Subrogación del personal Cláusulas de Ejemplo

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca.
Subrogación del personal. Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca. En el presente contrato resulta acreditado la subrogación de los trabajadores de la contrata de conformidad con el artículo 14 del Convenio Colectivo de aplicación que en el presente supuesto es el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, publicado en el BOE número 10 de fecha 12 de enero de 2015, quedando el contratista obligado a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo a aquellos trabajadores con derecho a ello según el referido convenio. Consta en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, relación de personal afecto a la Contrata que actualmente tiene adjudicado el Servicio, en la que se detalla: Iniciales del Nombre y...
Subrogación del personal. 1. En el marco establecido en el artículo anterior operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de entidad prestataria del servicio en cualquier actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio. Dicha subrogación de personal se producirá, en los términos establecidos en el presente artículo, entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones para la explotación de los mismos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo. cve: BOE-A-2013-8351 En lo sucesivo, el término contrata se refiere, con carácter genérico al conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, mediante cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, realizada por una determinada empresa, sociedad u organismo público, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquier administración u organismo público. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios/as cooperativistas que no tengan la condición de socios/as trabajadores/as. Únicamente alcanzará la subrogación a los socios/as cooperativistas que tengan la condición de trabajadores/as, y exclusivamente en esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
Subrogación del personal. Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del personal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las modalidades de contratación, de gestión de servicios públicos o privados, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este convenio colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este artículo solo será de aplicación para aquellas situaciones previstas en el mismo que nazcan y tengan sus efectos después de su publicación en el BOJA del presente convenio. En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto con entidades de titularidad pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
Subrogación del personal. Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados (fundamentalmente mano de obra) con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, administración pública u organismo público fundamentalmente, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las Administraciones Públicas.
Subrogación del personal. En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
Subrogación del personal. Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, el adjudicatario se compromete a la absorción del personal que presta servicio actualmente en las sedes del Defensor del Pueblo, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza que esté en vigor a la fecha de adjudicación. La empresa adjudicataria deberá cumplir con las normas establecidas en la Ordenanza laboral para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales y el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, respecto a la continuidad del personal. La empresa saliente facilitará los siguientes documentos a la entrante: - Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. - Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación. - Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. - Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación. - Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. - A estos efectos, los citados documentos deberán facilitarse por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de tres días hábiles desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid y a la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza, ser la nueva adjudicataria del servicio. - Se adjunta a continuación la relación de personal que deberá asumirse en los términos antes citados por la empresa adjudicataria, cuyas características laborales son las siguientes: ENCARGADA GENERAL 27/07/2001 NO 39 h. 25 €/MES MANTENIMIENTO 01/02/1990 SI 39 h. 60 €/MES LIMPIADOR/A 25/02/2013 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 04/09/2007 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 12/05/2003 NO 20 h. 50€/MES LIMPIADOR/A 01/10/1980 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 18/03/2009 NO 20 h. LIMPIADOR/A 08/04/2014 NO 20 h. LIMPIADORA 01/09/1981 SI 17,5 h. LIMPIADORA 27/05/2003 NO 20 h. LIMPIADORA 23/02/2007 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 10/10/1982 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 18/02/1988 SI 17,5 h.
Subrogación del personal. Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y en los siguientes. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
Subrogación del personal. El adjudicatario se subrogará como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores en los términos que resulten legalmente, adjuntándose a efectos informativos la relación de los mismos.
Subrogación del personal. Por lo que respecta a la subrogación del personal, el adjudicatario habrá de estar a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (art. 82 E.T.) y en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Tenerife. Estableciendo el art. 7 del mentado Convenio Colectivo que en el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Subrogación que se llevará a cabo en los términos previstos en el citado precepto. A tal efecto se adjunta como anejo I los datos relativos al personal dependiente del actual contratista y que desarrolla su trabajo en los centros objeto del presente contrato. Esta información es facilitada por la actual prestadora de los servicios por lo que el Ayuntamiento no asumirá responsabilidad alguna derivada de la inexactitud de los datos comunicados. El contratista cuidará de la vestimenta, higiene y decoro del personal que preste el servicio así como en el trato de éste con los usuarios de las instalaciones y dependencias objeto de contrato. El contratista deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos, actuando como encargado de tratamiento a los efectos del artículo 12 de la citada ley. En la ejecución de las tareas de limpieza dispondrá de las medidas de seguridad e información a los usuarios adecuadas para prevenir accidentes o caídas durante la realización de las tareas.