Tarjeta de Crédito Digital Cláusulas de Ejemplo

Tarjeta de Crédito Digital. El Banco, a través de la Aplicación HSBC México, pone a disposición del Cliente, la opción de poder solicitar como medio de disposición asociado a la Línea de Crédito, una Tarjeta de Crédito Digital, cuyos datos de identificación se generarán y enviarán de forma cifrada al correo electrónico del Cliente, en la misma fecha de solicitud. El Cliente con la Tarjeta de Crédito Digital, únicamente podrá realizar pagos de bienes, servicios, impuestos o de cualquier otro concepto, a través de medios electrónicos, como lo son de manera enunciativa páginas de Internet, aplicaciones móviles o llamadas telefónicas. Las partes acuerdan que, para la generación y uso de la Tarjeta de Crédito Digital, el Cliente se sujetará a lo siguiente: (i) Deberá tener contratado el servicio de Banca por Internet, descargada y en uso la Aplicación HSBC México e ingresar los factores de autenticación que le sean solicitados para dicho efecto; así como autorizar en caso de ser requerido que el Banco tenga acceso a la ubicación del dispositivo con el cual se encuentra ingresando a la Aplicación HSBC México; (ii) Dentro de la sesión deberá solicitar expresamente la creación de su Tarjeta de Crédito Digital, la cual se entregará lista para su uso; (iii) Una vez creada la Tarjeta de Crédito Digital y en cada ocasión en que el Cliente vaya a realizar una compra a través de medios electrónicos con ésta, deberá solicitar al Banco a través de la misma aplicación de HSBC México, la generación de su CVV (código numérico de tres cifras) el cual será aleatorio con una caducidad de tres minutos aproximadamente. El Banco hace del conocimiento del Cliente y este acepta y entiende que el otorgamiento de Xxxxxxxx de Crédito Digitales no implica el otorgamiento de una nueva línea de crédito, sino que la Tarjeta de Crédito Física y la Tarjeta de Crédito Digital serán consideradas ambas como asociadas a la línea de crédito revolvente otorgada al Cliente, al amparo del presente Contrato. El Banco hace del conocimiento del Cliente que la opción de generación de las Tarjetas de Crédito Digitales únicamente se encuentra disponible para Clientes titulares de las líneas de crédito revolventes; teniendo cada Cliente acceso sólo a una Tarjeta de Crédito Digital. Las transacciones que el Cliente realice con la Tarjeta de Crédito Digital, se verán reflejadas en el Estado de Cuenta identificadas con el número de Tarjeta de Crédito que le hubiere sido asignada. La solicitud, uso o cancelación de la Tarjeta de Crédito ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.