Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.
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Samples: Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal, Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal, www.ccoo-servicios.es
Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa Empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.
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Samples: Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal, www.boe.es
Traslados. —1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional Para Entidades De Seguros, Reaseguros Y Mutuas De Accidentes De Trabajo