Common use of Traslados Clause in Contracts

Traslados. Cuando la movilidad supere los umbrales temporales establecidos para los desplazamientos. La decisión de traslado deberá ser notificada por el órgano competente en materia de personal al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 30 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación prevista para el supuesto de que el trabajador opte por el traslado se cifra en los siguientes términos: – Una cantidad a tanto alzado de 7.177,49 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador. – Abono de los gastos de viaje y enseres así como una compensación económica por importe de 100 euros para el trabajador y para cada una de las personas a su cargo. – Una cantidad a tanto alzado de 10.766,24 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador, en el supuesto de que no se le facilite vivienda. Para los años 2013 y sucesivos las precitadas cuantías se incrementarán en el mismo porcentaje en que varíe el I.P.C. en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León correspondiente al año inmediato anterior, tomado de noviembre a noviembre. Asimismo el trabajador trasladado tendrá preferencia para ocupar las vacantes de la competencia funcional y especialidad a la que pertenezca, que se produzcan en el centro, localidad o en su defecto provincia de procedencia. Si por traslado uno de los cónyuges o pareja de hecho cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la Administración, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo vacante de su grupo funcionarial de pertenencia, sin que proceda para éste último indemnización o compensación alguna. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación antes citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión de la Administración podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. Cuando el traslado afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de 5 trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de 90 días comprenda a un número de trabajadores de, al menos, 30, el traslado aludido deberá ir precedido de un período de consultas con los comités de empresa o el Comité Intercentros, en función del ámbito que corresponda, con sujeción a las siguientes normas:

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Samples: cgtjuntacyl.org, castillayleon.fsc.ccoo.es

Traslados. Por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a sus trabajadores con carácter temporal hasta el límite de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad supere los umbrales temporales establecidos para los desplazamientos. La decisión de traslado deberá ser notificada por el órgano competente en materia de personal al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha geográfica es condición habitual de su efectividadactividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obras. Notificada Si la decisión incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de trasladoantelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a optar entre un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En todo caso, el trasladotiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, percibiendo una compensación por gastosartículo 40, ni consecuentemente, se dará lugar a días de descanso o a la extinción vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su contratofamilia. De mutuo acuerdo, percibiendo una indemnización podrá compensarse el disfrute de 30 xxxx xx xxxxxxx dichos días, por año cuantía económica. Los días de serviciodescanso podrán acumularse, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación prevista para el supuesto de que el trabajador opte por el traslado se cifra en los siguientes términos: – Una cantidad a tanto alzado de 7.177,49 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador. – Abono de los gastos de viaje y enseres así como una compensación económica por importe de 100 euros para el trabajador y para cada una de las personas a debiendo añadirse su cargo. – Una cantidad a tanto alzado de 10.766,24 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador, en el supuesto de que no se le facilite vivienda. Para los años 2013 y sucesivos las precitadas cuantías se incrementarán en el mismo porcentaje en que varíe el I.P.C. en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León correspondiente al año inmediato anterior, tomado de noviembre a noviembre. Asimismo el trabajador trasladado tendrá preferencia para ocupar las vacantes de la competencia funcional y especialidad a la que pertenezca, que se produzcan en el centro, localidad o en su defecto provincia de procedencia. Si por traslado uno de los cónyuges o pareja de hecho cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la Administración, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo vacante de su grupo funcionarial de pertenencia, sin que proceda para éste último indemnización o compensación alguna. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación antes citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión de la Administración podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. Cuando el traslado afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de 5 trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de 90 días comprenda a un número de trabajadores de, al menos, 30, el traslado aludido deberá ir precedido de un período de consultas con los comités de empresa o el Comité Intercentros, en función del ámbito que corresponda, con sujeción disfrute a las siguientes normas:vacaciones, Semana Santa o Navidad.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria, Convenio Para La Del

Traslados. Cuando Se podrá desplazar temporalmente a un trabajador como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la movilidad supere finalización del último desplazamiento temporal. Para dicho límite no se tendrá en cuenta los umbrales temporales establecidos desplazamientos en los que exista voluntariedad. La empresa dará un preaviso de siete días (salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible: En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos. La decisión desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de traslado deberá ser notificada por el órgano competente en materia de personal manera rotatoria, entre los trabajadores del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, así como a sus representantes legalesen tanto en cuanto, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividadexistan otros trabajadores que no se hubieran trasladado. Notificada la decisión Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el trabajador tendrá derecho a optar entre el trasladotiempo de traslado temporal, percibiendo una compensación se abonarán 0,22 € por gastoskilómetro recorrido, o a la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 30 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación prevista para el supuesto de que el trabajador opte por el traslado se cifra en los siguientes términos: – Una cantidad a tanto alzado viaje de 7.177,49 eurosida y Vuelta, incrementada en un 20% y por cada persona que viva a expensas día trabajado, desde el domicilio del trabajador. – Abono Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de los gastos 16 €. A partir del año (traslado definitivo, se abonará como Plus de viaje y enseres así como una compensación económica por importe de 100 euros para el Distancia). Al trabajador y para cada una de trasladado se le respetarán las personas a su cargo. – Una cantidad a tanto alzado de 10.766,24 euros, incrementada en un 20% por cada persona mismas condiciones que viva a expensas del trabajador, venía disfrutando en el supuesto de que no se le facilite vivienda. Para los años 2013 y sucesivos las precitadas cuantías se incrementarán en el mismo porcentaje en que varíe el I.P.C. en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León correspondiente al año inmediato anterior, tomado de noviembre a noviembre. Asimismo el trabajador trasladado tendrá preferencia para ocupar las vacantes de la competencia funcional y especialidad a la que pertenezca, que se produzcan en el centro, localidad o en su defecto provincia centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. Si por traslado uno En materia de los cónyuges o pareja de hecho cambia traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el otro, si fuera trabajador de la Administración, tendrá derecho al traslado régimen anterior y se estará a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo vacante de su grupo funcionarial de pertenencia, sin que proceda para éste último indemnización o compensación alguna. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado lo dispuesto en el plazo artículo 40 del Estatuto de incorporación antes citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión de la Administración podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. Cuando el traslado afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de 5 trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de 90 días comprenda a un número de trabajadores de, al menos, 30, el traslado aludido deberá ir precedido de un período de consultas con los comités de empresa o el Comité Intercentros, en función del ámbito que corresponda, con sujeción a las siguientes normas:Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Traslados. convenidas por escrito entre ambas partes, que nunca serán inferiores a los mínimos establecidos en este Convenio. Cuando se den causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y no se llegase a acuerdo entre ambas partes, podrá la movilidad supere empresa efectuar el cambio, siempre que garantice al trasladado todos los umbrales temporales establecidos para los desplazamientos. La decisión de traslado deberá ser notificada por el órgano competente en materia de personal al trabajadorderechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que pudieran corresponderle. En los casos de cambio de un departamento a otro, dentro de la misma em- presa, que se efectúe como consecuencia de reducción de plantilla en uno de ellos, se respetará, en igualdad de condiciones, al personal más antiguo en el grupo y nivel profesional correspondientes. Para los cambios o traslados, dentro del mismo nivel profesional, que supon- gan alguna mejora o beneficio para el trabajador o trabajadora trasladado, tendrán preferencia quien tenga mayor antigüedad en el nivel de que se trate, siempre que exista igualdad de capacitación técnica para el desempe- ño del puesto que se desea cubrir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sobre ascensos. En los casos de movilidad geográfica, la facultad de traslado que se concede a las empresas por causas económicas, técnicas, organizativas o de produc- ción, solamente podrá ser ejecutada con el personal que lleve a su servicio menos xx xxxx años, y tan sólo por una vez con cada uno de los trabajadores o trabajadoras, y deberá ejercerla la empresa, en igualdad de condiciones, según el orden inverso al de antigüedad. Esta limitación no afecta al personal técnico titulado. En los casos de traslado geográfico forzoso, previos los trámites legales establecidos, el personal afectado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: Los de locomoción de la persona trasladada y familiares que con él con- vivan o de él dependan económicamente; los de transporte de mobiliario, ropa y enseres; y una indemnización en metálico, equivalente a sesenta o treinta xxxx xxx xxxxxxx real que venga percibiendo en el momento del traslado, según tenga o no familiares a su cargo. En caso de traslado de una población a otra, que implique necesariamen- te cambio de residencia, la empresa facilitará a la persona trasladada vivienda adecuada a sus representantes legalesnecesidades, en el lugar al que se la traslada, y con una antelación mínima de 30 días renta igual a la fecha de su efectividadque hubiere venido satisfaciendo hasta el momento del traslado y, si esto no fuera posible, se le abonará la diferencia justifi- cada xx xxxxx. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 30 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación prevista para En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el trabajador opte por el traslado centro xx xxxxx- jo a otra localidad, deberá ajustarse al procedimiento establecido en las normas que regulen, en cada momento y con carácter general, la materia de política de empleo y, en todo caso, vendrá obligada a comunicarlo al personal con un año de antelación, siempre que sea posible, quien tendrá derecho a que se cifra en los siguientes términos: – Una cantidad a tanto alzado de 7.177,49 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador. – Abono de le abonen los gastos que se originen, por tal motivo, a los familiares que con él conviven, incluyéndose los correspondientes a trans- portes de viaje enseres y enseres así como percibiendo, además, una compensación económica por importe gratificación equivalente a dos o un mes de 100 euros para el trabajador y para cada una de las personas retribución, según tenga o no familiares a su cargo. – Una cantidad a tanto alzado En dicho aviso, la empresa ha de 10.766,24 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador, en el supuesto de que no se le facilite vivienda. Para detallar los años 2013 y sucesivos las precitadas cuantías se incrementarán en el mismo porcentaje en que varíe el I.P.C. en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León correspondiente al año inmediato anterior, tomado de noviembre a noviembre. Asimismo el trabajador trasladado tendrá preferencia para ocupar las vacantes de la competencia funcional y especialidad a la que pertenezca, que se produzcan en el centro, localidad o en su defecto provincia de procedencia. Si por traslado uno de los cónyuges o pareja de hecho cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la Administración, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo vacante de su grupo funcionarial de pertenencia, sin que proceda para éste último indemnización o compensación alguna. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación antes citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión de la Administración podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. Cuando el traslado afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de 5 trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de 90 días comprenda a un número de trabajadores de, al menos, 30, el traslado aludido deberá ir precedido de un período de consultas con los comités de empresa o el Comité Intercentros, en función del ámbito que corresponda, con sujeción a las siguientes normasextremos:

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Traslados. Cuando la movilidad supere los umbrales temporales establecidos para los desplazamientos. La decisión de traslado deberá ser notificada por el órgano competente en materia Los traslados de personal al que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efec- tuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividadpor necesidades del servicio y por permuta. Notificada la decisión de del traslado, si el trabajador tendrá derecho optase por la rescisión del contrato se estará a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 30 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación prevista para el supuesto de que el trabajador opte por el traslado se cifra en los siguientes términos: – Una cantidad a tanto alzado de 7.177,49 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador. – Abono de los gastos de viaje y enseres así como una compensación económica por importe de 100 euros para el trabajador y para cada una de las personas a su cargo. – Una cantidad a tanto alzado de 10.766,24 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador, en el supuesto de que no se le facilite vivienda. Para los años 2013 y sucesivos las precitadas cuantías se incrementarán en el mismo porcentaje en que varíe el I.P.C. lo dispuesto en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León correspondiente al año inmediato anterior, tomado de noviembre a noviembre. Asimismo el trabajador trasladado tendrá preferencia para ocupar las vacantes de la competencia funcional y especialidad a la que pertenezca, que se produzcan en el centro, localidad o en su defecto provincia de procedencia. Si por traslado uno de los cónyuges o pareja de hecho cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la Administración, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo vacante de su grupo funcionarial de pertenencia, sin que proceda para éste último indemnización o compensación algunaLegislación vigente. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación antes citadotraslado, el trabajador que, que no habiendo optado por la extinción de su contrato, contrato se muestre disconforme con la decisión de la Administración empresarial, podrá impugnarla ante la jurisdicción Ju- risdicción competente. Cuando En el traslado afecte supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro a otra localidad, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, vendrá obligada a comunicarlo al personal con tres meses de antelación, salvo casos de fuerza mayor. Deberán detallarse en dicho aviso los extremos siguientes: El trabajador afectado tendrá un plazo máximo de un mes para aceptar o formular objeciones a la totalidad propuesta de traslado. En cualquier caso, el personal tendrá derecho a percibir las indemnizaciones fijadas en el artículo anterior, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo con los re- presentantes de los trabajadores un sistema de compensación distinto. Si algún trabajador hubiese realizado gastos justificados con motivo del centro traslado y éste no se llevara a efecto por la empresa, tendría derecho a ser indemnizado en los perjuicios ocasionados. En estos casos, empresa y representantes de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores por la aplicación de los procedimientos de mediación o arbitraje regulados en el Capítulo XV del pre- sente Convenio Colectivo. La intervención como interlocutores ante la Dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, ésta se en- tenderá atribuida a los sindicatos más representativos y con legitimación para formar parte de la Co- misión Negociadora del presente Convenio Colectivo y salvo que los trabajadores decidiesen atribuir su representación a una comisión integrada por trabajadores de la propia empresa designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, siempre del mismo grupo profesional, que éste ocupe la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros. En tales supuestos, la empresa estará obligada a más de 5 trabajadores, o cuando, sin afectar comunicar a la totalidad del trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajotrabajo tendrán una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en un período el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de 90 días comprenda a un número reserva. A efectos de trabajadores dela aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia de género deberá estar acreditada, al menosbien por los servicios sociales de atención o servicios de salud, 30bien judicialmente, el traslado aludido deberá ir precedido y ser conocida de un período forma fehaciente por la dirección de consultas con los comités de empresa o el Comité Intercentros, en función del ámbito que corresponda, con sujeción a las siguientes normas:la empresa.

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Samples: istas.net

Traslados. Cuando Los trabajadores no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la movilidad supere los umbrales temporales establecidos para los desplazamientos. La decisión misma empresa que exija cambios de traslado deberá residencia, a no ser notificada por el órgano competente en materia de personal al trabajadorque existan razones técnicas, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días organizativas o productivas que lo justifiquen o bien contrataciones referidas a la fecha actividad empresarial, que, en todo caso resolvería la autoridad laboral, previo expediente tramitado al efecto, que deberá resolverse en el improrrogable plazo de su efectividadtreinta días, entendiéndose que el silencio administrativo tendrá carácter positivo. Notificada la decisión de Autorizado el traslado, el trabajador tendrá derecho a de optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a la extinción de extinguir su contrato, percibiendo mediante una indemnización de 30 xxxx xx xxxxxxx cuarenta y cinco días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidadesaño. La De llevarse a cabo el traslado, la compensación prevista para a que se refiere el supuesto de que el trabajador opte por el traslado se cifra en primer supuesto, comprenderá tanto los siguientes términos: – Una cantidad a tanto alzado de 7.177,49 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador. – Abono gastos propios como de los gastos de viaje y enseres así como una compensación económica por importe de 100 euros para el trabajador y para cada una de las personas familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, de igual forma se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior al de treinta días. – Una cantidad Cuando el traslado tenga lugar a tanto alzado de 10.766,24 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas solicitud escrita del trabajador, las condiciones del contrato para en el supuesto de lo sucesivo serán las que no corresponden en cada caso a la categoría y salario del nuevo destino sin que el/la trabajador/a tenga derecho a indemnización por los gastos que se le facilite viviendaoriginen por el cambio de residencia. Para Los trabajadores con destino en distinta localidad, del mismo grupo o categoría, podrán solicitar la permuta de los años 2013 y sucesivos las precitadas cuantías se incrementarán en el mismo porcentaje en que varíe el I.P.C. en respectivos puestos, decidiendo la Comunidad xx Xxxxxxxx y León correspondiente al año inmediato anterior, tomado de noviembre a noviembre. Asimismo el trabajador trasladado tendrá preferencia para ocupar las vacantes Dirección de la competencia funcional empresa en todo caso, según las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y especialidad demás circunstancias. Efectuada la permuta, los trabajadores aceptarán las modificaciones a la que pertenezcapudiera dar lugar el cambio, sin derecho a indemnización por los gastos originados por el cambio de residencia. Los traslados que se produzcan ejecuten en el centro, localidad o en su defecto provincia de procedenciamutuo acuerdo entre empresa y trabajador se ajustarán a lo que ambas partes hayan convenido. Si por traslado el traslado, uno de los cónyuges o pareja de hecho cambia de residencia, el otro, otro si fuera trabajador de la Administraciónmisma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo vacante de su grupo funcionarial de pertenencia, sin que proceda para éste último indemnización o compensación alguna. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación antes citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión de la Administración podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. Cuando el traslado afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de 5 trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de 90 días comprenda a un número de trabajadores de, al menos, 30, el traslado aludido deberá ir precedido de un período de consultas con los comités de empresa o el Comité Intercentros, en función del ámbito que corresponda, con sujeción a las siguientes normas:.

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Samples: Convenio Colectivo Limpieza De Edificios Y Locales

Traslados. Cuando Con la movilidad supere suficiente publicidad y plazos se anunciarán los umbrales temporales establecidos puestos de trabajos que deban cubrirse, con especificación de que puestos y con que requisitos mínimos se pueda optar a ellos, salvo por razones de urgencia en cuyo caso se procederá al traslado iniciándose el procedi- miento anterior en el plazo máximo de 3 días y su resolución no podrá demorarse más de 10 días. El/la trabajador/a que sea trasladado/a por razones de urgencia mientras se cubre los requisitos de traslado se reintegrará a su puesto de trabajo una vez cumplido el plazo de 10 días. Xxxxxx trabajador/a podrá ser cambiado de su puesto de trabajo sin su consentimiento y el informe previo vinculante de los represen- tantes legales de los/as trabajadores/as, cuando suponga cambio sus- tancial en sus condiciones de trabajo (horario, jornada laboral, funcio- nes...) o el traslado se efectúe fuera xxx xxxxx urbano. Independientemente de esto la Empresa solicitará para cualquier traslado que implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo, informe previo de la representación de los desplazamientostrabajadores y será ratificado en la Comisión Paritaria de Personal. La decisión trabajadora o trabajador victima de traslado deberá ser notificada por el órgano competente en materia violencia de personal al trabajador, así como género que se vea obligada/o a sus representantes legales, con una antelación mínima abandonar su puesto de 30 días trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de trasladoasistencia global integral, el trabajador tendrá derecho a optar entre el trasladoocupar, percibiendo una compensación por gastosde manera preferente, o a la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 30 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación prevista para el supuesto de que el trabajador opte por el traslado se cifra en los siguientes términos: – Una cantidad a tanto alzado de 7.177,49 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador. – Abono de los gastos de viaje y enseres así como una compensación económica por importe de 100 euros para el trabajador y para cada una de las personas a su cargo. – Una cantidad a tanto alzado de 10.766,24 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador, en el supuesto de que no se le facilite vivienda. Para los años 2013 y sucesivos las precitadas cuantías se incrementarán en el mismo porcentaje en que varíe el I.P.C. en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León correspondiente al año inmediato anterior, tomado de noviembre a noviembre. Asimismo el trabajador trasladado tendrá preferencia para ocupar las vacantes de la competencia funcional y especialidad a la que pertenezca, que se produzcan en el centro, localidad o en su defecto provincia de procedencia. Si por traslado uno de los cónyuges o pareja de hecho cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la Administración, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera otro puesto de trabajo vacante de su grupo funcionarial de pertenenciamisma categoría, sin que proceda para éste último indemnización o compensación alguna. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación antes citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión de la Administración podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. Cuando el traslado afecte a la totalidad del otro centro de trabajo, siempre que éste ocupe . El agresor u agresora será trasladado/a más si se encuentra en el mismo centro de 5 trabajadores, o cuando, sin afectar trabajo proporcio- nando el derecho de elección a la totalidad víctima. En tales supuestos, la empresa está obligada a comunicarle los pues- tos vacantes en ese momento o que se pudieran producir en próximas fechas. La duración inicial será de seis meses, estando la empresa obliga- da a la reserva del centro de trabajo, en puesto que ocupaba con anterioridad durante un período de 90 días comprenda a un número de trabajadores de, al menos, 30, el traslado aludido deberá ir precedido de un período de consultas con los comités de empresa o el Comité Intercentros, en función del ámbito que corresponda, con sujeción a las siguientes normas:año.

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Samples: www.estepona.es

Traslados. Cuando Dadas las especiales peculiaridades de la movilidad supere los umbrales temporales establecidos restauración colectiva, se establece el siguiente régimen para los desplazamientosaquellos cambios de centro de trabajo que vengan motivados por: Traslados temporales: En este caso, el motivo del cambio del centro de trabajo vendrá determinado por la necesidad de cubrir temporalmente las vacantes que se produzcan por enfermedad, accidentes, permisos, vacaciones y cualquier otro motivo de la misma índole. La decisión Su duración se extenderá al tiempo imprescindible, retornando con posterioridad el trabajador/a a su antiguo centro de traslado trabajo. Para que el cambio surta efecto, deberá ser notificada por el órgano competente en materia comunicado, documentalmente y con carácter previo, a la representación legal de personal al trabajadorlos trabajadores/as, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima al interesado/a. La representación legal de 30 los trabajadores/as dispondrá de un plazo xx xxxx días a desde la fecha de su efectividadnotificación del traslado para emitir informe sobre el mismo. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 30 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación prevista para el supuesto de Una vez que el trabajador opte por el traslado se cifra en los siguientes términos: – Una cantidad trabajador/a tanto alzado de 7.177,49 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva trasladado/a expensas del trabajador. – Abono de los gastos de viaje y enseres así como una compensación económica por importe de 100 euros para el trabajador y para cada una de las personas vuelva a su cargo. – Una cantidad a tanto alzado de 10.766,24 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador, en el supuesto de que no se le facilite vivienda. Para los años 2013 y sucesivos las precitadas cuantías se incrementarán en el mismo porcentaje en que varíe el I.P.C. en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León correspondiente al año inmediato anterior, tomado de noviembre a noviembre. Asimismo el trabajador trasladado tendrá preferencia para ocupar las vacantes de la competencia funcional y especialidad a la que pertenezca, que se produzcan en el centro, localidad o en su defecto provincia de procedencia. Si por traslado uno de los cónyuges o pareja de hecho cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la Administración, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo vacante de su grupo funcionarial de pertenencia, sin que proceda para éste último indemnización o compensación alguna. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación antes citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión de la Administración podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. Cuando el traslado afecte a la totalidad del centro de trabajo, no podrá ser traslado/a de nuevo, hasta que hayan transcurrido al menos tres meses desde la fecha de reincorporación. Se abonará al trabajador/a el incremento del coste del desplazamiento al nuevo centro, si procediera, y se computará como tiempo de trabajo efectivo el mayor tiempo invertido en desplazarse de su domicilio a este nuevo centro. Traslado permanente: Dentro de la capacidad organizativa del empresario, este podrá cambiar de centro de trabajo a los trabajadores/as, por necesidades de servicio que vengan motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de cambio de imagen, solicitada por escrito por la empresa cedente del servicio o por la representación sindical de la misma, con el fin de evitar inconvenientes graves a la empresa. En este supuesto, se deberá comunicar documentalmente a la representación legal de los trabajadores/as al menos con tres días de antelación, así como al interesado/a, haciendo constar cuáles son las causas que motivan el cambio de centro. Debido al carácter permanente del cambio, solo se abonará el mayor coste del desplazamiento, si existiese, pero no se computará como mayor tiempo invertido en dicho desplazamiento el que transcurra entre el domicilio del trabajador/a y su nuevo centro, siempre que éste ocupe este no supere un radio de 15 kilómetros desde dicho domicilio. A un/a más trabajador/a trasladado/a en estas circunstancias no se le podrá trasladar nuevamente, salvo voluntad expresa del mismo, hasta que no transcurra un plazo mínimo de 5 trabajadoresseis meses. No se podrá realizar dicho cambio, cuando sea una medida sancionadora o cuandocontraria a las leyes. Con carácter general para ambos casos, sin afectar a la totalidad se tendrá en cuenta: Sí no existiera transporte público entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, se abonará la cantidad de 0,22 euros/kilómetro en un período estos supuestos de 90 días comprenda cambio de centro. Los representantes de los trabajadores/as y miembros de la sección sindical, si existiese, no podrán ser trasladados de centro sin su conformidad o de la central sindical a un número de trabajadores de, al menos, 30, el traslado aludido deberá ir precedido de un período de consultas con los comités de empresa o el Comité Intercentros, en función del ámbito que corresponda, con sujeción a las siguientes normas:pertenezca.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas De La

Traslados. Cuando Se considerará traslado la movilidad supere adscripción definitiva de un trabajador a otro centro de trabajo permanente de la empresa distinto del que fue contratado. Al objeto de estudiar las razones empresariales que justifiquen el traslado, se actuará de acuerdo entre la empresa y los umbrales temporales establecidos para delegados de personal. En caso de desacuerdo se recurrirá a la comisión paritaria de interpretación del convenio colectivo, que emitirá informe en plazo de veinte días. Si dicha comisión alcanza un acuerdo no será necesario iniciar el período de consultas establecido en el artículo 40 del Estatuto de los desplazamientosTrabajadores. La decisión de traslado deberá ser notificada Si por el órgano contrario dicha comisión no llegase a alcanzar acuerdo se tramitará el procedimiento establecido en dicho artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, quedando bien entendido que la apertura del período de consultas y por ende la comunicación a la autoridad laboral competente en materia de personal al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días ningún caso se retrotraerían a la fecha de inicio de las actuaciones por parte de la comi- sión paritaria. Si el traslado conlleva un cambio de residencia, se compensará al trabajador trasladado, durante el primer año del cambio de residencia y en el momento de realizarse el cambio de centro, con una indemnización equivalente al 35 % de su efectividadsalario bruto anual en jornada ordi- naria. Notificada Adicionalmente se le compensará con un 20 % de dicho salario al comenzar el segun- do año y finalmente con un 10 % el tercer y cuarto año, y ello siempre sobre la decisión base inicial. Dichas indemnizaciones sólo serán devengadas en caso de trasladotraslado forzoso y en ningún caso si el traslado fuese voluntario. De igual forma, el la empresa abonará los gastos de viaje al trabajador tendrá derecho a optar entre y familia, mudanza y cinco dietas de residente por cada miembro de la familia que cambie de residencia junto al trabajador, y conviva con el traslado. En caso de efectuarse el traslado a una provincia limítrofe, percibiendo una compensación por gastosse concederá al trabajador dos días laborales para asuntos personales. Si el traslado fuese a otra provincia no limítrofe, o se concederán cinco días laborales. Tendrán prioridad de permanencia los representantes de los trabajadores. La empresa comunicará las plazas vacantes en los centros de trabajo a la extinción representación legal de trabajadores correspondiente y estará obligada a hacerlo público para que todos los trabajadores a los que les interese la soliciten en un plazo no superior a diez días. Dichas plazas podrán ser ocupadas por los trabajadores por este orden: — Trabajadores fijos de plantilla que fueron trasladados forzosamente de esa provincia donde se produce la vacante. — Trabajadores fijos de plantilla con residencia en esa provincia y sin centro adjudicado. — Trabajadores fijos de plantilla con residencia en esa provincia y estén trabajando en otro centro. — Trabajadores que tengan su domicilio habitual en ese centro o dentro de su contrato, percibiendo una indemnización radio. — Trabajadores que tengan su domicilio habitual en esa provincia. — Trabajadores casados con hijos en edad escolar y por el número de 30 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidadeshijo. La compensación prevista para empresa publicará en el supuesto plazo de que el trabajador opte por el traslado se cifra ocho días la adjudicación de dichas plazas y será publi- cada en los siguientes términos: – Una cantidad a tanto alzado tablones de 7.177,49 eurosanuncios de la empresa. A los trabajadores que, incrementada voluntariamente, ocupen las plazas vacantes no se les abonará indemnizaciones ni los gastos contemplados en un 20% el presente artículo, siendo únicamente de aplicación los gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y enseres y cinco dietas de residente por cada persona que viva a expensas del trabajador. – Abono de los gastos de viaje y enseres así como una compensación económica por importe de 100 euros para con el trabajador y para cada una desplazado, de las personas a su cargo. – Una cantidad a tanto alzado de 10.766,24 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador, en compon- gan la familia y convivan con el supuesto de que no se le facilite vivienda. Para los años 2013 y sucesivos las precitadas cuantías se incrementarán en el mismo porcentaje en que varíe el I.P.C. en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León correspondiente al año inmediato anterior, tomado de noviembre a noviembre. Asimismo el trabajador trasladado tendrá preferencia para ocupar las vacantes de la competencia funcional y especialidad a la que pertenezca, que se produzcan en el centro, localidad o en su defecto provincia de procedencia. Si por traslado uno de los cónyuges o pareja de hecho cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la Administración, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo vacante de su grupo funcionarial de pertenencia, sin que proceda para éste último indemnización o compensación alguna. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación antes citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión de la Administración podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. Cuando el traslado afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de 5 trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de 90 días comprenda a un número de trabajadores de, al menos, 30, el traslado aludido deberá ir precedido de un período de consultas con los comités de empresa o el Comité Intercentros, en función del ámbito que corresponda, con sujeción a las siguientes normas:mismo.

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Samples: doe.gobex.es