Common use of Trabajadores de mayor a menor antigüedad en la empresa Clause in Contracts

Trabajadores de mayor a menor antigüedad en la empresa. 3. Trabajadores con más de quince años de antigüedad en la empresa y que previsiblemente no alcancen los veinticinco años, al momento de extinción del contrato de trabajo por causa no imputable al trabajador. La empresa estará obligada a pagar, en el mismo año natural, a dos trabajadores de los anteriormente citados excepto en el caso 1, estableciéndose de manera pública el orden de prelación para años subsiguientes con identificación de las personas afectadas. Los empresarios que lo decidan podrán abonar a más de dos trabajadores. En los supuestos del número 1 y 3 la paga por antigüedad ser hará efectiva en el momento de la extinción del contrato por causa no imputable al trabajador. A los solos efectos de esta Disposición Transitoria, el ámbito temporal establecido en el artículo 3 del presente Convenio Colectivo, se considerará prorrogado por el plazo necesario en cada caso, hasta el total cumplimiento de la obligación contemplada en ella.

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Trabajadores de mayor a menor antigüedad en la empresa. 3. Trabajadores con más de quince años de antigüedad en la empresa y que previsiblemente no alcancen los veinticinco años, al momento de extinción del contrato de trabajo por causa no imputable al trabajador. La empresa estará obligada a pagar, en el mismo año natural, a dos trabajadores de los anteriormente ante- riormente citados excepto en el caso 1, estableciéndose de manera pública el orden de prelación xx xxxxx- ción para años subsiguientes con identificación de las personas afectadas. Los empresarios que lo decidan podrán abonar a más de dos trabajadores. En los supuestos del número 1 y 3 la paga por antigüedad ser hará efectiva en el momento de la extinción del contrato por causa no imputable al trabajador. A los solos efectos de esta Disposición Transitoria, el ámbito temporal establecido en el artículo ar- tículo 3 del presente Convenio Colectivo, se considerará prorrogado por el plazo necesario en cada caso, hasta el total cumplimiento de la obligación contemplada en ella.

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Trabajadores de mayor a menor antigüedad en la empresa. 3. Trabajadores con más de quince años de antigüedad en la empresa y que previsiblemente no alcancen los veinticinco años, al momento de extinción del contrato de trabajo por causa no imputable al trabajador. La empresa estará obligada a pagar, en el mismo año natural, a dos trabajadores de los anteriormente citados excepto en el caso 1, estableciéndose estable- ciéndose de manera pública el orden de prelación para años subsiguientes subsiguien- tes con identificación de las personas afectadas. Los empresarios que lo decidan podrán abonar a más de dos trabajadores. En los supuestos del número 1 y 3 la paga por antigüedad ser hará efectiva en el momento de la extinción del contrato por causa no imputable imputa- ble al trabajador. A los solos efectos de esta Disposición Transitoria, el ámbito temporal establecido en el artículo 3 del presente Convenio Colectivo, se considerará conside- rará prorrogado por el plazo necesario en cada caso, hasta el total cumplimiento cumpli- miento de la obligación contemplada en ella.

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