Common use of TERMINACION DEL CONTRATO Clause in Contracts

TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

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Samples: Concurso Público De Consultoría, Concurso Público De Consultoría, Concurso Público De Consultoría

TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

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Samples: www.cfn.fin.ec, www.cfn.fin.ec, www.cfn.fin.ec

TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)

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Samples: Pliego Del Procedimiento De Contratación Consultoría Pública, Pliego Del Procedimiento De Contratación Consultoría Pública

TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación Terminación del contrato.-El contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales Causales de Terminación unilateral Unilateral del contrato.-Tratándose Contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días (5)días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada. Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 3.5 del formulario de la oferta -Presentación - Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

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Samples: www.gobiernodechambo.gob.ec

TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto El presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el artículo 92 mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato. Por Resolución del contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el PROVEEDOR acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del SERVICIO, en las cantidades solicitadas por tres (3) veces continuas o discontinuas durante la vigencia del contrato. Por retraso xx xxxx (10) minutos en el horario de atención de refrigerio, atribuible al PROVEEDOR: por tres (3) veces continuas o dos discontinuas. Por alcanzar la sumatoria de las multas consignadas en la Cláusula Décima Quinta, el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente contrato excepto las sancionadas con multas. La no prestación del SERVICIO se admitirá hasta un límite de tres (3) veces continuas o discontinuas, en caso de sobrepasar dicho límite, la ENTIDAD podrá resolver el Contrato. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en el servicio, sin la emisión del necesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en los pagos por la prestación del SERVICIO, por más de treinta (30) días calendario computados a partir de la Ley Orgánica fecha en que debieron hacerse efectivos. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del Sistema Nacional presente Contrato en beneficio de Contratación Pública terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y las Condiciones Particulares no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y Generales señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá Cuando la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare causal que diere lugar a la CONTRATANTE acerca resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la transferenciacausal que se aduce, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendarán las fallas, se normalizará el desarrollo de la prestación y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la fecha en solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de éste término no existiese ninguna respuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se produjo tal modificación; Si ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la CONTRATANTEresolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, en función de aplicar lo establecido se registre la misma en el artículo 78 SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la LOSNCPterminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. Esta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la resolución del contrato, especificando la causal de resolución, dirigida a la ENTIDAD o al PROVEEDOR, según corresponda. Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el contrato la causal argumentada es subsanada, no autoriza prosigue la transferenciaresolución, cesiónesta situación se notificará mediante carta escrita, capitalizaciónempero, fusiónsi no existe solución en dicho plazo se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, absorciónefectuándose los pagos a que hubiere lugar, transformación o cualquier forma conforme la evaluación del grado de tradición cumplimiento de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugarEspecificaciones Técnicas.

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Samples: www.bcb.gob.bo

TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El El caso de que la entidad contratante EL CONTRATANTE encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratistaEL CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)

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Samples: Contrato De Consultoría Contratación Directa

TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación 12.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales 12.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar incumple con lo establecido indicado en el artículo 78 Formulario 9.2: Declaración de la LOSNCPIntegridad, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación Elegibilidad y compromisoCompromiso Medioambiental y Social; El caso de que la entidad contratante Empresa Eléctrica Quito encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratistaCONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante Empresa Eléctrica Quito o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. (La Empresa Eléctrica Quito podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)

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Samples: Modelo De Pliegos

TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto El presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el artículo 92 mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato. Por Resolución del contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el PROVEEDOR acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por no prestar el SERVICIO por tres (3) veces continuas o discontinuas. Por incumplimiento en la atención del SERVICIO, en las cantidades solicitadas por tres (3) veces continuas o discontinuas durante la vigencia del contrato. Por retraso xx xxxx (10) minutos en el horario de atención de refrigerio, atribuible al PROVEEDOR: por tres (3) veces continuas o dos discontinuas. Por alcanzar la sumatoria de las multas consignadas en la Cláusula Décima Quinta, el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente contrato excepto las sancionadas con multas. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en el servicio, sin la emisión del necesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en los pagos por la prestación del SERVICIO, por más de treinta (30) días calendario computados a partir de la Ley Orgánica fecha en que debieron hacerse efectivos. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del Sistema Nacional presente Contrato en beneficio de Contratación Pública terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y las Condiciones Particulares no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y Generales señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá Cuando la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare causal que diere lugar a la CONTRATANTE acerca resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la transferenciacausal que se aduce, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendarán las fallas, se normalizará el desarrollo de la prestación y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la fecha en solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de éste término no existiese ninguna respuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se produjo tal modificación; Si ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la CONTRATANTEresolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, en función de aplicar lo establecido se registre la misma en el artículo 78 SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado. Asimismo, se procederá a consolidar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en favor de la LOSNCPENTIDAD. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. Esta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la resolución del contrato, especificando la causal de resolución, dirigida a la ENTIDAD o al PROVEEDOR, según corresponda. Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el contrato la causal argumentada es subsanada, no autoriza prosigue la transferenciaresolución, cesiónesta situación se notificará mediante carta escrita, capitalizaciónempero, fusiónsi no existe solución en dicho plazo se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva y se devolverá la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, absorciónefectuándose los pagos a que hubiere lugar, transformación o cualquier forma conforme la evaluación del grado de tradición cumplimiento de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugarEspecificaciones Técnicas.

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Samples: www.bcb.gob.bo

TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto El presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el artículo 92 mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato. Por Resolución del contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el PROVEEDOR acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por no prestar el SERVICIO por tres (3) veces continuas o discontinuas. Por incumplimiento en la atención del SERVICIO, en las cantidades solicitadas por tres (3) veces continuas o discontinuas durante la vigencia del contrato. Por retraso xx xxxx (10) minutos en el horario de atención de refrigerio, atribuible al PROVEEDOR: por tres (3) veces continuas o discontinuas. Por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Contrato con relación al servicio de comedor y cafetería (snack) que deriven de una llamada de atención, por (3) tres veces continuas o discontinuas por la misma causa. Por alcanzar la sumatoria de las multas consignadas en la Cláusula Décima Quinta, el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente contrato excepto las sancionadas con multas. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en el servicio, sin la emisión del necesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en los pagos por la prestación del SERVICIO, por más de treinta (30) días calendario computados a partir de la Ley Orgánica fecha en que debieron hacerse efectivos. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del Sistema Nacional presente Contrato en beneficio de Contratación Pública terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y las Condiciones Particulares no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y Generales señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá Cuando la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare causal que diere lugar a la CONTRATANTE acerca resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la transferenciacausal que se aduce, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendarán las fallas, se normalizará el desarrollo de la prestación y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la fecha en solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de éste término no existiese ninguna respuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se produjo tal modificación; Si ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la CONTRATANTEresolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, en función de aplicar lo establecido se registre la misma en el artículo 78 SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado. Asimismo, se procederá a consolidar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en favor de la LOSNCPENTIDAD. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. Esta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la resolución del contrato, especificando la causal de resolución, dirigida a la ENTIDAD o al PROVEEDOR, según corresponda. Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el contrato la causal argumentada es subsanada, no autoriza prosigue la transferenciaresolución, cesiónesta situación se notificará mediante carta escrita, capitalizaciónempero, fusiónsi no existe solución en dicho plazo se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva y se devolverá la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, absorciónefectuándose los pagos a que hubiere lugar, transformación o cualquier forma conforme la evaluación del grado de tradición cumplimiento de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugarEspecificaciones Técnicas.

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Samples: www.bcb.gob.bo

TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA CONSULTOR no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTACONSULTOR; Si el CONTRATISTA CONSULTOR incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante el GAD Parroquial de Delegsol encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratistaconsultor, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad del GAD Parroquial de la entidad contratante Delegsol o su delegado, lo declarará contratista consultor incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

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Samples: delegsol.gob.ec

TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación 14.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales 14.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

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Samples: Contrato No. 005 2015

TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTAcontratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTEcontratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA contratista no notificare a la CONTRATANTE contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTEcontratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCPLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTAcontratista; Si el CONTRATISTA contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.)

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Samples: portal.compraspublicas.gob.ec

TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación 12.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales 12.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada ó que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el CONTRATISTA no cumple con la oferta; y, Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)

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Samples: Pliego Del Procedimiento De Contratación Licitación Pública

TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación “LA EMPRESA” sin responsabilidad alguna de su parte, podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato a su conveniencia, o por las causas siguientes: a) Si “EL SUPERVISOR” no inicia la supervisión dentro del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto plazo estipulado, salvo que existan motivos plenamente justificados; b) En caso de negligencia de “EL SUPERVISOR” en el artículo 92 la prestación de los servicios contratados, a falta de personal, falta de equipo, o si los interrumpe o no los lleva a cabo en forma aceptable o diligente; c) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “EL SUPERVISOR”, y; d) Por rescisión acordada entre las partes o por la Ley Orgánica del Sistema Nacional ocurrencia de Contratación Pública y caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. Cuando “EL SUPERVISOR” incurra en cualquiera de las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, faltas previstas en los casos establecidos incisos anteriores, “LA EMPRESA” dictará providencia señalando el término xx xxxx días para que “EL SUPERVISOR” exprese lo que considere conveniente en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación defensa de sus accionesintereses, participacionesvencido el término indicado, “LA EMPRESA”, resolverá de acuerdo con las pruebas presentadas, dando por terminado el Contrato, o en general su caso así proceda, por desvanecido el cargo formulado. En caso fortuito o fuerza mayor que impidiera a cualquiera de las partes cumplir con sus obligaciones, se convendrá en dar aviso por escrito respecto de tal imposibilidad, tan pronto como se tengan noticias de las causas, en tal caso, ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad por incumplimiento. DECIMA OCTAVA: Los impuestos que se mencionan en este contrato no excluyen el cumplimiento por parte de “EL SUPERVISOR” de la obligación de efectuar cualquier cambio otro pago de índole tributaria o de otra naturaleza que se establezca en su estructura las leyes de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes Guatemala. DECIMA NOVENA: Los comparecientes manifestamos que el contenido del presente contrato se ajusta a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función Ley de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más Contrataciones del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.Estado. VIGESIMA:

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Samples: Contrato Administrativo

TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación El contrato terminará por: a. El vencimiento del contrato.-El plazo estipulado, salvo que las partes convengan en prorrogarlo. b. El mutuo consentimiento de las partes. PARAGRAFO PRIMERO. LA LEASING podrá dar por terminado el presente contrato termina conforme antes del vencimiento del término de duración, sin necesidad de declaración judicial y exigir la devolución de EL BIEN en los siguientes casos: 1) El incumplimiento de EL LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato. 2) En caso de concordato preventivo, cesión de EL BIEN , declaratoria de quiebra o llamamiento a concurso de acreedores de EL LOCATARIO . 3) La disolución, liquidación o fusión de una de las sociedades que conformen la parte denominada EL LOCATARIO . 4) La adquisición de EL BIEN materia de este contrato antes del término previsto para el ejercicio de la opción de compra respectiva, previa aceptación de LA LEASING. 5) La afectación de EL BIEN con cualquier clase de cargas o garantías por parte de EL LOCATARIO o cuando el mismo sea objeto de medidas cautelares como consecuencia de hechos extraños a LA LEASING. 6) Cualquier acción judicial adelantada contra EL LOCATARIO que involucre la operación de EL BIEN . 7) La destrucción o pérdida total de EL BIEN objeto del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO. El no ejercicio en forma inmediata por parte de LA LEASING de los derechos que le confiere esta cláusula, no significa la pérdida del derecho a ejercerlos cuando lo estime conveniente. PARAGRAFO TERCERO. En los casos de los numerales 1), 5), 6) de esta cláusula LA LEASING, además de dar por terminado unilateralmente el contrato sin necesidad de requerimiento alguno, podrá hacer efectivas las sanciones previstas en este contrato. PARAGRAFO CUARTO. En el evento de terminación del contrato por causa imputable a EL LOCATARIO o cuanto éste (os) decidan unilateralmente dicha terminación, deberán pagar a LA LEASING el valor de los cánones correspondientes a los seis (6) meses siguientes, o el valor de los que faltaren por cancelarse, si faltare menos de seis (6) meses para terminarse el contrato. Por el pago de esta pena no se entenderá extinguida la obligación de devolver EL BIEN . PARAGRAFO QUINTO. Para dar por terminado el contrato, en los eventos señalados en esta cláusula a excepción del previsto en el artículo 92 literal a, (Vencimiento del plazo estipulado salvo que las partes convengan en prorrogarlo) bastará la simple notificación por escrito en tal sentido por parte de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del ContratoLA LEASING a EL LOCATARIO . 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugarDECIMA NOVENA.

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Samples: Contrato De Leasing

TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 Son causales de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación terminación unilateral del contrato.-Tratándose contrato, las xx xxx y especialmente las siguientes: I. Por parte del Arrendador: 1. La no cancelación por parte del Arrendatario del precio del canon y reajustes dentro del término estipulado del mismo. 2. La no cancelación de incumplimiento los servicios públicos que ocasione la desconexión o pérdida del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participacionesservicio, o del pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del Arrendatario. 3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble, o el cambio de destinación del inmueble sin consentimiento expreso del Arrendador. 4. Las mejoras, cambios y ampliaciones que se hagan al inmueble sin autorización expresa del Arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del Arrendatario. 5. La incursión reiterada del Arrendatario en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los cinco días hábiles siguientes vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad de policía. 6. La violación por el Arrendatario de las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTEeste régimen. 7. El Arrendador, en función con el incumplimiento de aplicar lo establecido en el artículo 78 23 de la LOSNCPley 820 podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas previo aviso escrito dirigido al Xxxxxxxxxxxx a través del servicio postal autorizado, con una antelación no autoriza menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. Cumplidas estas condiciones el Arrendatario estará obligado a restituir el inmueble 8. El Arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación fecha de vencimiento del término inicial o cualquier forma de tradición sus prórrogas invocando cualquiera de las accionessiguientes causales especiales de restitución, participaciones previo aviso escrito al Arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento: a) cuando el propietario o cualquier otra forma poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de expresión un (1) año b) cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocupado con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación c) cuando haya de entregarse el cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. En este último caso el Arrendador deberá indemnizar con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento. Cuando se trate de las causas previstas en los literales a), b) y c), el Arrendador acompañara al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por la compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del Arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la asociación, que represente el veinticinco por ciento causal invocada dentro de los seis (25%6) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado meses siguientes a la fecha de restitución. Cuando se trate de la causal prevista en el numeral 3.1 del formulario literal d), el pago de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, indemnización se realizará mediante el procedimiento establecido en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad artículo 23 de la entidad contratante ley 820 de 2003. De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato se arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. II. Por parte del Arrendatario: 1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del Arrendador o porque incurra en xxxx en pagos que estuvieren a su delegadocargo. En estos casos el Arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como Arrendatario. 2. La incursión reiterada del Arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el Arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobado ante la autoridad policiva. 3. El desconocimiento por parte del Arrendador de los derechos reconocidos al Arrendatario por ley o el contrato. 4. El Arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al Arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento y siguiendo el procedimiento que trata el artículo 25 de la ley 820 de 2003. Cumplidas estas condiciones el Arrendador estará obligado a recibir el inmueble, si no lo declarará contratista incumplidohiciere, el Arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente con el procedimiento del artículo 24 de la ley 820 de 2003, sin perjuicio ademásde acudir a la acción judicial correspondiente. 5. El Arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando de previo aviso escrito al Arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el Arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a su plena voluntad, ni deberá indemnizar al Arrendador. De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. Parágrafo: No obstante, las acciones judiciales a que hubiera lugarpartes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato sin pago de indemnización alguna. OCTAVA.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda Urbana