Common use of TERMINACION DEL CONTRATO Clause in Contracts

TERMINACION DEL CONTRATO. DECIMA OCTAVA.- CAUSALES DE TERMINACION.- EL ARRENDADOR podrá dar por terminado el presente contrato y exigir la restitución del Inmueble en las siguientes circunstancias: a) Cuando el ARRENDATARIO no cancela el canon de arrendamiento en el término y condiciones estipuladas en las clausulas Cuarta y Quinta del presente contrato: b) Cuando el ARRENDATARIO, sin la autorización expresa del ARRENDADOR, cede el contrato, subarrienda parcial o totalmente el inmueble o le cambia la destinación para el que fue contratado; c) Cuando el ARRENDATARIO hace modificaciones, mejoras o cambios en el Inmueble sin la autorización expresa del ARRENDADOR; e) Cuando el inmueble se destina a actividades ilícitas o peligrosas, contrarias a las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de la comunidad; f) La no cancelación oportuna de los servicios públicos que conlleve la desconexión o pérdida del servicio; g) El no pago oportuno de las cuotas de administración de la propiedad horizontal. PARAGRAFO.- Cuando el ARRENDATARIO incurra en la causal estipulada en el ordinal a) de esta clausula, el ARRENDADOR podrá exigir judicial o extrajudicialmente la entrega del inmueble sin necesidad de reconvención alguna a o cual renuncia expresamente el ARRENDATARIO. Tambien renuncia este a los requerimientos de que tratan los artículos 2007 y 2035 del Código Civil y las demás disposiciones que las aclaren, modifiquen, reglamenten o sustituyan.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Un Inmueble Comercial.

TERMINACION DEL CONTRATO. DECIMA OCTAVA.- CAUSALES DE TERMINACION.- EL ARRENDADOR podrá dar por terminado el Con la suscripción del presente contrato y exigir el contratista autoriza expresamente a LA RED ALMA MATER para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la restitución situación de orden público lo imponga. 2. Por disolución de la persona jurídica del Inmueble en CONTRATISTA, o de una de las siguientes circunstancias: a) personas jurídicas que lo integren. 3. Por interdicción judicial o inicio de proceso de liquidación del CONTRATISTA, o de una de las personas que lo integren. 4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Cuando el ARRENDATARIO CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA RED ALMA MATER los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. 6. Cuando el CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no cancela el canon diere inicio a la ejecución del contrato. 7. Cuando del incumplimiento de arrendamiento en el término y condiciones estipuladas en obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato. 8. Si suspendidas todas o algunas de las clausulas Cuarta y Quinta obligaciones emanadas del presente contrato: b) , el CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión. 9. Cuando el ARRENDATARIOCONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin la acuerdo o autorización previa y escrita de LA RED ALMA MATER. 10. Cuando el CONTRATISTA traspase o ceda el contrato sin previa autorización expresa del ARRENDADOR, cede el contrato, subarrienda parcial o totalmente el inmueble o le cambia la destinación para el que fue contratado; c) y escrita de LA RED ALMA MATER. 11. Cuando el ARRENDATARIO hace modificaciones, mejoras o cambios CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Inmueble sin la autorización expresa Capítulo 2 del ARRENDADOR; e) Cuando el inmueble se destina a actividades ilícitas o peligrosas, contrarias a las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad Título II de la comunidad; f) La no cancelación oportuna Ley 418 de los servicios públicos que conlleve la desconexión o pérdida del servicio; g) El no pago oportuno 1997, prorrogada por las leyes 548 de las cuotas 1999 y 782 de administración 2002, y el artículo 25 de la propiedad horizontal. PARAGRAFO.- Cuando el ARRENDATARIO incurra en la causal estipulada Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el ordinal a) pago por la liberación de esta clausulauna persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales). 12. Unilateralmente, el ARRENDADOR podrá exigir judicial o extrajudicialmente la entrega del inmueble sin necesidad por parte de reconvención alguna a o cual renuncia expresamente el ARRENDATARIOLA RED ALMA MATER cuando las circunstancias lo hagan aconsejable. Tambien renuncia este a los requerimientos de que tratan los artículos 2007 y 2035 del Código Civil y las demás disposiciones que las aclaren, modifiquen, reglamenten o sustituyanSÉPTIMA.

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Samples: Contrato De Obra

TERMINACION DEL CONTRATO. DECIMA OCTAVA.- CAUSALES DE TERMINACION.- EL ARRENDADOR podrá dar por terminado el presente Las partes autorizan la terminación del contrato y exigir y, en ejercicio de la restitución autonomía de la voluntad, se conviene que recíprocamente se autorice decidir la terminación del Inmueble en contrato cuando se configure una de las siguientes circunstanciascausales: a) Cuando el ARRENDATARIO no cancela el canon de arrendamiento en el término y condiciones estipuladas en las clausulas Cuarta y Quinta del presente contrato: b) Cuando el ARRENDATARIO, sin la autorización expresa del ARRENDADOR, cede el contrato, subarrienda parcial o totalmente el inmueble o le cambia la destinación para el que fue contratado; c) Cuando el ARRENDATARIO hace modificaciones, mejoras o cambios en el Inmueble sin la autorización expresa del ARRENDADOR; e) Cuando el inmueble se destina a actividades ilícitas o peligrosas, contrarias a las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de la comunidad; f) La no cancelación oportuna de los servicios públicos que conlleve la desconexión o pérdida del servicio; g) A. El no pago oportuno del valor de las cuotas facturas presentadas por el CONTRATISTA a la sociedad FIDUPREVISORA S.A., administradora de administración los recursos y vocera de la propiedad horizontalcuenta especial de la Nación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en aquellos rubros que no hayan sido objeto de glosas. PARAGRAFO.- B. El no pago oportuno por la sociedad FIDUPREVISORA S.A., administradora de los recursos y vocera de la cuenta especial de la Nación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de los rubros objeto de glosa cuando estas no prosperan. C. Cuando el ARRENDATARIO incurra valor descontado con ocasión de la aplicación del procedimiento extraordinario para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, sea igual o exceda del 5% del valor total de la facturación mensual por tres (3) meses consecutivos o no, durante el periodo de un (1) año calendario. D. No mantener por el CONTRATISTA los aspectos ofrecidos en la causal estipulada en el ordinal a) de esta clausula, el ARRENDADOR podrá exigir judicial o extrajudicialmente la entrega del inmueble sin necesidad de reconvención alguna a o cual renuncia expresamente el ARRENDATARIO. Tambien renuncia este su oferta que corresponden a los requerimientos requisitos habilitantes, de ponderación y de oferta técnica, durante toda la ejecución del contrato. Para efectos del mantener el requisito habilitante de la red principal y alterna, se entiende que tratan el contratista debe cumplir con el 100% de los artículos 2007 servicios solicitados como red habilitante. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA: Para cualquier efecto que de lugar al incumplimiento de este contrato se someterá a la Ley Colombiana y 2035 a las condiciones del Código Civil documento de selección de contratistas preestablecidas y aceptadas por las demás disposiciones que las aclaren, modifiquen, reglamenten o sustituyan.partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-

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Samples: www.simana.org.co

TERMINACION DEL CONTRATO. DECIMA OCTAVA.- CAUSALES DE TERMINACION.- EL ARRENDADOR podrá El presente contrato se dará por terminado: 1. Cuando alguna de las partes, ya sea el USUARIO o LA EMPRESA de aviso a la otra de que no desea continuar con el desarrollo del contrato, como mínimo, con tres meses de anterioridad a la fecha en que se desea dar por terminado el contrato. 2. En caso de disolución o modificación de EMPRESA. 3. Por terminación del suministro del DISTRIBUIDOR DEL GAS. 4. Las partes podrán dar por terminado el contrato cuando alguna de ellas incumpla con las obligaciones bajo las cuales quedo sujeta en razón de este contrato. 5. Por el no pago. 6. Por demolición del inmueble. 7. Por declaración judicial. 8. Por incumplimiento del contrato. PARAGRAFO 1: Toda información no verídica que suministre EL USUARIO al EMPRESARIO en razón del presente contrato es constitutiva de fraude a la empresa de falta de probidad u honradez y exigir constituye conducta que se sancionara con la restitución del Inmueble en las siguientes circunstancias: a) Cuando el ARRENDATARIO no cancela el canon de arrendamiento en el término y condiciones estipuladas en las clausulas Cuarta y Quinta terminación del presente contrato: b) Cuando el ARRENDATARIO, sin perjuicio de las sanciones legales y reglamentarias previstas en las leyes y en los reglamentos. PARAGRAFO 2: La parte que decida no continuar con el contrato de servicios públicos deberá entregar a la autorización expresa otra una comunicación escrita indicando la causa que dio origen a la decisión. PARAGRAFO 3: Contra la comunicación escrita de terminación del ARRENDADOR, cede el contrato, subarrienda parcial o totalmente el inmueble o le cambia la destinación para el que fue contratado; c) Cuando el ARRENDATARIO hace modificaciones, mejoras o cambios en el Inmueble sin la autorización expresa del ARRENDADOR; e) Cuando el inmueble se destina a actividades ilícitas o peligrosas, contrarias a las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad contrato proveniente de la comunidad; f) La no cancelación oportuna EMPRESA caben los recursos de reposición y apelación (Ley 142 de 1994, Art. 154, inc. 1). PARAGRAFO 4: RECONEXION/REINSTALACION – Para restablecer el servicio luego de la suspensión o corte del servicio, es necesario que haya dejado de existir la causa que originó cualquiera de las dos hipótesis. Sumado a lo anterior el USUARIO reconocerá y pagara todas y cada una de las cargas económicas que pudieren derivarse de la reconexión/reinstalación y puesta en marcha de los servicios públicos que conlleve la desconexión equipos instalados o pérdida del servicio; g) El no pago oportuno de las cuotas de administración de la propiedad horizontal. PARAGRAFO.- Cuando el ARRENDATARIO incurra en la causal estipulada en el ordinal a) de esta clausula, el ARRENDADOR podrá exigir judicial o extrajudicialmente la entrega del inmueble sin necesidad de reconvención alguna pendientes a o cual renuncia expresamente el ARRENDATARIO. Tambien renuncia este a los requerimientos de que tratan los artículos 2007 y 2035 del Código Civil y las demás disposiciones que las aclaren, modifiquen, reglamenten o sustituyaninstalar.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público De Gas Licuado De Petroleo

TERMINACION DEL CONTRATO. DECIMA OCTAVA.- SEPTIMA.- CAUSALES DE TERMINACION.- Las partes, de común acuerdo, en cualquier tiempo, podrán dar por terminado el presente contrato. EL ARRENDADOR podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato y exigir la restitución del Inmueble en las siguientes circunstancias: a) Cuando el ARRENDATARIO no cancela el canon de arrendamiento en el término y condiciones estipuladas en las clausulas Tercera y Cuarta y Quinta del presente contrato: ; b) La no cancelación oportuna de los servicios públicos que conlleve la desconexión o pérdida del servicio o el no pago oportuno de las cuotas de administración de la propiedad horizontal; c) Cuando el ARRENDATARIO, sin la autorización expresa del ARRENDADOR, cede ceda el contrato, subarrienda parcial o totalmente el inmueble o le cambia la destinación para el que fue contratado; cd) Cuando el ARRENDATARIO hace modificaciones, mejoras o cambios en el Inmueble sin la autorización expresa del ARRENDADOR; e) Cuando el inmueble se destina a actividades ilícitas o peligrosas, contrarias a las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de la comunidad; f) La no cancelación oportuna de los servicios públicos que conlleve la desconexión o pérdida del servicio); g) El no pago oportuno La incursión reiterada del ARRENDATARIO en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana o de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos que implique contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policial; h) La violación del ARRENDATARIO de las cuotas normas del respectivo reglamento de administración de la propiedad horizontalhorizontal cuando el inmueble este sometido a este régimen . PARAGRAFO.- Cuando el ARRENDATARIO incurra en la causal estipulada en el ordinal a) de esta clausulacláusula, el ARRENDADOR podrá exigir judicial o extrajudicialmente la entrega del inmueble sin necesidad de reconvención alguna a o cual renuncia expresamente el ARRENDATARIO. Tambien También renuncia este a los requerimientos de que tratan los artículos 2007 y 2035 del Código Civil y las demás disposiciones que las aclaren, modifiquen, reglamenten o sustituyan.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Un Inmueble