Supervisión de la prestación del Servicio Cláusulas de Ejemplo

Supervisión de la prestación del Servicio. De conformidad con la Ordenanza Nº 799, la supervisión será realizada por INVERMET. Basado en el Artículo Nº 4 de dicha ordenanza, la retribución por la supervisión será equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación anual del concesionario, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV). El supervisor firmará con el Concesionario de Recaudo un Convenio de Confidencialidad, de manera de resguardar la información que le es proporcionada. El Concesionario deberá cumplir con todos los requerimientos de información que haga el Concedente. El Concedente podrá solicitar que el Concesionario presente, informes adicionales, estadísticas y otra información que el Concedente considere pertinente, siempre que la solicitud de dicha información sea razonable para el caso específico. El Concedente podrá publicar la información proporcionada por el Concesionario, con excepción de aquella información que, a solicitud del Concesionario y previa aprobación del Concedente, haya sido calificada como confidencial, información privilegiada o secretos comerciales del Concesionario, o que constituyan propiedad intelectual del Concesionario o de terceros que tenga el carácter de restringida, confidencial o secreta. El Concedente tendrá derecho a inspeccionar o a disponer inspecciones a través de auditores técnicos y/o contables a las instalaciones, equipos, expedientes, archivos y otros datos del Concesionario a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, siempre que ello no obstaculice la prestación del Servicio.
Supervisión de la prestación del Servicio. La supervisión durante la fase de operación p odrá ser realizada directamente por el Concedente o a través de un tercero, que sea subcontratado por el Concedente y cuyos honorarios serían de cuenta del Concedente. o de terceros que tenga el carácter de restringida, confidencial o secreta. El Concesionario deberá cumplir con todos los requerimientos de información que haga el Concedente. El Concedente podrá solicitar que el Concesionario presente, informes adicionales, estadísticas y otra información que el Concedente considere pertinente, siempre que la solicitud de dicha información sea razonable para el caso específico. E l Concedente podrá publicar la información proporcionada por el Concesionario, con excepción de aquella información que, a solicitud del Concesionario y previa aprobación del Concedente, haya sido calificada como confidencial, información privilegiada o se cretos comerciales del Concesionario, o que constituyan propiedad intelectual del Concesionario El Concedente tendrá derecho a inspeccionar o a disponer inspecciones a través de auditores técnicos y/ o contables a las instalaciones, equipos, expedientes, archivos y otros datos del Concesionario a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, siempre que ello no obstaculice la prestación del Servic io.
Supervisión de la prestación del Servicio. La dirección de los trabajos corresponde al gerente o responsable del centro o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación. Son funciones del gerente o responsable del centro o del representante del órgano de contratación: - Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. - Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la correcta ejecución del contrato en cada momento. - Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. - Proponer y promover las modificaciones que convenga introducir. - Conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. - Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. - Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Supervisión de la prestación del Servicio. La supervisión, seguimiento y control del servicio estará a cargo del Responsable de Recepción del Servicio y de la Dirección General de Defensa 1 como Unidad Solicitante. La supervisión permitirá la canalización de las comunicaciones, notificaciones, y la aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el experto, bajo los términos del contrato y los documentos que formen parte de este. El objeto de la supervisión será conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del contrato. La PGE, en su calidad de contratante, a través de la Dirección responsable del caso, observará y evaluará el desempeño del experto. La Dirección encargada del caso, una vez recibido el/los Informes Periciales, efectuará su revisión y hará conocer al experto sus observaciones, si las hubiera. Adicionalmente, el/la Responsable de Recepción del Servicio podrá desarrollar las siguientes actividades:
Supervisión de la prestación del Servicio. La supervisión, seguimiento y control del servicio estará a cargo de el/la profesional de la Dirección nombrado para el efecto, que será designado como tal por el/la Responsable del Proceso de Contratación y fungirá como Responsable de Recepción. El/la Responsable de Recepción es la persona por medio de la cual se canalizarán las comunicaciones, notificaciones, y la aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el consorcio jurídico extranjero, bajo los términos del contrato y los documentos que formen parte de éste. El/la Responsable de Recepción tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del contrato. La PGE, en su calidad de contratante, a través de el/la Responsable de Recepción, observará y evaluará permanentemente el desempeño del consorcio jurídico extranjero, a objeto de exigirle, de ser necesario, mejor desempeño y eficiencia en la prestación de su servicio. El/la Responsable de Recepción, una vez recibido el Informe de Actividades, acompañado de los respectivos sustentos, efectuará su revisión y hará conocer al Consorcio Jurídico Extranjero sus observaciones, si las hubiera. Adicionalmente, el/la Responsable de Recepción podrá desarrollar las siguientes actividades:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.