Responsabilidad. Seguros Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad. Seguros. 4.1.2 No obstante las obligaciones que aquí se establecen de contratar pólizas de seguros, el Contratista será en todo momento el único responsable y protegerá al Contratante y a la Supervisión de Obras frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución de los trabajos del presente Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y su respectivo personal.
Responsabilidad. Seguros. Los seguros que el Contratista deberá contratar obligatoriamente son: Xxxxxxx contra daños a Terceros y Seguros contra Accidentes de Trabajo.
Responsabilidad. Seguros. 6.3.1 No obstante las obligaciones que aquí se establecen de contratar pólizas de seguros, el Contratista será en todo momento el único responsable y protegerá al Contratante y al Director de Obra frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y su respectivo personal. El Contratista contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, pero incluirá, como mínimo, los seguros que figuran en las Subcláusulas 6.3.2 a 6.3.4.
Responsabilidad. Seguros. No obstante las obligaciones que aquí se establecen de contratar pólizas de seguros, el Contratista será en todo momento el único responsable y protegerá al Contratante y al Director de Obra frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y su respectivo personal. El Contratista contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, pero incluirá, como mínimo, los seguros que figuran en las Subcláusulas 6.3.2 a 6.3.4. Seguro contra daños a terceros El Contratista suscribirá un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos, así como durante el plazo de garantía. La póliza de seguros debe especificar que el personal del Contratante, el Director de Obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la Zona de Obras, se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil. Seguro contra accidentes de trabajo El Contratista suscribirá todos los seguros necesarios para cubrir accidentes de trabajo requeridos por la reglamentación vigente. El Contratista será responsable de que sus Subcontratistas también cumplan con esta obligación. El Contratista mantendrá indemne al Contratante y al Director de Obra frente a todos los recursos que el personal del Contratista o el de sus Subcontratistas pudieran ejercer en este sentido. El Contratista cumplirá, además, con lo establecido por la legislación y reglamentación aplicable en su país de origen en lo que respecta a su personal extranjero trabajando en el país del Contratante. Seguro contra los riegos en la Zona de Obras El Contratista suscribirá, en conformidad con la reglamentación aplicable, un seguro contra todo riesgo en la Zona de Obras. Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá, por lo tanto, todos los daños materiales, que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el Contrato, en particular los daños debidos a un defecto xx xxxxxxxxxx, del material de construcción o de la realización. Este seguro también deberá proteger contra los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales.
Responsabilidad. Seguros. El material se entrega en locación sin cobertura de seguro. El Locatario deberá contratar una póliza de seguro previniendo cualquiera de los riesgos que asume por el presente contrato (pérdida total o parcial de equipos, hurto, desperfectos o roturas, confiscación, responsabilidad civil frente a terceros, etc.), cediendo los derechos de la póliza al Locador. La cobertura será a valor de reposición sin deducción por depreciación. Para el caso de que la cobertura no sea total, por las circunstancias del siniestro o por exclusiones previstas en la póliza, el Locatario deberá responder frente al Locador por la reparación de gastos insuficientemente cubiertos. El Locatario deberá presentar al Locador la constancia de los seguros correspondientes antes de tomar posesión real de los equipos y enviará un certificado de póliza de seguros al Locador para demostrar la cobertura de los equipos por medio de una compañía aseguradora reconocida a satisfacción del arrendador. Queda establecido para el supuesto caso que por aplicación xx xxxxx vigentes en el futuro se impida el reemplazo de estos elementos por estar vedada su importación, el locatario se obliga al pago de los bienes según valor de plaza vigente a ese momento con un recargo del 10% en concepto de indemnización por lo daños y perjuicios que le ocasionen a la locadora la pérdida de dichos elementos. La Locadora en todo momento tendrá derecho a inspeccionar y verificar el estado de los bienes locados cualquiera sea el lugar en que se encuentren, y para el supuesto caso en que se comprobare que el uso y destino, como así también la guarda y custodia de dichos bienes hacen peligrosa su integridad y buen funcionamiento futuro, la locadora queda plenamente facultada para rescindir el contrato, quedando obligada la locataria a la restitución de los bienes dentro del plazo y lugar que la locadora indique, sin perjuicio de la facultades conferidas en la cláusula “CUARTA” y de lo establecido en las cláusulas “SEGUNDA” y “TERCERA” del presente contrato.
Responsabilidad. Seguros. La responsabilidad de cumplir con la orden de compra es total y exclusivamente de los proveedores. El proveedor será responsable de todos los daños causados al comprador o a terceros, si estos daños son causados por el Proveedor o por las personas o los bienes sujetos a su autoridad o dentro de su administración. El proveedor será responsable de todas las consecuencias, directas o indirectas, de los daños y perjuicios causados al comprador porque la orden no ha sido ejecutada, o se ha ejecutado incorrectamente. El proveedor deberá tomar todas las pólizas de seguro para llevar a cabo su actividad, en particular sobre los productos y / o servicios que comercializa, con una compañía de seguros considerada solvente. Se debe mantener el seguro mientras tenga obligaciones bajo este acuerdo. El proveedor deberá presentar todos los certificados de seguro en la primera solicitud del comprador. El Proveedor deberá contar con una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) para el personal propio (o que subcontrate dentro de las condiciones previstas en este acuerdo de condiciones generales de compra). También deberá contratar el seguro de vida obligatorio que cubra las indemnizaciones por muerte o invalidez. Las contrataciones indicadas deberán presentarse ante Rayen Cura antes de la iniciación de la obra y/o servicio, o en cualquier momento a requerimiento de ésta, mediante la presentación de las pólizas respectivas y constancias de pago.
Responsabilidad. Seguros. El CONTRATANTE quedara excento de toda responsabilidad civil respecto a terceros por accidentes, hechos o actos en que participen la Contratista o sus dependientes como consecuencia y/o en ocacion de las tareas que desempeñare en razon del Contrato de prestacion de servicio que resultare de la presente Licitación Pública. Asisimismo el CONTRATANTE quedara exento de toda responsabilidad por cualquier tipo de daño en sus bienes que sufra la CONTRATISTA o por accidente o enfermedad laboral del personal dependiente de la CONTRATISTA, asi como tambien de las obligaciones derivadas de las leyes previsionales, laborales y convenios colectivos a cuyos efectos la CONTRATISTA contratara los seguros que por ellos se exigan en el presente y/o se estipulen en el futuro. El personal que la Contratista destine a efectuar las tareas en el predio del CCT Rosario, con motivo o en ocasión de la realización de la Licitación, deberá contar con las inscripciones registrales obligatorias y los seguros establecidos por las normas vigentes. A tal fin, para la firma del contrato deberá presentar en las oficinas administrativas del CCT Rosario, copia vigente con la aseguradora de Riesgos de Trabajo, indicando nómina del personal afectado a las tareas con cláusula de no repetición a favor del CCT Rosario, con recibo de pago, Seguro de vida obligatorio y Formulario 931 AFIP con recibo de pago.
Responsabilidad. Seguros. La falta de cualquier objeto, rotura, daño, desperfectos en el material, equipos, bienes, o deterioro que se produzca en el lugar, y que de acuerdo a las investigaciones surjan cómo descuido del personal de la empresa, serán de cuenta del contratista e indemnizará a la Intendencia de Montevideo en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles de haberse constatado el mismo. El adjudicatario será en todo momento el único responsable y protegerá a la Intendencia de Montevideo frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del Contrato por el adjudicatario y su respectivo personal. El adjudicatario deberá contratar todos los seguros obligatorios previstos por las leyes y reglamentaciones vigentes, incluyéndose los seguros contra daños a terceros y contra accidentes de trabajo. Los seguros deberán ser contratados en una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.
Responsabilidad. Seguros. La falta de cualquier objeto, roturas, daños o deterioros ocasionados dentro del predio de SDFR, serán responsabilidad del contratista cuando se constatare la imputabilidad a sus operarios, ya sea por negligencia o proceder inadecuado. La empresa contratada deberá responder por los reclamos de particulares e indemnizará a la I.M. en caso de corresponder. En consecuencia, el adjudicatario será en todo momento el único responsable y protegerá a la I.M. frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del Contrato por el adjudicatario y su respectivo personal. El adjudicatario contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, pero incluirá como mínimo, los seguros contra daños a terceros y contra accidentes de trabajo. Los seguros deberán ser contratados en una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.