Sucesión Cláusulas de Ejemplo

Sucesión. A la muerte o incapacidad de un Distribuidor, su negocio puede pasar a sus herederos. La documentación legal apropiada debe ser presentada a la Empresa para asegurar que la transferencia sea apropiada. Por consiguiente, un Distribuidor debe consultar un abogado para que lo ayude en la preparación de un testamento u otro proceso testamentario. Cada vez que un negocio de ACTIVZ se transfiere por un testamento u otro proceso testamentario, el beneficiario adquiere el derecho a cobrar todos los bonos y comisiones de la organización de mercadeo del Distribuidor fallecido o incapacitado siempre que se cumplan con los siguientes requisitos. El (los) sucesor(res) debe(n): ❖ Firmar el Acuerdo del Distribuidor; ❖ Cumplir con los términos y condiciones del Acuerdo; ❖ Cumplir con todos los requisitos del estatus del Distribuidor fallecido; ❖ El heredero testamentario debe proveer a ACTIVZ una “dirección de registro” a la que se enviaran todos los cheques de bonos y comisiones; ❖ Si el negocio es legado a varios herederos, deben formar una entidad empresarial y adquirir un Número de Identificación Federal del Contribuyente. ACTIVZ emitirá todos los cheques de bonos y comisiones y un 1099 a la entidad de negocios.
Sucesión. 27.1- En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
Sucesión. Se proporcionará asesoría en relación al trámite sucesorio, formas de testamentos, requisitos para realizar un testamento, quien tiene capacidad para heredar. • Testamentos: Tipos de testamentos, personas que pueden heredar, condiciones que se pueden asentar en los testamentos, capacidades del testador y heredero, etc.
Sucesión. El presente acuerdo será válido y obligatorio para las partes, sus sucesores y cesionarios.
Sucesión. En caso de muerte o incapacidad, sus derechos sobre las comisiones, primas y organización en línea descendente, junto con cualquier responsabilidad del Distribuidor pasarán a su(s) sucesor(es), si este(os) está(n) capacitado(s) para ser Distribuidor(es) xx Xxxxx Living. El(los) sucesor(es) deben presentar x Xxxxx Living pruebas de tal fallecimiento o incapacidad junto con la documentación legal adecuada y la Solicitud y el Contrato del Distribuidor debidamente cumplimentados. Si la transferencia se aprueba, el beneficiario será elegible para recaudar todas las comisiones futuras y bonificaciones de su organización de ventas siempre que él/ella cumpla todas las clasificaciones necesarias según el Plan de Compensación. Las cuentas de Distribuidor que se adquieran por una sucesión no recibirán los mismos beneficios de reconocimiento que los propietarios de cuentas de Distribuidor originales que hayan creado la organización original; no obstante, el beneficiario puede obtener beneficios de reconocimiento a medida que cumpla sus responsabilidades como Distribuidor y continúe desarrollando la organización original. Si el beneficiario ya tiene una membresía, él/ella tendrá disponible un plazo de 90 días para vender o transferir una de las organizaciones, ateniéndose al procedimiento especificado en el apartado 3.4. En ocasiones, los Distribuidores xx Xxxxx Living dirigen sus negocios como asociaciones de marido/mujer, asociaciones regulares, empresas o fideicomisos. En caso de que un matrimonio acabe en divorcio o que una empresa, asociación o fideicomiso (de aquí en adelante estas tres últimas entidades serán nombradas de forma colectiva “entidades”) se disuelvan, se tomarán las medidas necesarias para asegurar que cualquier separación o división del interés del negocio se lleva a cabo sin afectar de forma negativa a los intereses e ingresos de otros negocios en la línea ascendente o descendente de patrocinio. A menos que se acuerde una línea de conducta conveniente para todas las partes (incluyendo Young Living), Young Living puede finalizar de forma involuntaria el Contrato del Distribuidor tras la finalización del matrimonio o la disolución de la entidad empresarial en cuestión, de acuerdo con lo establecido en las Normas y Procedimientos xx Xxxxx Living. Durante el proceso de divorcio o disolución de la entidad, las partes pueden adoptar uno de los siguientes métodos de funcionamiento:
Sucesión. En caso de venta, cesión, alquiler o traspaso de un centro, el Empleador debe notificar a la Unión por escrito, por lo menos sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a las regulaciones de la Comisión de Bolsa y Valores (por su sigla en inglés SEC) y otras leyes y reglamentos aplicables. Dicha notificación debe incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquiriente. El Empleador se debe reunir con los representantes de la Unión con el fin de negociar los efectos que tiene la transacción en los Empleados de la Unidad de Negociación, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de cualquier transacción. No se divulgará ninguna información comercial confidencial a la Unión en ningún momento, salvo que la Unión adopte las medidas pertinentes para proteger la confidencialidad y el uso de dicha información. Cuando el Empleador emita la notificación a la Unión por una transacción calificada, el Empleador también debe notificarle al posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente sucesor, por escrito, de la existencia de este Contrato Laboral y proporcionarle una copia. El Empleador acuerda que, en caso de que decida vender cualquier centro cubierto por este Contrato, y dicho centro deba seguir funcionando como un centro de enfermería especializada, el Empleador debe exigir como condición de venta que el operador sucesor reconozca a la Unión como el representante exclusivo de negociación colectiva para los empleados representados actualmente en el centro y, adicionalmente, como condición de venta, el comprador tendrá la obligación de mantener los términos y condiciones del contrato colectivo de trabajo durante un período de ciento veinte (120) días, durante los cuales el empleador sucesor tendrá la opción de notificar a la Unión su deseo de negociar los términos y condiciones laborales durante ese período. Si el empleador sucesor no ejerce tal opción, el Contrato Colectivo de Trabajo se mantendrá intacto durante toda su vigencia.
Sucesión. 1) En caso de venta, cesión, alquiler o traspaso de un centro, el Empleador debe notificar a la Unión por escrito, por lo menos sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a las regulaciones de la SEC y otras leyes y reglamentos aplicables. Dicha notificación debe incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquiriente. El Empleador se debe reunir con los representantes de la Unión con el fin de negociar los efectos que tiene la transacción en los Empleados de la Unidad de Negociación, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de la transacción. No se divulgará ninguna información comercial confidencial a la Unión en ningún momento, salvo que la Unión adopte las medidas pertinentes para proteger la confidencialidad y el uso de dicha información.
Sucesión. En el caso de que se vaya a vender, ceder, arrendar o traspasar alguna de las instalaciones, el Empleador deberá notificar al Sindicato por escrito por lo menos sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a la SEC y otras leyes y reglamentos aplicables. Tal notificación deberá incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente. El Empleador se reunirá con representantes del Sindicato para negociar sobre los efectos que la transacción tendrá sobre los empleados de la unidad de negociación, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de cualquier transacción. Ninguna información confidencial de la empresa se revelará al Sindicato en ningún momento a menos que el Sindicato se comprometa con las disposiciones pertinentes para proteger la confidencialidad y el uso de dicha información. Si el Empleador celebra un contrato con otra organización que de manera total o parcial afecte a la existente unidad de negociación colectiva, el Empleador mencionará la existencia del contrato de negociación colectiva a la organización con la que busca realizar un acuerdo, le entregará una copia del contrato de negociación colectiva y solicitará que la organización retenga a la fuerza laboral del Empleador, y, si se hace la solicitud, el Empleador no tendrá más obligaciones en lo sucesivo después de la fecha de la toma de control de la empresa.
Sucesión. La entidad beneficiaria, Ferrovial Servicios Energéticos, SL, al asumir la totalidad de la rama de actividad, y con la documentación aportada reúne la capacidad y solvencia requerida en la adjudicación del contrato afectado. Cód. Validación: 32K3A6A9FJ372N7TWQL3KXFHM | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 Al subsistir la sociedad segregada, Ferrovial Servicios, SAU, debe responsabilizarse solidariamente, con la sociedad beneficiaria de la ejecución del contrato. En cuanto a la garantía definitiva aportada por Ferrovial Servicios, SAU, podrá a criterio de la entidad otorgante ser reemplazada por otra suscrita por la sociedad beneficiaria. Hasta tanto se constituya nueva garantía, la antigua seguirá estando vigente, respondiendo del contrato.
Sucesión. 3.8 Separación de un Negocio del Distribuidor xx Xxxxx Living