SUPERVISION Para efectos de la Certificación del cumplimiento del Contrato se tendrá como mínimo el 95% de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimiento, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en el ítems en referencia, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual de los gastos con los soportes de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación de las funciones propias del mismo, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ existentes el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará como soporte que el valor no superen el 20% del valor comercial del equipo a la fecha del imprevisto de acuerdo a la tabla de inventario de los equipos biomédicos anexo No. 2, propiedad de la E.S.E. la entidad continuara en consenso la actualización de la misma en el desarrollo contractual, de acuerdo al año de fabricación y modelos de acuerdo al desarrollo tecnológico, mientras no se afecte el equilibrio económico del contratista. Y dado estos costos se determinen su reposición por los costos de reparación.
SUPERVISIÓN Para todos los efectos de la presente invitación y el contrato que se firme producto de ésta, LA UNIVERSIDAD designará como Supervisor al COORDINADOR DEL CONVENIO VIVELABS COD SGI 1226 POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, para que certifique el cumplimiento del objeto contractual y reciba a satisfacción, todos y cada uno de los BIENES descritos en los presentes pliegos, quien no podrá delegar dicha función. El SUPERVISOR en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como para exigirle la información que considere necesaria. El Supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo, de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo, son de su cargo, por lo tanto el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA, que impliquen modificación a los términos de éste contrato. Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el representante legal de LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las acciones ▇▇ ▇▇▇ 25.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO El contrato resultante de la presente INVITACIÓN PÚBLICA, será objeto de liquidación, de común acuerdo por las partes contratantes, dentro de los cuatro (04) meses siguientes al vencimiento del plazo de cumplimiento o a la expedición de la resolución que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que así lo disponga, según lo dispuesto en los Artículos 33 y 34 del Acuerdo 074 de 2010. Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Avenida Central del Norte Kilómetro 1 Edificio Administrativo 5 Piso ▇▇.▇▇.: OFICINA JURIDICA/▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇/▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ PROYECTO: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Tunja, Señores Tunja El suscrito , en nombre y representación de , de acuerdo con las reglas que se estipulan en el pliego de condiciones y demás documentos de la INVITACIÓNPÚBLICA No. , cuyo objeto es Declaro así mismo bajo la gravedad del juramento: Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse, sólo compromete a los firmantes de esta carta. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive. Que he tomado cuidadosa nota de las especificaciones y condiciones de La INVITACIÓN PÚBLICA y acepto todos los requisitos contenidos en el pliego de condiciones. Que ni el suscrito ni la sociedad que represento se hallan incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución Política, la Ley y el Acuerdo 074 de 2010, manifestación que hago bajo la gravedad de juramento con la firma de la presente propuesta. Que el suscrito y la sociedad que represento se comprometen a entregar todos los servicios en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, a partir del perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio de lo indicado en el pliego. Que conocemos las leyes de la República de Colombia por las cuales se rige la INVITACIÓNPÚBLICA. Que los precios de la propuesta son válidos y vigentes durante el año 2014, contados a partir de la fecha y hora del cierre de la INVITACIÓN PÚBLICA. Que acepto ser notificado personalmente por medio del siguiente correo electrónico: Que el valor total de la propuesta es la suma de $ y mi propuesta consta de folios. PROPONENTE: DIRECCIÓN: TEL. REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE: DIRECCIÓN: TEL. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL: NOMBRE: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: con NIT O C.C. No , se encuentra al día y a PAZ Y SALVO en el pago de Aportes a Seguridad Social y Parafiscales Vigentes, durante los últimos seis meses, de conformidad con lo establecido por el artículo 50, de la Ley 789 de 2002. La presente certificación se expide en la ciudad de…………..,a los ………………….. (…), del mes de del presente año dos mil catorce (2014). Cordialmente, Nombre (NOMBRE DEL PROPONENTE, INTEGRANTE DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, O REPRESENTANTE LEGAL SEGÚN CORRESPONDA) C.C. No………………………………… Empresa:……………………………… Nombre Revisor Fiscal (si aplica) C.C. No………………………… EMPRESA O ENTIDAD CONTRATANTE OBJETO DEL CONTRATO VALOR DEL CONTRATO FECHA DE TERMINACIÓN (INCLUIDAS ADICIONES) OBSERVACIONES
SUPERVISIÓN DEL SERVICIO Con el objeto de realizar el seguimiento y control de la consultoría a ser prestada por el CONSULTOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de CONTRAPARTE, a cuyo fin designará ___________ (Especificar la profesión y la especialidad del profesional técnico especializado o si corresponde a un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en que ejercerá la Jefatura del equipo). La CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente LA ENTIDAD.
SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS El Estado" a través del área solicitante descrita en la carátula, podrá supervisar y vigilar en todo tiempo la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato, así como dar a "El Proveedor" las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones correspondientes.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO LA SUPERVISIÓN del Contrato será ejercida por el (la) Director (a) de Urbanizaciones y Titulación de la Caja de Vivienda Popular y será ejercida de acuerdo a lo señalado en la Ley 1474 de 2011. EL CONTRATANTE ejercerá mediante el SUPERVISOR las labores de vigilancia, supervisión y control de la ejecución del objeto y obligaciones del presente Contrato quien podrá inspeccionar la calidad de las actividades realizadas por EL CONTRATISTA, con la frecuencia que estime conveniente. EL SUPERVISOR podrá formular cualquier clase de observaciones u objeciones respecto a las actividades realizadas, y podrá hacer las solicitudes pertinentes para que, ▇ ▇▇▇▇▇ de EL CONTRATISTA, se hagan los correctivos del caso. EL SUPERVISOR también podrá solicitar, en caso de ser necesario, el aumento o mejora en la calidad del personal o equipos de EL CONTRATISTA, si en su concepto los mismos no se ajustan a los requerimientos de EL CONTRATANTE. EL SUPERVISOR determinará si EL CONTRATISTA en algún momento de la ejecución del contrato presenta fallas o disminuciones ostensibles del trabajo, falta de capacidad económica, técnica o administrativa, en forma tal que alguna de estas causas justifique la terminación del Contrato. EL SUPERVISOR podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios y honorarios que esté cancelando al personal, así como el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a presentar la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE. EL SUPERVISOR revisará, presentará observaciones y aprobará o improbará los informes mensuales presentados por EL CONTRATISTA. Someterá a consideración del COMITÉ DIRECTIVO DEL FIDEICOMISO las modificaciones relativas al Contrato del CONTRATISTA, tales como prórrogas, aprobación de ítems adicionales y no previstas, modificaciones a las Especificaciones Técnicas de Construcción y otras solicitudes de cambio, acompañando tales solicitudes de la correspondiente justificación técnica y económica. La inclusión de las modificaciones relativas al Contrato las realizará EL CONTRATANTE previa aprobación del Comité Directivo del patrimonio autónomo FIDUBOGOTÁ S.A. – PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA. Requerirá al CONTRATISTA por escrito con copia a EL CONTRATANTE cuando los trabajos contratados no se realicen de acuerdo con el cronograma de actividades de actividades y el plan de inversión discriminado por ítems del presupuesto, los avances de las metas sean inferiores a lo programado o que las entregas acordadas no se cumplan en su oportunidad. Toda comunicación entre CONTRATISTA, CONTRATANTE y SUPERVISIÓN deberá ser presentada y respondida por escrito. Velar por el debido y cabal cumplimiento del objeto del contrato. Certificar, para efecto de los pagos respectivos, el satisfactorio cumplimiento de las obligaciones del Contrato. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales, según corresponda. Informar por escrito y oportunamente al COMITÉ TÉCNICO y DIRECTIVO DEL FIDEICOMISO sobre el presunto incumplimiento de las obligaciones del contrato, para efectos de tomar las acciones necesarias dentro del término legal. Recibir toda la información que en medio físico y magnético, según corresponda, haya sido producida por el Contratista en ejecución del contrato. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y que sean inherentes a la misma