo 65 de esta ley, en casos como los que se mencionan a continuación:
a) Adquisición de víveres o de alimentos si su giro ordinario no es la venta de víveres o alimentos. En este caso los proveedores deberán emitir Factura.
b) Importación o internación de víveres o de alimentos si su giro ordinario no es la venta de comida o alimentos.
c) Adquisición, importación o internación, arrendamiento, mantenimiento, mejoras o reparación de vehículos nuevos o usados, tales como: automotores, aviones, helicópteros, barcos, yates, motos acuáticas, lanchas y otros similares, que por su naturaleza no sean estrictamente indispensables para la realización del giro ordinario del contribuyente. Tampoco será deducible la adquisición, importación o internación de combustible para los bienes mencionados en este inciso.
d) Utilización de cualquier tipo de servicios en hoteles, así como el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles o la utilización de cualquier otro servicio en el que adquiera el uso o goce de tales bienes, cuando el contribuyente no demuestre que los servicios han sido utilizados en actividades propias del negocio o que corresponden al giro o actividad del mismo.
e) Adquisición de boletos aéreos, salvo aquellos estrictamente vinculados con viajes propios del negocio, cuando el viajero sea el contribuyente, su representante legal o empleados de éste, cuyo vínculo laboral pueda ser comprobado;
f) Adquisición, importación o internación de prendas de vestir, joyería o calzado, si su giro ordinario no es la venta de dichos productos.
g) Adquisiciones, importaciones o internaciones de bienes muebles corporales o de servicios destinados a ser utilizados a la satisfacción de necesidades personales o particulares del contribuyente, cónyuge, compañero o compañera de vida, sus familiares, del representante legal, directivos, socios, accionistas o familiares de cualquiera de ellos, así como empleados o terceros.
h) Adquisición, importación o internación de bebidas alcohólicas, inclusive cerveza y cigarrillos, si su giro ordinario no es la venta de dichos productos.
i) La suma trasladada en concepto de crédito fiscal, en lo que exceda a la tasa o alícuota legalmente establecida.
j) En general la adquisición, importación o internación de cualquier bien o servicio que no sea indispensable para la realización del objeto, giro o actividad del contribuyente.
Sin perjuicio de lo establecido en el literal c) de este artículo, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pagado por personas naturales contribuyentes del referido impuesto en la adquisición de su automóvil, únicamente será deducible en un 50% cuando dicho vehículo sea utilizado en su giro o actividad y en actividades ajenas al giro del negocio. El mismo porcentaje será aplicable a la compra de combustible de los vehículos referidos en este inciso.
Tampoco será deducible el crédito fiscal consignado en Comprobantes de Crédito Fiscal que posean numeraciones que no hayan sido autorizadas por la Administración Tributaria.
No constituye crédito fiscal y en consecuencia no serán deducibles los valores documentados en Comprobantes de Crédito Fiscal, Comprobantes de Retención o Notas de Débito, cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1) Que el sujeto que consta como emisor del documento no se encuentre inscrito como contribuyente.
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
2) Que aún estando inscrito como contribuyente el emisor del documento, el adquirente de los bienes o prestatario de los servicios no com- pruebe la existencia efectiva de la operación.
3) Que los documentos correspondan a sujetos desinscritos por la Administración Tributaria de la calidad de contribuyentes, publicados por medio de Internet, Diario Oficial o cualquiera de los medios de comunicación de circulación nacional.
Lo dispuesto en los numerales anteriores es sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar, contra el autor, coautor, cómplice o partícipes del ilícito.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 65 y 65- A de esta ley, el objeto, giro o actividad del contribuyente lo constituye, aquel registrado en la Administración Tributaria y que se indique en la tarjeta de contribuyente. La calidad de contribuyente y el objeto, giro o actividad del mismo, deberá acreditarse en las adquisiciones de bienes o de servicios por medio de la tarjeta de contribuyente respectiva.
Art. 10. Refórmase el artículo 66 por el siguiente:
Deducción del Crédito Fiscal en operaciones gravadas, exentas y no sujetas.
Artículo 66. Si las operaciones realizadas en un período tributario son en parte gravadas, en parte exentas o en parte no sujetas; el crédito fiscal a deducirse del débito fiscal, se establecerá con base a un factor que se determinará dividiendo las operaciones gravadas realizadas en el período tribu- tario entre la sumatoria de las operaciones gravadas, exentas y las no sujetas realizadas en dicho período, debiendo deducirse únicamente la proporción resultante de aplicar dicho factor al crédito fiscal del período tributario.
En los períodos tributarios siguientes la proporción del crédito fiscal se determinará aplicando el procedimiento anterior sobre la base de las operaciones acumuladas desde el primer período en que se aplicó la proporcionalidad, aún cuando sólo tuviere operaciones gravadas, y hasta el término del ejercicio comercial.
Cuando esta norma se haya aplicado durante un ejercicio comercial, en el primer mes del ejercicio comercial siguiente, se deberá hacer un recálculo de la proporcionalidad con los valores acumulativos de las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el ejercicio comercial anterior, y se redistribuirá el crédito fiscal.
Si el crédito fiscal que debió deducirse resulta ser superior al efectivamente deducido, la diferencia se sumará al crédito fiscal correspondiente al primer período tributario del ejercicio comercial siguiente y si resultare inferior, se restará del crédito fiscal de ese período.
El contribuyente deberá conservar durante el plazo que establece el Código Tributario, los registros que sirvieron de base para realizar el recálculo de la proporcionalidad, los cuales deberán exhibirse o presentarse a la Dirección General de Impuestos Internos cuando ésta lo requiera.
Si no existen créditos fiscales atribuibles a las operaciones no sujetas al pago del impuesto y éstas provienen de actividades no habituales del contribuyente, no se incluirá tales operaciones en el cálculo de la proporcionalidad. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones tributarias que esta ley o el Código Tributario establezcan respecto de las operaciones no sujetas.
Se consideran operaciones no sujetas al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, aquellas que, no estando expresamente previstas en la ley como exenciones, no se enmarcan dentro de los hechos generadores establecidos en esta ley, así como aquellas que dicha ley les atribuya expresamente el carácter de no sujetas.
La proporción del crédito fiscal que corresponda a las operaciones exentas y no sujetas formará parte del costo o gasto, según corresponda.
Art. 11. Refórmase el artículo 93 inciso primero, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 93. Para efectos de esta ley, el período tributario será de un mes calendario. En consecuencia, los contribuyentes y, en su caso, los res- ponsables del impuesto, deberán presentar mensualmente una declaración jurada sobre las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el período tributario, en la cual dejarán constancia tanto del débito fiscal mensual como del crédito fiscal del mismo período, así como de los remanentes de éste traspasados de períodos tributarios anteriores.
Art. 12. Refórmase el artículo 94 de la manera siguiente:
LUGAR, PLAZO Y REQUISITOS DE LA DECLARACION Y PAGO.
Artículo 94. La declaración jurada incluirá el pago y deberá ser presentada en la Dirección General de Impuestos Internos, en la Dirección Ge- neral de Tesorería, en los Bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda, en cualquiera de las oficinas que estas instituciones tengan en el país, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente. En este mismo lapso deben ingresarse los impuestos retenidos o percibidos por los agentes de retención o de percepción.
El impuesto sobre las importaciones e internaciones de bienes será liquidado ante la Dirección General de la Renta de Aduanas, en el mismo acto en que se liquiden los impuestos aduaneros. La constancia del pago de este impuesto constituirá el comprobante de crédito fiscal.
La liquidación de oficio del impuesto sobre las importaciones e internaciones de bienes corresponderá efectuarla a la Dirección General de la Renta de Aduanas.
En los casos, previstos en los incisos anteriores el impuesto deberá pagarse ante la Dirección General de Tesorería.
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El impuesto sobre importaciones e internaciones de servicios se liquidará ante la Dirección General de Impuestos Internos y se pagará ante la Dirección General de Tesorería. La competencia para liquidar de oficio el impuesto sobre la importación e internación de servicios no liquidado corresponderá a la Dirección General de Impuestos Internos.
TRANSITORIO
Art. 13. Las resoluciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos, por medio de las cuales hubiere autorizado a contribuyentes la aplicación de otro sistema para la determinación del crédito fiscal proporcional a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cesarán sus efectos el día treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, quedando tales contribuyentes supeditados a las nuevas disposiciones que sobre el particular establezca el presente decreto a partir del uno de enero de dos mil cinco.
Art. 14. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al financiamiento de dinero, que se hayan amparado en lo dispuesto en el artículo 46 literal f) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y ello sea comprobable en los registros que al efecto lleva la Administración Tributaria, continuarán bajo ese mismo régimen.
DEROGATORIA
Art. 15. Derógase el artículo 50 de esta Ley.
VIGENCIA
Art. 16. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ,
Ministro de Hacienda.
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
DECRETO No. 498
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los últimos acontecimientos naturales nacionales y económicos internacionales acaecidos en los últimos tres años, han debilitado la disponibilidad de recursos económicos de la generalidad de sujetos pasivos de impuestos, lo cual los ha ubicado en una situación de insolvencia económica, inclusive respecto de los tributos que le corresponde pagar al Estado.
II. Que con el propósito de estimular el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de tales sujetos pasivos, es necesario otorgar un plazo y facilidades de manera transitoria, para que éstos regularicen su situación tributaria.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, Miguel Francisco Bennett Escobar, Isidro Antonio Caballero Caballero, Elizardo González Lovo, Noé Orlando González, José Rafael Machuca Zelaya, Alejandro Dagoberto Marroquín, José Francisco Merino López, Rubén Orellana, Mario Antonio Ponce López, Juan de Jesús Sorto Espinoza y Ciro Cruz Zepeda Peña.
DECRETA la siguiente:
LEY TRANSITORIA DE ESTIMULO AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Art. 1. Se concede un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto, a efecto que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección General de la Renta de Aduanas, efectúen el pago de los impuestos originales o complementarios que adeuden al Fisco de la República, correspondientes a períodos o ejercicios anteriores a la vigencia del mismo.
La realización del pago de las obligaciones tributarias dentro del plazo referido en el inciso anterior, no hará incurrir a quienes lo efectúen en el pago de intereses, recargos, ni multas, en los términos y bajo los alcances establecidos en los artículos 3 y 4 de esta Ley, según corresponda.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios que establece este Decreto, los sujetos pasivos que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Que hayan presentado sus declaraciones tributarias y no hayan pagado el impuesto liquidado en ellas.
b) Que no hayan presentado una o más declaraciones tributarias y no hayan pagado el impuesto respectivo, pese ha haber realizado operaciones sujetas al pago de impuestos.
c) Que hayan presentado declaraciones tributarias reflejando cero valores
d) Que hayan presentado declaraciones tributarias reflejando saldos a favor
e) Que habiendo presentado declaraciones originales o modificatorias, no hayan liquidado la totalidad del impuesto que les correspondería pagar
f) Que se encuentren en proceso de fiscalización, iniciado antes o durante la vigencia del presente Decreto
g) Que se encuentren en el proceso de audiencia y apertura a pruebas
Cuando los plazo legales referentes a la audiencia y apertura a pruebas venzan con posterioridad a la vigencia de este Decreto, el plazo para efectuar el pago gozando de los beneficios que establece el mismo, se extenderán hasta la finalización del plazo de la apertura a pruebas
h) Que habiendo finalizado el proceso de audiencia y apertura a pruebas se encuentre en proceso de tasación de impuestos y/o multas y no se haya notificado aún la resolución respectiva
i) Que se encuentren dentro del plazo para impugnar las resoluciones de tasación de impuestos y/o multas y no hayan interpuesto el recurso respectivo
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
j) Que hayan interpuesto recursos y éstos se encuentren en trámite. Para ese efecto deberán desistir ante el tribunal o instancia que está co- nociendo el caso, y presentar la prueba de dicha petición al momento de realizar el pago a la Administración Tributaria.
k) Que las deudas se encuentren firmes, líquidas y exigibles
l) Que tengan resolución de pago a plazos. En este caso, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en este Decreto las cuotas pen- dientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del mismo
m) Que hayan retenido o percibido impuestos y no los hayan enterado
n) Que hayan enterado impuestos retenidos o percibidos por cantidades inferiores a las que realmente correspondía pagar
o) Las que haya liquidado la Dirección General de la Renta de Aduanas, sea que hayan sido impugnadas, que se encuentren en trámite los recursos o que se encuentren líquidas, firmes o exigibles.
Art. 3. Los beneficios que gozarán los sujetos pasivos que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias, dentro del plazo establecido en esta Ley, atenderán a la situación en la que se encuentran de acuerdo a lo dispuesto en los literales contenidos en el artículo anterior, siendo éstos los siguientes:
a) Para las situaciones previstas en los literales comprendidos del a) a la j), no se generarán los intereses respectivos y no se impondrán las multas respectivas, según sea el caso
b) Para las situaciones previstas en los literales k) y l) no se generarán intereses
c) Para las situaciones contempladas en los literales m) y n), no se les impondrá las multas respectivas. En el caso de retenciones o percepciones el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, además no se generarán intereses
d) Para la situación prevista en el literal o), no se generarán intereses, ni se impondrán multas.
En todos los casos previstos en los literales anteriores, cuando la deuda provenga exclusivamente de multas y éstas se encuentren firmes, líquidas y exigibles, no le serán aplicables los beneficios establecidos en esta Ley.
Art. 4. Los sujetos pasivos que antes de la vigencia del presente Decreto hubieren presentado declaraciones determinando remanentes o excedentes de impuestos, podrán presentar dentro del plazo establecido en el Art. 1 de este Decreto, declaración modificatoria, mediante la cual disminuyan el remanente o excedente declarado, con el beneficio de no imposición de la multa establecida en el Art. 258 del Código Tributario.
Art. 5. Los sujetos pasivos que antes de la vigencia de este Decreto tuvieren cuentas bancarias que no se encuentren registradas en la contabilidad y que provengan de valores que no han sido declarados para la correcta determinación de sus obligaciones tributarias, deberán regularizar o ajustar los saldos de cuentas de su contabilidad o registros especiales, presentar las declaraciones tributarias correspondientes y efectuar los pagos respectivos dentro del plazo establecido en el Art. 1.
Art. 6. El pago de las obligaciones tributarias comprendidas en el presente Decreto, deberá hacerse en efectivo y presentando las correspondientes declaraciones tributarias en las situaciones que corresponda hacerlo.
Para aquellos contribuyentes que necesiten un lapso de tiempo para su pago, se darán 6 meses máximo, posteriores a la fijación del pago respectivo para su cancelación.
El ajuste de saldos a favor deberá realizarse por medio de las declaraciones respectivas.
Art. 7. Para el goce de los beneficios fiscales concedidos por el presente Decreto, las declaraciones presentadas se considerarán de manera indi- vidual e independiente, para cada clase de impuesto, ejercicio o período declarado.
Art. 8. Las declaraciones que incluyen pago junto con sus mandamientos, deberán presentarse a la Dirección General de Tesorería, y demás instituciones que fueren autorizadas al efecto por la Dirección General.
Aquellas declaraciones que no contengan valor a pagar sino que disminución de remanentes o excedentes, deberán ser presentadas en la Dirección General de Impuestos Internos.
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El Ministerio de Hacienda tendrá las facultades para establecer las normas administrativas, por medio de las Direcciones Generales respectivas, para un mejor control de las declaraciones que se presenten y pagos que se efectúen al amparo del presente Decreto.
Art. 9. La exigencia de presentar solvencias o autorizaciones tributarias en el sistema financiero o entidades crediticias no será aplicable a los sujetos pasivos que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el Art. 3 de este Decreto, durante el plazo de vigencia del mismo, exclusiva- mente a los efectos de acceder a financiamientos para cancelación de deudas tributarias, relacionadas con períodos o ejercicios anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Para asegurar el pago de tales deudas tributarias, la Administración Tributaria podrá suscribir convenios con las instituciones referidas en el inciso anterior, con el propósito de garantizar que los fondos provenientes del financiamiento, sean destinados efectivamente para el pago de las obligaciones tributarias.
Art. 10. Transcurrido el plazo que establece el Art. 1 de esta Ley, los efectos de este Decreto caducarán.
Art. 11. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ,
Ministro de Hacienda.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DECRETO No. 55.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I.- Que se ha establecido legalmente, que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, se encuentra en completo deterioro el LIBRO NUMERO NOVENTA Y CINCO, de propiedad del Departamento de Morazán, por lo que se hace imposible identificar las inscripciones NUMEROS DOSCIENTOS VEINTINUEVEY DOSCIENTOS TREINTA, a nombre del señor JERONIMO BENITEZ GIRON; inmuebles transferidos por Declaratoria de Herederos a la señora MARIA FRANCISCA GRANADOS, que no los ha podido inscribir por el deterioro de sus antecedentes, lo que ocasiona inseguridad jurídica a los propietarios de los inmuebles registrados en el mismo, siendo necesaria su reposición;
II.- Que el señor Juez Primero de lo Civil de la ciudad de San Miguel, ante quien se iniciaron, siguieron y finalizaron las respectivas diligencias de reposición de folios, ha ordenado su remisión al Organo Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley.
POR TANTO,
Con base en los Artículos 51, 52 y siguientes del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de San Miguel y en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA DE ECONOMIA.
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 1256.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
San Salvador, 29 de octubre del 2004.
Vistas las diligencias promovidas por los señores Miguel Angel Aguilar de León y Miguel Antonio Canales Herrera, mayores de edad, Empresario el primero y Agrónomo el segundo, ambos del domicilio de Sonsonate, actuando en su carácter de Representantes Legales de la Sociedad Transportes Colectivo Sonsonatecos, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia SOTRANSCO S.A. de C.V., relativas a obtener autorización, para construir un Tanque para Consumo Privado con capacidad de Cinco mil galones para almacenar Aceite Diesel a utilizarse para los autobuses que operan en la ruta cincuenta y tres de Sonsonate, en un inmueble de naturaleza Urbano, ubicado en Final Quinta Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente número cuatro-uno, Barrio Veracruz, municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; y,
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CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad solicitante y la disponibilidad del inmueble en que se construirá el citado Tanque.
II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli- citado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento,
ACUERDA:
1º) AUTORIZASE a la Sociedad Transportes Colectivo Sonsonatecos, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia SOTRANSCO
S.A. de C.V., para que construya un TANQUE PARA CONSUMO PRIVADO con capacidad de Cinco mil galones para almacenar Aceite Diesel a utilizarse para los autobuses que operan en la ruta cincuenta y tres de Sonsonate, en un inmueble de naturaleza Urbano, ubicado en Final Quinta Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente numero cuatro- uno, Barrio Veracruz, municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate.
2º) La Titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.
b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.
3º) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DIAS HABILES siguientes al de su notificación.
4º) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la Estación de Servicio inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
6º) Una vez construido el Tanque para Consumo Privado, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
7º) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA.
(Registro No. C016925)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0691.
San Salvador, 2 de julio de 2004.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a el(la) Profesor(a) SAL- VADOR ARTURO FLORES HERRERA, NIP No. 0700230, PDN 2, como Director(a) del Centro Educativo PRIVADO LICEO “FERNANDO DE
MAGALLANES”, ubicado en 5a. CALLE PONIENTE No. 1-8, del Municipio de AHUACHAPAN, Departamento de AHUACHAPAN, en sustitución de el(la) Profesor(a) Medardo Oliviez Calderón. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Director(a) a el(la) Profesor(a) SALVADOR ARTURO FLORES HERRERA, NIP No. 0700230, PDN 2, a partir del 5 de enero de 2004, en el Centro Educativo PRIVADO LICEO “FERNANDO DE MAGALLANES”. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, DML.
(Registro No. A056845)
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
ACUERDO No. 15-1170.
San Salvador, 11 de Octubre de 2004.
(Registro No. A056825)
ACUERDO No. 15-1173.
San Salvador, 11 de Octubre de 2004.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado AARON DAVID MARTINEZ AREVALO solicitando de conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPORACION de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación Pública de República de Honduras el año 1996. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D. O. No. 184, Tomo No. 201, de fecha 2 de octubre de 1963, Reconocer los Estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por AARON DAVID MARTINEZ AREVALO en República de Honduras, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato GENERAL. COMUNIQUESE”. MINISTRA DE EDUCACION, DARLYN XIOMARA MEZA.
(Registro No. A056849)
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 861-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de julio de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ELSA DEL CARMEN PICHINTE LAZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A056732)
ACUERDO No. 1097-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Au- torizar a la Licenciada MARIA ALICIA HERNANDEZ DE ABARCA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- Pronunciado por los
señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A056886)
ACUERDO No. 1127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- P.J.- GUZMAN U. D. C.- Pronunciado por los
señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A056887)
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ACUERDO No. 1139-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JULIO CESAR DE LEON AVENDAÑO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.
E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. POSADA.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A056909)
A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- M. E. VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- PERLA J.- E. CIERRA.- M. A. CARDOZA A.- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-
(Registro No. A056861)
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NUMERO DIECISEIS.
El Concejo Municipal de Santa Tecla,
CONSIDERANDO:
I) Que conforme lo establecido en nuestra Carta Magna, en los artículos 203, y 204 ordinal 3° y 5°, la autonomía del municipio comprende la de gestionar en materias de su competencia y decretar las Ordenanzas locales necesarias.
II) Que el artículo 35 de la Ley General Tributaria Municipal, establece como regla general que el pago de cualquier obligación tributaria municipal puede ser con dinero en efectivo o por medio de cheque certificado; pero también establece que podrá hacerse por otros medios en los casos que expresamente se establezca conforme los requisitos que señale la ley u ordenanza respectiva que al efecto se emita.
III) Que a la fecha no se ha emitido Ordenanza alguna que expresamente establezca otros medios de pago para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.
IV) Que para incentivar a los contribuyentes a que salden sus obligaciones para con la municipalidad es importante buscar mecanismos que lo faciliten siempre que se garantice el poder contar con lo necesario para proveer al municipio de las obras que se requieran, logrando al mismo tiempo el involucramiento de la población.
POR TANTO:
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LOS MEDIOS DE PAGO PERMITIDOS PARA SOLVENTAR DEUDAS CON EL MUNICIPIO DE SANTA TECLA.
CAPITULO I OBJETO Y DEFINICION
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los otros medios de pago a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria Municipal, así como los requisitos y procedimientos que deberán cumplirse para tener por cumplida la obligación tributaria municipal de tal forma.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
Art. 2.- Cualquier persona que esté en deber a la municipalidad y que desee dar cumplimiento inmediato a las mismas con aportes que puedan ser contabilizados en dinero, podrá solicitarlo así.
CAPITULO II
DE LOS MEDIOS DE PAGO, REQUISITOS Y TRAMITE
Art. 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza se podrá ofrecer los siguientes medios de pago:
1° Obras físicas;
2° Servicios;
3° Bienes.
Art. 4.- Para solicitar ampararse a lo establecido en la presente Ordenanza se establece los siguientes requisitos: 1° Que la deuda sea superior a $20,000
2° Que si el solicitante ofrece pagar con medios que no son propios de su giro, deberá manifestar a quien contratará en los casos del ordinal 1° y/o 2°, del artículo anterior.
3° En todo caso, la municipalidad a través de perito que al efecto nombre, valuará el medio de pago ofrecido, para efectos de contabilizarlo en dinero.
Art. 5.- La solicitud se dirigirá al Concejo Municipal, quien emitirá el Acuerdo que corresponde, a más tardar dentro del plazo de treinta días posteriores a la presentación del escrito y previa emisión del dictamen del perito nombrado por la Municipalidad. Cuando la municipalidad tenga dentro de su personal al idóneo para el peritaje no se pagará por el valúo, de no ser así, los costos se asumirán por ambos, en partes iguales.
La solicitud deberá cumplir con las formalidades de ley, anexando a la misma, la documentación que corresponda. Notificada, la aprobación del medio de pago ofrecido, se procederá a suscribir el documento legal correspondiente.
Concluido el proceso y una vez que la obra, servicio, o bienes han sido recibidos por la municipalidad, se hará saber al Concejo Municipal, para que éste ordene la emisión del recibo que ampare el pago, y se realicen los abonos a las cuentas del contribuyente, en caso que existan varias se abonará a la deuda más antigua.
CAPITULO III TRANSITORIEDAD Y VIGENCIA
Art. 6.- La presente Ordenanza tendrá carácter transitorio, por un plazo de tres meses que podrán prorrogarse por el mismo período y por una sola vez, previo acuerdo del Concejo en tal sentido, y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Tecla, a los doce días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO, Lic. JOSE NOE TORRES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
Prof. SAUL SANCHEZ, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.
(Registro No. A056892)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION RURAL DE AGUA DE CHINAMECA EL MANANTIAL
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO.
Art. 1.- Constitúyese en la Ciudad de Chinameca, municipio de Chinameca, departamento de San Miguel, la Asociación Comunal para la Defensa, Desarrollo, Distribución y Administración de Agua Pota- ble Rural, como una entidad de naturaleza comunitaria, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se podrá llamar ARACHEM, o la Asociación Rural de Agua de Chinameca El Manan- tial y que estará conformada por personas usuarias del sistema de agua de las Comunidades: Conacastal, Cruz Primera, Copinol Segundo, El Mameyal, Oromontique, San Antonio y Ojo de Agua.
Será regulada por el Código Municipal, por estos estatutos, por el Reglamento Interno de la Asociación ARACHEM y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 2.- El domicilio de la asociación será en la Ciudad de Chinameca, municipio de Chinameca, departamento de San Miguel. Y desarrollará sus actividades en las comunidades antes mencionadas.
Art. 3- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II OBJETO Y FINALIDAD
Art. 4.- Los fines de la asociación serán:
A) Otorgar a sus asociados, el servicio de agua potable soste- niblemente, así como la recolección y tratamiento de agua servidas, mediante la administración, operación y manteni- miento de las instalaciones que componen el sistema rural de aguas, que en estos estatutos podrá también denominárseles EL SISTEMA;
B) Promover, gestionar y administrar proyectos que beneficien a la comunidad y a las fuentes de agua en las áreas de in- fraestructura, cultura, técnicas, operación, administración y mantenimiento del sistema, reforestación, limpieza y conservación de la fuente.
Art. 5- Para la consecución de sus fines, la asociación podrá desa- rrollar las actividades siguientes:
A) Tendrá a su cargo la administración, operación y manteni- miento del sistema, aplicando las normas técnicas adecuadas para su buen funcionamiento.
B) Distribuir agua potable a sus asociados y beneficiados, de acuerdo a la capacidad del sistema, así como tratar y recolectar las aguas servidas, antes de vertirlas a los cuerpos de agua o infiltrarlas a su subsuelo.
C) Procurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión, planificación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y la administración del sistema de acueduc-
to y/o saneamiento; procurando la educación y capacitación sanitaria que se requiera.
D) Contratar los servicios del personal que se requiera para la administración, operación y mantenimiento del sistema, con su presupuesto anual de ingresos y gastos; siendo, la relación laboral que se origine de la exclusiva responsabilidad de la Asociación.
E) Mantener a la comunidad informada sobre sus derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema y de la organización misma, así como de las actividades realizadas o a realizar por la Asociación.
F) Vigilar, proteger, conservar y sanear el recurso hídrico de su cuenca o microcuenca de conformidad a las leyes de la materia que estén vigentes.
G) Gestionar proyectos y programas que contribuyan a la sostenibilidad del sistema así corno promover programas que ayuden a conservar el medio ambiente, especialmente en la protección de los mantos acuíferos de la zona.
H) Adquirir materiales y financiamiento para la reparación, me- joramiento o ampliación de las instalaciones del sistema.
I) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecusión de todos sus fines, observando los medios legales correspondien- tes, sin que estos causen gravamen en el sistema.
J) Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos y convenios que sean necesarios para la realización de sus fines, siempre que contribuyan a mejorar el sistema.
K) Manejar bajo su responsabilidad única, los fondos obtenidos por concepto de tarifa por consumo de agua o uso de sistema de recolección y mantenimiento de aguas servidas; por pago en concepto de mora u otras actividades realizadas con estos fines; los cuales deberán ser depositados en un banco legal- mente constituido, debiendo usarse únicamente para gastos de administración del sistema, o conservación, saneamiento y protección del recurso hídrico.
L) Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos de salud a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento, saneamiento y prevención a la contaminación del agua po- table.
M) Promover y apoyar programas de higiene básica sanitaria y educación ambiental, entre sus asociados y beneficiados; en coordinación con otras instituciones del estado u organismos no gubernamentales.
N) Gestionar financiamiento ante organismos gubernamentales y no gubernamentales para el mejoramiento del sistema y la conservación, protección y saneamiento del recurso hídrico y de las aguas servidas, siempre y cuando los compromisos adquiridos no contravengan las leyes de la República, estos estatutos y el Reglamento Interno.
O) Establecer y aplicar sanciones a los asociados que no cumplan con sus obligaciones, normas y procedimientos establecidos en los presentes estatutos y en el Reglamento Interno.
P) Establecer un convenio de sociedad con ANDAR cuando la Asamblea General de asociados así lo estime conveniente.
Q) Las demás actividades que fueren necesarias realizar acordadas en la Asamblea General o con la Junta Directiva, en beneficio de la asociación.
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CAPITULO III EL PATRIMONIO
Art. 6.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
A) Los bienes inmuebles, bienes muebles, equipos electromecá- nicos, red distribuidora, que pertenecerán al sistema de agua que administrará la comunidad.
B) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios que acuerde la Asamblea General.
C) Donaciones, herencias, legados, contribuciones, de personas naturales o jurídicas; nacionales o extranjeras.
D) Las multas cobradas a sus socios por incumplimiento a sus obligaciones.
E) Las ampliaciones de redes del sistema o bienes que se incor- poren para ello, sean bienes muebles o inmuebles.
F) Pagos por conexión o reconexión del servicio de agua pota- ble.
G) Los ingresos provenientes de realizar toda actividad lícita para la realización de sus fines.
Art. 7.- Los bienes muebles o inmuebles que forman el patrimo- nio no podrán ser enajenados; dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados, sin la autorización previa de las tres cuartas partes de la Asamblea General.
Art. 8.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación, y la constituye la reunión de sus miembros activos y honorarios. Sus decisiones son de carácter obliga- torio para todos sus socios; sesionará válidamente con la asistencia de cincuenta más uno por ciento de sus miembros, como mínimo en primera convocatoria.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva; o por requerimiento de por lo menos una tercera parte de los asociados; debiendo señalarse el objeto de la asamblea, fecha, hora y lugar.
Art. 12.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán con el voto de la mitad más uno de los asociados presentes; salvo en casos, de disolución de la asociación, así como la enajenación de sus bienes y el retiro de ANDAR que deberá decidirse por la votación de las tres cuartas partes del total de sus asociados.
Art. 13.- Si por caso fortuito, falta de quórum o fuerza mayor no se llevase a cabo la asamblea general en el día y hora señalados, se hará una nueva convocatoria dentro de una hora después; y en este caso, las resoluciones se tomarán con la mitad más uno de los miembros pre- sentes, toda vez y cuando los miembros presentes sean por lo menos el veinticinco por ciento del total de los asociados.
Art. 14.- Ningún miembro podrá representar a otro en Asamblea General, siendo el voto de carácter personal. El voto podrá emitirse en forma secreta, por votación nominal y pública, o a mano alzada según lo decida la Asamblea General.
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:
A) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
B) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.
C) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Asociación.
D) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentados por la Junta Directiva.
E) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles y muebles pertenecientes a la asociación.
F) Decidir sobre los casos de ampliación o mejoramiento del sistema.
G) Decidir sobre los casos de admisión de nuevos socios, así como la exclusión o reintegración de uno o más asociados.
H) Decidir sobre la fijación de tarifas en el sistema.
I) Aprobar el reglamento interno de la asociación, así como otorgar la calidad de socios honorarios.
J) Decidir sobre pertenecer a la Asociación ANDAR, así como nombrar a sus dos representantes ante dicha asociación; estos dos representantes deberán ser miembros de la Junta Directiva de la ARACHEM y no podrán ser removidos de sus cargos hasta que cumplan el período para el cual fueron elegidos o por decisión de la asamblea general; en caso de remoción de uno o dos de ellos serán sustituidos siempre por directivos de la ARACHEM.
K) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
Art. 16.- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva la secretaria deberá remitir la nómina electa así como los nombres de los dos representantes a la Presidencia de ANDAR, para efectos de acreditar su representación legal.
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CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un Protesorero, un Síndico y seis Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos que establezcan las leyes y los presentes estatutos, y estará integrada proporcionalmente por las comunidades representadas, quedándose la comunidad que más usuarios tiene con el directivo número once.
Art. 18.- La Junta Directiva sesionará una vez cada quince días, ordinariamente, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será, con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 21.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
A) Ser socio de la ARACHEM y estar solvente con la Asocia- ción.
B) Ser salvadoreño.
C) Ser mayor de dieciocho años.
D) Saber leer y escribir.
E) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui- nidad y primero de afinidad.
F) No estar procesado ni cumpliendo condena por delitos contra las leyes.
G) Ser de reconocida solvencia moral.
H) Haber pertenecido a la asociación por lo menos dos años.
I) No ostentar cargos políticos ni del gobierno municipal ni del gobierno nacional.
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
A) Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mantenimiento.
B) Vigilar y proteger las microcuencas y las subcuencas de las fuentes de abastecimiento del acueducto y de los cuerpos receptores, para evitar su contaminación y ayudar a la pro- tección de las cuencas hidrográficas de la región.
C) Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes estatutos, el reglamento interno, el convenio de cooperación con la Asociación ANDAR, los acuerdos adoptados en asamblea general, así como las disposiciones legales, administrativas y técnicas que sean aplicables para el buen funcionamiento de la ARACHEM y de los servicios.
D) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio prestado incluidos los logrados por concepto de mora u otras actividades que realicen para aumentar los fondos de la ARACHEM, los cuales serán destinados exclusivamente a los gastos de administración, operación, mantenimiento y mejoramiento del sistema y para capacitación de sus miem- bros.
E) Adquirir materiales y obtener financiamiento para la ope- ración, mejoramiento o ampliación de las instalaciones del sistema de agua potable y recolección o tratamiento de las aguas servidas.
F) Adquirir bienes muebles o inmuebles para la consecución de todos sus fines por los medios legales correspondientes.
G) Administrar los bienes de laARACHEM, abrir y cerrar cuentas de ahorro, cuentas corrientes, de depósitos o de crédito en instituciones bancarias o financieras legalmente reconocidas, Se faculta expresamente al presidente, tesorero y síndico para que sus firmas mancomunadamente puedan cumplir con lo dispuesto en este artículo.
H) Ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para la creación y consecusión de los fines de la ARACHEM, siempre que estos no contravengan las disposiciones legales, técnicas y administrativas aplicables.
I) Convocar a reunión a los miembros para tratar los asuntos que se requieran en la administración del sistema, cuando así la Junta Directiva lo determine.
J) Elaborar el plan anual de trabajo, así como la memoria anual de labores y someterlo a aprobación de la asamblea general.
K) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para el buen funcionamiento del sistema; o la ejecución de acciones necesarias para la aplicación de sanciones.
L) Informar por escrito y en forma oportuna a los usuarios, sobre las sanciones impuestas por el incumplimiento de sus obligaciones.
M) Revisar periódicamente la tarifa por consumo, cargos por nue- vos servicios, sanciones y demás actividades administrativas; y cuando sea necesario modificarlas, deberán someterlas a aprobación de la asamblea general, siempre que su fin sea para que los ingresos sean suficientes para la gestión del sistema.
N) Convocar a asamblea general en caso de abandono, renuncia, muerte o destitución de más de dos de sus miembros, para llenar las vacantes.
O) Cesar de su cargo a cualquiera de sus miembros que faltare a tres reuniones consecutivas sin causa justificada o cuando se le comprobaren faltas o hechos no compatibles en sus funciones deberes o responsabilidades.
P) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea general.
Q) Presentar todos los informes, tanto financieros como actas o de cualquier tipo, que sean solicitados por ANDAR en cualquier tiempo que esta asociación lo estime conveniente.
R) Solicitar la intervención, ayuda o asesoría de ANDAR, cuan- do así lo estime conveniente, especialmente en los casos de quiebra o de mala administración de la ARACHEM.
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S) Analizar o responder por escrito aceptando o rechazando las indicaciones emanadas por ANDAR en un tiempo no mayor de quince días.
Art. 23.- Son atribuciones del Presidente:
A) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el síndico, en todas las circunstancias en que la representación sea necesaria.
B) Presidir, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam- blea General y de la Junta Directiva.
C) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los estatutos, reglamento interno de la asociación y el convenio con ANDAR.
D) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam- blea General y de la Junta Directiva.
E) Autorizar junto con el tesorero y el síndico, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
F) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
G) Firmar en representación de la ARACHEM, el convenio suscrito con ANDAR.
H) Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su cargo y los que por acuerdos, le designe la ARACHEM.
I) Responder solidariamente con toda la junta directiva, de los actos de mala administración; y con el tesorero y el síndico en lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos.
Art. 24.- Son atribuciones del Vicepresidente:
Apoyar al presidente en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.
Art. 25.- Son atribuciones del Secretario:
A) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de asamblea general y de la Junta Directiva.
B) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
C) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
D) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
E) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
F) Recibir la correspondencia proveniente de los asociados y someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea General; notificando la resolución al interesado en un término máximo de quince días calendario.
G) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de la ARACHEM.
H) Remitir a ANDAR la información solicitada en los plazos indicados.
I) Llevar en orden y actualizado el libro de los asociados.
J) Dar constancia de acreditación a los miembros de la junta directiva así como a los representantes ante ANDAR, cuando cualquiera de sus miembros lo solicite.
K) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo se le designen.
Art. 26.- Son atribuciones del Prosecretario:
Apoyar al secretario en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.
Art. 27.- Son atribuciones del Tesorero:
A) Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto de cobro o de cualquier otra actividad desarrollada por la ARACHEM, con la finalidad de obtener fondos para las obras de mantenimiento, administración y operación del sistema de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas.
B) Depositar en el banco o en alguna institución financiera legalmente reconocida los dinero recaudados por la ARA- CHEM.
C) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el presidente y el síndico que provengan de gastos de ope- ración, administración y mantenimiento del sistema, así como responder solidariamente con ellos por actos de mala administración.
D) Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración y operación del sistema.
E) Mantener al día la documentación de la ARACHEM, espe- cialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente actualizado y elaborar los informes de estados financieros, informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
F) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes, muebles e inmuebles propiedad de la organización.
G) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros por consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros cargos, en coordinación con los demás miembros de la Junta Direc- tiva.
H) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdos aprobados se le designen.
Art. 28.- Son atribuciones del Protesorero:
Apoyar al tesorero en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:
A) Representar judicial y extrajudicialmente a la ARACHEM, pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones, otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva; función que ejecutará en forma conjunta o separada con el Presidente de la Junta Directiva.
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B) Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos, el Re- glamento Interno de la Asociación y el convenio celebrado con ANDAR, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
C) Velar porque todos los fondos de la Asociación se administren en debida forma, así como responder solidariamente con el tesorero y el presidente en lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos.
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
A) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
B) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
C) Asistir a todas las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz y voto.
CAPITULO VII DE LOS SOCIOS
Art. 31.- Podrán ser socios todas las personas naturales y mayo- res de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo o religión e ideología que formen parte del sistema de agua potable y las personas jurídicas que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de la Asociación. Desde el momento de su ingreso los socios serán registrados en un libro de registro de miembros y afiliados que la Asociación llevará para tal efecto en el que consignarán la clase o categorías de socios, nombre, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los mismos.
La calidad de socio no puede enajenarse, transferirse, ni heredarse, ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos.
Art. 32.- La Asociación tendrá la siguiente clase de socios:
A) Socios fundadores.
B) Socios activos.
C) Socios honorarios.
Serán socios fundadores, todas aquellas personas naturales que se identifiquen con los objetivos de la Asociación y que estén asociados el día que se constituya la Asociación.
Serán socios activos, todas aquellas personas naturales o jurídicas que quieran participar en la Asociación y que sean aceptados como tales por la Junta Directiva, posterior a su constitución.
Serán socios honorarios, todas aquellas personas naturales o jurí- dicas a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal distinción, por sus cualidades personales o de servicios relevantes prestados a la colectividad salvadoreña y en particular a la población que atiende la Asociación.
CAPITULO VIII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 33.- Son derechos de los socios de la Asociación:
A) Asistir con voz y voto a las asambleas generales.
B) Elegir y ser electo para los cargos directivos de la Asociación, llenando los requisitos que señalan los estatutos.
C) Denunciar ante la Junta Directiva de la Asociación en primera instancia, o ante la Asamblea General en segunda instancia de cualquier anomalía de la Asociación en perjuicio de la comunidad.
D) Gozar de los beneficios derivados de las actividades desarro- lladas por la Asociación en cumplimiento de sus objetivos; siempre que se encuentren solventes en el pago de sus tarifas y en el cumplimiento de sus demás obligaciones.
E) Solicitar en un mínimo no menor de una tercera parte de sus asociados que se convoque a Asamblea General.
F) Los demás que señalan los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.
G) Apelar ante la asamblea general por decisiones de suspensión o exclusión.
H) Gozar en igualdad de condiciones, de los derechos que en su calidad le confieren sin ningún tipo de discriminación.
Art. 34.- Son deberes de los socios de la Asociación:
A) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general.
B) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
C) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; así como el convenio suscrito con ANDAR.
D) Pagar oportunamente las cuotas que se determinen en la Asamblea General, en las fechas estipuladas por la misma.
E) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli- giosos o raciales dentro del seno de la Asociación, así como subvertir el orden de la misma.
F) Los demás que señalen los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.
Art. 35.- La calidad de socio se perderá:
A) Por violación a los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y disposiciones del convenio con ANDAR.
B) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
C) Por renuncia presentada a la Junta Directiva.
D) Por causa de muerte del socio,
CAPITULO IX
SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 36.- Todos los miembros fundadores y beneficiarios de la ARACHEM y miembros de la Junta Directiva deberán acatar con sus derechos y obligaciones. En caso de incumplimiento comprobado, es-
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tarán sujetos a las sanciones y medidas disciplinarias respectivas que se establezcan en estos estatutos o las que determine la Asamblea General, pudiendo consistir en multas, suspensión o expulsión de la organización, según la gravedad del hecho.
Art. 37.- La ARACHEM está en su derecho de exigir a ANDAR el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en estos estatutos, siempre y cuando ésta cumpla con la aceptación de la asesoría, supervisión téc- nica, contable, administrativa y de desarrollo organizacional y que haya acatado e implementado las recomendaciones emanadas de esa asesoría y supervisión.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCION
Art. 38.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de ley o por resolución tomada por Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros, por las causas siguientes:
A) Por resolución judicial, cuando se compruebe que realizan actividades ilícitas, de lucro directo, o contrarias a la moral, la seguridad y el orden público; o mal manejo de los fondos y bienes de la entidad, con perjuicio grave e irreparable a terceros o al estado.
B) Por falta de responsabilidad en administrar, operar y mantener los sistemas, ya sea por infringir estos estatutos, el reglamento interno o haya actuado en contra de los intereses de la comu- nidad.
C) Por quiebra económica determinada por la Asociación y por ANDAR.
Art. 39.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó su disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, serán tomados por ANDAR y concedidos a otras asociaciones que tengan el mismo fin y que las necesiten o se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES
Art. 40.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesa- rio el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto, previa autorización del registro de las asociaciones comunales de la Alcaldía Municipal.
Art. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el registro de las asociaciones comunales sin fines de lucro de la Alcaldía Municipal dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la ley de asociaciones comunales sin fines de lucro de la Alcaldía Municipal.
Art. 42.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com- prendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 43.- Todo miembro excluido de la organización por las causales establecidas en estos estatutos, solo podrá ser readmitido después del pago de todos los compromisos económicos y sociales pendientes; pero no podrá aspirar a ningún cargo de Junta Directiva en un plazo no menor de cinco años.
Art. 44.- Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de estos estatutos y del reglamento interno de la Asociación por violación de los mismos, la Junta Directiva podrá solicitar la colaboración de las autoridades administrativas o judiciales en cumplimiento de la legislación vigente.
Art. 45.- La Asociación Rural de Agua de Chinameca El Manantial ARACHEM, se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 46.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO NUMERO OCHO.
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal que se denominará “Asociación Rural de Agua de Chinameca El Manantial” ARACHEM, con domicilio en la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel; los cuales constan de Cuarenta y seis artículos y no encontrándose en ellos disposición alguna que contraríe las Leyes de la República, el Orden Público ni las Buenas Costumbres; el Concejo Municipal de conformidad a lo establecido en los artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal; ACUERDA: Aprobar los estatutos y concederle Personería Jurídica a dicha Asociación.
Alcaldía Municipal de Chinameca, a veinte días del mes de Sep- tiembre del año Dos mil cuatro.
Br. JUAN PABLO OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. LUIS RAMON MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A056822)
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ESTATUTOS QUE REGIRAN A LA ASOCIACION COMUNAL LOTIFICACION SANTA MARTA
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO.
Art. 1.- Constitúyese en Barrio San Sebastián, Jurisdicción del Municipio de Delgado del Departamento de San Salvador la Asocia- ción Comunal Lotificación Santa Marta que podrá abreviarse con las Siglas A.C.O.L.O.S.M.A y estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio, por estos Estatutos, y el Reglamento Interno que en lo sucesivo en estos Estatutos se llamará la “ASOCIACION COMUNAL LOTIFICACION SANTA MARTA” tendrá su domicilio Legal en Ciudad Delgado y de- sarrollará sus actividades en la lotificación Santa Marta Jurisdicción de Delgado.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS
Art. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza Comunal, Apolítica, no Lucrativa, de carácter Democrática, no Religiosa y tendrá por Objetivos:
a) Motivar y Participar en el Estudio o Análisis de los problemas y necesidades de la Comunidad.
b) Impulsar la formulación de proyectos y programas que con- tribuyan al desarrollo humano y de la Asociación como tal.
c) Fomentar el espíritu de colaboración y solidaridad entre los miembros de la Comunidad.
d) Velar y Garantizar porque los proyectos y programas aprobados se cumplan en los términos establecidos en su oportunidad.
e) Trabajar en forma armónica con los planes de Desarrollo local y Municipal, así como colaborar con la ejecución de los mismo, especialmente cuando conlleven el beneficio directo a los habitantes de la comunidad.
f) Impulsar la formulación de proyectos y programas que contribuyan a la preservación, conservación y protección del medio ambiente.
g) Fomentar el estudio en temas ambientalistas con el objeto de velar por la protección del ambiente y su impacto en la comunidad.
h) Organizar comités o grupos ambientalistas para velar por los recursos naturales.
CAPITULO III
DE LA SIMBOLOGIA Y EL PLAZO
Art. 3.- Esta Asociación adoptará como símbolo un sello el cual será Ovalado. En su parte superior se leerá la Sigla A.C.O.L.O.S.M.A que significa Asociación Comunal Lotificación Santa Marta, y en su parte inferior se leerá el Nombre de nuestro Municipio que es: CIUDAD DELGADO y en el centro irán dos casitas que significan Comunidad y además dirá BARRIO SAN SEBASTIAN.
Art. 4.- El plazo de la Asociación es por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causales previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio, estos Estatutos y Reglamento Interno.
CAPITULO IV DE LOS SOCIOS
Art. 5.- La Asociación contará con tres clases de Socios
a) Socios Fundadores.
b) Socios Activos.
c) Socios Honorarios.
Serán Socios Fundadores todas aquellas personas Naturales de la Comunidad que hicieron posible el nacimiento de la Asociación, y que asistan y firmen el acta de constitución de la Asociación.
Serán Socios Activos todas aquellas personas Naturales de la comu- nidad que con posterioridad a la constitución de la Asociación soliciten, y obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establece estos Estatutos y el Reglamento Interno.
Serán Socios Honorarios todas aquellas personas Naturales o Ju- rídicas que por haber realizado una destacada labor en el nacimiento de la Asociación o por el desarrollo de la comunidad, brindando una ayuda significativa ya sea económica, material o técnica, la Asamblea General de Asociados le otorgue la calidad de Socio Honorario.
DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO
Art. 6.- Para poder ser Socio Fundador o Activo se deberán cum- plirse con los siguientes requisitos:
a) Ser Persona Natural.
b) Ser Mayor de 18 años de edad.
c) Residir en la Comunidad.
d) Presentar una Solicitud por escrito a la Junta Directiva
DEL REGISTRO DE LOS SOCIOS
Art. 7.- La Asociación contará con un registro actualizado de So- cios, en el cual habrá una sección para los Socios Fundadores, Activos y Honorarios, en cada sección se indicará el nombre y las generales del suscrito, Edad, Profesión u oficio, Domicilio, Número de DUI, Fecha de Ingreso.
DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 8.- Serán Facultades o Derechos de los Socios Fundadores o Activos:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General de Asociados.
b) Presentar en Asamblea General, mociones y sugerencias en- caminadas a alcanzar el buen funcionamiento y Desarrollo de la Asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando lo estime conveniente, presentando su justificación ante la Asamblea General.
d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva de la Asociación.
e) Solicitar y Obtener de la Junta Directiva información del Funcionamiento y de los proyectos aprobados o rechazados de la Asociación.
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f) Aceptar o Rechazar cualquier cargo o comisión ya sea para gestionar, realizar trabajos, o actividades en nombre de la Asociación.
g) A ser oído y vencido en Juicio, para la aplicación de medida disciplinaria acordada por la Junta Directiva.
h) Todas las demás que le señalen estos Estatutos y Reglamento Interno.
DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 9.- Serán Deberes y Obligaciones de los Socios Fundadores o Activos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene- ral.
b) Fomentar el espíritu de servicio y solidaridad, entre los Socios.
c) Desempeñar con responsabilidad; eficiencia, y honradez los cargos o comisión que se le hubiesen designado, y aceptados por éste.
d) Abstenerse de realizar o promover acciones u omisiones que pongan en perjuicio la armonía, las actividades, y en general los objetivos de la Asociación.
e) Cumplir y hacer Cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno.
f) Velar porque se respeten y se cumplan las disposiciones de la Asamblea General, y la Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con los objetivos de la Asociación.
g) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
h) Todas las demás que le señalen estos Estatutos y Reglamento Interno.
Art. 10.- La Calidad de Socio se perderá por las causales siguien-
tes:
a) Retiro Voluntario y Expreso.
b) Expulsión de la Asociación.
c) Muerte.
d) Cambio de Residencia a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad.
e) Ausencia de la Comunidad por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa.
Art. 11.- Los miembros Socios podrán ser expulsados de la Aso- ciación por las causales siguientes:
a) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio a la Asociación o comunidad en general.
b) Por negarse o Abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos o comisiones que le hubiesen encomendado la Asamblea General o Junta Directiva, siempre que éstos hubieran sido aceptados.
c) Por Obtener por medio fraudulentos beneficios de la Asocia- ción, para sí o para terceros.
d) Por incumplimiento de las Leyes, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, estos Estatutos y el Reglamento Interno.
e) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, el Reglamen- to Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Delgado.
Art. 12.- Cuando un Socio incurriera en cualquiera de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, la Junta Directiva podrá proponer su expulsión, el acuerdo de expulsión definitiva únicamente podrá ser acordado por la Asamblea General con los votos de la mitad más uno, previo informe de la Junta Directiva.
El Socio podrá demostrar todo lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días después de haber recurrido el Socio, de todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 13.- El Gobierno o Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva, la administración co- rresponderá al Secretario General o quien la Junta Directiva designe.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 14.- La Asamblea General estará constituida por todos los Socios Fundadores y Activos, legalmente inscritos en el Registro de Socios que llevará la Asociación, siendo ésta el Organo máximo de la Asociación.
Art. 15.- La Asamblea General sesionará en forma Ordinaria y Extraordinaria, serán Ordinarias las sesiones deAsamblea General las que se realicen en fechas establecidas, y extraordinarias las que se realicen en fechas distintas.
En las sesiones Ordinarias de Asamblea General, se tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados, en las Sesiones extraordinarias de Asamblea General se tratarán los puntos específicos para los cuales fue convocada la Asamblea General, las discusiones y decisiones que se tomarán en relación con puntos no comprendidos en la Convocatoria no tendrán validez.
Art. 16.- Las sesiones Ordinarias de Asamblea General se realizarán dos veces al año con intervalo de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia, o a petición de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Para que se celebre la sesión de Asamblea General será necesario que asistan por lo menos la mitad más uno de los socios en primera convocatoria y en segunda convocatoria con el número de socios pre- sentes siempre que no baje de la tercera parte de los socios inscritos en la Asociación.
Art. 17.- Las convocatorias para sesiones Ordinarias de Asamblea General se harán por medio de dos avisos siendo el primero con diez días de anticipación y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada, si la sesión no se celebrara el día y la hora señalada en la convocatoria por falta de Quórum, Fuerza mayor, o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno del Quórum establecido.
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Art. 18.- Las convocatorias para cualquiera de las sesiones de Asamblea General de la Asociación las hará el secretario de comuni- caciones de la Junta Directiva, las que deberán indicar, el día, lugar, y hora en la que habrá de celebrarse la sesión de Asamblea General, en el caso de Asamblea General Extraordinaria ésta deberá incluir la Agenda a desarrollarse.
Art. 19.- Cuando un Asociado no pudiera asistir a la sesión Or- dinaria o Extraordinaria de Asamblea General podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente, cada Asociado solamente podrá aceptar una representación.
Art. 20.- Las resoluciones en reuniones Ordinarias o Extraordina- rias de Asamblea General, para que sean válidas deberán tomarse con la mitad más uno de los votos a favor, excepto en aquellos casos que se requiera de los votos calificados que será las tres cuartas partes de los votos a favor.
Art. 21.- Serán atribuciones de la Asamblea General de Asocia-
dos:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva.
c) Aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.
d) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva parcial o total.
e) Solicitar u obtener de la Junta Directiva los informes que crea conveniente conocer.
f) Aprobar los Estatutos, plan de trabajo, reglamentos internos, y el presupuesto anual de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de socio honorario a iniciativa propia o a solicitud de la Junta Directiva.
h) Aprobar la expulsión definitiva de los Asociados previo informe de la Junta Directiva.
i) Cumplir y hacer Cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
j) Todas las demás que le señalen los Estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co- munales.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- La Junta Directiva será el Organo Permanente de dirección del trabajo de la Asociación, con Atribuciones Deliberativas, Adminis- trativas, Consultivas, Planificativas, Gestoras, de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera.
a) Secretario(a) General.
b) Secretario(a) General Adjunto.
c) Una secretaria de actas.
d) Secretario(a) de Finanzas.
e) Secretario(a) de Comunicaciones.
f) Secretaria de Asuntos Legales.
g) Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte.
h) Secretario(a) de Proyecto.
i) Secretario(a) Bienestar Social.
Nombrando además en la misma Asamblea un miembro suplente por cada uno de los cargos existentes.
Art. 23.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales.
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi- ciones de la Asamblea General.
c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario o expulsión de los asociados.
d) Administrar con honradez y honestidad el patrimonio de la Asociación.
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación.
f) Velar porque se empleen en forma óptima y se incrementen los fondos económicos de la Asociación.
g) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la eje- cución presupuestaria, el plan de trabajo con su respectivo presupuesto.
h) Coordinar e impulsar actividades de beneficio para la Comu- nidad.
i) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General, haya aprobado.
j) Convocar a las sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General.
k) Constituir los comités de apoyo que sean necesarios para el impulso de las actividades en beneficio de la Comunidad.
l) Coordinar sus esfuerzos con Entidades Estatales y Privadas, Municipales, Internacionales con el objetivo de buscar apoyo para beneficio de la Comunidad.
ll) Velar por estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones, así como el de garantizar el debido respeto a los derechos y beneficios de los Socios.
m) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno, y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co- munales.
Art. 24.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente doce veces al año y extraordinariamente cuando sea necesario, a solicitud del presidente o a petición de por lo menos tres o más de sus miembros.
Art. 25.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas y válidas por los votos favorables de por lo menos cinco la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate el Secretario General o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 26.- El período de funcionamiento de los cargos de la Junta Directiva será de dos años a partir de la fecha que tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos para otro período igual, no pudiendo ser elegidos por más de dos períodos consecutivos. Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados adhonorem.
Art. 27.- La Junta Directiva podrá ser destituida individual o en pleno, por faltas leves o graves de cualquier naturaleza que fueran en el ejercicio de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y la destitución en pleno procederá únicamente cuando se trate de faltas graves legalmente comprobadas.
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Art. 28.- Para poder ser electo miembro de la Junta Directiva será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Saber leer y escribir.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Tener como mínimo 6 meses de haberse asociado.
d) Haber demostrado buena conducta.
e) Ser propuesto por un Asociado y Ratificado por la mayoría simple.
Art. 29.- Serán atribuciones del Secretario General o de quien haga sus veces:
a) Representar legalmente a la Asociación, conjuntamente o separadamente con el Secretario de Asuntos Legales.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias.
c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes secretarias y comités de apoyo.
d) Firmar los documentos de pagos de tesorería y autorizar con su firma los gastos de la Asociación.
e) Juntamente con el secretario de actas elaborar la agenda en las diferentes sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales.
f) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en las asambleas generales.
g) Velar porque se respeten y se cumplan los acuerdos y disposiciones tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
h) Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar decisiones, en sesión de Junta Directiva y Asambleas Gene- rales.
i) Autorizar los libros que se requieran y sean necesarios para una mejor administración y registro del quehacer de la Aso- ciación.
j) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu- nales.
Art. 30.- Serán atribuciones de la secretaria de actas:
a) Manejar actualizado y en Orden el libro de actas de las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales.
b) Guardar los libros, correspondencias, y demás documentos confiados a su cuido.
c) Llevar en Orden y Actualizado el registro de los asociados.
d) Darle lectura a las actas correspondientes a las sesiones de Junta Directiva o Asambleas Generales.
e) Certificar Actas, punto de acta, acuerdo y demás documentos que se le sean solicitados previo acuerdo de la Junta Direc- tiva.
f) Remitir la nómina de la Junta Directiva, el Plan de Trabajo, y actualización del registro de los Socios a la Municipalidad.
g) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu- nales.
nes:
Art. 31.- Serán Atribuciones de la Secretaria de Finanzas:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
b) Llevar actualizados y en Orden los registros de control de los ingresos, egresos, y saldos de la Asociación.
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza- ción adecuada de los recursos económicos, asÍ como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta.
d) Autorizar con su firma, junto con la del presidente el movi- miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación.
e) Gestionar que se hagan efectivos los créditos concedidos a la Asociación.
f) Rendir informe mensual a la Junta Directiva, o cuando ésta lo solicite.
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri- mestral y anual del estado financiero de la Asociación.
h) Recibir o cobrar cuotas Ordinarias o extraordinarias de los Socios, aprobadas por la Asamblea General.
i) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu- nales.
Art. 32.- Serán Atribuciones de la Secretaria de Comunicacio-
a) Convocar a sesiones de Asamblea General Ordinaria o Ex- traordinaria previo acuerdo de la Junta Directiva, tal como lo establecen estos Estatutos.
b) Establecer y mantener vínculos con entidades del Estado, Municipales y privadas a nombre de la Asociación, las cua- les posibiliten la realización de programas o proyectos de desarrollo comunal.
c) Recibir y despachar las correspondencias de la Asociación.
d) Mantener una divulgación permanente al interior de la Aso- ciación y fuera de ésta, del quehacer de la Asociación.
e) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu- nales.
Art. 33.- Serán Atribuciones de la Secretaria de Asuntos Legales:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Coordinador General.
b) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, Regla- mento Interno, Ordenanzas Reguladoras de las Asociaciones Comunales.
c) Investigar e informar a la Junta Directiva, de cualquier ano- malía o problemas que presenten los Socios o miembros de la Junta Directiva.
d) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre para los casos de expulsión temporal o definitiva de los Socios o miembros de la Junta Directiva.
e) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno, y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co- munales.
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Art. 34.- Serán atribuciones de la secretaria de Cultura, Recreación y Deportes:
a) En Materia de Recreación fomentar visitas a diversos centros de recreación tales como Museos, Ruinas, Piscinas, Zoológicos, Playas, Caminatas etc., ya sea con fines Culturales, Recreativos o de generar fondos en beneficio de la Asociación.
b) En Materia Cultural incentivar las actitudes artísticas en cualquiera de sus ramas, tales como, Música, Teatro, Pin- tura, Danza, etc. fomentando a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la Asociación.
c) En Materia Deportiva: Propiciará la realización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del deporte, tales como fútbol, natación, karate, gimnasia, ciclismo etc. incentivando a los habitantes a un sano esparcimiento aumentando así, las relaciones sociales entre sus miembros, motivándolos, además a participar en eventos Municipales.
Art. 35.- Serán atribuciones de la secretaria de Proyectos:
a) Supervisar la ejecución de los diferentes proyectos de desa- rrollo comunal en materia de vivienda, salud, y educación.
b) Velar porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto sean aprovechados y utilizados en la mejor forma.
c) Elaborar y presentar a’ la Junta Directiva propuestas de proyectos de gestión financiera. Proyectos o programas de beneficio para la Asociación.
d) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno, Ordenanzas Reguladoras de las Asociaciones Co- munales.
Art. 36.- Serán atribuciones de la Secretaria de Bienestar Social:
a) Trabajar en el establecimiento y mejoras de los servicios básicos de la Asociación, con el equipamiento y los medios necesarios.
b) Impulsar programas o proyectos de alfabetización para adultos o refuerzo escolar para los niños de primaria y secundaria.
c) Impulsar programas o proyectos de salud; tales como es- tablecimiento de botiquín, atención médica, campañas de limpieza, charlas preventivas y de primeros auxilios.
d) Impulsar programas o proyectos de formación vocacional, tales como carpintería; Obra de banco, albañilería etc. y organizacional encaminadas al logro del desarrollo integral de la Asociación.
e) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu- nales.
DEL COMITE DE VIGILANCIA
Art. 37.- La Asociación contará con un Comité de Vigilancia el cual estará integrado por tres miembros propietarios, y sus respectivos suplentes, los miembros de este comité serán electos de entre los miem- bros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva y deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 28 de estos estatutos, a su interior contará con un presidente, un secretario y un vocal.
Art. 38.- Serán atribuciones del Comité o Junta de Vigilancia:
a) Accesar a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos de la Junta Directiva y Asociación y podrá inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de Apoyo.
b) Supervisar todas las actividades que realice la Junta Directiva a través de sus secretarias.
c) Revisar el libro de actas y garantizar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Directi- va.
d) Supervisar la inversión de los fondos de la Asociación y for- mular a los responsables las sugerencias y recomendaciones si fuera necesario.
e) Vigilar porque la contabilidad se lleve con la debida puntua- lidad y corrección y que los balances, inventarios, informes y memoria, se elaboren y se presenten a su debido tiempo.
f) Revisar y dar su visto bueno a la memoria anual, informe del estado de cuenta de laAsociación, plan de trabajo, presupuesto anual, previo a ser presentados a la Asamblea General.
g) Informar a la Junta Directiva o Asamblea General, las irregu- laridades o anomalías observadas y verificar que éstas sean corregidas.
h) Proponer o realizar arqueos de caja chica o caja general en forma periódica, con el objetivo de garantizar una sana administración de la Asociación.
i) Todas las demás que le señalen estos estatutos, Reglamento Interno, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu- nales.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 39.- El patrimonio de la Asociación, estará constituido por:
a) Las cuotas sociales de los Socios municipales.
b) Las cuotas extraordinarias aprobadas por laAsamblea General de Socios.
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación, así también de la renta que obtenga de la administración de sus bienes muebles e inmuebles.
d) Los ingresos que provengan de donaciones, herencias y legados, hechos a la Asociación.
Art. 40.- El Secretario General y el Secretario de Finanzas, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de las cuentas bancarias que tuviera la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo.
Art. 41.- Las secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actividades cada tres meses a la Asamblea General de Socios.
CAPITULO VII
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Art. 42.- La modificación de los presentes Estatutos, podrá acordarse únicamente en Asamblea General Ordinaria convocada para tal efecto, con los votos de la mitad más uno de todos los Asociados inscritos legalmente a la Asociación.
Art. 43.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso los Socios presentarán la solicitud por escrito a la Junta Directiva, en
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
el segundo caso la Junta Directiva presentará la solicitud por escrito en pleno de la Asamblea General, respetando el procedimiento establecido en el artículo anterior de estos Estatutos y en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Art. 44.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse y liquidarse mediante acuerdo tomado enAsamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto, con los votos favorables de las dos terceras partes de sus Socios legalmente inscritos a la Asociación.
Art. 45.- Serán causales para la Disolución y Liquidación de la Asociación las siguientes:
a) La disminución del número de sus socios, a menos de un cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Municipal y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales.
b) Por la imposibilidad de cumplir con los fines u objetivos para los cuales fue constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega- les.
d) Cuando desarrolle actividades contrarias a la Democracia, Orden Público, a la moral o a las buenas costumbres.
e) Por acuerdo tomado por la Asamblea General de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
Art. 46.- Tomado el Acuerdo de Disolución y liquidación de la Asociación la Junta Directiva a través del secretario de actas, remitirá el acuerdo al registrador de las Asociaciones comunales del Municipio de Delgado dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado el acuerdo, remitiendo, además, una certificación del acta respectiva de la Asamblea General.
Art. 47.- Para efectos del proceso de Disolución y liquidación de la Asociación se deberá conformarse una comisión liquidadora, que estará integrada por dos delegados Municipales y dos representantes de la Asociación quienes deberán ser electos por la Asamblea General.
Art. 48.- La Junta Directiva, estará obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes, y explicaciones que ésta le solicite, una vez liquidada y pa- gadas las obligaciones que tuviera la Asociación, hubiera un remanente el Concejo Municipal lo destinará en programas de desarrollo comunal a realizarse en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo la custodia de la Muni- cipalidad.
La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal para su revisión y aprobación los documentos per- tinentes y un informe detallado y descriptivo de su trabajo realizado.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 49.- La Asociación utilizará sus propios recursos provenientes de los aportes de los Socios, donaciones, préstamos para llevar a cabo sus programas o proyectos, estando obligados a informar a la Municipalidad el origen de los recursos si fuere necesario o solicitado por ésta.
Art. 50.- EstaAsociación llevará los libros que fueren necesarios para hacer constar sus actuaciones, con una razón de apertura que contendrán el objeto del libro, número de folios, firmados y sellados por el Secretario General, terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el Secretario de Actas y Coordinador General.
Art. 51.- Cuando un Asociado o miembro de la Junta Directiva trabaje en actividades con dedicación exclusiva o particulares y even- tuales, para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten.
Art. 52.- La Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Con- sejo Asesor de la nueva Junta Directiva, no pudiéndolo integrar aquellos miembros de la Junta Directiva saliente a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a la Asociación.
Art. 53.- Toda Junta Directiva salientes estará en la obligación de rendir cuenta circunstancial, documentada por escrito, a la Junta Directiva entrante, sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa de la Asociación firmado por todos los miembros de la Junta Directiva, en el primer mes de funcionamiento de la nueva Junta Directiva.
Art. 54.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-
CERTIFICA: Que en el Acta Número Cuarenta y Nueve, Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Ciudad Delgado, el día Veinticinco de Octubre del año Dos Mil Cuatro; se encuentra asentado el acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NUMERO DIECISEIS:
Visto los estatutos de la Asociación Comunal “Lotificación Santa Marta” la cual podrá abreviarse (“ACOLOSMA”), Jurisdicción de Del- gado, Departamento de San Salvador, que consta de Cincuenta y Cuatro Artículos (54 Art.) y no encontrando en ellos ninguna disposición o Artículo que contraríe el orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad a los Art. 119 y 30 Numeral 23 del Código Municipal, El Concejo Municipal Acuerda: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación, el carácter de personería jurídica, envíese por parte de la Comunidad a publicar al Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Delgado, a los Veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro. Comuníquese donde Corresponde.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.
Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, a los Cuatro días del mes de Noviembre del dos mil cuatro.
Ing. NELSON ULISES ROSALES, ALCALDE MUNICIPAL.
Ing. CARLOS HUMBERTO VIANA, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A056841)
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER : que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y quince minutos del día veinticinco de octubre del presente año, se han declarado herederos con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora LUCILA MARTINEZ, ocurrida el día cuatro de enero del año dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, a los señores ANABEL CHAVEZ MARTINEZ, JOSE ARNOLDO CHAVEZ MARTINEZ, JOSE EFRAIN CHAVEZ MARTINEZ y MIRNAANGELICA CHAVEZ MARTINEZ, en su carác-
ter de hijos de la causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas treinta y seis minutos del día tres de noviembre de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. N 1600
la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE CIRILO ORELLANA, conocido por CIRILO ORELLANA SERRANO
y por CIRILO ORELLANA, ocurrida el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón Las Angosturas, jurisdicción de Colón, lugar de su último domicilio, a los señores LEONCIA ORELLANA DE ORELLANA, conocida por LEONCIA ORELLANA, y por LEONSA ORELLANA; ELICINDA ORELLANA o ELICINDA ORELLANA DE GONZALEZ; MARIA SANTOS ORELLANA o MARIA SANTOS ORELLANA ORELLANA, MARIA SOFIA ORELLANA o MA- RIA SOFIA ORELLANA DE AGREDA; JOSE MIGUEL ANGEL ORELLANA o JOSE MIGUEL ANGEL ORELLANA ORELLANA y MARIA FELIMINA ORELLANA o MARIA FELIMINA ORELLANA
ORELLANA, en su carácter de cónyuge sobreviviente la primera y los restantes como hijos del causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la suce- sión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas cuatro minutos del día once de noviembre de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1602
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECIOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de octubre del presente año, se han declarado herederos con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor EDWIN GEOVANNI DOMINGUEZ PEREZ, ocurrida el día nueve de marzo del presente año, en el lugar conocido como El Cafetalón, de esta Ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora ISABEL PEREZ DE MORAN conocida por ISABEL PEREZ, y al menor FERNANDO JOSUE DOMINGUEZ OLIVARES, en su calidad de madre e hijo del causante respectivamente; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la sucesión, debiendo ejercerlas el expresado menor, a través de su representante legal, señora MIRNA CECILIA OLIVARES GARCIA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas cuarenta y tres minutos del día tres de noviembre de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1601
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y veinte minutos del día veinte de septiembre del co- rriente año, se han declarado herederos con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE DAVID CHICAS RODRIGUEZ, ocurrida el día cinco de octu- bre del año dos mil dos, en el Hospital Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores ROSALINA SALINAS CORPEÑO o ROSALINA SALINAS DE CHICAS o ROSALINA SALINAS AHORA viuda DE CHICAS, y LUIS ALONSO CHICAS MARTINEZ o LUIS ALONSO CHICAS,
así como al menor JOSUE DAVID CHICAS SALINAS, en su carácter de cónyuge sobreviviente, padre e hijo del causante, respectivamente; y se ha conferido a los herederos la administración y la representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1603
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER : que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintisiete de octubre del presente año, se han declarado herederos con beneficio de inventario, de
ELSA IRMA GOZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRlTO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas y treinta minutos del día uno de octubre de dos mil cuatro, se
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
ha declarado Herederos Definitivos y con beneficio de inventario, a los menores ALICIA BERENICE, MELANY EUNICE y JORGE
ALBERTO, todos de apellidos PORTILLO GALEAS, en su calidad de hijos del causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO PORTILLO FLORES, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltero, electromecánico, originario de Concepción Batres, Salvadoreño, hijo de HERIBERTO PORTILLO y RUBENIA FLORES, quien falleció el día diecinueve de abril de dos mil tres, siendo su último domicilio Soyapango; quienes ejercerán su derecho por medio de su representante legal señora ANA ELSY GALEAS BENAVIDEZ. Confiérase a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión intestada.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día uno de octubre de dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1604
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que este día ha declarado al señor RICARDO JOVEL SALINAS, heredero beneficiario e intestado en la sucesión del causante FELIPE DE JESUS JOVEL, quien falleció el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a la señora LUCIA SALINAS o LUCIA SALINAS VIUDA DE JOVEL, madre del
causante. El heredero declarado tiene la administración y representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 21 de octubre de 2003. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGEALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No.1605
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: que este día ha declarado al señor ROSEMBER MO-
RAN RODRIGUEZ, heredero intestado con beneficio de inventario, de los bienes dejados por la señora MARIA RAFAELA MOLINA DE RODRIGUEZ, conocida por MARIA RAFAELA MOLINAVIUDA DE
RODRIGUEZ y sólo por RAFAELA MOLINA, que falleció el treinta de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en el cantón San José Obrajuelo, jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos que en tal sucesión le correspondían a los señores LEONARDO RODRIGUEZ MOLINA, conocido por LEONARDO RODRIGUEZ, y SALVADOR RODRIGUEZ MOLINA,
hijos de la causante; y se ha conferido al heredero que se declara la administración y representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1606
ACEPTACION DE HERENCIA
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas cincuenta y seis minutos del día doce de julio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil, en el kilómetro setenta y cuatro, Carretera Panamericana de Santa Ana a esta ciudad, siendo la ciudad de Chalchuapa el lugar de su último domicilio; dejó la señorita ROCIO NORMA ELIZABETH CERNA CAMPOS, quien fue de veintiún años de edad, Estudiante, Soltera, de parte de los señores NORMA ELIZABETH CAMPOS DE CERNA y ROBERTO SALVADOR CERNA, en su calidad de Padres de la expresada Causante, a quienes se les nombra INTERINAMENTE Administradores y Representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Heren- cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas siete minutos del día quince de julio de dos mil cuatro. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1607-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JUAN CARLOS DIAZ CACERES o JUAN CARLOS DIAZ, ocurrida el día ocho de febrero del año dos mil tres, en la ciudad de San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora CELIA ESPERANZA CACERES DE DIAZ o CELIA ESPERANZA
CACERES, en su carácter de madre del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la suce- sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas cinco minutos del día seis de octubre de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1608-1
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
metros, setenta y cinco centímetros, linda con otro solar propiedad de la solicitante; AL PONIENTE: cuatro metros, cero centímetros, linda con solar de MARIA OLIVIA MARTINEZ, malla ciclón de por medio, propia del solar que se describe; y AL NORTE: treinta y dos metros, cincuenta y cuatro centímetros, linda con solar de ROXANA CONCEP- CION ROJAS MARTINEZ, tapial con malla ciclón de por medio, propio de la colindante. El inmueble antes relacionado tiene una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, y lo obtuvo por herencia dejada a su defunción de su esposo JOSE LUIS LOPEZ o JOSE LUIS LOPEZ
GARCIA, quien a su vez lo había obtenido por venta que le hizo don JOSE ANTONIO LOPEZ QUEZADA, quien lo obtuvo por escritura privada otorgada en esta misma población, el día treinta de marzo de mil novecientos treinta y siete, de la que se encuentra tomada razón, bajo el número nueve folios treinta y siete al cuarenta, del libro de documentos privados que esta Alcaldía Municipal llevó en el año de mil novecientos treinta y siete; la que tampoco presenta por habérsele extraviado, el cual lo valora en un precio aproximado de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 01/100 DOLARES, el inmueble en referencia no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y lo posee sin proindivisión con ninguna persona y según manifiesta la solicitante, tiene más de diez años continuos y consecutivos de ser poseedora de buena fe, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, sin clandestinidad de ninguna clase.
ALCALDIA MUNICIPAL: Tapalhuaca, veintiuno de octubre de dos mil cuatro.- Lic. JOSE NELSON QUEZADA ECHEVERRIA, ALCALDE MUNICIPAL. Prof. VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1609-1
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO JAVIEL ZAMORA IRAHETA, conocido por FRANCISCO JAVIEL ZAMORA, ocurrida el día uno de junio del presente año, en el Hospital Nacional de Suchitoto, siendo la población de San Bartolomé Perulapía, jurisdicción de este Departamento su úl- timo domicilio; a los señores JOSE ANTONIO IRAHETA, conocido por ANTONIO IRAHETA y JUANA ZAMORA, ambos en su calidad de padres del referido causante.-
Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1595-2
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando en este acto
al señor BARTOLOME BENITEZ, de generales conocidas, solicitando a favor de su representado Título de Dominio, de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Santa Julia, Final Séptima Avenida Sur, Casa Número Tres de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SETECIENTOS DIECISIETE METROS CON SESENTAY CINCO CENTIMETROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta y dos metros, colinda con el señor MIGUEL GOMEZ, pared de ladrillo de obra del colindante; AL PONIENTE, cincuenta y cinco metros, colinda con el señor MANUEL CUADRA, pared de ladrillo del solicitante; AL NORTE, dieciséis metros, colinda con el señor FIDEL CALIX, pared de ladrillo de obra del colindante; y AL SUR, diecisiete metros, colinda con la señora MARIA FELIPA VENTURA, pared de ladrillo de la colindante. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, con sus servicios y accesorios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con na- die, lo adquirió por compra verbal, sin mediar documento alguno, en el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, que de él hizo a la señora ROSA MARIA REYES, mayor de edad, oficios domésticos, con domicilio en esta ciudad, posesión material que han ejercido por más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, el cual lo valúa en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Miguel, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No 1596-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
ACEPTACION DE HERENCIA
DE TERCERA PUBLICACIÓN
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas veinticinco minutos del día diecinueve de octubre del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Causante SANTOS JAVIER RO- SALES CLIMACO, quien fue de veintidós años de edad, Operario, Soltero, siendo su último domicilio el de San Martín, Originario de Ciudad Delgado, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de FRANCISCO ROSALES RODRIGUEZ y MARIA ZOILA CLIMACO DE ROSALES,
quien falleció el día veintinueve de junio del dos mil cuatro, de parte de la señora MARIA ZOILA CLIMACO DE ROSALES, en su calidad de madre del Causante.
Confiérase a la aceptante la administración y representación INTE- RINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que se presenten a este Juzgado a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas cincuenta y ocho minutos del día veinte de octubre del dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE- TARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1587-3
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora VALERIANA GONZALEZ, ocurrida el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio a la señora RIGOBERTA AVILES, en su carácter de hermana de la referida causante. Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil cuatro.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1589-3
TITULO DE PROPIEDAD
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que por resolu- ción proveída por este Tribunal, a las diez horas cuatro minutos del día veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veinte horas diez minutos del día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio Las Peñas, Muelle de C.E.P.A., de la ciudad de Acajutla, siendo su último domicilio la Población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial.; dejó el señor RENE ARMANDO AVILA, quien fue de veinticinco años de edad, Soltero, de parte de la señora DEISIS YOLANDAAVILA VALENZUELA, en su concepto de madre del expre- sado Causante, a quien se le nombra INTERINAMENTEAdministradora y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en los términos de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas seis minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1588-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor CARLOS MANUEL MEZQUITA, de setenta y cuatro años de edad, Casado, Empleado, de este domicilio, solicitando se le extienda título de propiedad de un terreno urbano situado en la Sexta Calle Poniente, número cuatro, Barrio Las Flores de esta Ciudad, de una extensión su- perficial de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y SIETE
DECIMETROS CUADRADOS, mide y linda: al Norte: un tramo recto de una distancia de seis metros, linda con propiedad de Francisco Pinto, que antes fue propiedad de Leandro Polanco, AL ORIENTE: un tramo recto con una distancia de diez punto, cincuenta metros, linda con pro- piedad de José Victoriano Reyes, antes de Ramón Guzmán; AL SUR: un tramo recto con una distancia de cinco punto ochenta metros, linda este tramo con Jorge Alberto Magaña Magaña, antes de la señora Aquilina Sánchez, calle de por medio y AL PONIENTE un tramo recto con una distancia de once punto veinte metros, linda este tramo con propiedad de José Carino Magaña, antes de José Victoriano Reyes Reyes, conocido por Victoriano Reyes, tiene como accesorio una casa de ladrillo, techo de duralita con todos sus servicios, a dicho inmueble le da un valor de CUARENTA MIL COLONES EXACTOS, y lo hubo por compra hecha, al señor ILDEFONSO SANABRIA GALDAMEZ, los colindantes son de este domicilio, dicho inmueble no es dominante ni sirviente ni se encuentra en proindivisión con persona alguna.
ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro. JOSE GUMERCINDO LANDAVERDE, ALCALDE MUNICIPAL. MILAGRO BEATRIZ C. ASTANEDA DE RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1590-3
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario del domicilio de Zacatecoluca y San Salvador, con oficina en Avenida Juan Vicente Villacorta, Numero Cinco, de la ciudad de Zacatecoluca, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución proveída por la suscrita, a las ocho horas y diez minutos de este mismo día, se ha declarado heredera con beneficio de inventario, a la señora BERNARDINA CHEVEZ QUINTEROS en la SUCESION INTESTADA del causante PEDRO REYES o PEDRO REYES BOLAÑOS, quien falleció en el Cantón San Marcos Lempa, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulutan, el día seis de agosto del presente año, siendo al momento de su defun- ción de setenta y seis años de edad, jornalero, soltero y del domicilio de Jiquilisco; como CESIONARIA del derecho hereditario que en la sucesión de dicho causante le correspondía a la señora MARIA CRUZ CHEVEZ REYES, en su concepto de hija de dicho causante, y se le ha conferido a la heredera que se declara la administración y representación definitivas de la sucesión.
Zacatecoluca, doce de noviembre de dos mil cuatro.
ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,
AVISA: que por resolución de las once horas y cinco minutos del día veinticinco de octubre del presente año, se han declarado HERE- DEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor PRESENTACION ALFONSO BELTRAN RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, casado, Ejecutivo de Ventas, fallecido el día cuatro de enero del año dos mil cuatro, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora MARTA LUZ JUAREZ DE BELTRAN hoy viuda DE BELTRAN, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como representante legal de los menores VICTOR ALFONSO y MIGUEL ANTONIO ambos de apellidos BELTRAN JUAREZ, como hijos del mismo causante; siendo los aceptantes representados por su Apoderado Licenciado JOSE INDALECIO FUNES RAMOS. Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión, la que ejercerán los menores ya mencionados a través de su representante legal señora MARTA LUZ JUAREZ DE BELTRAN hoy viuda DE BELTRAN, hasta su mayoría de edad.
Licda. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, NOTARIO.
ley.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas del día
1 v. No. A056786
BARTOLOME EMANUEL MENDEZAGUILAR, Notario, del domici- lio de Chalchuapa, con oficina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de ley,
AVISA: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día tres de noviembre de dos mil cuatro, se ha tenido por heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario, del señor SALOMON JAVIER MENDOZA SALAZAR, conocido por SALOMON
JAVIER MENDOZA, quien falleció el día dieciocho de agosto de dos mil cuatro en la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio, a la señora LILIAM MABEL RUIZ, representada legalmente por su apoderado general judicial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en su calidad de CESIONA- RIA de los señores JAVIER ARMANDO MENDOZA RUIZ, SONIA TERESA MENDOZA RUIZ y JUANA ELIZABETH MENDOZA DE
MAYEN, en concepto de hijos del referido causante; y se le confirió a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las ocho horas del día once de noviembre de dos mil cuatro.
Dr. BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, NOTARIO.
1 v. No. A056806
veinticinco de octubre del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. A056817
JOSE MARIA ESTRADAALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO,
AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil cuatro. SE HAN DECLARADO HEREDEROS con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada, que ha su defunción dejó el causante señor BENJAMIN VICENTE LANDAVERDE, conocido por BENJAMIN VICENTE LANDAVERDE MONTES y por BENJAMIN VICENTE
MONTERREY LANDAVERDE, quien falleció en esta ciudad lugar de su último domicilio, el día veintiséis de noviembre del año recién pasado, a las señoras RUBENIA ESTELA POSADA GALLEGOS, CE- CILIA NOEMI LANDAVERDE RODRIGUEZ DE RIVERA, DIANA CRISTINA LANDAVERDE RODRIGUEZ, y el menor BENJAMIN
ARTURO LANDAVERDE POSADA, este representado por su madre señora RUBENIA ESTELA POSADA GALLEGOS, la primera en su calidad de conviviente sobreviviente y los otros en su calidad de hijos del referido causante. Y SE LES HA CONFERIDO a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión, debiendo ejercerla el menor BENJAMIN ARTURO LANDAVERDE POSADA, por medio de su madre señora RUBENIA ESTELA POSADA GALLEGOS, como representante del mismo.
65
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las once horas del día veintinueve de octubre del dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
1 v. No. A056820
tes.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien- San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro.
Lic. FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, NOTARIO.
MANUEL FRANCISCO MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la Primera Avenida Norte y Cuarta Calle Oriente esquina de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,
AVISA: que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promo- vidas y solicitadas ante sus oficios Notariales, por la señora CLAUDIA MAGDALENA CASTRO ALFARO, se encuentra la resolución proveída a las nueve horas del día quince de los corrientes, en la que se ha de- clarado a la solicitante HEREDERA DEFINlTIVA con beneficio de inventario, en la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DEODORO GALAN ARTIGA, conocido por ELEODORO GA- LAN ARTIGA, JOSE ELIODORO GALAN ARTIGA y POR JOSE
DIODORO GALAN ARTIGA, quien fue de setenta y un años de edad, soltero, jornalero, originario del Cantón Natividad de esta jurisdicción; defunción ocurrida en el Barrio San Lorenzo de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a las nueve horas cinco minutos del día cinco de septiembre de mil novecientos noventa y dos; en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios en Abstracto del señor REGINO GALAN ARTIGA, hermano legítimo del antes referido causante o fallecido; con- firiéndole a la Heredera declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día quince de noviembre del dos mil cuatro.
Lic. MANUEL FRANCISCO MARTINEZ, NOTARIO.
1 v. No. A056824
1 v. No. A056836
WILFREDO ANTONIO HENRIQUEZ VASQUEZ, Notario, de este
domicilio, con oficina notarial, situada en Condominio Flor Blanca, segundo nivel número cuarenta y uno, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución proveída, a las diez horas del día dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, se han declarado a los señores JACQUES CRISTIAN PLATERO ARIAS, ZOILA AMERI- CA PLATERO ARIAS, NORA IRMA PLATERO ARIAS, ROXANA YANIRA PLATERO DE OSORIO, y REINA RUTH DEL ROSARIO PLATERO DE GODOY, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio
de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el se- ñor FERMIN PLATERO FIGUEROA quien fue de ochenta y cuatro años de edad, pensionado, originario de esta Ciudad, Salvadoreño por Nacimiento, divorciado, hijo de Don GENARO PLATERO y de Doña ELENA FIGUEROA, ya fallecidos, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, y quien falleció en dieciséis avenida Norte, número ciento treinta, Colonia Guatemala, de esta Ciudad, a las veinte horas y treinta minutos del día once de octubre de mil novecientos noventa y uno, como hijos del causante, habiéndoles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. WILFREDO ANTONIO HENRIQUEZ VASQUEZ, NOTARIO.
1 v. No. A056848
FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, Notario, de este domici- lio, con Oficina Notarial situada en Once Calle Oriente número Ciento Cuarenta y tres, Edificio Victoria, de esta ciudad, al público,
HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas del día quince de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada ex- presamente con beneficio de inventario, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción la señora CECILIA DIAZ DE FLORES, conocida por CECILIA DIAZ VIUDA DE FLORES, quien fue de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Mejicanos, ha sido declarado Heredero Definitivo con beneficio de inventario, en la Sucesión Intestada de la mencionada causante, al señor LUISALONSO FLORES CASTILLO, en su calidad de hijo sobreviviente de la referida causante; y se le confiere laAdministración y Representación DEFINITIVA de la mencionada sucesión.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: que por resolución de las once horas del día cinco de noviembre del presente año, se han declarado herederos DEFINITIVA- MENTE y con beneficio de inventario, en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE CASTRO, quien falleció en el pasaje El Cubo de esta ciudad a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, siendo su último domicilio esta ciudad; a los señores ANABEL CASTRO FLORES conocida por ANABEL CASTRO DE MORAN, JOSE ALFREDO CASTRO FLORES, RAFAEL AMOS CASTRO FLORES y MARISELA ELIZABETH CASTRO FLORES,
MARIA PAZ FLORES viuda DE CASTRO, conocida por MARIA PAZ FLORES, JOSEFINA CASTRO DE URIARTE, en sus conceptos los cuatro primeros de hijos, la cuarta de cónyuge sobreviviente y la última como madre del causante.
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Confiriéndosele a los herederos declarados en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIONY REPRESENTACION DEFINITIVA
de la Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: de Mejicanos, a las quince horas del día cinco de noviembre de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A056869
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DE- MAS EFECTOS DE LEY,
AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredero abintes- tato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho en Cantón Nombre de Dios de esta jurisdicción, siendo su último domicilio Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; dejó la señora MARIA DOLORES PEREZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de padre ignorado, y NICO- LASA PEREZ, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; al señor HILARIO ACOSTA, en su calidad de cónyuge de la causante; habiéndole conferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se le avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de octubre de dos mil cuatro. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
1 v. No. A056878
MAURICIO RUBEN DELGADO PARADA, Notario de este domicilio, con Despacho Profesional en Condominio Libertad, Segunda planta, local número Veintitrés de esta ciudad, al público en general,
HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las quince horas y treinta minutos del día quince del corriente mes y año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA INES MAZARIEGO, conocida por INES MAZARIEGO, de la Herencia Intestada deferida por el señor MIGUEL ANGEL RECINOS MAZARIEGO, al fallecer en el Cantón Primavera, de esta jurisdicción, el día dos de septiembre de mil novecien- tos noventa y seis, siendo la ciudad de Santa Ana su último domicilio; calidad que adquiere la heredera mencionada en su concepto de madre del “de cujus”, habiéndosele conferido la administración y representación DEFINITIVA de la mencionada sucesión.
Y para ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial, libro el presente aviso en la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días de noviembre del dos mil cuatro.
MAURICIO RUBEN DELGADO PARADA, NOTARIO.
1 v. No. A056885
JOSE ARNULFO PADILLA MEJIA, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Setenta y Nueve Avenida Norte número setecientos treinta y uno, entre Once y Trece Calle Poniente, Colonia Escalón, de esta Ciudad,
HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, se ha declarado a la señora MARINA ESTELA CASTRO DE ROBERT, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción en esta ciudad su último domicilio, el día veinticuatro de julio de dos mil cuatro, dejó el señor JORGE ALBERTO ROBERT CAM- POS, en su concepto de heredera testamentaria del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Despacho Jurídico del Notario en San Salvador, el día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. JOSE ARNULFO PADILLA MEJIA, NOTARIO.
1 v. No. A056889
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día doce de Noviembre del corriente año, se ha declarado heredero testamentario con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor CARLOS RAMOS BONILLA conocido por CARLOS ROMAN BONILLA, quien fue de setenta años de edad, agricultor en pequeño, casado, fallecido accidentalmente el día diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa, en la ciudad de Van Nuys, Condado de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Tecoluca de este Departamento, el lugar de su último do- micilio, al señor MARIO RENE BONILLA BARAHONA, en concepto de heredero testamentario del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a las seño- ras MARIA ESTELA DE VILLAGRA, GLORIA LETICIA BONILLA DE AGUILERA y ROSA MARGARITA BONILLA DE PEÑATE, en
concepto de herederas testamentarias del causante y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
1 v. No. A056890
67
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las once horas del día vein- ticuatro de septiembre de este año, se ha declarado a la señora JOSEFA ESCOBAR ESQUIVEL VIUDA DE GARCIA, o JOSEFA ESCOBAR, y
por JOSEFA ESQUIVEL, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor PEDRO JUAN GARCIA conocido por PEDRO JUAN GARCIA CERON, que falleció el día veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y dos en el Cantón Las Animas de Santiago Nonualco, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; Confiérese a la heredera que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, ocho de octubre del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
HELEN BEATRIZ CLIMACO DE ESQUIVEL, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA EN URBANIZACION FLORIDA, PASAJE LAS PALMERAS, EDIFICIO “G + H”, LOCAL 9, SAN SALVADOR,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día catorce de noviembre del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con Beneficio de Inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el veinte de julio del año dos mil, en la ciudad de Soyapango dejó el señor FRANCISCO JAVIER ROSA, a los señores FRANCISCA ORFILIA ROSA DE QUINTEROS conocida por FRANCISCA ORBILIA ROSA y FACUNDO BAUDILIO ROSA
BAIRES en concepto de hijos sobrevivientes del causante y cesionarios del derecho hereditario que le pudiera corresponder al señor DIMAS RAMON ROSA. Confiriéndosele a los aceptantes la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
1 v. No. A056891
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre del corriente año, se ha declarado Herederas Definitivas y con beneficio inventario a la señora ANGELICA MARTIR CACERES o ANGELICA MARTIR y a las menores JESSICA MARLENE MARTIR PORTILLO, CAROLINA MARISOL MARTIR PORTILLO y LILIANA LISSETH MARTIR
PORTILLO, representadas legalmente por la señora GERTRUDIS PORTILLO ACOSTA, y por medio de quien ejercerán su derecho las menores antes mencionadas; en su calidad de madre del causante la primera y las menores en su calidad de hijas del causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JORGE ALEXANDER MARTIR ROSALES, quien fue de treinta y siete años de edad, soltero, empleado, originario de San Martín, salvadoreño, hijo de Froilán Pérez y Angélica Mártir o Angélica Mártir Cáceres, quien falleció el día siete de diciembre de dos mil tres, siendo su último domicilio San Martín.
Confiérese a las herederas declaradas la administración y repre- sentación DEFINITIVA de la sucesión intestada, debiendo ejercer su derecho las menores antes mencionadas por medio de su representante legal.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintiséis de octubre de dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. A056895
Librado en San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-
HELEN BEATRIZ CLIMACO DE ESQUIVEL, NOTARIO.
1 v. No. A056897
JOSE SALVADOR CAZUN, NOTARIO DEL DOMICILIO DE SAN- TA ANA, CON DESPACHO JURIDICO EN SEXTA AVENIDA SUR, CONDOMINIO EL CORDOBES, PLANTA BAJA, LOCAL TRES, DE LA CIUDAD DE SONSONATE, AL PUBLICOEN GENERAL,
HACE SABER: que por resolución de las once horas del día trece de noviembre del año en curso, se ha declarado a la señora ISIDORA ELENA ROSA VIUDA DE BAUTISTA, ISIDORA ELENA ROSA o
ELENA ROSA, Heredera Definitiva, con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio en Calle a la Cancha, San Isidro, Izalco, de este departamento, el día veintitrés de marzo del año dos mil cuatro, dejara el señor GREGORIO BAUTISTA HENRIQUEZ o GREGORIO BAUTISTA, en su concepto
de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la Ad- ministración y Representación Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-
Lic. JOSE SALVADOR CAZUN, NOTARIO.
1 v. No. A056908
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
AVISA: que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día doce de octubre del presente año, se DECLARO DEFINITIVAMEN- TE HEREDERA con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante NATIVIDAD DE JESUS BONILLA conocido por NATIVIDAD DE JESUS BONILLA
MELENDEZ, quien falleció en el Hospital Medico Quirúrgico del Seguro Social, a las once horas, del día dos de agosto de dos mil tres, siendo su último domicilio esta ciudad, a la señora MIRTALA CONSTANZA DE BONILLA conocida por MILTAN LILIAN CONSTANZA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ROSA MORENA BONILLA DE GOMEZ, ALBA NOHEMY BONILLA DE RIVERA y EVA ELIZABETH BONILLA CONSTANZA, en sus
conceptos de hijas del de cujus.
Confirióse a la heredera en el carácter antes indicado la, adminis- tración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas del día trece de octubre de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A056913
MARIA ESTHER FERRUFINOVIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: que por resolución de las diez horas y dieciséis minutos del día doce de octubre del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL ANTONIO RUBIO, quien falleció a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil cuatro, en el Hospital Centro Médico de Oriente de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio a las señoras DINA ARAMINTA RUBIO DE GUZMAN, de cincuenta y siete años de edad, Profesora, de este domicilio con Documento Unico número cero uno siete ocho cinco uno cero cero -seis, DORA ILVEA RUBIO DE JAIME, de cincuenta y seis años de edad, Profesora de Educación Básica de este domicilio con Documento Unico número cero cero uno cero ocho siete cero dos-uno, ELENA MARGARITA RUBIO ARIAS, de cincuenta años de edad, Licenciada en Farmacia, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico número cero cero seis cero seis seis nueve cinco siete, CARMEN RUBIDIA ARIAS conocida por CARMEN RUBIDIA RUBIO, de cin- cuenta y tres años de edad, Licenciada en Administración, con Pasaporte Americano número tres cero uno cinco cuatro nueve cinco siete tres y al señor JOSE EDILBERTO RUBIO ARIAS, de cincuenta y cuatro años de edad, Ingeniero Mecánico, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico número cero uno tres uno siete nueve ocho nueve- dos, en calidad de hijas e hijo del causante.- Y se les han conferido a los herederos declarados en el carácter antes indicado conjuntamente, la administración y representación definitiva de la sucesión.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y dieciocho minutos del día doce de octubre del dos mil cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. C016894
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: que por resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del día veintitrés de octubre del dos mil cuatro.- Se ha declarado heredero expresamente con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción de la señora SARA ALICIA AGUILERA conocida por ALICIA AGUILERA, quien falleció a las doce horas del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve, en la Clínica San Francisco de esta ciudad, al señor CARLOS ENRIQUE AGUILERA, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, con DUI número cero uno ocho cero dos cinco cero uno- cuatro, en calidad de hijo del causante.-Confiéresele al heredero declarado en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas veinticuatro minutos del día veintitrés de octubre del dos mil cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. C016896
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del corriente año, se declararon herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las tres horas y treinta minutos del día dos de diciembre del año dos mil tres, en el Cantón Santa Clara Jurisdicción de Pasaquina, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, dejara el señor CESAR AUGUSTO PAZ ARIAS conocido por CESAR AGUSTO PAZ y por CESAR AUGUSTO PAZ, a los here- deros LEONEL GLADIMIR PAZ FERRUFINO conocido por LEONEL GLADIMIR PAZ y ELMER ALEXANDER PAZ FERRUFINO conocido
por ELMER ALEXANDER PAZ en concepto de hijos del causante y además como Cesionarios del derecho hereditario que en la referida
69
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
sucesión le correspondía a la señora PRISCILA FERRUFINO DE PAZ conocida por PRICILA FERRUFINO y por PRISCILA FERRUFINO, como cónyuge sobreviviente del causante en mención, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1º y el 1699 del Código Civil. Se les confirió a los herederos declarados en tal carácter la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar- tamento de La Unión, a las once horas del día veinte de octubre del año dos mil cuatro.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C016897
Se confirió además al heredero declarado en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y veinte minutos del día trece de mayo de dos mil cuatro.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MORENA LILIAM ARDON ESPINOZA, SECRETARIA INTA.
1 v. No. C016913
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: que por resolución de este Juzgado de las once horas y ocho minutos del día veinte de octubre del corriente año; se declaró heredera expresamente. y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el causante LUIS ROMANO, a las cuatro horas del día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón San Eduardo, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a la señora GUADALUPE REYES DE ALBERTO, en concepto de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor MAXIMINO ROMANO, en calidad de hermano del expresado causante, de conformidad con el Art. 1699 del Código Civil. Se le confirió a la heredera declarada, en tal carácter, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa- mento de La Unión, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil cuatro.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C016899
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI- CANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: que por resolución de las diez horas del día trece de mayo del presente año, se declaró HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA JULIETA RIVAS DE BONILLA conocida por MARIA JULIETA RIVAS COTO, MARIA JULIETA RAMIREZ COTO y por MARIA JULIETA RAMIREZ RIVAS DE BONILLA,
quien falleció a las dos horas del día catorce de abril de mil novecientos ochenta y seis, en el Hospital Rosales, siendo su último domicilio el de Mejicanos, al señor HERBERT BONILLA RAMIREZ, en su concepto de hijo de la de cujus.-
OLIVERIO LEMUS MORALES, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON DESPACHO UBICADO EN LA QUINTA CALLE ORIENTE, CONDOMINIO CENTENARIO, LOCAL NUMERO VEINTIUNO NORTE, DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día trece de noviembre del dos mil cuatro, se ha declarado a la señora MARIA DEL CARMEN AGUILAR DE SAN- TAMARIA, hoy VIUDA DE SANTAMARIA, de sesenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio del Cantón La Granadilla, Juris- dicción del Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Unico de Identidad Número: cero dos millones trescientos cincuenta y seis mil noventa y uno- cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos doce- ciento no- venta mil novecientos treinta y nueve- ciento uno- nueve HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que
a su defunción en el Cantón La Granadilla, Jurisdicción del Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, siendo su último domi- cilio, el día veinticinco de abril de dos mil cuatro, dejó el señor LUIS SANTAMARIA SALGUERO conocido por LUIS SANTAMARIA, en
su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ROSA ESTELA SANTAMARIA DE GARCIA, ERLINDA SANTAMARIA AGUILAR, MANUEL DE JESUS SANTAMARIA AGUILAR, IGNA- CIO SANTAMARIAAGUILAR, MARIO EDGARDO SANTAMARIA AGUILAR, LUCIA SANTAMARIA AGUILAR y MARIA TERESA
SANTAMARIA DE MORALES, en sus conceptos de hijos sobrevi- vientes del causante; habiéndole concedido la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de noviembre dos mil cuatro.-
Lic. OLIVERIO LEMUS MORALES, NOTARIO
1 v. No. C016920
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
ACEPTACION DE HERENCIA
GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA SITUADA EN LA QUINTA CALLE PONIENTE NUMERO TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO, COLONIA ESCALON DE ESTA CIUDAD. AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES,
HACE SABER: que por resolución de las catorce horas de este día, en las diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas ante mis oficios Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JOSE CARLOS GIL GUZMAN, salvadoreño por nacimiento, fallecido el día veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de Santa Ana, de parte de los señores CARLOS ROBERTO GIL MONTANO y MAGALY GUZMAN BUSTAMANTE DE GIL, en su calidad de padres, se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones que la Ley otorga a los Curadores de la herencia yacente.
Librado en las oficinas del suscrito Notario, a las dieciséis horas del día doce de noviembre del año dos mil cuatro.
GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, NOTARIO.
1 v. No. A056819
CARLOS MAURICIO IRAHETA, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA UBICADA EN PRIMERA AVENIDA NORTE, CASA # 4, SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dieciocho de octubre del dos mil cuatro, se ha tenido, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mississauga, Ontario, Canadá, el día seis de marzo de dos mil uno, dejó la señora RAFAELA PEREZ GAVIDIA, conocida por RAFAELA PEREZ y por RAFAELA PEREZ GABIDIA, de parte de la señora JUANA FRANCISCA PEREZ, en concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación de
setenta y uno, en el Cantón El Pacún, Jurisdicción de Tecoluca, lugar de su último domicilio, como Cesionario del Derecho Hereditario que en dicha sucesión le correspondía a la señora MARIA HILDA LEIVA ABARCA DE CORDOVA, en concepto de hija del causante, y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056788-1
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GUADALUPE GOMEZ SANCHEZ, conocido por GUADALUPE GOMEZ, de cincuenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, e hijo de los señores FRANCISCO GOMEZ y SOCORRO SANCHEZ, fallecido a las diecinueve horas del día quince de abril de mil novecientos ochenta, en el Cantón San Ramón Grifal, Caserío El Playón, de la Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte del señor OSCAR ORLANDO MARTINEZ SERRANO, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que corresponderían a los señores DANIEL GOMEZ ORTIZ y SUSANA ROSALIA GOMEZ, conocida por SUSANA
ROSALIA GOMEZ ORTIZ, ambos en su calidad de hijos del causante; y se ha nombrado al aceptante en el carácter y forma antes expresados, administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta minu- tos del día dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056789-1
la Sucesión Interina, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina por el término de quince días, contados desde el siguiente día, a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil cuatro.
CARLOS MAURICIO IRAHETA, NOTARIO.
1 v. No. A056850
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MARTIN DURAN RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDROABARCA, quien fue de ochenta años de edad, jornalero, soltero, fallecido el día trece de junio de mil novecientos
GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil cuatro.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día catorce de enero del año recién pasado, dejó la señora CARLOTA ANTONIA ABREGO o CARLOTA ABREGO, de parte del señor CRISTOVAL EDGARDO ABREGO RIVAS, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que en la presente sucesión le correspondían al señor PEDRO EFRAIN RIVAS o PEDRO EFRAIN RIVAS ABREGO, como hijo de
la referida causante- Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurrido el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
71
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar- tamento de San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056791-1
SALVADOR ANTONIO MAGAÑA MORALES, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA UBICADA EN COLONIA MEDICA, DIAGONAL DOCTOR ARTURO ROMERO, NUMERO CIENTO TREINTA, EDIFICIO OQUELI, SEGUNDA PLANTA, EN LA CIU- DAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día quince del mes de noviembre del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS MARTINEZ MUÑOZ, ocurrida en el Cantón El Centro, de la Jurisdicción de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, el día diez de junio del año dos mil dos; de parte del señor MELVIN NESTOR MARTINEZ SANTANA, quien actúa por sí en concepto de hijo del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario SALVADOR ANTONIO MA- GAÑA MORALES. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Lic. SALVADOR ANTONIO MAGAÑA MORALES, NOTARIO.
3 v. alt. No. A056821-1
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cuatro minutos de este día se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, de parte del señor JUAN RAMON GARCIA FLORES, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor MARTIR FLORES o MARTIR FLORES ROQUE, quien fue de ochenta y dos años de edad, soltero, jornalero y falleció a las nueve horas del día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y dos en el Cantón Santo Tomás, Jurisdicción de Texistepeque, siendo ése el lugar de su último domicilio.-
El señor JUAN RAMON GARCIA FLORES, es hijo del de cujus y en ese carácter se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión comparezca a este Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas quince minutos del día seis de octubre de dos mil cuatro.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056823-1
LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
AVISA: que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos del día diecinueve de octubre del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia .Intestada que
.a su defunción dejó la Causante señora MERCEDES SANTAMARIA o MERCEDES SANTAMARIA CAMPOS, quien fue de ochenta y tres años de edad, de oficios domésticos, soltera, siendo su último domicilio Soyapango, originaria de Tucuapa, Departamento de Usulután, de nacio- nalidad Salvadoreña, siendo su madre la señora LUCILA SANTAMARIA, de parte de las señoras MARIA OLIVIA SANTAMARIA VIUDA DE LOPEZ o MARIA OLIVIA SANTAMARIA PORTILLO y MARGOTH SANTAMARIA o MARGOTH SANTAMARIA PORTILLO, en su ca-
lidad de hijas de la Causante.
Confiérase a las aceptantes la Representación y Administración Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que se presenten a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro de los quince días siguientes a la última publicación del edicto respectivo.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas quince minutos del día veinte de octubre del dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056876-1
ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MACARIO RIVERA, quien fue de setenta y seis años de dad, soltero, fallecido el día tres de junio de mil novecientos noventa y siete, siendo Delgado el lugar de su último domicilio. De parte del Señor CARLOS RIVERA SANCHEZ, en calidad de Hijo del causante. Confiéresele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
tes.
Juzgado de lo Civil: Delgado, a las doce horas del día tres de mayo del año dos mil cuatro.- Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056898-1
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución proveída a las catorce horas del cuatro de junio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA PAULINA MONTANO HERNANDEZ, quien fue de Cincuenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, originaria de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Soyapango, hija de CARMEN HERNANDEZ OSORIO VIUDA DE
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
MONTANO o CARMEN HERNANDEZ y SANTOS FELICIANO
MONTANO PORTILLO o FELIX MONTANO, quien falleció el trece de noviembre de mil novecientos noventa y tres; de parte de la señora NORA ELIZABETH MONTANO DE HERNANDEZ, en calidad de
hija de la causante.-
Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus derechos.-
Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las nueve horas del día siete de junio de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056899-1
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos del día ocho de octubre del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ARMANDO MOLINA, quien fue de treinta y cuatro años de edad, de oficios empleado, fallecido el día cuatro de agosto del dos mil tres, en Delgado, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora MARIA DELMY MEJIA DE MOLINA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y el menor FREDY ARMANDO MOLINA MEJIA, en calidad de hijo del causante, siendo representado el menor antes mencionado por la señora MARIA DELMY MEJIA DE MOLINA; herencia que fue repudiada por la señora MARIA CANDIDA MOLINA BARAHONA, en calidad de madre del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración interina de la suce- sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día cinco de noviembre del dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADAALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056906-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución pronunciada a las diez horas del día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JORGE ADALBERTO AMAYA ZELAYA y ANA GLORIA AMAYA ZELAYA, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio el día primero de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dejó la causante señora MELIDA ZELAYA VIUDA DE AMAYA, en calidad de hijos de la causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día trece de agosto de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057018-1
yacente, la que ejercerá el menor FREDYARMANDO MOLINA MEJIA, a través de su Representante Legal la señora MARIA DELMY MEJIA
DE MOLINA, hasta cumplir su mayoría de edad.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi- guientes.-
Juzgado de lo Civil: Delgado, a las catorce horas y cincuenta minutos del día ocho de octubre del año dos mil cuatro.- Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. SUPLENTE. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056900-1
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora CECIL DEL CARMEN ESCOBAR, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señoraYOLANDA TERESA ESCOBAR, quien falleció en esta ciudad, el día diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio, aceptación que hace en su calidad de hija de la referida causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación interinas .de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de las quince horas y quince minutos del día veintiuno del mes y año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante SILVESTRE BONILLA ALFARO, conocido por GILBERTO BONILLA ALFARO y por SIL- VESTRE BONILLA, quien falleció a las seis horas cincuenta minutos del día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos, en el Hospital del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo Me- jicanos, su último domicilio, de parte del señor HERBERT BONILLA RAMIREZ, en su concepto de hijo del causante. Confiérese al aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil tres. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. YANIRA MAGDALENA GAVIDIA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016912-1
73
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta alcaldía se ha presentado el señor JUAN EVANGELISTA GOMEZ SANTOS, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Unico Número cero dos tres ocho cinco uno nueve uno-siete, actuando como apoderado de la señora YOLANDA EMERITA GOMEZ RENDEROS, mayor de edad, empleada, del domicilio de los Estados Unidos de América, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un solar y casa de natura- leza urbana, situado en el Barrio El Centro de esta población, distrito de Osicala, departamento de Morazán, de la extensión superficial de dos mil ochenta y dos metros cuadrados ochenta decímetros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: Oriente, con IRMA MILAGRO SANTOS, mide cincuenta y cuatro metros; al Norte, veintiocho metros calle pública de por medio, linda con terreno de la Iglesia Católica; al Poniente, mide cuarenta y siete metros sesenta centímetros, linda con ELIDA RENDEROS y SANTIAGO HERNANDEZ; y al Sur, cincuenta y cuatro metros con solar de JULIO CESAR ARANDA; inmueble cer- cado en todos sus rumbos con muros de ladrillo de cemento y se valúa en TREINTA Y TRES MIL COLONES, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie; lo adquirió la señora YOLANDA EMERITA GOMEZ RENDEROS, por compra que hizo por escritura pública a la señora JESUS ANA BAUTISTA el once de abril de mil novecientos noventa y seis, la posesión del inmueble ha sido quieta, pacífica, pública e ininterrumpida. Los colindantes son todos de este domicilio.
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL, SAN SIMON, DISTRITO DE
OSICALA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, diecinueve de oc- tubre del dos mil cuatro.- ALCALDE MUNICIPAL, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A056870-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA GUACHIPILIN,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora ROSA ELIDA FLORES, mayor de edad, de oficios domésticos, y de este domicilio, solicitando para sí, TITULO DE PROPIEDAD de un solar URBANO, situado en el Barrio El Centro de esta población, siendo una extensión Superficial de: DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METROS PUNTO DOCE CENTIMETROS, con
las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE, noventa y siete me- tros, dieciséis centímetros con solar de ANTONIO SERRANO, SARA VALLE y DIONISIO LOPEZ, GRACIMIANO GUEVARA, ahora de
ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA ROSA: Guachipilín, quin- ce de mayo del año dos mil tres.- LORENZO LEMUS CALDERON, ALCALDE MUNICIPAL.- ELBA SUSANA GARCIA ROSALES, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. A057186-1
TITULOS SUPLETORIOS
En mi oficina particular, ubicada en Residencial Jardines de La Cima, Calle Los Lirios, Número Catorce de San Salvador, se ha presentado el señor FRANCISCO JAVIER OVIEDO CONTRERAS, de cincuenta y nueve años de edad, Piloto Aviador, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Unico de Identidad número cero cero cero diez mil ciento cincuenta y uno-tres, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón San Jerónimo, Jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, en el Departamento de La Paz, de una extensión superficial de TRES MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOSYVEIN-
TIUN DECIMETROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, cincuenta y cinco punto cuarenta y cuatro metros, linda con terreno de MIGUEL ANGEL AMAYA, Callejón de por medio; AL SUR, setenta y dos punto veinticuatro metros, linda con terreno de MARIA GRACIELA AMAYA DE VALLE, HOY DE
FRANCISCO SERVELLON; AL PONIENTE, veinticuatro punto treinta y seis metros, linda con terreno de PETRONA GUZMAN VIUDA DE MONTERROSA, hoy de su sucesión, quebrada del diablo de por medio; AL NORTE noventa y seis punto sesenta metros linda con terreno de LUIS ALONSO ALCANTARA HOY DE ILDEFONSA VALLE. El terreno
descrito es dominante pues goza de una servidumbre de tránsito sobre las parcelas propiedad de MIGUEL ANGEL AMAYA y La Diócesis De Zacatecoluca. El inmueble lo hubo por compra verbal que le hizo a la señora JUANA CATALINA AMAYA DE ORTEGA, y que sumadas ambas posesiones dan más de quince años de posesión de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, lo valúa en DIEZ MIL COLONES, equivalentes a MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y
SEIS CENTAVOS DE DOLAR, que el terreno descrito es dominante pues goza de una servidumbre de tránsito sobre las parcelas propiedad de MIGUEL ANGEL AMAYA y La Diócesis De Zacatecoluca, no lo posee en proindivisión con otra persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada.
Librado en la ciudad de San Salvador, diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. JOSE CIRO MELGAR BATRES, NOTARIO.
1 v. No. A056846
FRANCISCO POLANCO, Calle Pública de por medio; al SUR; cien metros sesenta centímetros con terreno que fueron de FRANCISCA
AMINTA CALDERON SIMON MORALES HOY DE EFRAIN VALLE
MORALES, al ORIENTE, veintisiete metros cincuenta centímetros, con casa y solar de SARA VALLE, AHORA DE ROSA ESMILDA FLO-
RES pared medianera; al PONIENTE; treinta y tres metros con solar y casa de JESUS SERRANO y solar de DIONISIO LOPEZ AHORA DE OSCAR ARMANDO FLORES; no poseyendo ningún documento que lo acredite como dueño de dicho inmueble, los colindantes residen en el lugar del inmueble donde puede ser citados por carecer de Título Inscrito, por no poseer documento alguno.
JOSE DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel y del de esta ciudad, con DESPACHO en Avenida General Larios, Número Veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
HACE SABER: que ante mis oficios se tramita TITULO SUPLETO- RIO, por los señores SANTOS FELIX BLANCO GALVEZ, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño y LILIAN ESPERANZA RODRIGUEZ DE BLANCO, de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, ambos del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión,
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
en relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Jiote, Cantón Honduritas, jurisdicción de Nueva Esparta, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL ORIENTE, ciento veinticinco metros, con GERARDO BLANCO VASQUEZ; AL NORTE, sesenta metros, con GERARDO BLANCO VASQUEZ; AL PONIENTE, ciento cuarenta y cinco metros, con GERARDO BLANCO VASQUEZ; y AL SUR, cincuenta y dos metros, con Gerardo Blanco Vásquez; inmueble que carece de construc- ciones, y contiene varios árboles frutales. Dicho inmueble lo adquirieron por compra hecha al señor NAZARIO URQUILLA SALMERON, según Escritura Pública de compra–venta, otorgada en la ciudad de Santa Rosa de Lima, a las nueve horas y diez minutos del día catorce de junio del año dos mil cuatro, antes mis oficios notariales y quien a su vez poseyó el inmueble desde hace treinta años consecutivos. Que lo poseen quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie, por más de diez años consecutivos; es decir uniendo posesiones.
Santa Rosa de Lima, cuatro de noviembre del año dos mil cua-
Inmuebles los adquirió, así: el primero por compra informal hecha a la señora MARIA LONGINA SANTOS, desde el año de mil novecientos setenta; y el segundo por compra informal hecha al señor MONICO CRUZ, desde el año de mil novecientos setenta y uno.
Que los posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie, por más de diez años consecutivos.
Santa Rosa de Lima, cuatro de noviembre del año dos mil cua-
tro.
Dr. JOSE DIMAS ROMANO NOTARIO
1 v. No. C016900
tro.
Dr. JOSE DIMAS ROMANO NOTARIO
1 v. No. C016895
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO,
HACE SABER: que en esta Oficina se ha presentado el Licen- ciado JUAN ALFREDO CARRILLO ESCOBAR, quien actúa como representante legal del Señor NARCISO CRUZ MIRANDA de treinta y nueve años de edad, Técnico en Diseño, de este Domicilio, con Do- cumento Unico de Identidad Número Cero Cero Cuatro Cuatro Cuatro Tres Cero Dos Guión Dos y con Número de Identificación Tributaria Cero Seis Uno Uno Guión Uno Ocho Cero Tres Seis Cinco Guión Cero Cero Uno Guión Tres; solicitando se le extienda Título Municipal de un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Amate Blanco de
JOSE DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel y el de esta ciudad con DESPACHO en Avenida General Larios, Número Veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
HACE SABER: que ante mis oficios se tramita TITULO SUPLE- TORIO, por MARIA CRISTINA MALDONADO DE AVELAR, de
sesenta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Concepción de Oriente, en relación a Dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío Pueblo Nuevo, Cantón Gueripe, de la Jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, EL PRIMERO: de la capacidad superficial de VEINTIO- CHO MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL ORIENTE, ciento setenta metros, con ALEJANDRO CHIRINO, cerco de alambre y piña; siendo el alambre propio y la piña medianera; AL NORTE, ciento cuarenta y dos metros, treinta y cuatro centímetros, con JESUS ALVARADO, brotones de jocote, y piña de por medio medianero; AL PONIENTE, ciento ochenta metros, en línea curva, con JESUS ALVARADO, y HERIBERTO AVELAR, cerco de alambre y piña, siendo el alambre propio; y AL SUR, en tres tramos, el primer tramo, sesenta metros, con CLEOFE BONILLA, el segundo tramo, veinte metros, con PASTOR BONILLA, y el tercer tramo, ciento veintiséis metros, con IRMA ACOSTA, cerco de alambre y piña siendo el alambre propio; inmueble que tiene cultivados tres árboles de mango; y goza de salida a la calle por un callejón al costado Nor Poniente.- EL SEGUNDO: de la capacidad superficial de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, doscientos veintidós metros, veintiséis centímetros, con RANULFO MEJIA, HERIBERTO AVELAR, quebrada de por medio; AL NORTE, ochenta metros, diez centímetros, con SILVERIO CRUZ, callejón de por medio; AL PONIENTE, ciento setenta y nueve metros, treinta centímetros, con JULIA CRUZ y GLORIA CRUZ, cerco de alambre y piña de por medio; siendo el alambre propio; y AL SUR, cincuenta y ocho metros, con RAUL BONILLA, cerco de alambre y piña de por medio siendo el alambre propio; en el inmueble descrito hay construidas una casa, techo de tejas, paredes de block, de once por seis varas, con sus instalaciones de energía eléctrica, hay un pozo con broquel y una pila; y contiene cultivados varios árboles frutales. Dichos
esta Jurisdicción; dicho inmueble tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide Dieciséis metros Ochenta Centímetros, linda con inmueble del señor ANDRES CRUZ MIRANDA, carretera nacional de por medio; AL ORIENTE, en tres tramos, el primero, en dirección de norte a sur mide cuarenta y un metros cincuenta centímetros, linda con inmueble del señorARTURO CRUZ MIRANDA; el segundo, de Poniente a Oriente mide tres metros, linda con el inmueble del señor ARTURO CRUZ MIRANDA; el tercero, de Norte a Sur, mide cuarenta y un metros sesenta centímetros, linda con inmuebles de los señores SALVADOR ANDRES MELARA y JOSEFINA CRUZ MIRANDA, AL SUR, mide
veintiséis metros, linda con inmueble del señor FERNANDO CRUZ, calle de por medio que conduce al Cantón Las Barrosas, AL PONIENTE, en cinco tramos, el primero de Sur a Norte, mide treinta y nueve metros treinta centímetros, linda con inmueble del señor ALBERTO JACINTO; el segundo de Poniente a Oriente mide Doce metros; el Tercero de Sur a Norte, mide once metros veintiséis centímetros; el Cuarto de Oriente a Poniente mide diez metros veintisiete centímetros; y el Quinto de Sur a Norte, mide diecinueve metros veinticuatro centímetros, linda por es- tos últimos cuatro tramos con inmueble del señor NELSON LEONEL MELARA HERNANDEZ. El Inmueble antes descrito tiene una extensión superficial aproximada de MIL NOVECIENTOS SEIS METROS CON CUARENTAY DOS CENTIMETROS CUADRADOS, dicho Inmueble
no es sirviente, ni dominante, no tiene carga y derechos reales, no está en proindivisión con ninguna persona, el inmueble lo adquirió el señor NARCISO CRUZ MIRANDA y además por la señora MATIAS MIRAN- DA VIUDA DE CRUZ, teniéndolo en posesión en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veintidós años. Lo valúa en la Cantidad de MIL SETECIENTOS CATORCE CON VEINTINUEVE CENTAVOS
($1,714.29). Todos los Colindantes son de este domicilio.
Se le hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los quince días de no-
viembre del dos mil cuatro. VICTOR CRUZ VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JAIME GIOVANNY SUZAÑA CAMPOS, SECRETA- RIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A056866-1
75
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: que con fecha diecinueve de octubre del corrien- te año, se presentó el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, de cuarenta y cuatro años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, con Documento Unico de Identidad Número cero dos dos tres dos cinco tres uno guión uno, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor MANUEL DE JESUS FLORES MARAVI- LLA, solicitando a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica situado en el lugar denominado El Llano, jurisdicción de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, de una extensión superficial de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTAY SIETE PUNTO OCHENTAY SEIS METROS CUADRA- DOS, equivalentes a CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, que
se describe así: AL SUR: partiendo del mojón dos al mojón número tres, con rumbo norte de setenta y ocho grados, treinta minutos cero segundos oeste y una distancia de seis punto cuarenta y siete metros, y del mojón número tres al mojón número cuatro con rumbo norte setenta y nueve grados treinta minutos cero segundos oeste, y una distancia de cuatro metros, del mojón número cuatro al mojón número cinco con rumbo norte de cuarenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos cero segundos oeste y una distancia de ciento diecinueve punto treinta y cinco metros, del mojón número cinco al mojón seis con rumbo norte de cuarenta y tres grados cero minutos cero segundos oeste y una distancia de setenta y un punto cincuenta metros, colindando con MANUEL DE JESUS FLORES, del mojón número seis al mojón número siete, con un rumbo norte de cuarenta grados diez minutos cero segundos oeste y una distancia de cincuenta y seis punto sesenta metros, colinda con JUAN GOMEZ y camino hacia el Llano de por medio; AL PONIENTE, Partiendo del mojón número siete al mojón número ocho con rumbo norte de sesenta y cinco grados cero cinco minutos cero segundos este y una distancia de ciento treinta y nueve punto ochenta metros, del mojón ocho al mojón nueve con rumbo norte sesenta y ocho grados treinta minutos cero segundos este y una distancia de cuarenta y uno punto sesenta metros, colindando con JUAN GUERRA; AL NORTE, Partiendo del mojón número nueve al mojón número diez con rumbo sur de setenta y ocho grados quince minutos cero segundos este y una distancia de diez punto setenta y cinco metros, del mojón número diez al mojón número once con un rumbo sur de sesenta y seis grados treinta minutos cero segundos este y una distancia de veintinueve punto cincuenta y tres metros, colindando con JUAN GUERRA; AL ORIENTE, Partiendo del mojón número once al mojón número doce, con un rumbo sur de veintiún grados diez minutos cero segundos este y una distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros del mojón número doce al mojón número trece, con un rumbo sur de cero cuatro grados cero cinco minutos cero segundos este y una distancia de cincuenta y seis punto cincuenta y cinco metros, del mojón número trece al mojón número catorce con un rumbo sur de cero tres grados dieciséis minutos cero segundos oeste y una distancia de dieci- siete punto treinta metros, del mojón catorce al mojón quince con un rumbo sur de cero ocho grados diez minutos cero segundos oeste y una distancia de veintinueve punto veinte metros, del mojón quince al mojón dieciséis con un rumbo sur de cero cuatro grados cero cero minutos cero segundos oeste y una distancia de setenta y punto cincuenta y dos metros, del mojón dieciséis al mojón número uno con un rumbo sur de trece grados cincuenta minutos cero segundos oeste y una distancia de cuarenta y ocho cero seis metros, del mojón número uno al mojón numero dos con un rumbo sur de quince grados cero cinco minutos cero segundos oeste y una distancia de trece punto veinte metros, colindando con la Lotificación La Torre y camino hacia Nueva Guadalupe de por medio; el terreno antes descrito, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie; que lo adquirió su poderdante por acto de compra informal hecha a la señora MARIA LUISA HERNANDEZ DE
GUERRERO, que estima dicho inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS MIL COLONES, equivalente a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas del día veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056868-1
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el señor GILBERTO ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador Departamento de San Salvador, en carácter de apoderado del señor PEDRO LOPEZ LOPEZ, actualmente de sesenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Stanford, Connecticut, Estados Unidos de América, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor del señor PEDRO LOPEZ LOPEZ, de dos inmuebles de naturaleza rústica, sin cultivos permanentes ni accesorios, situados en el Caserío Santa Cruz, Cantón La Trinidad Municipio de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, de las me- didas y linderos siguientes: PRIMERO, al Oriente linda con terreno de GILBERTO LOPEZ, en siete metros, dividido por cerco de piedra; Norte, con NICOLAS MEJIA, MARCOS LOPEZ y LAURA LOPEZ,
en línea de dos tiros, midiendo el primero veinte metros y el segundo diez metros, divididos por la calle pública que conduce al Carrizal; PONIENTE, siete metros con terrenos de HECTOR LOPEZ, cerco de piedras medianeros, y al SUR, siete metros con el mismo HECTOR LOPEZ, dividido por cerco de piedras; tiene una extensión superficial de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CINCUEN-
TA DECIMETROS CUADRADOS aproximadamente; SEGUNDO, de aproximadamente TRES MANZANAS o sean DOS HECTAREAS DIEZ AREAS, de los linderos y colindancias siguientes: ORIENTE, linda con terrenos de GILBERTO LOPEZ, desde un mojón de piedras hasta otro mojón, también de piedras; al NORTE, linda con terrenos de RAFAEL MEJIA, dividido por un mojón de piedras medianero; PONIENTE, con GILBERTO LOPEZ, desde un mojón de piedras esquinero hasta otro mojón de piedras esquinero; y al SUR con terrenos de JESUS ESTELA LOPEZ, dividido por un cerco de piedra del mojón anterior al mojón inicial. Dichos inmuebles los obtuvo el señor PEDRO LOPEZ LOPEZ, por compraventa que hiciera a la señora MARIA DOLORES LOPEZ VIDES VIUDA DE LOPEZ, según escritura pública celebrada a las doce horas del día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y uno, ante los oficios notariales del doctor VIDAL ANTONIO FLORES LARA, habiéndolo poseído el señor LOPEZ LOPEZ por más de diez años consecutivos en quieta, pacífica e ininterrumpidamente, valuándolos ambos inmuebles en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, equivalentes a UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS DOLARES.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.- Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE. JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- Lic. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056881-1
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
TITULOS DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: que a esta oficina se presentaron los señores ANGEL MANUEL VELASQUEZ ALFARO y RUBIDIA IVETH
VELASQUEZ ALFARO, de generales conocidas, solicitando a su favor Título de Dominio, de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHENTAY SIETE METROS DIEZ DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: AL ORIENTE, colinda con PEDRO BENITEZ, mide dieciséis metros cincuenta centímetros; AL PONIENTE, colinda con FEDERICO MELENDEZ, mide dieciséis metros con cincuenta centímetros; AL NORTE, colinda con CANDIDA LUZ CELIS, Calle Las Flores de por medio y mide diecisiete metros con cuarenta centí- metros; Y AL SUR, colinda con FEDERICO MELENDEZ, mide dieci- siete metros cuarenta centímetros. En el Inmueble antes descrito existe construcciones de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie solo entre ellos dos, lo adquirieron por compra de la Posesión Material, mediante documento que de él hicieron a la señora MARIA MARTINA ESCOBAR, habiendo formalizado dicho acto el día ocho de octubre de mil novecientos noventa, desde ese entonces poseen dicho inmueble ejerciendo actos de verdaderos dueños y que hoy pretenden titular, posesión que han tenido por más de diez años continuos, lo cual ha sido de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, el cual lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A056871-1
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo,
HACE SABER: que la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALI- ZACION DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DE LA UNION, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACOMERCADOS,
de R. L.”, con domicilio legal en Antiguo La Unión, Departamento de La Unión, ha sido inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTE folios doscientos setenta y nueve frente a folios doscientos noventa y cuatro frente del Libro TRIGESIMO del Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORROY CREDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
San Salvador, 10 de Noviembre de 2004.
Lic. GUILLERMO ANTONIO MORAN, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL
DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
1 v. No. A056810
JUICIO DE AUSENCIA
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, Juez de lo Civil del distrito Judicial de Metapán,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, en calidad de Apoderada General Judicial del Banco Salvadoreño, Sociedad Anónima fusionante del Banco de Construcción y ahorro Sociedad Anónima, iniciando dili- gencias de notificación de crédito a los herederos del causante ENRIQUE FIGUEROA, conocido por ENRIQUE FIGUEROA SANDOVAL, seño- res EMELINA SANDOVAL DE FIGUEROA, conocida por EMELINDA CABRERA SANDOVAL y por EMELINDA CABRERA, OSCAR EN- RIQUE FIGUEROA SANDOVAL, WILBER ARMANDO FIGUEROA SANDOVAL y SILVIA ELIZABETH FIGUEROA SANDOVAL, mayor
de edad, Abogado y de este domicilio; y siendo que a esta última no se ha podido notificar el crédito antes referido por desconocerse su actual domicilio o cual sea su paradero, así como también que se haya ausentado del país y si dejó procurador o representante legal para que la represente, es que a petición de la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, se promueven las presentes diligencias para que se le nombre un curador especial en las mismas con el objeto de que al curador nombrado se le efectué la respectiva notificación; y en caso de que tuviese procurador o representante legal éste se presente dentro del término de quince días después de la última publicación de este aviso a fin de comprobar dicha calidad.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil cuatro.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. A056742
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que en este Tribunal se ha presentado el Doctor JOSE CRUZ FUENTES REYES, actuando en su carácter de Apoderado Ge- neral Judicial del señor ALVARO ARMANDO FLORES, conocido por ALVAROARMANDO FLORES MORALES demandado en Juicio Civil
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
Ordinario de Nulidad de Título Municipal, al señor CARLOS ALBERTO SALMERON MEJIA, conocido por CARLOS SALMERON, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Ciudad Delgado, a quien actual- mente se le desconoce su paradero, por lo que PIDE: que previos los trámites legales se declare ausente y se le nombre un Curador Especial que represente al señor CARLOS ALBERTO SALMERON MEJIA, conocido por CARLOS SALMERON, en el juicio antes relacionado. En consecuencia y de conformidad al artículo 141 Inc. Tercero del Código de Procedimientos Civiles, Previénese que si el señor CARLOS AL- BERTO SALMERON MEJIA, conocido por CARLOS SALMERON,
tiene o a dejado Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobarlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil cua- tro.- Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL.- Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A056852
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley, que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma de Crédito, de este domicilio, que se abrevia “EL FONDO”, iniciando Juicio Civil Ejecutivo, contra el señor MARIO CORNEJO o MARIO GUERRERO CORNEJO, mayor de edad, Empleado, a quien se le des- conoce el paradero actual, así como si ha dejado Procurador o Represente Legalmente en esta República, por lo que pide que con base al Art. 141 Pr. C., y previos los trámites de ley, se le nombre un Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio.-
En consecuencia, se previene que si el ausente señor MARIO CORNEJO o MARIO GUERRERO CORNEJO, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la última publicación de este aviso a comprobar su personería.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de Octubre de dos mil cuatro.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. A056857
OSCAR ARMANDO CRUZ JUAREZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Cuarta Avenida Sur, Edificio Peña, local Uno, de este ciudad,
HACE SABER: que cita a los señores GLORIA LUZ y ANA CORALIA, de apellidos CARBALLO VELA, JESUS ISMAEL VELA,
y DOLORES GLADIS EMILIA VELA, así como a la sucesión del señor JOSE REYNALDO CARBALLO VELA, para que se presenten ante el suscrito notario si se encontraran en el país y en su caso a sus Apoderados si los tuvieren, asimismo a los colindantes del inmueble que adelante se menciona, dentro del plazo de ocho días, para que se manifiesten con respecto a las diligencias de Acotamiento de conformidad a ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad o Posesión en inmuebles en Estado de Proindivisión, sobre el inmueble, de natura- leza urbano, situado en el Barrio El Santuario, Tercera Calle Oriente y Octava Avenida Norte Número cuarenta y cinco, de la Jurisdicción de San Vicente, Departamento de San Vicente, promovidas por el señor OSCAR RAUL VELA, por medio de su Apoderada Licenciada AXA MARINELY TRINIDAD DURAN MONTANO.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Cojutepeque, el día dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. OSCAR ARMANDO CRUZ JUAREZ, ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. A056863
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ROSA ALBA URRUTIA LOZANO DE LARA, en concepto de Apode- rada general judicial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, promoviendo diligencias de ausencia, a fin de nombrar curador ad-litem al señor SALVADOR DE JESUS IRAHETA AMAYA, para que lo represente en el Juicio Ejecutivo que en contra de dicho señor, pretende promover la institución que representa; en virtud de que, según la parte actora, no se sabe su paradero y si dicho señor ha dejado algún procurador para que lo represente; en consecuencia, si el expresado señor IRAHETA AMAYA, tuviere algún Procurador o representante legal.
Previénesele presentarse a este Juzgado, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de octubre dos mil cuatro.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A056888
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
DISEÑO INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2000000107 No. de Presentación: 20000000107
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta Oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Stokely- Van Camp, Inc., del domicilio de 321 NORTH CLARK STREET CHICAGO ILLINOIS 60610-4714 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 numeral 3° del Anexo lC de los Acuerdos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para un DISEÑO INDUSTRIAL denominado DISEÑO DE UNA BOTE-
LLA, con Clasificación Internacional CL09 01, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 199929115917, de fecha veintidós de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.
La solicitud fue presentada a las quince horas y veinticuatro minutos del día veintidós de junio del año dos mil.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
1 v. No. A056737
RENOVACION DE MARCAS
Clase: 05.
No. de Expediente: 1961008759 No. de Presentación: 20020023975
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANOFI- SYNTHELABO, del do- micilio de 174, AVENUE DE FRANCE F-75013, PARIS, FRANCIA,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la ins- cripción Número 08759 del Libro 00029 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra WINSTROL; que ampara productos compren- didos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
1 v. No. A056736
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
No. de Expediente: 2000000108 No. de Presentación: 20000000108
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta Oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINOARRIETA, mayor de edad,ABOGADOY NOTARIO, del domi- cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Stokely- Van Camp, Inc., del domicilio de 321 NORTH CLARK STREET CHICAGO ILLINOIS 60610-4714 ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 numeral 3° del Anexo lC de los Acuerdos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para un DISEÑO INDUSTRIAL denominado DISEÑO DE UNA BOTE-
LLA, con Clasificación Internacional CL09 01, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 199929115916, de fecha veintidós de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.
La solicitud fue presentada a las quince horas y veintisiete minutos del día veintidós de junio del año dos mil.
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
Ante mí,
GABRIELA MARIA CORNEJO CASTILLO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056741-1
Clase: 41.
No. de Expediente: 1992002791 No. de Presentación: 20040055719
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
ÑA, actuando como APODERADO de TBS PRODUCTIONS, INC., del domicilio de ONE CNN CENTER, P.O.BOX 105366, CIUDAD DE ATLANTA, ESTADO DE GEORGIA 30348-5366, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para inscripción Número 00018 del Libro 00024 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “CAPTAIN PLANET AND THE PALNETEERS”; que ampara pro-
ductos comprendidos en la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin- tivos. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
Ante mí,
GRABRIELA MARIA CORNEJO CASTILLO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056743-1
Clase 17.
No. de Expediente: 1959007056 No. de Presentación: 20000004251
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando comoAPODERADO de MOOG AUTO MOTIVE PRODUCTS, INC., del domicilio de 6565 WELLS AVENUE, ST. LOUIS, MISSOURI 63133, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07056 del Libro 00026 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “LOCKHEED”; que ampara productos comprendidos en la Clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin- tivos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Clase: 01
No. de Expediente. 1959007156 No. de Presentación: 20000005278
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA. actuando comoAPODERADO de MOOG AUTOMOTIVE PRODUCTS, INC., del domicilio de 6565 WELLS AVENUE, ST. LOUIS, MISSOURI 63133, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
Clase: 30
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
MANUEL ENRIQUE DUEÑAS POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056746-1
07156 del Libro 00026 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “LOCKHEED”; que ampara productos comprendidos en la clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti- vos. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA.
No. de Expediente: 1992003950 No. de Presentación: 20040055962
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO GAMESA, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Avenida República Mexicana No. 225 Norte, San Nicolas de los Garza, Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00149 del Libro 00026 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “CREMAS DE NIEVE”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. A056745-1
Ley.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin- tivos. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056750-1
Clase: 30.
No. de Expediente: 1993002294 No. de Presentación: 20040055963
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00133 del Libro 00027 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “SONRIC’S”; que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza..
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin- tivos. San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056753-1
del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO GAMESA, S.A DE C.V., del
domicilio de AVE. REPUBLICA MEXICANA #225 NTE. SAN NICO-
LAS DE LOS GARZA, N.L. MEXICO, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00097 del Libro 00027 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DISEÑO ESTILIZADO DE UNA LETRA “G”, ENCERRADA EN UNA FIGU- RA CUADRANGULAR DE LINEAS Y BORDES REDONDEADOS;
que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin- tivos. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
Ante mí,
GRABRIELA MARIA CORNEJO CASTILLO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056752-1
Clase: 29.
No. de Expediente: 1992000390 No. de Presentación: 20040055961
LA INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
de domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
Clase: 05.
No. de Expediente: 1983000042 No. de Presentación: 20040049233
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FERNAN- DO ANTONIO FRANCISCO PACHECO MUNGUIA, mayor de edad,
INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de SAMAFER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAMAFER, S.A. DE C.V., del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Nú- mero 00215 del Libro 00101 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “ESCALSIN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin- tivos. San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056830-1
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
MARCAS DE FABRICA
BARRILITO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Clase: 16.
No. de Expediente: 2004044007. No. de Presentación: 20040056776.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CN CARTOON NETWORK y diseño traducida al castellano como RED DE CARICATURAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056739-1
Clase: 16.
No. de Expediente: 2004043953. No. de Presentación: 20040056700.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TIJERAS
Consistente en: las palabras Manualidades BARRILITO y dise- ño, sobre la expresión “manualidades” individualmente no se concede exclusividad.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
Ante mí,
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056761-1
Clase: 41.
No. de Expediente: 2004043954. No. de Presentación: 20040056701.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TIJERAS BARRILITO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Manualidades BARRILITO y dise- ño, sobre la expresión “manualidades” individualmente no se concede exclusividad.
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
Ante mí,
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056762-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004043018. No. de Presentación: 20040055303.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Hepsera y diseño.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil cuatro.
Clase: 29.
No. de Expediente: 2004039707. No. de Presentación: 20040050123.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OPE- RADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión DEL FRESCO y diseño, sobre la palabra FRESCO no se le concede exclusividad.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056764-1
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056763-1
Clase: 38.
No. de Expediente: 2004043998. No. de Presentación: 20040056766.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
83
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión CN CARTOON NETWORK y diseño, se traduce al castellano como RED DE CARICATURAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056766-1
Clase: 24.
No. de Expediente: 2004044004. No. de Presentación: 20040056773.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056769-1
Clase: 21.
No. de Expediente: 2004044005. No. de Presentación: 20040056774.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CN CARTOON NETWORK y diseño, traducida al castellano como RED DE CARICATURAS.
Consistente en: la expresión CN CARTOON NETWORK y dise-
ño.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056770-1
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Clase: 41.
No. de Expediente: 2004043997. No. de Presentación: 20040056765.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión CN CARTOON NETWORK y diseño, traducido como RED DE CARICATURAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056772-1
Clase: 09.
No. de Expediente: 2004044009. No. de Presentación: 20040056778.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CN CARTOON NETWORK y diseño traducida como RED DE CARICATURAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056773-1
Clase: 30.
No. de Expediente: 2004044001. No. de Presentación: 20040056770.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión CN CARTOON NETWORK y diseño traducido como RED DE CARICATURAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056776-1
85
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
Clase: 28.
No. de Expediente: 2004044002. No. de Presentación: 20040056771.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CN CARTOON NETWORK y diseño traducida como RED DE CARICATURAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056777-1
Clase: 35.
No. de Expediente: 2004043999. No. de Presentación: 20040056767.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CN CARTOON NETWORK y diseño traducida como RED DE CARICATURAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056778-1
Clase: 42.
No. de Expediente: 2004043996. No. de Presentación: 20040056764.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión CN CARTOON NETWORK y diseño que se traduce al castellano como RED DE CARICATURAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056779-1
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Clase: 32.
No. de Expediente: 2004044000. No. de Presentación: 20040056769.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CN CARTOON NETWORK y diseño, traducida al castellano como RED DE CARICATURAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056780-1
Clase: 25.
No. de Expediente: 2004044003. No. de Presentación: 20040056772.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CN CARTOON NETWORK y diseño traducida al castellano como RED DE CARICATURAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056781-1
Clase: 14.
No. de Expediente: 2004044008. No. de Presentación: 20040056777.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CN CARTOON NETWORK y diseño traducida como RED DE CARICATURAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056782-1
87
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
Clase: 18.
No. de Expediente: 2004044006. No. de Presentación: 20040056775.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056785-1
Consistente en: la palabra CN CARTOON NETWORK y diseño traducida como RED DE CARICATURAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056783-1
Clase: 03.
No. de Expediente: 2004044010. No. de Presentación: 20040056779.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CN CARTOON NETWORK y diseño traducida como RED DE CARICATURAS.
Clase: 16.
No. de Expediente: 2004040893. No. de Presentación: 20040052020.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZVILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DEGUS- SA CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DECOTREND
Consistente en: la expresión DECOTREND.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056787-1
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Clase: 02.
No. de Expediente: 2004040891. No. de Presentación: 20040052018.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZVILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DEGUS- SA CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DECOTREND
Consistente en: la expresión DECOTREND.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056790-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004043959. No. de Presentación: 20040056706.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EVAMYS
Consistente en: la palabra EVAMYS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056793-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004043957. No. de Presentación: 20040056704.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AVAMYS
Consistente en: la palabra AVAMYS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056792-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004043958. No. de Presentación: 20040056705.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REVORASE
Consistente en: la palabra REVORASE.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
Ante mí,
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056794-1
89
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
Clase: 32.
No. de Expediente: 2004044276. No. de Presentación: 20040057106.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad deAPODERADO GENERAL JUDICIAL de ENVASADORA DIVERSIFICADA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO,
ROCKET
Consistente en: la palabra ROCKET, que traducida al idioma castellano significa COHETE.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056795-1
Clase: 32.
No. de Expediente: 2004044278. No. de Presentación: 20040057108.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad deAPODERADO GENERAL JUDICIAL de ENVASADORA DIVERSIFICADA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO,
ASTRO POP
Consistente en: la palabra ASTRO POP.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056798-1
Clase: 16.
No. de Expediente: 2004043072. No. de Presentación: 20040055375.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AL- BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES BOLIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TARJETA PLAZA MERLIOT
Consistente en: la expresión TARJETA PLAZA MERLIOT.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056796-1
Clase: 35.
No. de Expediente: 2004043070. No. de Presentación: 20040055373.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AL- BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES BOLIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
TARJETA PLAZA MERLIOT
Consistente en: las palabras TARJETA PLAZA MERLIOT.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056799-1
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Clase: 32.
No. de Expediente: 2004044277. No. de Presentación: 20040057107.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad deAPODERADO GENERAL JUDICIAL de ENVASADORA DIVERSIFICADA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO,
Clase: 32.
No. de Expediente: 2004043956. No. de Presentación: 20040056703.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stroke- ly-Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ORANGE FIRE
ROCKY
Consistente en: la palabra ROCKY.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056800-1
Consistente en: las palabras ORANGE FIRE que se traducen al castellano como NARANJA FUEGO; sobre la palabra “Orange” indi- vidualmente no se concede exclusividad.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
Ante mí,
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056803-1
Clase: 35.
No. de Expediente: 2004043071. No. de Presentación: 20040055374.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AL- BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES BOLIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PUNTOS PLAZA MERLIOT
Consistente en: la expresión PUNTO PLAZA MERLIOT.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056802-1
Clase: 16.
No. de Expediente: 2004037902. No. de Presentación: 20040047072.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AL- BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Esselte IPR AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra LEITZ y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056804-1
91
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004044046. No. de Presentación: 20040056825.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AL- BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BIENSA
Consistente en: la palabra BIENSA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056808-1
Clase: 03.
No. de Expediente: 2004038024. No. de Presentación: 20040047334.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AL- BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de
S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO,
KLARO RENOVA
Consistente en: las palabras KLARO RENOVA.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056812-1
Clase: 20.
No. de Expediente: 2004044044. No. de Presentación: 20040056823.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ARISTA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici- tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TEOREMA
Consistente en: la palabra TEOREMA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056811-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004044045. No. de Presentación: 20040056824.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AL- BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AUGMENTIN
Consistente en: la palabra AUGMENTIN.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056813-1
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004042335. No. de Presentación: 20040054230.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ANTONIO FRANCISCO PACHECO MUNGUIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TALISMAN, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
METFORTRAN
Consistente en: la expresión METFORTRAN.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056827-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004043904. No. de Presentación: 20040056646.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ANTONIO FRANCISCO PACHECO MUNGUIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TALISMAN, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GESIVAX
Consistente en: la palabra GESIVAX.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056831-1
Clase: 03.
No. de Expediente: 2004042982. No. de Presentación: 20040055254.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BIRLES ALCIDES ZELAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIA ZELAYA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INDUZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SASASA
Consistente en: la expresión SASASA.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
Lic. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056829-1
Clase: 03.
No. de Expediente: 2004042983. No. de Presentación: 20040055255.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BIRLES ALCIDES ZELAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIA ZELAYA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INDUZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BIRAZ
Consistente en: la expresión BIRAZ, es la abreviatura del nombre BIRLES ALCIDES ZELAYA.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
Lic. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056832-1
93
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
Clase: 03.
No. de Expediente: 2004042981. No. de Presentación: 20040055253.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BIRLES ALCIDES ZELAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIA ZELAYA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INDUZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ELIZEL
Consistente en: la expresión ELIZEL, que es la abreviatura del nombre ELIZABETH ZELAYA.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
Lic. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056835-1
Clase: 42.
No. de Expediente: 2004042445. No. de Presentación: 20040054444.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión arrieta bustamante y diseño.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A056911-1
Clase: 30.
No. de Expediente: 2004043637. No. de Presentación: 20040056184.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE DOMINGO MENDEZ, en su calidad deAPODERADO ESPECIAL deALIMENTOS NUTRICIONALES DE CENTROAMERICA, SOCIEDADANONIMA,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Rap´s y diseño.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016923-1
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
NOMBRE COMERCIAL
CO DE LA FUERZA ARMADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
No. de Expediente: 2004043079 No. de Presentación: 20040055395
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES BOLIVAR, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión plaza merliot y diseño, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A ANUNCIAR, DISTINGUIR Y GARANTIZAR ACTIVIDADES Y PROMOCIONES COMERCIALES RELACIONADAS CON ES- TABLECIMIENTOS COMERCIALES, ALMACENES, TIENDAS, SUPERTIENDAS, CENTROS COMERCIALES, ACTIVIDADES DE EXPORTACIONEIMPORTACION,RESTAURANTES,EDUCACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE MERCANCIAS, UBICADO EN CA- LLE CHILTIUPAN ENTRE 17 Y 21 AVENIDA NORTE, CIUDAD MERLIOT, SANTA TECLA, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056734-1
No. de Expediente: 2004042467 No. de Presentación: 20040054493
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ERNESTO MENDOZA MORALES, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de CENTRO FARMACEUTI-
Consistente en: la expresión FARMACIAS CEFAFA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y SUMINISTRO DE PRODUCTOS FAR- MACEUTICOSY SIMILARES, UBICADO EN FINAL BOULEVARD UNIVERSITARIOY AV. BERNAL. CONTIGUO A HOSPITAL MILI- TAR CENTRAL, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056818-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
Expediente: 012001018331
Señal de propaganda: Marcando un Mundo Diferente.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la Abogado MONICA MARIA GALDAMEZ AMAYA, en su calidad de APODE-
RADO de la Sociedad DIGICEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION o SEÑAL DE PROPAGANDA,
Marcando un Mundo Diferente
Consistente en las palabras Marcando un Mundo Diferente, que servirá para:ATRAER LAATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS QUE MI MANDANTE OFRECE TALES COMO TELEFONIA CELULAR.
95
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre de dos mil uno.
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dos.
Lic. ALICIA ESTER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056814-1
MATRICULA DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002020332
ESTABLECIMIENTO 2002020332- 001, 002, 003.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MIGUEL LINARES BARRIENTOS, en su calidad de Representante legal de la Sociedad TRANSPORTES INTERNACIONALES DE CENTRO- AMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse TIDECA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 22 del libro 869 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 9483-270192-101-5, ha presentado solicitud a las catorce horas y vein- tidós minutos del día catorce de julio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002020332; y Establecimiento No. 2002020332- 001, 002, 003; a favor de la Empresa denominada TRANSPORTES INTERNACIONALES DE CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, con dirección en 3ª. CALLE PONIENTE Y 19 AVENIDA NORTE EX GASOLINERA
SHELL LA ASUNCION, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
San Salvador, diecinueve de octubre de dos mil cuatro.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A056882-1
ASIENTO DE EMPRESA 2004053123
ESTABLECIMIENTO 2004053123-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado PEREZ CHI- CAS, CARLOS VLADIMIR en su calidad de Representante Legal de la Sociedad INFORUM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INFORUM EL SALVA- DOR, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección en 63 Av. Sur y Alameda Roosvelt, Edificio Centro Financiero Gigante, 5 Nivel, Colonia Escalón, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 1951 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-110804-102-6, ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2004053123 y Establecimiento No. 2004053123- 001; a favor de la empresa denominada INFORUM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA Y DISTRIBUCION DE MAQUINARIAY EQUIPO DE OFICINA, COM- PUTADORA Y SUS COMPONENTES, INCLUYENDO SOFTWARE
Y HARDWARE, con dirección en 63 AVENIDA SUR Y ALAMEDA ROOSEVELT, EDIFICIO CENTRO FINANCIERO GIGANTE, 5º. NIVEL, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VIENTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) INFORUM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ubicado en 63 AVENIDA SUR Y ALAMEDA ROOSEVELT, EDIFICIO CEN- TRO FINANCIERO GIGANTE, 5º. NIVEL, COLONIA ESCALON,
del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C016917-1
activo asciende a DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON
54/100 $ 2,489,336.54 y que tiene los establecimientos siguientes:
001-) TIDECA, S.A. DE C.V., ubicado en 3ª CALLE PONIENTE y 19 AVENIDA NORTE EX GASOLINERA SHELL LA ASUNCION, del
domicilio de SAN SALVADOR, 002-) TIDECA, S.A. DE C.V. ubica- do en ALAMEDA JUAN PABLO II, TERMINAL PUERTO BUS, del
domicilio de SAN SALVADOR, 003-) TIDECA, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA SAN BENITO BOULEVARD DEL HIPODROMO Y
PASAJE N° 1, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
ASIENTO DE EMPRESA 2002020770
ESTABLECIMIENTO 2002020770-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor MAURICIO ENRIQUE VIDES SAHLI, en su calidad de Representan- te legal de la Sociedad V & M, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
VARIABLE que puede abreviarse V&M. S. A. DE C. V., de nacionali- dad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro 962 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-120793-106-8, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SOCIEDAD, a las diez horas y veintitrés minutos del día primero de octubre de dos mil cuatro. Con la Cual se le otorga la inscripción No. 138 del libro 71 del folio 277 al 278; a favor de la Empresa denominada V & M, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAVENTA DE INMUEBLES, con dirección en KILOMETRO 11, CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, (OFICINAS DE C. IMBERTON, S. A.
DE C. V.) del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y
que tiene el establecimiento denominadoV & M SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAVENTA DE INMUEBLES, con dirección en KILOMETRO 11, CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD (OFICINAS DE C. IMBERTON, S. A. DE
C. V.), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, diecinueve de octubre de dos mil cuatro.
Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C016918-1
ASIENTO DE EMPRESA 1990015736
ESTABLECIMIENTO 1990015736- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS:
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado IMBERTON DENEKE, CALOS LEON en su calidad de Representante Legal de la Sociedad CIMBER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que puede abreviarse CIMBER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escrita social está inscrita bajo el número 27 del libro 608 del Registro de Sociedad del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-180388-101-9, ha presentado solicitud a las ocho horas y veintiocho minutos del día diecisiete de junio de dos mil cuatro. Por la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 1990015736 y Establecimiento No. 1990015736-001; a favor de la Empresa denominada CIMBER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en KILOMETRO 11, CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, (OFICINAS DE C. IMBERTON,
S.A. DE C.V.). del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTAY CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS DOLARES CON 85/100 $ 3,254,902.85 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) CIMBER, S.A. DE
C.V. ubicado en KILOMETRO 11, CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, (OFICINAS DE C. IMBERTON, S.A. DE C.V.), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, trece de octubre de dos mil cuatro.
Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C016919-1
ASIENTO DE EMPRESA 2004033444
ESTABLECIMIENTO 2004033444- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS:
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BUTTO, ALEXIS RAFAEL en su calidad de Representante legal de la Socie- dad PPLG EL SALVADOR HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PPLG ESH, S.A. DE C.V:, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 89 del libro 1430 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-070499-104-3, ha presenta- do solicitud a las ocho horas y cincuenta y un minutos del día treinta de abril de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004033444 y Establecimiento No. 2004033444-001; a favor de la Empresa denominada PPLG EL SALVADOR HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la GENERACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN TODAS SUS FORMAS, con dirección
en 85 AVENIDA NORTE · 825 COLONIA ESCALON, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS MIL COLONES CON 00/100 ¢ 200,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) PPLG EL SALVADOR HOLDINGS, S.A. DE C.V. ubicado en 85 AVENIDA NORTE # 825 COLONIA ESCALON, del
domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, tres de septiembre de dos mil cuatro.
Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C016924-1
97
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
ASIENTO DE EMPRESA 1994021800
ESTABLECIMIENTO 1994021800 - 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor LOPEZ ESCOBAR, GERMAN OSWALDO en su calidad de Representante legal de la sociedad CAJA DE CREDITO RURAL DE ARMENlA, SO- CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse R, LTDA., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ARMENIA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 51 del libro 568 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0302-310187-101-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE RAZON SOCIAL O DENOMINACION, a las nueve horas y treinta y siete minutos del día veintiséis de octubre de dos mil cuatro. Por la cual se le otorga la inscripción No. 137 del libro 72 del folio 275 al 276; a favor de la Empresa denominada CAJA DE CREDITO DEARMENIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, que podrá abreviarse CAJA DE CREDITO DE ARMENlA DE R.L. DE C.V. o CAJA DE CREDITO DE ARMENlA, la cual se
dedica a CONCESION DE CREDITOS A SUS SOCIOS, con dirección en AVENIDA 3 DE ABRIL N° 14 del domicilio de ARMENIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, tres de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C016926-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
AAsamblea General Extraordinaria de Accionistas. La Junta Directiva de Profesores Universitarios Asociados, S.A. de C.V., convoca a sus Accio- nistas a celebrar Asamblea General Extraordinaria, en 1ra. Convocatoria a partir de las diez horas del día quince de diciembre de dos mil cuatro, en el Salón de Diplomados de la Universidad Albert Einstein, Final Avenida Albert Einstein, Calle Circunvalación, Lomas de San Francisco, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. El quórum legal necesario para celebrar la Asamblea de carácter Extraordinario, será de las tres cuar- tas partes de las ciento treinta y cinco mil cuatrocientas tres (135,403) Acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas si se toman con igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, se realizará en 2da. Convocatoria el día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro a la misma hora y en el mismo lugar señalados, en este caso el quórum legal necesario para celebrar Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas, si se toman con las tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas.
La Agenda a conocer será la siguiente:
1. Modificación de la Cláusula Tercera, Objeto, de la Escritura de Constitución.
2. Nombramiento del ejecutor especial.
Antiguo Cuscatlán, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
Arquitecta JUANA SALAZAR ALVARENGA DE PACHECO,
REPRESENTANTE LEGAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C016903-1
SUBASTAS PUBLICAS
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de este juzgado de las nueve horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el señor ALFREDO ESPINO MORENO, en contra del Curador de la Herencia Yacente del señor OSCAR ARTURO CAZUN FAJARDO, Licenciado JOSE ALFREDO HERNANDEZ NOYOLA, se ha ordenado vender en pública subasta al mejor postor, un inmueble urbano y construcciones que contiene, situado en el Centro de la Población de El Refugio, compuesto de DIECISEIS METROS SETECIENTOSVEINTE MILIMETROS DE frente por VEINTICINCO METROS OCHENTA MILIMETROS de
fondo y linda: AL ORIENTE: con casa y solar de GERARDO CANI- ZALEZ, hoy de JULIAN RAIMUNDO LINARES, calle de por medio; AL NORTE, con solar de GREGORIA CASTILLO, cerco propio de por medio; AL PONIENTE, con solar de DIONISIO CABRERA, hoy de CELIDA GONZALEZ y con parte del solar de JUANA SALAVERRIA, cerco propio de por medio; y AL SUR, con solar de la sucesión de MANUEL RODRIGUEZ, hoy de JUANA SALAVERRIA cerco propio de por medio. Contiene una casa de adobe y teja y parte de ladrillo, en una extensión de cuatrocientos treinta y un metros cuadrados treinta y siete decímetros cuadrados, equivalentes a seiscientos dieciséis varas cuadradas ochenta y siete centésimos de vara cuadrada; que de acuerdo a medidas de perito el inmueble en referencia tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, dieciséis metros veinte centímetros, con casa y solar de GERARDO CANIZALEZ, hoy de JULIAN RAIMUNDO
LINARES, calle de por medio ; AL NORTE, veintiséis metros cincuenta centímetros con solar de GREGORIA CASTILLO, cerco propio de por medio, en la actualidad linda con propiedad de LUIS ANGEL ZELADA TOMASINO; AL PONIENTE, tres tramos: Uno de sur a Norte de ocho metros ochenta centímetros, otro de Poniente a Oriente de cuatro metros setenta centímetros y un último de Sur a Norte de nueve metros, con solar de DIONISIO CABRERA, hoy de CELIDA GONZALEZ y con parte del solar de JUANA SALAVERRIA, cerco propio de por medio; AL SUR, treinta y un metros sesenta centímetros con solar de la sucesión de MANUEL RODRIGUEZ, después de JUANA SALAVERIA, en la actualidad con HERNAN BARRIENTOS cerco propio de por medio, lo que hace un área real de cuatrocientos setenta metros cuadrados sesenta y seis decímetros cuadrados equivalentes a seiscientas setenta y tres varas cuadradas cuarenta y dos centésimas de vara cuadrada; dicho inmueble,
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
según datos obtenidos durante la ejecución del Proyecto “Plan Nacional de Urbanización del Registro Inmobiliario y del Catastro” relacionado con este inmueble da un Area de QUINIENTOS QUINCE METROS CUARENTA CENTIMETROS, E INSCRITO EN DICHO Registro
únicamente por una extensión superficial de CUATROCIENTOS DIE- CINUEVE METROS TREINTA Y CUATRO DECIMETROS. Inscrito
a favor del ejecutado en el sistema de folio real con matrícula número 15001024-00000 en el asiento 5 del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente de este departamento.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce horas treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO R., SECRETARIO.
3 v. alt. No. A056738-1
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo promovido por BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDADANO- NIMA, quien absorbió por fusión al BANCO DE CONSTRUCCION
nueve grados trece minutos seis decimos de minuto oeste se mide una distancia de diecinueve metros sesenta centímetros que linda al oriente con lote número cuatro, block tres y se llega al esquinero número uno donde se empezó a describir. Dicho lote tiene una superficie de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados nueve decímetros cuadrados equiva- lentes a doscientas once varas cuadradas ochenta y nueve centésimas de vara cuadrada todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de Construcción y Desarrollo, Sociedad Anónima, el lote tiene un área construida de sesenta y cinco punto veintiocho metros cuadrados, dicho lote está inscrito al número veintiséis del libro cuatro mil trescientos uno del Registro de la Propiedad de este Departamento.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, Cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTlL:
San Salvador, a las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil cuatro. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v, alt. No. A056740-1
Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, contra OSCAR MAURICIO GUTlERREZ BARRAZA y ANA RUTH CASTRO FLORES, recla-
mándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública
subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se del presente año, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número TRES del block número cuatro de la urbanización Reparto Santa Marta situado en el cantón El Tejar, hoy Final Calle Lara jurisdicción de esta ciudad, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección del eje del pasaje T - uno, norte con diagonal Santa Marta se hace una deflexión con rumbo sur, setenta y tres grados treinta y seis minutos y cuatro décimos de minuto este, se mide una distancia de veintinueve metros setenta y ocho centímetros de donde se hace una deflexión negativa de noventa grados cero cero minutos y con una distancia de seis metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero que llamaremos numero uno, donde se empieza a describir: AL SUR, partiendo del esquinero numero uno y con rumbo norte setenta y tres grados treinta y seis minutos y cuatro décimos de minuto oeste se mide una distancia de siete metros y sesenta centímetros que linda al sur con lote comercial de la misma urbaniza- ción diagonal Santa Marta de trece metros con cero cero centímetros de por medio y se llega al esquinero que llamaremos numero dos; AL PONIENTE, partiendo del esquinero numero dos, se miden dos tra- mos: el primero con una distancia de quince metros cincuenta y cinco centímetros y con rumbo norte treinta y nueve grados trece minutos y seis décimos de minuto este que linda al poniente con lote número dos, block tres y se llega al esquinero que llamaremos número tres y el segundo, con un rumbo norte treinta y ocho grados cero ocho minutos seis décimos de minuto este, se mide una distancia de siete metros cero cero centímetros que linda al poniente con lote número cinco block tres y se llega al esquinero que llamaremos número cuatro, AL NORTE, con rumbo sur cincuenta grados cuarenta y seis minutos cuatro décimos de minuto este se miden una distancia de siete metros quince centímetros que linda al norte con lote número once, block tres y se llega al esquinero que llamaremos número cinco; AL ORIENTE, con rumbo sur treinta y
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 404-E-00, promovido inicialmente por el Licenciado JULIO CESAR CAMPOS SEVILLANO, como Apoderado General Judicial de UNlBANCO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONlMA, continua-
do en la actualidad por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, como Apoderada General Judicial del BANCO AMERI- CANO, SOCIEDAD ANONIMA, antes denominado UNlBANCO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores LUIS MANUEL BARRIENTOS ARGUMEDO, GLORIA BETTY UMAN- ZOR DE BARRIENTOS, LUIS MANUEL BARRIENTOS UMANZOR y la Sociedad NUTRICION VEGETAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes inmuebles que a con- tinuación se localizan y describen así: “UBICADOS EN LA CIUDAD DE JUCUARAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, 1) Un lote
marcado con el número CUATRO del Block B, de un área de trescientos veintisiete y siete punto veintiocho metros cuadrados, con las medidas perimétricas, siguientes: AL NORTE, once punto sesenta y cinco metros cuadrados; AL SUR, once punto sesenta y cinco metros cuadrados; AL OESTE, veintiocho punto doce metros cuadrados, y AL PONIENTE, veintiocho punto cero siete metros cuadrados, Inscrito a la Matrícula M CERO CUATRO CERO CINCO CERO CUATRO OCHO UNO. 2) Un
lote marcado con el número CINCO del Block B de un área de trescien- tos cincuenta y dos punto cero uno metros cuadrados, con las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE, treinta y dos punto cero seis metros cuadrados; AL SUR, treinta y dos punto cero seis metros cuadrados; AL OESTE, once punto cero cero metros cuadrados, y AL PONIENTE, once punto cero cero metros cuadrados, inscrito a la Matrícula M CERO
99
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Noviembre de 2004.
CUATRO CERO CINCO CERO CUATRO OCHO DOS. 3) Un lote
marcado con el número SEIS del Block B de un área de trescientos cincuenta y uno punto noventa y nueve metros cuadrados, con las me- didas perimétricas siguientes: AL NORTE, treinta y dos punto cero seis metros cuadrados; AL SUR, treinta y dos punto cero seis metros cua- drados; AL OESTE, once punto cero cero metros cuadrados, y AL PONIENTE, once punto cero cero metros cuadrados, inscrito a la Ma- trícula M CERO CUATRO CERO CINCO CERO CUATRO OCHO
TRES. 4) Un lote marcado con el número SIETE del Block B de un área de trescientos treinta y siete punto veintinueve metros cuadrados, con las medidas, perimétricas siguientes: AL NORTE, veintisiete punto cero ocho metros cuadrados; AL SUR, treinta y dos punto cero cero metros cuadrados; AL OESTE, en cuatro tramos: el primero dos punto sesenta y cuatro metros cuadrados, el segundo, uno punto noventa y ocho metros cuadrados, el tercero, cuatro punto cero siete metros cuadrados, y el cuarto, seis punto treinta y uno metros cuadrados, y AL PONIENTE, once punto cero cero metros cuadrados, inscrito a la Matrícula M CERO CUATRO CERO CINCO CERO CUATRO OCHO CUATRO. 5) Un lote
marcado con el número OCHO del Block B de un área de trescientos treinta y seis punto cero cero metros cuadrados, con las medidas peri- métricas siguientes: AL NORTE, treinta y seis punto cero cero metros cuadrados; AL SUR, treinta y uno punto cero siete metros cuadrados; AL OESTE, en tres tramos: el primero, cuatro punto setenta y cuatro metros cuadrados, el segundo, uno punto noventa y ocho metros cua- drados, y el tercero, siete punto treinta y dos metros cuadrados, y AL PONIENTE, diez punto treinta y nueve metros cuadrados, inscrito a la Matrícula M CERO CUATRO CERO CINCO CERO CUATRO OCHO
CINCO. 6) Un lote marcado con el número DIEZ del Block B de un área de trescientos treinta y ocho punto treinta y dos metros cuadrados, con las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE, veintisiete punto treinta metros cuadrados; AL SUR, treinta y dos punto cero seis metros cuadrados; AL OESTE, once punto cero cero metros cuadrados, y AL PONIENTE, en tres tramos, el primero: cuatro punto cero cuatro metros cuadrados, el segundo, tres punto setenta y un metros cuadrados, el tercero, cuatro punto noventa y un metros cuadrados. Inscrito a la Ma- trícula M CERO CUATRO CERO CINCO CERO CUATRO OCHO
SIETE. 7) Un lote marcado con el número ONCE del Block B de un área de doscientos noventa y uno punto noventa y nueve metros cuadra- dos, con las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE, veintisiete punto setenta y nueve metros cuadrados; AL SUR, veintisiete punto treinta metros cuadrados; AL OESTE, once punto cero cero metros cuadrados, y AL PONIENTE, once punto cincuenta y cuatro metros cuadrados; inscrito a la Matrícula M CERO CUATRO CERO CINCO CERO CUATRO OCHO OCHO. 8) Un lote marcado con el número DOCE del Block B de un área de trescientos once punto cero uno metros cuadrados, con las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE, trein- ta y tres punto trece metros cuadrados; AL SUR, veintitrés punto seten- ta y nueve metros cuadrados; AL OESTE, diez punto treinta y nueve metros cuadrados, y AL PONIENTE, dos tramos, el primero: once punto cero nueve metros cuadrados, el segundo cinco punto treinta y nueve metros cuadrados, inscrito a la Matrícula M CERO CUATRO CERO CINCO CERO CUATRO OCHO NUEVE. 9) Un lote marcado
con el número TRECE del Block B de un área de trescientos doce punto treinta y cinco metros cuadrados, con las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE, treinta y tres punto doce metros cuadrados; AL SUR, veinticuatro punto cero dos metros cuadrados AL OESTE, en dos tramos, el primero, cinco punto treinta y nueve metros cuadrados, el
segundo, diez punto setenta y siete metros cuadrados, y AL PONIENTE, diez punto treinta y nueve metros cuadrados, inscrito a la Matrícula M CERO CUATRO CERO CINCO CERO CUATRO NUEVE CERO. 10)
Un lote marcado con el número CATORCE del Block B de un área de doscientos noventa y dos punto cero cinco metros cuadrados, con las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE, veintisiete punto ochen- ta y nueve metros cuadrados; AL SUR, veintisiete punto veintiún metros cuadrados; AL OESTE, once punto cincuenta y cuatro metros cuadrados, y AL PONIENTE, once punto cero cero metros cuadrados, inscrito a la Matrícula M CERO CUATRO CERO CINCO CERO CUATRO NUEVE
UNO. 11) Un lote marcado con el número QUINCE del Block B de un área de trescientos treinta y siete punto sesenta y ocho metros cuadrados, con las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE, veintisiete punto veintiún metros cuadrados; AL SUR, treinta y dos punto cero seis metros cuadrados; AL OESTE, en tres tramos, el primero cinco punto once metros cuadrados, el segundo, tres punto setenta y un metros cuadrados y el tercero, tres punto noventa y seis metros cuadrados, y AL PONIEN- TE, once punto cero cero metros cuadrados, inscrito a la Matrícula M CERO CUATRO CERO CINCO CERO CUATRO NUEVE DOS. 12)
Un lote marcado con el número DIECISEIS del Block B de un área de trescientos cincuenta y dos punto sesenta y cinco metros cuadrados, con las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE, treinta y dos punto cero seis metros cuadrados; AL SUR, treinta y dos punto cero seis metros cuadrados; AL OESTE, once punto cero cero metros cuadrados, y AL PONIENTE, once punto cero cero metros cuadrados, inscrito a la Matrícula M CERO CUATRO CERO CINCO CERO CUATRO NUEVE
TRES. 13) Un lote marcado con el número DIECISIETE del Block B de un área de trescientos cincuenta y cinco punto noventa y nueve metros cuadrados, con las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE, doce punto ochenta y cuatro metros cuadrados; AL SUR, en dos tramos, el primero seis punto treinta y dos metros cuadrados, el segundo, ocho punto ochenta metros cuadrados, AL OESTE, veintitrés punto noventa y siete metros cuadrados, y AL PONIENTE, veintiocho punto cero cero metros cuadrados, inscrito a la Matrícula M CERO CUATRO CERO CINCO CERO CUATRO NUEVE CUATRO. 14) Un lote marcado con el número DIECIOCHO del Block B de un área de trescientos cincuen- ta y ocho punto noventa y tres metros cuadrados, con las medidas peri- métricas siguientes: AL NORTE, doce punto ochenta y dos metros cuadrados; AL SUR, doce punto ochenta y dos metros cuadrados, AL OESTE, veintiocho punto cero cero metros cuadrados, y AL PONIEN- TE, veintiocho punto cero cero metros cuadrados, inscrito a la Matrícu- la M CERO CUATRO CERO CINCO CERO CUATRO NUEVE CINCO.
15) Un lote marcado con el número DIECINUEVE del Block B de un área de trescientos cincuenta y ocho punto noventa y seis metros cua- drados, con las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE, doce punto ochenta y dos metros cuadrados; AL SUR, doce punto ochenta y dos metros cuadrados, AL OESTE, veintiocho punto cero cero metros cuadrados, y AL PONIENTE, veintiocho punto cero cero metros cua- drados, inscrito a la Matrícula M CERO CUATRO CERO CINCO CERO CUATRO NUEVE SEIS. 16) Un lote marcado con el número VEINTE del Block B de un área de trescientos cincuenta y ocho punto noventa y tres metros cuadrados, con las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE, doce punto ochenta y dos metros cuadrados; AL SUR, doce punto ochenta y dos metros cuadrados, AL OESTE, veintiocho punto cero cero metros cuadrados, y AL PONIENTE, veintiocho punto cero cero metros cuadrados, inscrito a la Matrícula M CERO CUATRO CERO CINCO CERO CUATRO NUEVE SIETE. 17) Un lote marcado con el