Common use of Suspensión Clause in Contracts

Suspensión. Con fundamento en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “BANSEFI”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “BANSEFI”, previa petición y justificación del “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con “EL CONTRATO”, conforme a los recibos o comprobantes presentados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables. En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por “LAS PARTES” el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato”, atendiendo para ello las disposiciones previstas en el artículo 102 del Reglamento de dicha Ley y demás aplicables.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica, Convenio De Proposición, Convenio De Proposición

Suspensión. Con fundamento en el artículo 55 bis Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los servicios “Servicios” se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “BANSEFIBANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios“Servicios”, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “BANSEFIBANCO DEL BIENESTAR”, previa petición y justificación del de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con “EL CONTRATO”, conforme a los recibos o comprobantes presentados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables. En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por “LAS PARTES” el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contratode “EL CONTRATO”, atendiendo para ello las disposiciones previstas en el artículo 102 del Reglamento de dicha Ley y demás aplicables.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

Suspensión. Con fundamento en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a BANSEFI”, previa petición y justificación del “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste pagará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con “EL CONTRATO”, suspensión conforme a los recibos o comprobantes presentados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables. En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por LAS PARTES” PARTES el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato”, atendiendo para ello las disposiciones previstas en el artículo 102 del Reglamento de dicha Ley y demás aplicables.

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Samples: Contrato No, Contrato No

Suspensión. Con fundamento en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los servicios Servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los serviciosServicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestadosprestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a BANSEFI”, previa petición y justificación del “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste pagará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con “EL CONTRATO”, suspensión conforme a los recibos o comprobantes presentados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables. En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por LAS PARTES” PARTES el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato”, atendiendo para ello las disposiciones previstas en el artículo 102 del Reglamento de dicha Ley y demás aplicables.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato Abierto De Prestación De Servicios

Suspensión. Con fundamento en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “BANSEFI”, previa petición y justificación del “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste pagará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con “EL CONTRATO”, conforme a los recibos o comprobantes presentados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables. En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por LAS PARTES” PARTES el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contratode “EL CONTRATO”, atendiendo para ello las disposiciones previstas en el artículo 102 del Reglamento de dicha Ley y demás aplicables.

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Samples: Convenio De Proposición

Suspensión. Con fundamento en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los servicios Servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los serviciosServicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestadosprestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados. NÚMERO DE CONTRATO DJN-SCOF-6C.6.06-2016- _ Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a BANSEFI”, previa petición y justificación del “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste pagará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con “EL CONTRATO”, suspensión conforme a los recibos o comprobantes presentados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERVICIO donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables. En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por LAS PARTES” PARTES el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato”, atendiendo para ello las disposiciones previstas en el artículo 102 del Reglamento de dicha Ley y demás aplicables.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Suspensión. Con fundamento en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “BANSEFI”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “BANSEFI”, previa petición y justificación del EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con “EL CONTRATO”, conforme a los recibos o comprobantes presentados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables. En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por LAS PARTES” PARTES el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato”, atendiendo para ello las disposiciones previstas en el artículo 102 del Reglamento de dicha Ley y demás aplicables.

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Samples: Convenio De Proposición