TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y COBERTURAS Cláusulas de Ejemplo

TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y COBERTURAS. Para los efectos del presente proceso de invitación pública, son riesgos previsibles los siguientes: Tipo de Riesgo Tipificación Asignación Contratista Universidad del Atlántico Financiero Súbito incremento oficinal en los precios o tarifas de cualquiera de los servicios prestados por el Contratita 50% 50% Legal Cambio en la legislación laboral y/o tributaria durante la vigencia del Contrato 100% Biológico Se trata de seres vivos, la mayor parte de los cuales no se pueden ver a simple vista. Entre este tipo de riesgos tenemos algunos microorganismos, entre los que se encuentran bacterias, virus, y hongos microscópicos 100% Químico Se trata de sustancias químicas. Entre éstas tenemos las dioxinas, los residuos de antibióticos, los tóxicos naturales de algunos alimentos como las setas venenosas, las biotoxinas marinas, las escombrotoxinas, el metilmercurio, los residuos de los productos de limpieza, de plaguicidas, etc. 100% Físico Suelen ser trozos de cristal, de metal, efectos personales, trozos de hueso, vendajes, cabellos, etc. 100%
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y COBERTURAS. Para los efectos del presente proceso de invitación pública, son riesgos previsibles los siguientes: Tipo de Riesgo Tipificación Asignación Financiero Súbito incremento oficinal en los precios o tarifas de cualquiera de los servicios prestados por el Contratista 50% 50%
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y COBERTURAS. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el numeral 6 del Artículo 3º del Decreto 2474 de 2008 y el Artículo 88 del Decreto 2474 de 2008, en el pliego de condiciones se deberá incluir la estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles que se deriven de la contratación, con el fin de establecer su distribución definitiva. Los riesgos de la contratación tienen que ver esencialmente con el cumplimiento del objeto contractual, es decir, que el contratista cumpla adecuadamente con el servicio contratado y atienda los requerimientos que se le formulen de forma oportuna. El contratista ya sea persona natural o jurídica deberá constituir amparos necesarios a efectos de garantizar el cumplimiento del contrato. 1 Jurídico Cambio de régimen de contratación que afecte el contrato Cuantificación de sobrecosto global o por asignación Ocasional Medio Contratista 2 Financiero Efectos derivados de las variaciones en los precios de Baja Alto Contratista mercado de los elementos requeridos 3 Tributario Efectos favorables o desfavorables de las variaciones en la legislación tributaria, creación de nuevos impuestos, supresión o modificación de los existentes Baja Media Contratista

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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