Trabajador eventual Cláusulas de Ejemplo

Trabajador eventual. Las empresas podrán contratar trabajadores con carácter eventual en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Los contratos podrán tener una duración máxima de 8 meses, dentro de un período de 12 meses y ello por posibilitarlo así el Artículo 3.º del R.D. 2720/1998, de 18 de Diciembre y el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. En el sector de la ganadería, pero solo en aquellas empresas en que el numero de trabajadores fijos y fijos discontinuos supere el cincuenta y cinco por ciento del total de la plantilla, la contratación eventual, por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá tener una duración máxima de hasta doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Los contratos de duración determinada (“eventuales por circunstancias de la producción”) serán realizados siempre por escrito, con independencia de su duración.
Trabajador eventual. Es la persona física sindicalizada a la Autamuady que es contratada por la Universidad por obra o tiempo determinado o cubra temporalmente la plaza de cualquier trabajador administrativo y manual de base;
Trabajador eventual. Es el que se contrata para atenciones de duración limitada y determinada en el tiempo, sin que la sucesiva prestación de servicios en diferentes épocas cíclicas productivas, implique su consideración como trabajador fijo discontinuo. Y el que se contrata para atender razones de circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos Para la interpretación, aplicación y resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación del presente convenio, se crea una Comisión Mixta de Vigilancia (Comisión paritaria), de un máximo de 8 personas, 4 en representación de la parte empresarial y 4 en representación de la parte social, designadas por las organizaciones signatarias de este acuerdo. Se reunirá cuando lo solicite una de las partes, con una antelación mínima de siete días, mediante escrito en el que propondrá los puntos objeto de debate.
Trabajador eventual. Las empresas podrán contratar trabajadores/ con carácter eventual en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Los contratos de duración determinada (“eventuales por circunstancias de la producción”) serán realizados siempre por escrito, con independencia de su duración.
Trabajador eventual. Es el que se contrata para atenciones de duración limitada y determinada en el tiempo, sin que la sucesiva prestación de servicios en diferentes épocas cíclicas productivas, implique su con- sideración como trabajador fijo–discontinuo, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado de “Fomento de la Estabilidad en el Empleo. Conversión de contratos de duración determinada (eventuales) en con- tratos de fijo discontinuo.” de éste articulo, para su consi- deración como tal. Y el que se contrata para atender razones de cir- cunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, y también el que de forma transitoria está pen- diente de alcanzar las condiciones para ser fijo–discontinuo según establece en el apartado de “Fomento de la Esta- bilidad en el Empleo. Conversión de contratos de duración determinada (eventuales) en contratos de fijo discontinuo.” de este articulo, para su consideración como tal. De acuerdo con lo anteriormente indicado, las em- presas podrán contratar trabajadores con carácter even- tual. Los contratos podrán tener una duración máxima de 8 meses, dentro de un período de 12 meses y ello por posi- bilitarlo así el art. 3.º del R.D. 2720/1998, de 18 de Diciem- bre y el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores. En el sector de la ganadería, pero solo en aquellas empresas en que el numero de trabajadores fijos y fijos discontinuos supere el cincuenta por ciento del total de la plantilla, la contratación eventual, por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá tener una duración máxima de hasta doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Estos contratos podrán prorrogarse sin pérdida de la eventualidad de la condición del trabajador, por períodos anuales sucesivos con igual número de meses de dura- ción dentro del período pactado, y se mantendrá la even- tualidad hasta el momento que el trabajador adquiera la condición de fijo–discontinuo, en los términos previstos en el apartado de “Fomento de la Estabilidad en el Empleo. Conversión de contratos de duración determinada (even- tuales) en contratos de fijo discontinuo.” de éste articulo. Los Representantes de los Trabajadores tendrán de- recho a recibir copia del listado de “comunicaciones verba- les” que emiten al INEM, correspondiente a los trabajado- res eventuales que se contraten.
Trabajador eventual. Es colaborador ocasional quien, en una o varias oportunidades envía trabajos que pueden ser aceptados o rechazados y en cuya publicación se agota el vínculo entre las partes. Desde el punto de vista jurídico, este negocio se acerca a la compraventa (si la remisión es espontánea) o a la locación de obra ( si el trabajo se hace por encargo del editor). Puede ocurrir también que la empresa no se limite a encargar la tarea, sino que determine además el tiempo, el lugar y el modo en que debe ser cumplida y sujeta a quien la realiza a un control que lo convierta en dependiente. En semejante caso, y siempre que el desempeño sea ocasional, el colaborador podría ser encuadrado en la categoría de trabajador eventual. (Del voto el Xx. Xxxxxxxx).

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.