Contract
Propuesta | Concejala-Delegada de Organización y Contratación Pública |
SOBRE | ACEPTAR SUCESIÓN CONTRATISTA - CONTRATO MIXTO SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE ALCANTARILLA |
XXXXXXXXX XXXXX XXXX (1 de 1)
Concejal Delegada de Organización y Contratación Pública Fecha Firma: 05/05/2022
HASH: 7cec4a365bd65ffafc436a4907309351
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Concejala-Delegada de Organización y Contratación Pública, del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla en virtud de las competencias que me vienen otorgadas mediante Resolución de Alcaldía nº 2020-1604 y fecha 02 xx xxxxx de 2020, visto el expediente de contratación del CONTRATO MIXTO SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE ALCANTARILLA y teniendo en
cuenta que:
Por el Jefe de la Unidad de Contratación, con fecha 27 xx xxxxx de 2022, se ha emitido informe en el que pone de manifiesto que:
“1. ANTECEDENTES
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Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Servicios, SAU, comunica que, mediante escritura, de fecha 30 de septiembre de 2021, se ha procedido a la segregación universal de la rama de actividad de eficiencia energética, siendo transmitida a favor xx XXXXXXX EFICIENCIA ENERGÉTICA, SL, de modo que esta última, adquiere por sucesión universal la unidad económica o rama de actividad conformada por el negocio de la eficiencia energética de la sociedad segregada.
Aporta copia de escritura de la referida segregación de la sociedad Ferrovial Servicios, SAU, como Sociedad Segregada y de la sociedad Redwood Eficiencia Energética, SL, como sociedad beneficiaria.
La sociedad beneficiaria, recibe, en bloque y por sucesión universal, la rama de actividad de eficiencia energética, con el conjunto de elementos patrimoniales,
principales y accesorios, vinculados a dicha rama, esto se con la totalidad de los activos, pasivos, derechos, obligaciones y expectativas de la sociedad segregada, incluyendo sin limitación los contratos suscritos por la sociedad segregada, evidenciando así que la Sociedad Beneficiaria reúne necesariamente todas las condiciones de capacidad y solvencia exigidas (sin perjuicio, además, de la responsabilidad solidaria entre la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria.
Aporta escritura de cambio de denominación social, de fecha 22 de diciembre de 2021, donde la mercantil Redwood Eficiencia Energética, pasa a denominarse Ferrovial Servicios Energéticos, SL, siendo su CIF: X-00000000.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Servicios, SAU formalizó contrato administrativo, con el Ayuntamiento de Alcantarilla, de suministro y servicios para la prestación de servicios energéticos de las instalaciones de alumbrado público exterior del municipio de Alcantarilla.
El contrato se ve afectado por la mencionada segregación. El artículo 98 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece los requisitos, para que el órgano de contratación acepte la sucesión en la persona del contratista.
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Dicho artículo establece, “En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por
no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.”
2. SUCESIÓN
La entidad beneficiaria, Ferrovial Servicios Energéticos, SL, al asumir la totalidad de la rama de actividad, y con la documentación aportada reúne la capacidad y solvencia requerida en la adjudicación del contrato afectado.
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Al subsistir la sociedad segregada, Ferrovial Servicios, SAU, debe responsabilizarse solidariamente, con la sociedad beneficiaria de la ejecución del contrato.
En cuanto a la garantía definitiva aportada por Ferrovial Servicios, SAU, podrá a criterio de la entidad otorgante ser reemplazada por otra suscrita por la sociedad beneficiaria. Hasta tanto se constituya nueva garantía, la antigua seguirá estando vigente, respondiendo del contrato.
3. CONCLUSIÓN
El órgano de contratación, en el presente caso, debe dictar resolución donde:
1. Acepte la sucesión del contratista, en el contrato de suministro y servicios para la prestación de servicios energéticos en las instalaciones de alumbrado público exterior del municipio de Alcantarilla, de fecha 00 xx
xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Servicios, SAU, a Ferrovial Servicios Energéticos, SL, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
2. Que Ferrovial Servicios, SAU, responde solidariamente junto con Ferrovial Servicios Energéticos, SL, de la ejecución del referido contrato.
3. Que la garantía definitiva otorgada, en este contrato por Ferrovial Servicios, SAU, seguirá estando vigente y respondiendo de la ejecución del contrato, hasta tanto, en su caso sea reemplazada, por otra suscrita por la sociedad beneficiaria, a criterio de la entidad otorgante.”
Por cuanto antecede, se propone al Pleno como órgano de contratación la adopción de los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO. - Aceptar la sucesión del contratista, en el CONTRATO MIXTO SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR DEL MUNICIPIO
DE ALCANTARILLA, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXX SERVICIOS, S.A.U., a FERROVIAL SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L., quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
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SEGUNDO. - Que FERROVIAL SERVICIOS, S.A.U., responderá solidariamente junto con FERROVIAL SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L., de la ejecución del contrato.
TERCERO. - Mantener la vigencia de la garantía definitiva otorgada, en este contrato por FERROVIAL SERVICIOS, S.A.U., respondiendo de la ejecución del contrato, hasta tanto, en su caso sea reemplazada, por otra suscrita por la sociedad beneficiaria, a criterio de la entidad otorgante.
CUARTO. - Dar traslado del presente acuerdo a las mercantiles FERROVIAL SERVICIOS, S.A.U. y FERROVIAL SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L. y a los negociados
correspondientes, para su conocimiento y fines oportunos de aplicación.