Suspensión de plazo Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de plazo. En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1315° del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, conforme al Artículo 1314° del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso. Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de: (i) exploración, (ii) desarrollo y construcción del PROYECTO BAYÓVAR, (iii) explotación de los depósitos xx xxxx fosfórica y operación de la planta de concentrados, (iv) comercialización, despacho y embarque para exportación, de productos provenientes del PROYECTO BAYÓVAR, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO BAYÓVAR o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo, entre otros. Asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, desarrollo y construcción; salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables a EL ADQUIRENTE. La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan a EL ADQUIRENTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral. En todos los casos EL ADQUIRENTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, EL ADQUIRENTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue celebrado el presente CONTRATO, de acuerdo a la Cláusula Tercera pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente las garantías señaladas en los numerales 8.1.1 y 8.1.2, según corresponda. Queda expresamente convenido que la suspensión del plazo establecida en el presente numeral, no suspende en modo alguno la obligación de presentar la información a que se refiere los Numerales 4.2.6 y 5.2.5.
Suspensión de plazo. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de prestaciones, las partes pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de algún gasto y/o costo, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. Reiniciado el plazo de ejecución, corresponde a PETROPERU comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión.
Suspensión de plazo. 4.4. El Plazo del CONTRATO será suspendido conforme a las causales, procedimientos y alcances contemplados en el Capítulo XIX del CONTRATO, en la medida que los efectos de los eventos que generen la suspensión de obligaciones xxxx de tal magnitud que impidan el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del INVERSIONISTA, con respecto del Servicio. Asimismo, constituirá causal para la suspensión del Plazo del CONTRATO, el incumplimiento de las obligaciones de LA MUNICIPALIDAD, dentro de los plazos estipulados en el CONTRATO, cuando ello afecte el plazo previsto para el inicio de la Etapa de Explotación del Proyecto, incluyendo, pero sin limitarse, a la obligación de la MUNICIPALIDAD de entrega de los Terrenos. Durante el periodo de suspensión aprobado, se paralizará el cómputo del Plazo del CONTRATO, el cual se reanudará vencido el plazo de suspensión. La suspensión del Plazo del CONTRATO dará derecho al INVERSIONISTA, a la ampliación del Plazo del CONTRATO por un periodo equivalente al de la suspensión, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de obligaciones, cuando ello resulte necesario.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.