Suspensión de cobertura Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de cobertura. Cuando el contratante haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracción de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días.
Suspensión de cobertura. Vencido el plazo de pago del precio exigible, sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automática- mente suspendida desde la hora 24 (veinticuatro) del día de vencimiento impago, sin necesidad de previo aviso. Sin embargo, el precio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor de la Aseguradora como penalidad.
Suspensión de cobertura. Cuando el contratante haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracción de prima subsiguientes,
Suspensión de cobertura. Vencido el período xx xxxxxx sin que el contratante o ASEGURADO haya cumplido con el pago de las fracciones adeudadas, quedará suspendida la cobertura de los riesgos amparados por esta póliza, hasta por un período máximo de 60 días.
Suspensión de cobertura. En caso de inactividad del vehículo de transporte, por cualquier causa que no sea accidente cubierto por esta póliza, y siempre que el periodo de inactividad no sea inferior a (15) días consecutivos, la compañía devolverá al Asegurado 1/365 (una trescientos sesenta y cinco avas) partes de la prima anual, con exclusión de impuestos, por cada día de inactividad. La compañía reconocerá los derechos del Asegurado toda vez que éste de aviso, al comenzar y finalizar los periodos de inactividad del vehículo. Este aviso deberá enviarse a la Compañía por carta o telegrama a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas de comenzada la inactividad del vehículo.
Suspensión de cobertura. Cuando EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracciones de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días. La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho periodo o hasta que la póliza sea cancelada, conforme a lo que dispone el apartado AVISO DE CANCELACIÓN.
Suspensión de cobertura. Lapso de 60 días calendarios durante el cual la Compañía difiere en el tiempo el cumplimiento del pago de la prima correspondiente, contados a partir de la fecha de vencimiento del Período xx Xxxxxx, conforme a la forma pactada y calendario de pago establecido en las condiciones particulares de la póliza y durante el cual las garantías o coberturas de la póliza quedan suspendidas y la Compañía no tiene responsabilidad alguna por reclamaciones o indemnizaciones incurridas durante este período. La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho periodo; o hasta que la póliza sea cancelada. Cabe señalar, que aunque la póliza haya sido rehabilitada, la Compañía no tiene responsabilidad alguna por reclamaciones o indemnizaciones incurridas durante el periodo de suspensión. 27.-TRATAMIENTO ELECTIVO O PROGRAMADO: Todo tratamiento, procedimiento, servicio ambulatorios y/o cirugía que no sea de emergencia o considerada una urgencia médica y que pueda ser realizada y/o programada con el proveedor médico.
Suspensión de cobertura. EL CONTRATANTE dispondrá de los sesenta (60) días indicados en la Cláusula anterior para rehabilitar la Póliza efectuando el pago de las primas vencidas y adeudadas; sin embargo, el ASEGURADO sólo tendrá Cobertura para los siniestros ocurridos con posterioridad al pago de las primas adeudadas. Si durante el periodo de suspensión ocurriese algún siniestro o fuese diagnosticada alguna enfermedad, LA COMPAÑIA no estará obligada a cubrirla, aunque EL CONTRATANTE pague todas las primas pendientes.
Suspensión de cobertura. La demora en el pago de la prima dentro del plazo estipulado en el artículo precedente o la inejecución de las medidas de protección o prevención señaladas en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-98 SA, dará lugar a la suspensión automática de la cobertura a partir de la fecha de tal incumplimiento sin necesidad de aviso previo o declaración judicial. Asimismo, en estos supuestos, LA COMPAÑIA podrá optar por la resolución del presente contrato de pleno derecho, en cuyo caso los Asegurados continuarán a cargo de la ONP hasta que se designe una compañía aseguradora que otorgue la cobertura de salud por trabajo de riesgo. Transcurridos treinta días naturales sin que se hubiera contratado a una compañía aseguradora, se entenderá que es voluntad del CONTRATANTE, la contratación de la cobertura con ONP, entidad que procederá a extenderla cobrando las primas correspondientes.
Suspensión de cobertura. Cuando el