Terminación de las Obras Cláusulas de Ejemplo

Terminación de las Obras. 55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas.
Terminación de las Obras. 54.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del órgano responsable de la contratación por el Contratante, el Gerente de Obras designado y el representante designado por el Contratista. 54.2 Entiéndese por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad.
Terminación de las Obras. 55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas. Para la expedición del Certificado de Terminación de las Obras, el Contratista deberá presentar una garantía de conformidad con las CEC, que garantice la reparación de los vicios o defectos ocultos.
Terminación de las Obras. 54.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.
Terminación de las Obras. 1. A la terminación de las obras se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Administración concedente. El acta de recepción formal se levantará al término de la con- cesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación. El levanta- miento y contenido del acta de comprobación se ajustarán a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y los del acta de recep- ción a lo establecido en el artículo 147 de esta Ley.
Terminación de las Obras. Terminadas las obras, el concesionario solicitará por escrito de la Autoridad Portuaria el reconocimiento de las mismas, que se practicará por los servicios técnicos competentes de la Autoridad Portuaria con asistencia del concesionario, quien podrá acudir acompañado por técnico designado al efecto, levantándose plano y acta de reconocimiento final, que serán elevados a la Directora de la Autoridad Portuaria para su aprobación, si procede. En el acta de reconocimiento final se recogerán las superficies que correspondan a cada clase de bien ocupado, desglosando, en su caso, la superficie de los rellenos realizados, así como la superficie de terreno consolidado y mejorado, a los efectos de aplicar las tasas y bonificaciones correspondientes. En el caso de que se haya previsto la realización de obras por fases, a la terminación de cada una de ellas se levantará acta de reconocimiento final correspondiente a las obras de la fase ejecutada. Estas actas se sujetarán al régimen previsto en los párrafos anteriores. Regla 14. Régimen de las obras no ajustadas a proyecto. En el caso de que las obras construidas difieran de las obras definidas en el proyecto, y tales diferencias pudieran implicar una modificación de la concesión otorgada, se deberá elevar el plano y el acta de reconocimiento final a la consideración del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, quien podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones: a) ordenar al concesionario que adapte las obras al proyecto aprobado en el plazo fijado al efecto; b) modificar la concesión por el procedimiento legal que corresponda, siempre que no se altere el principio de concurrencia en el otorgamiento de la concesión. En el caso de que el concesionario no adaptase las obras al proyecto aprobado en el plazo señalado, la Autoridad Portuaria incoará expediente de caducidad de la concesión.
Terminación de las Obras. El adjudicatario está obligado a la terminación de las obras en el plazo que se indique en el proyecto. Se entenderá por terminación de las obras su completa realización con sujeción al proyecto aprobado de forma que se encuentren en estado de su inmediata puesta en servicio.
Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 EL CONTRATISTA podrá iniciar la construcción de “LAS OBRAS” en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones o modificaciones aprobadas por EL CONTRATANTE a través del Supervisor de Obras, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.
Terminación de las Obras. 55.1 EL CONTRATISTA le pedirá al Supervisor de Obras que emita un Certificado de Terminación de “LAS OBRAS” y el Supervisor de Obras lo emitirá cuando EL CONTRATANTE, decida que “LAS OBRAS” están terminadas a su entera conformidad, debiendo “LAS OBRAS” estar ajustadas a los planos y diseños aprobados por EL CONTRATANTE.
Terminación de las Obras. 1. A la terminación de las obras se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Administración concedente. El levantamiento y contenido del acta de comprobación se ajustarán a lo dispuesto en el pliego.