SUPERVISION. Para efectos de la Certificación del cumplimiento del Contrato se tendrá como mínimo el 95% de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimiento, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en el ítems en referencia, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual de los gastos con los soportes de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación de las funciones propias del mismo, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ existentes el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo a la fecha del imprevisto de acuerdo a la tabla de inventario de los equipos biomédicos anexo No. 2, propiedad de la E.S.E. la entidad continuara en consenso la actualización de la misma en el desarrollo contractual, de acuerdo al año de fabricación y modelos de acuerdo al desarrollo tecnológico, mientras no se afecte el equilibrio económico del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparación.
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Sources: Mantenimiento Preventivo Y Correctivo, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
SUPERVISION. Para efectos El DEUDOR autoriza al ACREEDOR supervisar por medio de sus Gerentes, Supervisores, Evaluadores, y representantes o funcionarios, el destino y uso del crédito acordado, así como la garantía su mantenimiento y buen funcionamiento, durante la vigencia del contrato. Anualmente o en cualquier momento estará facultado el ACREEDOR para realizar valoración de la Certificación prenda otorgada en garantía para constatar el grado de depreciación o deterioro que ha sufrido los bienes otorgados en garantía, este costo correrá por cuenta del cumplimiento del Contrato se tendrá como mínimo el 95% DEUDOR, de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimiento, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en el ítems en referencia, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual podrá resultar ampliación de garantía o dar por vencido el crédito. OCTAVA (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Se declarará vencimiento anticipado el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado a EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los gastos siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con los soportes sus obligaciones y faltare al compromiso de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área pagar o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación cancelar una de las funciones propias cuotas establecidas en este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del mismosaldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de escoger previas cotizacionesreclamar los daños y perjuicios, repuestos los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Se declarará vencido anticipadamente, si por cualquier causa como ▇▇▇▇▇▇, desvía el destino del crédito y no lo invierte de acuerdo a lo establecido en el presente contrato. En todo caso el uso o accesorios destino de los fondos podrá ser verificado por su ACREEDOR; 3) Sí otro Acreedor, Persona Natural o Jurídica, el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO, o bien si recayese embargo, secuestro o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes o derechos. 4) Sí el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República o cualquier Persona Natural o Jurídica, ejerciera en contra de EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO acción penal por la comisión de delitos que impliquen la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇ de prisión y precios la privación de otros derechos; 5) Sí se venciere cualquier otro préstamo de EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO a favor de EL ACREEDOR y no fuere cancelado; 6) Sí EL DEUDOR se negara a informar a EL ACREEDOR sobre sus estados financieros, información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ existentes de sus recursos correspondientes, de actualización de datos o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpos ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Normativas correspondientes; 7) Sí EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO hubiese proporcionado a EL ACREEDOR datos inexactos o falsos al solicitar el proveedor seleccionado préstamo o en el transcurso del plazo del pago del mismo; 8) Sí hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluidas las del terrorismo y la proliferación ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Destrucción Masiva. NOVENA (CLAUSULAS ESPECIALES): 1) El Acreedor reflejará en cada recibo de pago el saldo pendiente del crédito, después de cada aplicación que se haga al mismo, 2) EL DEUDOR a solicitud del ACREEDOR, presentarán información que le requiera El ACREEDOR y le permitirán realizar inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesarios para garantizarles el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 3) Que el presente Contrato otorgado en este acto estará regulado por todos los privilegios que a favor de Financiera FAMA S.A., establece Ley Número Quinientos Sesenta y Uno (561) Ley General de Bancos Instituciones Financieras, No Bancarias y Grupos Financieros, en todo lo que le fuere aplicable. Así como los privilegios que a favor de las Sociedades Financieras como Financiera FAMA S.A., establecen otras normas nacionales vigentes y se tienen por incorporados al presente instrumento. 4) EL DEUDOR se obliga a ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito las operaciones de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo a la fecha del imprevisto su negocio de acuerdo a las normativas y requerimientos ambientales del país y a cumplir con la tabla aplicación de inventario la legislación nacional vigente en relación al medio ambiente, así como tramitar ante las entidades administrativas correspondientes los permisos o licencias requeridos de caso en caso para la operación de su negocio; 5) EL DEUDOR se obliga a actualizar todo cambio en la información o en los datos que haya brindado a EL ACREEDOR, sea en la solicitud de crédito, en el contrato o en cualquier otro documento que haya entregado a EL ACREEDOR en relación con éste crédito mediante comunicación escrita dirigida a EL ACREEDOR a través de los equipos biomédicos anexo No. 2canales de información que EL ACREEDOR ponga a su disposición; 6) EL DEUDOR, propiedad se obliga a notificar a EL ACREEDOR cuando el proveedor del bien a adquirir, que sería el beneficiario final del crédito, ha cambiado por cualquier razón a criterio de la E.S.E. la entidad continuara en consenso la actualización EL DEUDOR, tal circunstancia deberá informarlo a lo inmediato una vez realizado el desembolso mediante cheque, a fin de la misma en anular ese cheque y emitir uno nuevo por el desarrollo contractualmismo monto a favor del proveedor actual de EL DEUDOR; 7) Los datos personales de EL DEUDOR y/o FIADOR SOLIDARIO son confidenciales y están protegidos física y electrónicamente a fin de resguardar su información personal, financiera y comercial, de a acuerdo al año a lo determinado por la ley. 8) EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO autoriza expresa e irrevocablemente a EL ACREEDOR para que éste pueda utilizar la información de fabricación carácter personal y modelos comercial suministrada por EL DEUDOR Y/O FIADOR SOLIDARIO a EL ACREEDOR, así como para que EL ACREEDOR pueda así mismo compartir dicha información con terceros autorizados por la Superintendencia de acuerdo al desarrollo tecnológicoBancos; 9) En caso que EL DEUDOR no esté en capacidad de cumplir con la obligación del pago de su crédito por causas de fuerza mayor o caso fortuito, mientras no se afecte el equilibrio económico del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparación.podrá presentar ante EL ACREEDOR una carta de
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Sources: Restructuring Agreement
SUPERVISION. Para efectos EL CONTRATANTE por conducto de la Certificación rectoría supervisara y controlara la debida ejecución del cumplimiento del Contrato se tendrá como mínimo el 95% de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimiento, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en el ítems en referencia, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para el desarrollo del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA. SEPTIMA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA declara bajo juramento, el cual se entiende prestado con la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual aceptación del presente contrato de los gastos con los soportes de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera prestación de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación no se halla incurso en ninguna de las funciones propias causales de inhabilidad ni incompatibilidad previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80/93 OCTAVA OBLIGACIONES: DEL CONTRATISTA A). 1. Ejecutar idónea y oportunamente el objeto del mismocontrato, 2. Realizar mensualmente los aportes a los Sistemas de Salud y Pensión y Riesgos Profesionales de conformidad con la normatividad vigente y anexar a los informes de ejecución la copia de los recibos correspondientes para autorización de pago por par te del Interventor, 3. Responder por los trabajos asignados y presentar los informes sobre las Actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad que le sean requeridos, 5. Mantener informado al supervisor del contrato sobre el desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad, 6. El contratista ejecutara el presente contrato de acuerdo a las siguientes actividades: • Realizar Mantenimiento de las instalaciones eléctricas ubicadas en su estado no garanticen las tres sedes. • Realizar Mantenimiento a los prados y jardines de las tres Sedes • Realizar mantenimiento correctivo a las sillas universitarias de las estudiantes (soldadura) de las tres sedes • Suministrar la confiabilidad requeridamano de obra calificada para realizar los mantenimientos requeridos. • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal y parafiscal que generen. • Responder por los artículos suministrados en el cumplimiento del Objeto del Contrato. • Estar afiliado al régimen de Salud, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, Pensiones y donde ARP. • Aportar todos los montos de repuestos, accesorio documentos requeridos para su habilitación superen el 25% la suscripción del contrato. • Horario disponible para solicitud de la totalidad Servicio: Lunes a Viernes de los rubros 7:00 Am a 12:00 M y de correctivo menor más rubro 2:00P.M a 6:00 P.M • Sitio de repuestos Trabajo: Institución Educativa Sagrada Familia (cualquiera de las sedes: Sede Central, Sede Paraíso y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios sede ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇). • Tiempo de atención Requerimiento: Inmediata • Se debe atender en todo momento los requerimientos en cuantos daños eléctricos, hidráulicos, soldadura ▇▇ existentes el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor▇▇▇▇▇▇ de estudiantes, podada y arreglo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, tapada de goteras, etc. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo a la fecha del imprevisto de acuerdo a la tabla de inventario • Repuestos: El costo de los equipos biomédicos anexo No. 2, propiedad de repuestos es asumido por la E.S.E. la entidad continuara en consenso la actualización de la misma en el desarrollo contractual, de acuerdo al año de fabricación y modelos de acuerdo al desarrollo tecnológico, mientras no se afecte el equilibrio económico del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparaciónInstitución Educativa.
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Sources: Service Agreement
SUPERVISION. Para efectos La supervisión y coordinación sobre la ejecución del contrato estará a cargo del Administrador (a) del Proyecto o por quien designe por escrito el Coordinador Nacional. El supervisor será la persona que ejercerá el control y vigilancia de la Certificación ejecución del contrato, y tendrá las siguientes funciones además de las que determine la ley y los respectivos reglamentos: Supervisar y vigilar el cumplimiento del Contrato se tendrá como mínimo contrato a ejecutarse, prestando la colaboración que requiera el 95% oferente. Elaborar las actas de recibo a satisfacción y producir los informes requeridos para soportar los pagos que deba efectuar la CCI. Exigir al oferente la ejecución idónea y oportuna del contrato. Autorizar los pagos a la persona seleccionada e indicar en forma motivada los descuentos que por multas deban ser efectuados. Remitir oportunamente a la Unidad Nacional de Coordinación del Proyecto y la Corporación Colombia Internacional las actuaciones resultantes de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimientoejecución contractual. Social Integral y parafiscales, teniendo en cuenta durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en debieron ser cotizadas. En el ítems en referencia, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual de los gastos con los soportes de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos evento que no se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación de las funciones propias del mismo, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de hubieran realizado la totalidad de los rubros aportes, el supervisor deberá informar y dejar constancia en el acta de correctivo menor más rubro liquidación a fin de repuestos retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; La Dirección Financiera efectuará el giro de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y accesorios pactados equivalente Pensiones conforme lo establece la Ley. Señores Corporación Colombia Internacional Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales Confianza y Oportunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇. ▇ ▇ - ▇▇ - ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Estimados señores: El (los) suscrito (s), obrando en representación legal de la sociedad , por medio de los documentos adjuntos me permito presentar cotización para participar en la presente contratación y en caso de que sea aceptada nos comprometemos a Cuatro millones firmar el contrato correspondiente dentro de pesos ( $ 4.000.000)los plazos establecidos en el cronograma contenido en los términos de referencia respectivos. Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo Así mismo, me comprometo a ejecutar el objeto contractual de acuerdo con los documentos que hacen parte del presente proceso de contratación, así como los del contrato, los precios de esta cotización y las demás estipulaciones de la misma, en las partes aceptadas por la Unidad Nacional de Coordinación del proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad. En mi calidad de oferente declaro:
1. Que conozco los términos de referencia del proceso de contratación, adendas e informaciones sobre preguntas y respuestas, así como los demás documentos relacionados con los servicios y acepto cumplir todos los requisitos en ellos exigidos.
2. De igual forma manifiesto que acepto las consecuencias que del incumplimiento de los requisitos a que se presente refiere el numeral anterior se deriven.
3. Que en caso de que se me adjudique el contrato me comprometo a desarrollarlo y a terminarlo dentro de los plazos contractuales de acuerdo con lo establecido en los documentos del proceso de contratación.
4. Que conozco y acepto en un todo las leyes generales y especiales aplicables a este proceso contractual.
5. Que leí cuidadosamente los Términos de referencia y elaboré mi cotización ajustada a los mismos. Por tanto, conocí y tuve las oportunidades establecidas para solicitar aclaraciones, formular objeciones, efectuar preguntas y obtener respuestas a mis inquietudes.
6. Que manifiesto bajo la gravedad del juramento que la entidad que represento si / no está obligada a tener Revisor Fiscal.
7. Que Manifiesto bajo la gravedad del juramento, sujeto a las sanciones establecidas en el art. 442 del Código Penal.:
7.1. Que la información contenida en la cotización es veraz y susceptible de comprobación y que asumimos total responsabilidad frente a LA CORPORACION COLOMBIA INTERNACIONAL cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.
7.2. Que no nos hallamos reportados en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por falla total la Contraloría General de la República.
8. Así mismo me comprometo a cumplir con las obligaciones señaladas en los términos de referencia. Yo , en calidad de (proponente, representante legal, para el caso de personas jurídicas, consorcio o parcial del equipo unión temporal) identificado con la cédula de ciudadanía No. de , declaro bajo juramento, que ninguna de las personas que represento se encuentran incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar conforme a la Constitución Política y demás normas concordantes y en el Código de Ética y Buen Gobierno de la CORPORACION COLOMBIA INTERNACIONAL, y no supere nos encontramos inmersos en algún conflicto de interés. Atentamente, FIRMA DEL PROPONENTE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) C. C. No debidamente autorizado Para efectos únicamente de la calificación económica de las ofertas, el monto acordado será ejecutado proponente deberá incluir en su totalidad oferta un cuadro en el cual se especifiquen el valor individual de las siguientes rutas, el valor debe incluir todos los costos directos e indirectos a que haya lugar, diferenciadas por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera las diferentes aerolíneas y en clase económica para las siguientes fechas salida, miércoles 9 de serviciooctubre de 2019, o presenten fallasen primer vuelo, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayorregresando, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios lunes ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ existentes el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo a la fecha del imprevisto de acuerdo a la tabla de inventario de los equipos biomédicos anexo No. 2▇▇ ▇▇▇▇, propiedad de la E.S.E. la entidad continuara en consenso la actualización de la misma en el desarrollo contractual, de acuerdo al año de fabricación y modelos de acuerdo al desarrollo tecnológico, mientras no se afecte el equilibrio económico del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparación▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ o noche.
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SUPERVISION. Para efectos El DEUDOR autoriza al ACREEDOR supervisar por medio de sus Gerentes, Supervisores, Evaluadores, y representantes o funcionarios, el destino y uso del crédito acordado, así como la garantía su mantenimiento y buen funcionamiento, durante la vigencia del contrato. Anualmente o en cualquier momento estará facultado el ACREEDOR para realizar valoración de la Certificación prenda otorgada en garantía para constatar el grado de depreciación o deterioro que ha sufrido los bienes otorgados en garantía, este costo correrá por cuenta del cumplimiento del Contrato se tendrá como mínimo el 95% DEUDOR, de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimiento, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en el ítems en referencia, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual podrá resultar ampliación de garantía o dar por vencido el crédito. OCTAVA (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Se declarará vencimiento anticipado el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado a EL DEUDOR, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los gastos siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con los soportes sus obligaciones y faltare al compromiso de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área pagar o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación cancelar una de las funciones propias cuotas establecidas en este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del mismosaldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de escoger previas cotizacionesreclamar los daños y perjuicios, repuestos los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Se declarará vencido anticipadamente, si por cualquier causa como ▇▇▇▇▇▇, desvía el destino del crédito y no lo invierte de acuerdo a lo establecido en el presente contrato. En todo caso el uso o accesorios destino de los fondos podrá ser verificado por su ACREEDOR; 3) Sí otro Acreedor, Persona Natural o Jurídica, el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR, o bien si recayese embargo, secuestro o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes o derechos. 4) Sí el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República o cualquier Persona Natural o Jurídica, ejerciera en contra de EL DEUDOR acción penal por la comisión de delitos que impliquen la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇ de prisión y precios la privación de otros derechos; 5) Sí se venciere cualquier otro préstamo de EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR y no fuere cancelado; 6) Sí EL DEUDOR se negara a informar a EL ACREEDOR sobre sus estados financieros, información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ existentes de sus recursos correspondientes, de actualización de datos o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpos ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Normativas correspondientes; 7) Sí EL DEUDOR hubiese proporcionado a EL ACREEDOR datos inexactos o falsos al solicitar el proveedor seleccionado préstamo o en el transcurso del plazo del pago del mismo; 8) Sí hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluidas las del terrorismo y la proliferación ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Destrucción Masiva. NOVENA (CLAUSULAS ESPECIALES): 1) El Acreedor reflejará en cada recibo de pago el saldo pendiente del crédito, después de cada aplicación que se haga al mismo, 2) EL DEUDOR a solicitud del ACREEDOR, presentarán información que le requiera El ACREEDOR y le permitirán realizar inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesarios para garantizarles el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 3) Que el presente Contrato otorgado en este acto estará regulado por todos los privilegios que a favor de Financiera FAMA S.A., establece Ley Número Quinientos Sesenta y Uno (561) Ley General de Bancos Instituciones Financieras, No Bancarias y Grupos Financieros, en todo lo que le fuere aplicable. Así como los privilegios que a favor de las Sociedades Financieras como Financiera FAMA S.A., establecen otras normas nacionales vigentes y se tienen por incorporados al presente instrumento. 4) EL DEUDOR se obliga a ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito las operaciones de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo a la fecha del imprevisto su negocio de acuerdo a las normativas y requerimientos ambientales del país y a cumplir con la tabla aplicación de inventario la legislación nacional vigente en relación al medio ambiente, así como tramitar ante las entidades administrativas correspondientes los permisos o licencias requeridos de caso en caso para la operación de su negocio; 5) EL DEUDOR se obliga a actualizar todo cambio en la información o en los datos que haya brindado a EL ACREEDOR, sea en la solicitud de crédito, en el contrato o en cualquier otro documento que haya entregado a EL ACREEDOR en relación con éste crédito mediante comunicación escrita dirigida a EL ACREEDOR a través de los equipos biomédicos anexo Nocanales de información que EL ACREEDOR ponga a su disposición; 6) EL DEUDOR, se obliga a notificar a EL ACREEDOR cuando el proveedor del bien a adquirir, que sería el beneficiario final del crédito, ha cambiado por cualquier razón a criterio de EL DEUDOR, tal circunstancia deberá informarlo a lo inmediato una vez realizado el desembolso mediante cheque, a fin de anular ese cheque y emitir uno nuevo por el mismo monto a favor del proveedor actual de EL DEUDOR; 7) Los datos personales de EL DEUDOR son confidenciales y están protegidos física y electrónicamente a fin de resguardar su información personal, financiera y comercial, de a acuerdo a lo determinado por la ley. 28) EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a EL ACREEDOR para que éste pueda utilizar la información de carácter personal y comercial suministrada por EL DEUDOR a EL ACREEDOR, propiedad así como para que EL ACREEDOR pueda así mismo compartir dicha información con terceros autorizados por la Superintendencia de Bancos; 9) En caso que EL DEUDOR no esté en capacidad de cumplir con la obligación del pago de su crédito por causas de fuerza mayor o caso fortuito, podrá presentar ante EL ACREEDOR una carta de solicitud de reestructuración del crédito, siempre que cumpla con las condiciones y requisitos según se establece en los manuales y políticas internas de EL ACREEDOR; 10) EL ACREEDOR Y EL DEUDOR acuerdan que cualquier información o notificación que EL ACREEDOR deba realizar a EL DEUDOR, se reputará válidamente hecha por cualquiera de los siguientes canales de información los cuales son enunciativos más no restrictivos: a) Comunicaciones a la dirección de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio de EL DEUDOR; b) A través de mensajes de texto (SMS) al número de teléfono celular facilitado por el cliente; c) Publicaciones en las oficinas y/o en la página web de EL ACREEDOR; d) Cualquier otro medio que EL ACREEDOR ponga a disposición de EL DEUDOR, que facilite la adecuada comunicación. Cualquier medio utilizado para informar o notificar al Deudor debe ser verificable por parte del cliente y el supervisor; 11) De conformidad a lo establecido en la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y en la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras y su Reforma, para efectos de presentación de quejas o reclamos de parte de los clientes y usuarios de servicios financieros, se dejan establecidos los siguientes números telefónicos: En Primera Instancia ante Financiera FAMA el número: 2268-1941; para Segunda Instancia ante la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras el número: 2265-1555 extensión 4232. DECIMA (RENUNCIAS): Para todos los efectos de las obligaciones que aquí contrae EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR, se somete expresamente a las disposiciones de la E.S.E. Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros; y a la entidad continuara Norma sobre Transparencia en consenso la actualización Operaciones Financieras y además renuncian a: 1) A toda excepción proveniente de la misma en el desarrollo contractualcaso fortuito ó fuerza mayor por imprevistos e imprevisibles que fuesen, cuyos riesgos asume; 2) Al derecho de acuerdo al año ser notificado de fabricación y modelos las cesiones que de acuerdo al desarrollo tecnológico, mientras no se afecte el equilibrio económico del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparación.éste
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Sources: Restructuring Agreement
SUPERVISION. Para El Directorio de la CIPLA, designara como supervisor a un profesional. Las funciones del Supervisor de obra, son las siguientes: Organizar y dirigir la oficina regional del SUPERVISOR en el mismo lugar de la Obra. Estudiar e interpretar técnicamente los planos y especificaciones para su correcta aplicación por el CONTRATISTA Exigir al CONTRATISTA la disponibilidad permanente del Libro de Órdenes de Trabajo, por el cual comunicará al CONTRATISTA la iniciación de obra y el proceso de ejecución. Exigir al CONTRATISTA los respaldos técnicos necesarios, para procesar planillas o certificados de pago. En caso necesario, podrá proponer y sustentar la introducción de modificaciones en las características técnicas, diseño o detalles de la Obra, que puedan originar modificaciones en los volúmenes o montos de los presupuestos, formulando las debidas justificaciones técnicas y económicas, en Orden de Cambio o en Contrato Modificatorio, para conocimiento y consideración de la ENTIDAD a efectos de la Certificación del cumplimiento del Contrato se tendrá como mínimo su aprobación. Realizar mediciones conjuntas con el 95% CONTRATISTA de la programación mensual obra ejecutada y aprobar los Certificados o Planillas de avance de obra. Llevar el control directo de la vigencia y validez de las garantías, a los efectos de requerir oportunamente al CONTRATISTA su ampliación (en monto y plazo), o para solicitar a la ENTIDAD a través del FISCAL, la ejecución de estas cuando corresponda. Las atribuciones Técnicas de la SUPERVISIÓN también están establecidas en sus Términos de Referencia, por lo que deben ser ejercidas por el SUPERVISOR. Para el eficiente cumplimiento de las tareas del SUPERVISOR, el CONTRATISTA deberá prestarle todas las facilidades sin restricción ni excepción alguna y pondrá a su disposición, todo lo que se indica en los Servicios de Campo del SUPERVISOR, en los documentos de Licitación. La SUPERVISIÓN controlará técnicamente el trabajo del CONTRATISTA y le notificará los defectos que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del CONTRATISTA. La SUPERVISIÓN, podrá ordenar al CONTRATISTA que localice un defecto y que exponga y verifique cualquier trabajo que considerare que puede tener algún defecto. En el caso de localizar un defecto la SUPERVISIÓN ordenará la corrección del citado defecto. Será responsabilidad directa de la SUPERVISIÓN, el control de calidad y el cumplimiento de las especificaciones del contrato. Conformidad de la obra con los planos: Todos los trabajos ejecutados, deberán en todos los casos estar de acuerdo al cronograma con los detalles indicados en los planos, excepto en los casos dispuestos de mantenimiento, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con otro modo por escrito por la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en el ítems en referencia, los cuales deben tener autorización previa SUPERVISIÓN. Inspección de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual calidad de los gastos con los soportes de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área o equipo propiedad de la E.S.E. materiales. Todos los repuestos Accesoriosmateriales a ser utilizados en la Obra deberán cumplir estrictamente con las Especificaciones Técnicas pertinentes y estarán sujetos a la inspección, Insumos que se adquieran examen y ensayos dispuestos por este rubro deben ser adquiridos la SUPERVISIÓN en establecimientos legalmente constituido, cualquier momento y en ninguno los lugares de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratistaproducción y/o utilización en la obra, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubroantes de su incorporación a la misma. Los insumos propios costos para la realización de mantenimiento preventivosensayos están a cargo del CONTRATISTA. Suministro de materiales, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores fuentes de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etcorigen. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación de las funciones propias del mismo, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde El CONTRATISTA deberá proveer todos los montos de repuestos, accesorio materiales requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial realización del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicioContrato, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ existentes de su elección. Todos los materiales deberán llenar las exigencias de las Especificaciones Técnicas y el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad CONTRATISTA deberá cerciorarse personalmente en los equipos Biomédicos forma satisfactoria con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo respecto a la fecha del imprevisto clase y volumen de acuerdo a la tabla trabajo que pueda ser necesario para el aprovisionamiento y transporte de inventario de los equipos biomédicos anexo Nodicho material. 2, propiedad de la E.S.E. la entidad continuara en consenso la actualización de la misma Este costo deberá estar considerado en el desarrollo contractual, de acuerdo al año de fabricación y modelos de acuerdo al desarrollo tecnológico, mientras no se afecte el equilibrio económico cálculo del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparaciónprecio unitario del ítem correspondiente.
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Sources: Construction Contract
SUPERVISION. Para efectos La supervisión de la Certificación ejecución del cumplimiento presente contrato estará a cargo del Contrato se tendrá como mínimo funcionario que designe el 95% Subdirector del Centro Industrial del Diseño y la Manufactura SENA de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimientoRegional Santander, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin siendo su responsabilidad cualquier acción u omisión en el ítems en referenciaejercicio de sus funciones que cause perjuicios a la entidad, los cuales deben tener autorización previa debiendo informar al ordenador del gasto, oportunamente cualquier irregularidad, con el fin de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual de los gastos que se hagan efectivas las cláusulas respectivas. El funcionario designado deberá cumplir con los soportes de facturas legales, autorización las obligaciones propias de la supervisión, reporte técnico conforme a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, además de las contenidas en la Resolución N° 0202 de 2014. Así mismo, deberá proyectar el Acta de liquidación (si es del caso), previa presentación del informe final de supervisión. El Contratista debe acatar las indicaciones que le imparta por escrito, el supervisor. No obstante, si el contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito supervisor con copia a la entidad, antes de proceder a ejecutar las indicaciones. En caso contrario, responderá solidariamente con el supervisor si del cumplimiento de dichas indicaciones se derivan perjuicios para el SENA. Si el Contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier indicación escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha indicación, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de cinco (5) días, el supervisor comunicará dicha situación al Subdirector del CASA para que este tome las medidas que considere necesarias. El interventor y/o supervisor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse, en desarrollo de las actividades surtidas con posterioridad a la celebración del contrato, quien actuará de conformidad con el artículo 4 de la instalación Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y lo previsto en la Resolución No. 202 del mismo 10 de febrero de 2014, expedida por la Dirección General ▇▇▇ ▇▇▇▇, por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Entidad. NOTA: Las demás condiciones que cobijan el presente proceso se encuentran enmarcadas en el área o equipo propiedad ACUERDO MARCO DE PRECIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE COMPUTADORES Y PERIFÉRICOS de la E.S.E. Todos los repuestos AccesoriosColombia Compra Eficiente, Insumos que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituidoNúmero de proceso: LP-AMP-138-2017, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación de las funciones propias del mismo, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios Vigencia: ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Agosto 15, 2017 hasta Jueves, Agosto 15, 2019. Se expide en Floridablanca, a los veinte (20) días del mes ▇▇ existentes el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito ▇▇▇▇ de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo a la fecha del imprevisto de acuerdo a la tabla de inventario de los equipos biomédicos anexo No. 2, propiedad de la E.S.E. la entidad continuara en consenso la actualización de la misma en el desarrollo contractual, de acuerdo al año de fabricación y modelos de acuerdo al desarrollo tecnológico, mientras no se afecte el equilibrio económico del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparación2019.
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Sources: Acuerdo Marco De Precios
SUPERVISION. Para efectos La supervisión del presente contrato será ejercida por el funcionario a quien designe la ordenadora del gasto, en todo caso el funcionario será de la Certificación Dirección de Calidad Educativa de la Secretaria de Educación, con el fin de verificar el cumplimiento del contrato. La supervisión contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional sobre las obligaciones a cargo del Contrato arrendador, por ende los supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la Gobernación de Cundinamarca - Secretaria de Educación de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. PARÀGRAFO: LA SECRETARIA ejercerá el control y vigilancia del contrato a través de un Supervisor, quien tendrá como mínimo función verificar el 95% cumplimiento de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimiento, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin las obligaciones pactadas en el ítems en referenciacontrato. El Supervisor ejercerá, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para un control integral sobre el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. contrato, para lo cual debe presentar relación mensual podrá, en cualquier momento, exigir al arrendador la información que considere necesaria, así como la adopción de las medidas necesarias para lograr la ejecución puntual e idónea del objeto contratado. El Supervisor ejercerá el control del contrato durante la ejecución, el recibo definitivo y liquidación. Así mismo, el Supervisor está autorizado para ordenarle al arrendador la corrección, en el menor tiempo posible, de los gastos con los soportes de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos desajustes que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituidopudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. Quien ejerza la supervisión dará estricto cumplimiento a lo establecido en ninguno la Ley 1474 de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación de las funciones propias del mismo, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, 2011 y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ existentes el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo a la fecha del imprevisto de acuerdo a la tabla de inventario de los equipos biomédicos anexo al decreto departamental No. 2, propiedad 389 de la E.S.E. la entidad continuara en consenso la actualización de la misma en el desarrollo contractual, de acuerdo al año de fabricación y modelos de acuerdo al desarrollo tecnológico, mientras no se afecte el equilibrio económico del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparación2013.
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Sources: Lease Agreement
SUPERVISION. Para efectos La supervisión y coordinación sobre la ejecución del contrato estará a cargo del Administrador del Proyecto o de la Certificación persona que designe el ordenador del gasto del Proyecto. El supervisor será la persona que ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato, y tendrá las siguientes funciones además de las que determine la ley y los respectivos reglamentos: Supervisar y vigilar el cumplimiento del Contrato se tendrá como mínimo contrato a ejecutarse, prestando la colaboración que requiera el 95% oferente. Elaborar el acta de recibo a satisfacción y producir el informe requerido para soportar los pagos que deba efectuar la CCI. Exigir al oferente la ejecución idónea y oportuna del contrato. Autorizar el pago a la persona seleccionada e indicar en forma motivada los descuentos que por multas deban ser efectuados. Remitir oportunamente al Proyecto y la Corporación Colombia Internacional las actuaciones resultantes de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimiento, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos ejecución contractual. Señores Corporación Colombia Internacional Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales Confianza y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en el ítems en referencia, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual de los gastos con los soportes de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubroOportunidad Ca▇▇▇ ▇▇ ▇. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación de las funciones propias del mismo, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios ▇ ▇ - ▇▇ - ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ existentes Estimados señores: El (los) suscrito (s), obrando en representación legal de la sociedad , por medio de los documentos adjuntos me permito presentar cotización para participar en la presente contratación y en caso de que sea aceptada nos comprometemos a firmar el proveedor seleccionado para contrato correspondiente dentro de los plazos establecidos en el cronograma contenido en los términos de referencia respectivos. Así mismo, me comprometo a ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayorobjeto contractual de acuerdo con los documentos que hacen parte del presente proceso de contratación, así como los del contrato, los precios de esta cotización y las demás estipulaciones de la misma, en las partes aceptadas por el proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad. Dada la complejidad En mi calidad de oferente declaro:
1. Que conozco los términos de referencia del proceso de contratación, adendas e informaciones sobre preguntas y variedad respuestas, así como los demás documentos relacionados con los servicios y acepto cumplir todos los requisitos en ellos exigidos.
2. De igual forma manifiesto que acepto las consecuencias que del incumplimiento de los requisitos a que se refiere el numeral anterior se deriven.
3. Que en caso de que se me adjudique el contrato me comprometo a desarrollarlo y a terminarlo dentro de los plazos contractuales de acuerdo con lo establecido en los equipos Biomédicos con documentos del proceso de contratación.
4. Que conozco y acepto en un todo las leyes generales y especiales aplicables a este proceso contractual.
5. Que leí cuidadosamente los Términos de referencia y elaboré mi cotización ajustada a los mismos. Por tanto, conocí y tuve las oportunidades establecidas para solicitar aclaraciones, formular objeciones, efectuar preguntas y obtener respuestas a mis inquietudes.
6. Que manifiesto bajo la gravedad del juramento que la entidad que represento si / no está obligada a tener Revisor Fiscal.
7. Que Manifiesto bajo la gravedad del juramento, sujeto a las sanciones establecidas en el propósito art. 442 del Código Penal.:
7.1. Que la información contenida en la cotización es veraz y susceptible de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte comprobación y que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo asumimos total responsabilidad frente a LA CORPORACION COLOMBIA INTERNACIONAL cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la fecha del imprevisto realidad, sin perjuicio de acuerdo a lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.
7.2. Que no nos hallamos reportados en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la tabla de inventario de los equipos biomédicos anexo No. 2, propiedad Contraloría General de la E.S.E. la entidad continuara República.
8. Así mismo me comprometo a cumplir con las obligaciones señaladas en consenso la actualización los términos de la misma en el desarrollo contractual, de acuerdo al año de fabricación y modelos de acuerdo al desarrollo tecnológico, mientras no se afecte el equilibrio económico del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparaciónreferencia.
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Sources: Cooperación