Common use of Terminación por Conveniencia Clause in Contracts

Terminación por Conveniencia. 16.1. El Comprador podrá dar por terminada el contrato en su totalidad o en parte, si el Proveedor incurre en incumplimiento de la misma, por diferentes circunstancias, entre las cuales se incluyen, pero no está limitado a las siguientes: a) si el Proveedor no entrega el Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador; o b) si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador; c) si el Proveedor no mantiene una Garantía de Cumplimiento, (si se ha solicitado). d) Si el Proveedor ha demorado la entrega de los bienes por el número de días, por el cual, la cantidad máxima de daños pueden ser pagados de acuerdo con la Cláusula 16 del contrato. e) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud de este Contrato; o En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 16.1 de este Contrato, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, cuando el Contrato termine de forma parcial, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 16.2 El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá terminar el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento por razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente pactados. La comunicación de terminación deberá indicar que la terminación es por conveniencia del Comprador, el alcance de la terminación de las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de efectividad de dicha terminación, no obstante, lo anterior, el Comprador deberá atender lo siguiente: (i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del contrato; y/o 16.3.

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Terminación por Conveniencia. 16.3. Suspensión de Financiamiento 16.4 Pago a la Terminación del Contrato 16.1. El Comprador podrá dar por terminada el contrato en su totalidad o en parte, si el Proveedor incurre en incumplimiento de la misma, por diferentes circunstancias, entre las cuales se incluyen, pero no está limitado a las siguientes: a) si el Proveedor no entrega el los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador; o b) si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador; c) si el Proveedor no mantiene una Garantía de Cumplimiento, (si se ha solicitado). d) Si el Proveedor ha demorado la entrega de los bienes por el número de días, por el cual, la cantidad máxima de daños pueden ser pagados de acuerdo con la Cláusula 16 del contrato. e) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud de este Contrato; o En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 16.1 de este Contrato, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, cuando el Contrato termine de forma parcial, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 16.2 El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá terminar el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento por razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente pactados. La comunicación de terminación deberá indicar que la terminación es por conveniencia del Comprador, el alcance de la terminación de las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de efectividad de dicha terminación, no obstante, lo anterior, el Comprador deberá atender lo siguiente: (i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del contrato; y/o 16.3(ii) que se cancele el balance restante y se pague al Proveedor una suma convenida por aquellos Bienes que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el Proveedor. 16.3 En el caso de que el Banco suspenda el préstamo o desembolso del crédito otorgado al Comprador, parte del cual se destinaba a pagar al Proveedor, El Comprador está obligado a notificar al proveedor de esta suspensión en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la fecha de recepción por parte del Comprador de la notificación de suspensión del Banco, en tal situación el Comprador podrá terminar el contrato conforme la cláusula 16.2 de este Contrato. 16.4. Al terminarse este Contrato conforme a lo estipulado en la Cláusula 16, el Comprador efectuará los siguientes pagos al Proveedor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 3 de este Contrato, por concepto de los bienes recibidos satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la terminación. (b) Salvo en el caso de terminación conforme a la Cláusula 16.1 de este Contrato, el rembolso de cualquier gasto razonable inherente a la terminación expedita y ordenada del Contrato.

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Terminación por Conveniencia. 16.116.3. El Comprador podrá dar por terminada el contrato en su totalidad o en parte, si el Proveedor incurre en incumplimiento Suspensión de Financiamiento 16.4 Pago a la misma, por diferentes circunstancias, entre las cuales se incluyen, pero no está limitado a las siguientes: a) si el Proveedor no entrega el Bienes dentro Terminación del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador; o b) si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte Contrato algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador; c) si el Proveedor no mantiene una Garantía de Cumplimiento, (si se ha solicitado). d) Si el Proveedor ha demorado la entrega de los bienes por el número de días, por el cual, la cantidad máxima de daños pueden ser pagados de acuerdo con la Cláusula 16 del contrato. e) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud de este Contrato; o En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 16.1 de este Contrato, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, cuando el Contrato termine de forma parcial, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 16.2 El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá terminar el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento por razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente pactados. La comunicación de terminación deberá indicar que la terminación es por conveniencia del Comprador, el alcance de la terminación de las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de efectividad de dicha terminación, no obstante, lo anterior, el Comprador deberá atender lo siguiente: (i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del contrato; y/o 16.3(ii) que se cancele el balance restante y se pague al Proveedor una suma convenida por aquellos Bienes que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el Proveedor. 16.3 En el caso de que el Banco suspenda el préstamo o desembolso del crédito otorgado al Comprador, parte del cual se destinaba a pagar al Proveedor, El Comprador está obligado a notificar al proveedor de esta suspensión en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la fecha de recepción por parte del Comprador de la notificación de suspensión del Banco, en tal situación el Comprador podrá terminar el contrato conforme la cláusula 16.2 de este Contrato. 16.4. Al terminarse este Contrato conforme a lo estipulado en la Cláusula 16, el Comprador efectuará los siguientes pagos al Proveedor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 3 de este Contrato, por concepto de los bienes recibidos satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la terminación. (b) Salvo en el caso de terminación conforme a la Cláusula 16.1 de este Contrato, el rembolso de cualquier gasto razonable inherente a la terminación expedita y ordenada del Contrato.

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Terminación por Conveniencia. 16.1. El Comprador podrá dar por terminada el contrato en su totalidad o en parte, si el Proveedor incurre en incumplimiento de la misma, por diferentes circunstancias, entre las cuales se incluyen, pero no está limitado a las siguientes: a) si el Proveedor no entrega el Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador; o b) si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador; c) si el Proveedor no mantiene una Garantía de Cumplimiento, (si se ha solicitado). d) Si el Proveedor ha demorado la entrega de los bienes por el número de días, por el cual, la cantidad máxima de daños pueden ser pagados de acuerdo con la Cláusula 16 del contrato. e) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud de este Contrato; o En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 16.1 de este Contrato, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, cuando el Contrato termine de forma parcial, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 16.2 El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá terminar el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento por razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente pactados. La comunicación de terminación deberá indicar que la terminación es por conveniencia del Comprador, el alcance de la terminación de las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de efectividad de dicha terminación, no obstante, lo anterior, el Comprador deberá atender lo siguiente: (i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del contrato; y/o (ii) que se cancele el balance restante y se pague al Proveedor una suma convenida por aquellos Bienes que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el Proveedor. 16.3 En el caso de que el Banco suspenda el préstamo o desembolso del crédito otorgado al Comprador, parte del cual se destinaba a pagar al Proveedor, El Comprador está 16.3. Suspensión de Financiamiento 16.4 Pago a la Terminación del Contrato obligado a notificar al proveedor de esta suspensión en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la fecha de recepción por parte del Comprador de la notificación de suspensión del Banco, en tal situación el Comprador podrá terminar el contrato conforme la cláusula 16.2 de este Contrato. 16.4. Al terminarse este Contrato conforme a lo estipulado en la Cláusula 16, el Comprador efectuará los siguientes pagos al Proveedor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 3 de este Contrato, por concepto de los bienes recibidos satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la terminación. (b) Salvo en el caso de terminación conforme a la Cláusula 16.1 de este Contrato, el rembolso de cualquier gasto razonable inherente a la terminación expedita y ordenada del Contrato.

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Terminación por Conveniencia. 16.1Además de todos los derechos de los que es titular el Comprador para rescindir el presente Contrato, el Comprador podrá de manera inmediata terminar total o parcialmente (por ejemplo en lo que respecta a uno o varios números de parte o una porción de los requerimientos del Comprador en caso de un Contrato de Requisitos) este Contrato, a su discreción y en cualquier momento, con sólo notificárselo por escrito al Vendedor. Tras la terminación del Contrato y sujeto a lo dispuesto en el Artículo 11, el Comprador adquirirá del Vendedor la materia prima, los productos en proceso de manufactura y el inventario de productos acabados relativo a los Bienes que sean utilizables y estén en condiciones de comercializarse a la fecha de la terminación. El precio de compra para dichas materias primas, productos en proceso de manufactura y productos acabados; y el único y exclusivo derecho de recuperación del Vendedor (independientemente del fundamento jurídico del Vendedor de cualquier reclamo o demanda) en relación con la terminación del Contrato será: (a) el precio fijado en el presente Contrato para todos los Bienes que se hayan que sean producto acabado de conformidad con lo establecido en este instrumento jurídico a la fecha de su terminación, más (b) el costo real de los productos en proceso de manufactura y materias primas en que haya incurrido el Vendedor para suministrar los Bienes objeto del Contrato, en la medida que dicho costo sea razonable y prorrateable de forma proporcional según los principios de contabilidad comunmente aceptados a la parte terminada del Contrato, menos (c) el valor o costo razonable (el que sea más alto de los dos) de todos los Bienes o materiales utilizados o vendidos por el Vendedor con el consentimiento por escrito del Comprador. En ningún caso tendrá el Comprador podrá dar la obligación de pagar por terminada productos terminados, productos en proceso de manufactura o materias primas que el contrato Vendedor produzca u obtenga en cantidades que excedan las autorizadas por el Comprador en el calendario o comunicados de entregas vigentes a la fecha de terminación, ni tampoco tendrá el Comprador obligación alguna de pagar por Bienes o materiales que habitualmente el Vendedor tenga en su totalidad almacén o que se encuentren listos para ser comercializados. Los pagos a que se refiere el presente Artículo 11 no excederán el precio total de los Bienes acabados que serían producidos por el Vendedor según el calendario de entregas pendiente a la fecha de la terminación del Contrato. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de terminación, el Vendedor deberá remitir al Comprador un reclamo de terminación completo y final, con datos suficientes para permitir una auditoria al Comprador; y proporcionará de igual forma toda la información adicional que el Comprador le requiera. Si el Vendedor cesa de ser proveedor de los Bienes comprendidos en parte, este Contrato como resultado de que el Comprador a su vez cese de ser proveedor a sus clientes de productos que incorporan los Bienes y si el Proveedor incurre en incumplimiento Comprador efectivamente recibe un pago de cancelación de sus clientes directamente atribuible a los costos incurridos por el Vendedor, el Comprador podrá, a su entera discreción, compartir con el Vendedor una porción del pago por la misma, por diferentes circunstancias, entre las cuales cancelación según se incluyen, pero no está limitado a las siguientes: a) si el Proveedor no entrega el Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada determine por el Comprador; o b) si éste se declarase en quiebra o en estado el entendido de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador; c) si el Proveedor no mantiene una Garantía de Cumplimiento, (si se ha solicitado). d) Si el Proveedor ha demorado la entrega de los bienes cualquier monto pagado por el número Comprador al Vendedor bajo este Artículo 11 será deducido de díascualquier pago a realizarse en términos de esta cláusula; y en el mismo sentido cualquier pago realizado será acreditado contra las demás obligaciones del Comprador bajo este Artículo 11, por el cual, la cantidad máxima de daños pueden ser pagados de acuerdo con la Cláusula 16 del contrato. e) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud de este Contrato; o En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 16.1 de este Contrato, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, cuando el Contrato termine de forma parcial, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 16.2 El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá terminar el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento por razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente pactados. La comunicación de terminación deberá indicar que la terminación es por conveniencia del Comprador, el alcance de la terminación de si las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de efectividad de dicha terminación, no obstante, lo anterior, el Comprador deberá atender lo siguiente: (i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del contrato; y/o 16.3hubiere.

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Terminación por Conveniencia. 16.116.3. El Comprador podrá dar por terminada el contrato en su totalidad o en parte, si el Proveedor incurre en incumplimiento Suspensión de la misma, por diferentes circunstancias, entre las cuales se incluyen, pero no está limitado a las siguientes: a) si el Proveedor no entrega el Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador; o Financiamiento b) si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador; c) si el Proveedor no mantiene una Garantía de Cumplimiento, (si se ha solicitado). d) Si el Proveedor ha demorado la entrega de los bienes por el número de días, por el cual, la cantidad máxima de daños pueden ser pagados de acuerdo con la Cláusula 16 del contrato. e) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud de este Contrato; o En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 16.1 de este Contrato, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, cuando el Contrato termine de forma parcial, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 16.2 El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá terminar el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento por razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente pactados. La comunicación de terminación deberá indicar que la terminación es por conveniencia del Comprador, el alcance de la terminación de las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de efectividad de dicha terminación, no obstante, lo anterior, el Comprador deberá atender lo siguiente: (i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del contrato; y/o 16.3(ii) que se cancele el balance restante y se pague al Proveedor una suma convenida por aquellos Bienes que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el Proveedor. 16.3 En el caso de que el Banco suspenda el préstamo o desembolso del crédito otorgado al Comprador, parte del cual se destinaba a pagar al Proveedor, El Comprador está obligado a notificar al proveedor de esta suspensión en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la fecha de recepción por parte del Comprador de la notificación de suspensión del Banco, en tal situación el Comprador podrá terminar el contrato conforme la cláusula 16.2 de este Contrato. 16.4. Al terminarse este Contrato conforme a lo estipulado en la Cláusula 16, el Comprador efectuará los siguientes pagos al Proveedor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 3 de este Contrato, por concepto de los bienes recibidos satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la terminación.

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Terminación por Conveniencia. 16.116.3. El Comprador podrá dar por terminada el contrato en su totalidad o en parte, si el Proveedor incurre en incumplimiento Suspensión de Financiamiento 16.4 Pago a la misma, por diferentes circunstancias, entre las cuales se incluyen, pero no está limitado a las siguientes: a) si el Proveedor no entrega el Bienes dentro Terminación del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador; o Contrato b) si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador; c) si el Proveedor no mantiene una Garantía de Cumplimiento, (si se ha solicitado). d) Si el Proveedor ha demorado la entrega de los bienes por el número de días, por el cual, la cantidad máxima de daños pueden ser pagados de acuerdo con la Cláusula 16 del contrato. e) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud de este Contrato; o En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 16.1 de este Contrato, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, cuando el Contrato termine de forma parcial, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 16.2 El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá terminar el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento por razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente pactados. La comunicación de terminación deberá indicar que la terminación es por conveniencia del Comprador, el alcance de la terminación de las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de efectividad de dicha terminación, no obstante, lo anterior, el Comprador deberá atender lo siguiente: (i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del contrato; y/o 16.3(ii) que se cancele el balance restante y se pague al Proveedor una suma convenida por aquellos Bienes que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el Proveedor. 16.3 En el caso de que el Banco suspenda el préstamo o desembolso del crédito otorgado al Comprador, parte del cual se destinaba a pagar al Proveedor, El Comprador está obligado a notificar al proveedor de esta suspensión en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la fecha de recepción por parte del Comprador de la notificación de suspensión del Banco, en tal situación el Comprador podrá terminar el contrato conforme la cláusula 16.2 de este Contrato. 16.4. Al terminarse este Contrato conforme a lo estipulado en la Cláusula 16, el Comprador efectuará los siguientes pagos al Proveedor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 3 de este Contrato, por concepto de los bienes recibidos satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la terminación. (b) Salvo en el caso de terminación conforme a la Cláusula 16.1 de este Contrato, el rembolso de cualquier gasto razonable inherente a la terminación expedita y ordenada del Contrato.

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Terminación por Conveniencia. 16.1Además de cualesquiera otros derechos del Comprador de cancelar o dar por terminada la presente Orden de Compra, el Comprador podrá terminar la totalidad o parte de la presente en cualquier momento y por cualquier motivo, mediando notificación por escrito al Vendedor. Una vez recibida dicha notificación, el Vendedor dejará inmediatamente de trabajar en esta Orden de Compra o en la parte de ella que sea objeto de terminación y notificará a los subcontratistas para que hagan lo propio. El Comprador pagará al Vendedor el precio de la Orden de Compra por todos los bienes o servicios que se hayan completado de conformidad con la presente y que no se hayan pagado anteriormente. Cuando los artículos o materiales se deban fabricar específicamente para el Comprador en virtud de la presente y cuando el Vendedor no haya incurrido en ningún tipo de incumplimiento, se realizará un ajuste ecuánime para cubrir los costos reales del Vendedor, sin incluir la ganancia, derivados de trabajos en curso y de las materias primas a la fecha de la terminación, en la medida que dichos costos sean razonables en lo referido al monto y puedan asignarse o distribuirse a la parte de la presente Orden de Compra que haya sido objeto de terminación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. El Comprador no asumirá ninguno de los cargos o gastos en los que el Vendedor haya incurrido antes de comenzar el plazo de espera necesario para cumplir con las fechas de entrega programadas ni ningún gasto, cargo u obligación en que se incurra luego de cursado el aviso de cancelación. El Comprador no realizará pago alguno en concepto de bienes terminados, trabajos en curso o materias primas cuyos importes superen los autorizados por el Comprador ni por bienes no entregados que formen parte de las existencias estándar del Vendedor o que puedan comercializarse fácilmente. El Vendedor deberá presentar cualquier reclamo al Comprador dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de terminación, de lo contrario el reclamo será rechazado. Los pagos efectuados al Vendedor en virtud de esta Cláusula 10 constituyen la única responsabilidad del Comprador en caso de cancelación de la Orden de Compra y el Vendedor acuerda que no cobrará ningún otro costo, gasto u honorario al Comprador y que éste no tendrá obligación alguna por ningún otro costo, gasto, pérdida u honorarios emergentes de la cancelación o terminación de la Orden de Compra en virtud de esta Cláusula. El Comprador ha confiado en el acuerdo del Vendedor de fabricar los bienes o suministrar los servicios al precio y de conformidad con los términos consignados en la Orden de Compra para permitir que el Comprador cumpla el contrato de venta celebrado con su Cliente referido a los productos que incorporan los bienes o servicios. En consecuencia, el Vendedor no podrá dar por terminada el contrato en la presente Orden de Compra antes de su totalidad o en parte, si el Proveedor incurre en incumplimiento de la misma, por diferentes circunstancias, entre las cuales se incluyen, pero no está limitado a las siguientes: a) si el Proveedor no entrega el Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador; o b) si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador; c) si el Proveedor no mantiene una Garantía de Cumplimiento, (si se ha solicitado). d) Si el Proveedor ha demorado la entrega de los bienes por el número de días, por el cual, la cantidad máxima de daños pueden ser pagados de acuerdo con la Cláusula 16 del contrato. e) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud de este Contrato; o En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 16.1 de este Contrato, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, cuando el Contrato termine de forma parcial, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 16.2 El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá terminar el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento por razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente pactados. La comunicación de terminación deberá indicar que la terminación es por conveniencia del Comprador, el alcance de la terminación de las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de efectividad de dicha terminación, no obstante, lo anterior, el Comprador deberá atender lo siguiente: (i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del contrato; y/o 16.3vencimiento.

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Terminación por Conveniencia. 16.1. El Comprador podrá dar por terminada el contrato en su totalidad o en parte, si el Proveedor incurre en incumplimiento de la misma, por diferentes circunstancias, entre las cuales se incluyen, pero no está limitado a las siguientes: a) si el Proveedor no entrega el Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador; o b) si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador; c) si el Proveedor no mantiene una Garantía de Cumplimiento, (si se ha solicitado). d) Si el Proveedor ha demorado la entrega de los bienes por el número de días, por el cual, la cantidad máxima de daños pueden ser pagados de acuerdo con la Cláusula 16 del contrato. e) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud de este Contrato; o En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 16.1 de este Contrato, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, cuando el Contrato termine de forma parcial, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 16.2 El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá terminar el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento por razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente pactados. La comunicación de terminación deberá indicar que la terminación es por conveniencia del Comprador, el alcance de la terminación de las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de efectividad de dicha terminación, no obstante, lo anterior, el Comprador deberá atender lo siguiente: 16.3. Suspensión de Financiamiento 16.4 Pago a la Terminación del Contrato (i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del contrato; y/o 16.3(ii) que se cancele el balance restante y se pague al Proveedor una suma convenida por aquellos Bienes que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el Proveedor. 16.3 En el caso de que el Banco suspenda el préstamo o desembolso del crédito otorgado al Comprador, parte del cual se destinaba a pagar al Proveedor, El Comprador está obligado a notificar al proveedor de esta suspensión en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la fecha de recepción por parte del Comprador de la notificación de suspensión del Banco, en tal situación el Comprador podrá terminar el contrato conforme la cláusula 16.2 de este Contrato. 16.4. Al terminarse este Contrato conforme a lo estipulado en la Cláusula 16, el Comprador efectuará los siguientes pagos al Proveedor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 3 de este Contrato, por concepto de los bienes recibidos satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la terminación. (b) Salvo en el caso de terminación conforme a la Cláusula 16.1 de este Contrato, el rembolso de cualquier gasto razonable inherente a la terminación expedita y ordenada del Contrato.

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Terminación por Conveniencia. 16.1. El Comprador podrá dar por terminada el contrato en su totalidad o en parte, si el Proveedor incurre en incumplimiento de la misma, por diferentes circunstancias, entre las cuales se incluyen, pero no está limitado a las siguientes: a) si el Proveedor no entrega el Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador; o b) si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador; c) si el Proveedor no mantiene una Garantía de Cumplimiento, (si se ha solicitado). d) Si el Proveedor ha demorado la entrega de los bienes por el número de días, por el cual, la cantidad máxima de daños pueden ser pagados de acuerdo con la Cláusula 16 del contrato. e) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud de este Contrato; o En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 16.1 de este Contrato, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, cuando el Contrato termine de forma parcial, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 16.2 a. El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá terminar el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento por razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente pactadosconveniencia. La comunicación de terminación deberá indicar que la terminación es por conveniencia del Comprador, el alcance de la terminación de las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de efectividad de dicha terminación, no obstante, lo anterior, . b. Los bienes que ya estén fabricados y listos para embarcar dentro de los veintiocho (28) días siguientes a al recibo por el Proveedor de la notificación de terminación del Comprador deberán ser aceptados por el Comprador deberá atender lo siguientede acuerdo con los términos y precios establecidos en el Contrato. En cuanto al resto de los Bienes el Comprador podrá elegir entre las siguientes opciones: (i) i que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del contratoContrato; y/o 16.3ii que se cancele el balance restante y se pague al Proveedor una suma convenida por aquellos Bienes o Servicios Conexos que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el Proveedor. 34.4 El Comprador podrá terminar el Contrato también en caso de muerte del Proveedor individual, salvo que los herederos ofrezcan concluir con el mismo con sujeción a todas sus estipulaciones; la aceptación de esta circunstancia será potestativa del Comprador sin que los herederos tengan derecho a indemnización alguna en caso contrario. 34.5 El contrato también podrá ser terminado por el mutuo acuerdo de las partes.

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Samples: Convenio O Contrato