Common use of SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Clause in Contracts

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una revisión de las partes podrá observarpara buscar un arreglo directo, sin expresión de causa, en un término no mayor a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado una o varias de las siguientes opciones: [Amigable composición: Cuando la controversia se relacione con asuntos técnicos, puede someterse a un procedimiento de amigable composición que se surtirá ante [organización que tramitará la amigable composición], previa solicitud de arreglo directo. El amigable componedor será una (1) sola persona, que debe tener una formación profesional en el manejo de los aspectos técnicos de la obra objeto del vencimiento presente contrato y que tomará una decisión final en equidad, utilizando principalmente su formación profesional.] [Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa [o no pueda existir una amigable composición] debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del indicado centro de conciliación], previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga [nombre del centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a [la jurisdicción contencioso administrativa o un Tribunal de Arbitramento].] [En caso que se pacte una cláusula compromisoria: El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de [nombre de la ciudad] y estará sujeto al reglamento del [nombre del Centro de Arbitraje]. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por [uno o tres] árbitro[s], quien [es] será[n] abogado[s] colombiano[s] y decidirá[n] en derecho. [El/Los] árbitro[s] será[n] designados de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo los nombrarán el [nombre del centro de arbitraje]. La falta de acuerdo sobre el nombramiento de[l] [los] árbitros se presumirá si a los diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud de la instalación del Tribunal de Arbitramento no está[n] [el/los] [tres] [(3)] árbitro[s] nombrado[s]. Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las Partes de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. La aplicación y los efectos de la cláusula de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no serán sometidas a arbitramento.] [Las partes someterán la controversia a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa]. El acuerdo al que se llegue en la etapa de [arreglo directo, amigable composición, en la conciliación si hay lugar a ella y el laudo arbitral] es de obligatorio cumplimiento para las partes y presta[n] mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteejecutivo.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir convienen que, en caso de presentarse divergencias sobre la ejecución, cumplimiento o interpretación de esta Póliza, se someterán a la vía judicial para Jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la solución ciudad de las controversias que se originen en la ejecución Lima o del presente contratolugar donde domicilia el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o beneficiario, según corresponda de acuerdo x Xxx. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva la COMPAÑÍA y el Contratante CONTRATANTE y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios ASEGURADO y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positivala COMPAÑÍA, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que la Sociedad Concesionaria declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 14.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 14.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 14.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 14. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguientes a la constitución del Tribunalsu designación, teniendo las partes Partes un plazo de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del indicado término plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en un plazo no mayor la resolución de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondienteuna Controversia Técnica. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralLas Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado nacional o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizacióninternacional, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.siguiente:

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen pudiese tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante o Tomador del Seguro y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios Beneficiario de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que la Sociedad Concesionaria declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (6) meses ni mayor a siete (7) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 13.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 13.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 13.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 13. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguientes a la constitución del Tribunalsu designación, teniendo las partes Partes un plazo de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del indicado término plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en un plazo no mayor la resolución de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondienteuna Controversia Técnica. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralLas Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado nacional o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizacióninternacional, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.siguiente:

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el Inversionista declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo o cualquier otro plazo convenido por las Partes, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 10.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 10.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo, respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 10.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 10. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguiente a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la constitución recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del Tribunalplazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente: Las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las partes decisiones del OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de común sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa. Las controversias cuya cuantía sea superior a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo deberán establecer al plazo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula 10.2. En caso las reglas a las que sujetará el proceso. De Partes no ponerse se pusieran de acuerdo en el indicado plazo cada referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente. En caso el Inversionista sea una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las partes presentará reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al Inversionista se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del Artículo 25° del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el Inversionista acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección del Inversionista, y será conducido en Español. En todo lo que no se establezca en las Cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su propuesta por escrito al vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las Partes y en forma definitiva lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al Artículo 38° del Convenio CIADI. Si una de las reglas Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contado a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnizaciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra Parte y en lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al Artículo 38° del Convenio CIADI. Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en español. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de manera definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62º y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los Artículos 51º y 52º del Convenio CIADI, según corresponda su aplicación. Durante el desarrollo del arbitraje o trato directo, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que en ningún caso sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje o trato directo fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con fianza conforme a la Cláusula 9, si fuera aplicable, dicha Garantía no podrá ser ejecutada y por ningún motivo deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Sin embargo, la Garantía podrá exigirse el pago ser ejecutada cuando no sea renovada Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán No Técnica, incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunalmanera individual. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo Inversionista renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a lo dispuesto en la legislación vigentecualquier reclamación diplomática.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una revisión de las partes podrá observarpara buscar un arreglo directo, sin expresión de causa, en un término no mayor a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante: [Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del vencimiento centro de conciliación], previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del indicado término inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga [nombre del centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a [la jurisdicción contencioso administrativa o al Tribunal de arbitramento] [En caso que se pacte una cláusula compromisoria: El Tribunal de Arbitramento funcionará en un plazo no mayor la ciudad de quince [nombre de la ciudad] y estará sujeto al reglamento del [nombre del Centro de Arbitraje]. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por [uno o tres] árbitro[s], quien [es] será[n] abogado[s] colombiano[s] y decidirá[n] en derecho. [El/Los] árbitro[s] será[n] designados de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo los nombrarán el [nombre del centro de arbitraje]. La falta de acuerdo sobre el nombramiento de[l] [los] árbitros se presumirá si a los diez (1510) días determinará en forma definitiva las reglas hábiles contados a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte solicitud de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente instalación del Tribunal de Arbitramento no está[n] [el/los] [tres] [(3)] árbitro[s] nombrado[s]. Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las Partes de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. La aplicación y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo efectos de la parte vencidacláusula de caducidad, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no serán sometidas a lo dispuesto en la legislación vigentearbitramento.]

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a Por la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPcláusula, las partes podrán pactar someter acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia las disposiciones del Texto Único Ordenado de la interpretaciónLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos según lo dispuesto en éste contrato, terminación e invalidez el Artículo 273º del contrato de seguro, Reglamento del Texto Único Ordenado de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones y Adquisiciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran A falta de acuerdo en un plazo la designación de treinta (30) díaslos árbitros o del Presidente del Tribunal, cualquiera o ante la rebeldía de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observaren cumplir con dicha designación, sin expresión la misma será efectuada por el Consejo Superior de causa, Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a uno las disposiciones administrativas del Reglamento de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación algunaReglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará manera definitiva, siendo el procesolaudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una Cualquiera de las partes presentará su podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo EL CONTRATISTA con todos los gastos que demande esta formalidad. En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, suscrito por escrito al Tribunal dentro cuadruplicado en la ciudad de Lima a los cinco (5) .............días del vencimiento mes de ............ del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente2007. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.EL INSTITUTO EL CONTRATISTA

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir 8.2.1. Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable podrá ser resuelta de la vía judicial para la solución manera establecida en los párrafos siguientes: 8.2.2. Decisiones adoptadas por el Contratante en ejercicio de las controversias que se originen prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03: Las decisiones adoptadas por el Contratante en el ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03 podrán ser recurridas por el Consultor ante la jurisdicción contenciosa administrativa dentro de los plazos establecidos en la ejecución del presente contratolegislación respectiva. Sin perjuicio de lo señaladoello, ocurrido el siniestro Contratista podrá optar por: a) Plantear la reconsideración administrativa de la decisión ante la Contratante, dentro de plazo xx xxxx días corridos, recurso que deberá ser resuelto dentro de dicho plazo. Si la Contratante no se expidiere en dicho plazo, se considerará denegada la petición, o; b) Solicitar la intervención de la Dirección General de Contrataciones Públicas del Ministerio de Hacienda, dentro del mismo plazo, para que ésta convoque a una audiencia de avenimiento, conforme con el procedimiento establecido en el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley N° 2051/03. La interposición del recurso de reconsideración ante el Contratante o de la solicitud de avenimiento ante la Dirección General de Contrataciones Públicas suspende el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa hasta que la petición sea resuelta 8.2.3.Controversias que se susciten por motivos distintos a los establecidos en la cláusula 8.2.2. Las controversias que se susciten entre el Contratante y el Consultor por motivos distintos a los establecidos en la cláusula 8.2.2. también podrán ser resueltas por el procedimiento de superarse los límites económicos previstos por avenimiento contemplado en el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Superintendencia Ley. En caso de Banca Seguros y AFPfalta de acuerdo, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepanciasus diferencias al arbitraje, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia conforme con las normas de la interpretación, cumplimiento Ley N° 1879/2002 de los acuerdos mediación y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez arbitraje. La vía del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si arbitraje será obligatoria para las partes no se pusieran de acuerdo si el compromiso consta en una cláusula compromisoria inserta en el contrato o en un plazo de treinta (30) díasconvenio independiente, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para y que conste el indicado propósito presentará compromiso en una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo cláusula compromisoria inserta en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que contrato o en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteconvenio independiente.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. causa El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen pudiese tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) árbitros ÁRBITROS]. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS (2) INSTITUCIONES ARBITRALES]11. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el numeral 6.6 de la Directiva “Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica”, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. De conformidad con el artículo 185 del Reglamento, en los procedimientos cuyo monto contractual original sea menor o igual a 25 UIT, la Entidad puede modificar esta cláusula de solución de controversias, incorporando la propuesta de que deberán ser abogados con no menos el arbitraje sea ad hoc, para lo cual podrá sustituir el tercer párrafo y su respectiva nota “Importante” de tres la presente cláusula por lo siguiente: El arbitraje será ad hoc y resuelto por [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal ArbitralÁRBITROS]. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.Importante

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Samples: Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica Para La Contratación De Bienes O Suministro De Bienes, www2.munipiura.gob.pe

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) árbitros ÁRBITROS]. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS (2) INSTITUCIONES ARBITRALES]11. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el numeral 6.6 de la Directiva N° 00-2017-OSCE/CD “Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica”, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. De conformidad con el artículo 185 del Reglamento, en los procedimientos cuyo monto contractual original sea menor o igual a 25 UIT, la Entidad puede modificar esta cláusula de solución de controversias, incorporando la propuesta de que deberán ser abogados con no menos el arbitraje sea ad hoc, para lo cual podrá sustituir el tercer párrafo y su respectiva nota “Importante” de tres la presente cláusula por lo siguiente: El arbitraje será ad hoc y resuelto por [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal ArbitralÁRBITROS]. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.Importante

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro Xxxxxxx y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el Concesionario declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (6) meses ni mayor a siete (7) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo o cualquier otro plazo convenido por las Partes, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la cláusula 8.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la cláusula 8.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo, respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la cláusula 8.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta cláusula 8. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguiente a la constitución del Tribunalsu designación, teniendo las partes Partes un plazo de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del indicado término plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en un plazo no mayor la resolución de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondienteuna Controversia Técnica. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralLas Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado nacional o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizacióninternacional, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.siguiente:

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen pudiese tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir Toda dificultad que se suscite entre las partes, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la vía judicial para la solución misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las controversias que partes. Si los interesados no se originen pusieren de acuerdo en la ejecución persona del presente contrato. Sin perjuicio de lo señaladoárbitro, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos éste será designado por la Superintendencia Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de Banca Seguros y AFParbitrador en cuanto al procedimiento, las partes podrán pactar someter debiendo dictar sentencia conforme a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y derecho. En ningún caso podrá designarse en el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de antemano, a la responsabilidad u obligación persona del árbitro. En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de La Positivaun siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. (Ref. Artículo 543, Código de Comercio) No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado, el Contratante o Beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que deberán ser abogados se susciten con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, la compañía cuando el monto de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes daños reclamados no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo sea superior a lo dispuesto en la legislación vigenteletra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una revisión de las partes podrá observarpara buscar un arreglo directo, sin expresión de causa, en un término no mayor a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante: [Amigable composición: Cuando la controversia se relacione con asuntos técnicos, puede someterse a un procedimiento de amigable composición que se surtirá ante [organización que tramitará la amigable composición], previa solicitud de arreglo directo. El amigable componedor será una (1) sola persona, que debe tener una formación profesional en el manejo de los aspectos técnicos de la obra objeto del vencimiento presente contrato y que tomará una decisión final en equidad, utilizando principalmente su formación profesional.] [Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa [o no pueda existir una amigable composición] debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del indicado centro de conciliación], previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga [nombre del centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a [la jurisdicción contencioso administrativa o al Tribunal de Arbitramento pactado].] [En caso de que se pacte una cláusula compromisoria: El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de [nombre de la ciudad] y estará sujeto al reglamento del [nombre del Centro de Arbitraje]. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por [uno o tres] árbitro[s], quien [es] será[n] abogado[s] colombiano[s] y decidirá[n] en derecho. [El/Los] árbitro[s] será[n] designados de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo los nombrarán el [nombre del centro de arbitraje]. La falta de acuerdo sobre el nombramiento de[l] [los] árbitros se presumirá si a los diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud de la instalación del Tribunal de Arbitramento no está[n] [el/los] [tres] [(3)] árbitro[s] nombrado[s]. Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las Partes de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.] Contrato de consultoría [número de contrato] de [fecha del contrato] celebrado entre [nombre de la Entidad Estatal] y [nombre del Contratista] _______________________________________________________________________________ 13 El acuerdo al que se llegue en la etapa de [arreglo directo, amigable composición, en la conciliación si hay lugar a ella y el laudo arbitral] es de obligatorio cumplimiento para las partes y presta[n] mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteejecutivo.

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Samples: Pliego De Condiciones, Contrato De Consultoría

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos árbitro único. LA SUPERINTENDENCIA propone las siguientes instituciones arbitrales: Órganos del Sistema Nacional de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a Arbitraje del OSCE o la Cámara de Comercio de Lima. Importante Al momento de la presentación de su oferta, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada postor elegirá a una de las partes podrá observarinstituciones arbitrales propuestas por la Entidad, sin expresión señalando un orden de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas prelación con relación a las demás, de ser el caso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que sujetará resuelven las controversias. Si el proceso. De postor no ponerse está de acuerdo con la propuesta o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de conformidad con el indicado plazo cada una inciso 189.1 del artículo 189 del Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes presentará su propuesta por escrito tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que arbitraje, en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto caso no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a prorrata cubrirán los honorarios un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el Poder Judicial con arreglo a momento de su notificación, según lo dispuesto previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la legislación vigenteLey de Contrataciones del Estado.

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Samples: Carta De Compromiso Del Personal Clave, Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios en General

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de Cualquier disputa, controversia o diferencia que surja entre las controversias Partes en relación al presente contrato que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán no pueda ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos solucionada de común acuerdo nombrarán entre las partes, será sometido a un arbitraje de derecho a ser llevado bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) por un Tribunal compuesto por TRES (03) árbitros. El laudo emitido por el tercer Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. El arbitraje será llevado a cabo en la Ciudad xx Xxxxxxx/Suiza y el idioma a ser utilizado será el inglés y el castellano. Durante la realización del arbitraje, toda prestación que no sea sometida al mismo continuará en vigencia y será prestada por la parte correspondiente. Cada parte designará un árbitro y éstos a su vez designarán al tercer árbitro, quien ejercerá las funciones de Presidente de del Tribunal Arbitral. Si los árbitros designados por las partes no se pusieran de pudiesen llegar a un acuerdo en relación a la designación del tercer árbitro en un plazo de treinta SESENTA (3060) díasdías contados a partir de la elección del último de los DOS (02) árbitros elegidos, cualquiera el tercer árbitro será designado por el Presidente de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio Internacional de Limaacuerdo con los procedimientos arbítrales de dicha Cámara. Toda información relacionada a, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una o revelada por, alguna de las partes podrá observarPartes en relación al arbitraje o cualquier disputa relativa al presente contrato, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro será tratada por las Partes y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación algunapor el Tribunal Arbitral como información confidencial. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, Tanto las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas como el Tribunal no podrán revelar a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta terceros ajenos al presente contrato tal información sin la autorización previa y por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera Parte que haya proveído tal información en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenterelación al procedimiento arbitral.

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Samples: Contrato MGP DGM/Diali 2009 011, Contrato MGP DGM/Diali 2010 005

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Cualquier diferencia que surja entre las partes podrán recurrir con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este contrato se resolverá así: Por acuerdo directo entre las Partes, el cual constará en acta suscrita por los representantes de las Partes, o quienes hagan sus veces. La etapa de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la vía judicial para fecha en que una Parte notifique a la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia otra de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causadiscrepancia. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Este plazo podrá ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos modificado de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro éntrelas partes si así lo requieren, lo cual deberá constar por escrito. En caso de persistir la controversia, las Partes acuerdan que la misma se someterán a la Comisión de Regulación de Energía y Presidente de Tribunal ArbitralGas - CREG. Si las partes no la CREG se pusieran declara incompetente, se convocará un Tribunal de acuerdo en un plazo Arbitramento presentado ante el Centro de treinta (30) días, cualquiera Arbitraje y Conciliación de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima_______, el cual estará sujeto a las siguientes reglas: (i) el Tribunal estará integrado por 1 arbitro si la cual para cuantía de disputa o controversia es inferior a 500 SMMLV o por 3 árbitros si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a 500 SMMLV. El[los] árbitro[s] serán designado[s] por ambas partes de común Acuerdo y en caso de discrepancia o no acuerdo por un término de dos semanas, será designado por el indicado propósito presentará una terna Centro de tres Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de _______, a solicitud de cualquiera de las partes, debiendo pertenecer el árbitro a la Lista “A” del Centro; (3ii) abogados especialistas El[los] árbitro[s] será[n] abogado[s] colombiano[s], decidirá[n] en derecho y con fundamento en la materialegislación colombiana; si la controversia es técnica, el arbitraje será técnico y los árbitros serán ingenieros electricistas quienes tomarán decisiones técnicas con fundamento en la normativa colombiana, resoluciones CREG y reglamentos técnicos aplicables (iii) El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de _______, (iv) serán aplicables las tarifas establecidas por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de _______, (v) el laudo será definitivo. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando En el evento en que la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a controversia se pueda resolver mediante acciones que puedan adelantarse por la constitución del Tribunalvía ejecutiva, las partes harán uso de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteestas acciones.

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Samples: Contrato De Conexión, Contrato De Conexión

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir Toda controversia surgida de este contrato será abordada y resuelta a la vía judicial para la solución través de las controversias siguientes instancias y procedimientos: procedimientos: ARREGLO DIRECTO. Procedimiento 1: Las diferencias que surjan de este contrato intentaran ser resueltas en primera instancia a través de los interlocutores designados por las partes, cuya competencia se originen en la ejecución del presente sujeta únicamente a los aspectos operativos y técnicos de este contrato. Sin perjuicio En el evento de lo señalado, ocurrido el siniestro y que éstos no puedan dar solución a las diferencias existente se acudirá preferiblemente al Procedimiento 2. Procedimiento 2: Los gerentes de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter designar un representante o asumir directamente las negociaciones tendientes a Arbitraje encontrar una solución a las controversias existentes entre ellas; en caso de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o no ser posible se solicitará por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a ellos acudir preferiblemente al procedimiento 3. INTERVENCIÓN DE UN TERCERO NEUTRAL. Procedimiento 3: Ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de LimaMedellín se solicitará la designación de un conciliador, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas versado en la materia. Cada una , cuya función consistirá en ayudar a las partes en la búsqueda y construcción de un acuerdo total o parcial, siempre sujeto a la aprobación final de las partes podrá observarpartes, sin expresión acuerdo conciliatorio al que la ley concede efectos equivalentes a los de causauna sentencia judicial. Procedimiento 4: En caso de no poder resolverse la diferencia a través de este mecanismo, se acudirá a uno la justicia ordinaria. ADICIONAL Recibir este contrato o hacer uso de los miembros propuestosservicios que el sitio web presta o haber aceptado digitalmente las condiciones de uso de la plataforma, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro da como aceptado el mismo y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación algunaque también ha aceptado las condiciones que acá se estipulan. Dentro Para constancia y verificación de esto, se usarán los treinta (30) días posteriores a la constitución medios tecnológicos que avalarán uso del Tribunalsitio web apoyado, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo sustenta y estipulado en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días artículo 1528 del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso código civil y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a según lo dispuesto en la legislación vigenteley 527 de 1999.

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Samples: istcloud.com.co, estructuraist.com

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se fije en función del artículo 50º de la presente norma, y se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del tribunal arbitral serán regulados en el Reglamento. Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el Código de Ética que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitros que incumplan con esta obligación serán sancionados en aplicación del Reglamento y el Código de Ética. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes podrán recurrir pueden dispensar a la vía judicial para la solución los árbitros de las controversias causales de recusación que no constituyan impedimento absoluto. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se podrá establecer que sólo procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá la acumulación. El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, debiendo ser remitido por el árbitro único o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá sanciones económicas en caso de incumplimiento en la remisión xx xxxxx, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El arbitraje a que se originen refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE disponer la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento publicación de los acuerdos laudos y pactos contenidos en éste contratoactas, terminación e invalidez del contrato así como su utilización para el desarrollo de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia estudios especializados en materia de segurosarbitraje administrativo. Asimismo, los procedimientos de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros conciliación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no arbitraje se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la legislación vigentepresente norma y su Reglamento.

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Samples: www3.vivienda.gob.pe, www.oas.org

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el Inversionista declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes y en defecto de los acuerdos y pactos contenidos acuerdo mediante arbitraje. De las reuniones de trato directo se levantarán actas, aunque en éste contratoellas no se haya llegado a un acuerdo. En caso de conflictos o controversias que conforme esta cláusula deban resolverse por un arbitraje nacional, terminación e invalidez del contrato el período de seguronegociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la responsabilidad u obligación fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de La Positiva, un conflicto o por cualquier otra controversia debidamente determinado con expresión de causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (36) árbitros meses, ni mayor a siete (7) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la parte que invoca la controversia notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 8.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 8.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 8.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de incumplimiento o de terminación del Contrato, las que en todos los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las dos partes designará Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a uno la decisión final e inapelable de sus miembros un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los cinco (5) Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto deberá ser un perito nacional o extranjero con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento de su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por cada una de las Partes dentro de los cinco (5) Días siguientes de que cualquiera de las Partes notifique a la otra la falta de acuerdo. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá con carácter de árbitro de conciencia. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se deberá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto deberá solicitar a las Partes la información en las que sustenten sus respectivas posiciones y la demás que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación algunaterceras Personas las pruebas que considere necesarias. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal Partes dentro de los cinco sesenta (560) días del calendario siguientes a su designación, teniendo las Partes un plazo xx xxxx (10) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los veinte (20) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del indicado término plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el que Experto considere necesario efectuar en un plazo no mayor otra localidad. A dicho procedimiento se aplicarán supletoriamente las normas del Reglamento del Centro de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe Arbitraje de la indemnizaciónCámara de Comercio de Lima. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.siguiente:

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Samples: www.proyectosapp.pe, www.proyectosapp.pe

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir Toda duda o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato será resuelta directamente por las partes, para cuyo efecto éstas se comprometen a la vía judicial realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de sus controversias con base en las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención expresada en este contrato. En caso la duda o controversia verse sobre aspectos estrictamente técnicos, la misma será sometida al conocimiento y decisión de una Comisión Técnica integrada por cuatro miembros, debiendo cada parte designar dos de ellos. Queda entendido que la comisión antes referida no tendrá competencia ni autoridad alguna para cambiar los términos y condiciones del contrato. Si la referida comisión no se constituyere o no llegare a un acuerdo unánime respecto de la materia debatida dentro de un plazo de 10 días calendario desde que se requirió su constitución por cualquiera de las partes, se procederá a solucionar la controversia con arreglo a lo que se expresa en los párrafos siguientes. Cuando las controversias que se originen no sean solucionadas por las partes a través de los mecanismos previstos en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPpárrafo anterior versen sobre materia no arbitrable, las partes podrán pactar someter procederán a Arbitraje someterlas al conocimiento de Derecho toda discrepanciaOSIPTEL, controversiade conformidad con el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, reclamación o litigio entre La Positiva el artículo 4 del Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa y el Contratante y/o artículo 42 del Reglamento de Interconexión. Si, por el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Pólizacontrario, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de segurolas controversias, de acuerdo a la responsabilidad u obligación normativa vigente, versarán sobre materia arbitrable, las partes procederán a someterla a la decisión de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de segurosmiembros, dos de los cuales serán nombrados por cada una de las partes y los dos partes designará a uno de sus miembros y éstos árbitros así designados nombrarán de común acuerdo nombrarán a un tercero, quien presidirá el tribunal. Si no existiera acuerdo sobre la designación del tercer árbitro y Presidente o si cualquiera de Tribunal Arbitral. Si las partes no designara al suyo dentro de los diez días hábiles de ser requerida al efecto, el nombramiento correspondiente se pusieran hará a petición de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación las partes por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje será de derecho y se llevará a cabo en la ciudad de Lima, sujetándose al Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, no pudiendo exceder de los 60 días desde la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en instalación del tribunal arbitral. Por causas justificadas, los árbitros podrán prorrogar dicho plazo. Para los fines a que se contrae la materia. Cada una presente cláusula, se entenderá que no es materia arbitrable las controversias relativas a los siguientes asuntos: - Aquéllas relativas al incumplimiento de las partes podrá observarobligaciones sobre libre y xxxx competencia, sin expresión abusos causados por posición de causadominio en el mercado y situaciones de monopolio, a uno prácticas o acuerdos restrictivos. - Aquéllas relacionadas con la interconexión de los miembros propuestosredes y servicios, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo con el Reglamento de Interconexión, antes de haberse establecido formalmente la relación de interconexión. - Aquéllas relacionados con los aspectos esenciales de la interconexión, de acuerdo a lo establecido en el indicado plazo cada una Reglamento de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que Interconexión. - Aquéllas en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralinvolucre de algún modo la interrupción, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado suspensión o Beneficiarios para cobrar el importe cesación de la indemnizacióninterconexión misma, en cuanto afecte el interés de manera los usuarios. Quedan excluidos los casos en los que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago la interrupción, suspensión o la consignación de todo o parte cesación de la misma. Cada parte pagará interconexión obedezca a la falta de pago de los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares cargos, penalidades por revocación de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajeórdenes de servicio, serán en cuyo caso se aplicará el procesimiento de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado arbitraje administrado por el Poder Judicial OSIPTEL. - Aquéllas relacionadas directamente con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteel ejercicio de las potestades supervisora o sancionadora de OSIPTEL.

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Samples: Contrato De Interconexión, Contrato De Interconexión

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir 8.2.1 Si surge cualquier controversia entre el Contratante y el Proveedor de Servicios en conexión con, o del Contrato o la prestación de los Servicios, ya sea durante la ejecución de los mismos o después de su terminación, el asunto deberá ser remitido al Mediador dentro de los catorce (14) días de la notificación del desacuerdo de una parte a la vía judicial para otra. 8.2.2 El Mediador dará una decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días de recibida la solución notificación de una controversia. 8.2.3 El Mediador deberá recibir pago por hora en la tarifa especificada en los Datos de Licitación y las CEC, junto con los gastos reembolsables de los tipos especificados en las CEC y el costo deberá dividirse en partes iguales entre el Contratante y el Proveedor de Servicios, independientemente de la decisión a la que llegue el Mediador. Cualquiera de las controversias que se originen en partes puede remitir la ejecución decisión del presente contratoMediador a un Árbitro dentro de los veintiocho (28) días después de la decisión escrita del Mediador. Sin perjuicio Si ninguna de lo señaladolas partes remite la controversia a arbitraje dentro de los anteriores veintiocho (28) días, ocurrido la decisión del Mediador será definitiva y obligatoria. 8.2.4 El arbitraje deberá conducirse de acuerdo con el siniestro y de superarse los límites económicos previstos procedimiento arbitral publicado por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva institución mencionada y el lugar que aparece en las CEC. 8.2.5 Si el Mediador renuncia o fallece, o si el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios Proveedor de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran Servicios está de acuerdo en que el Mediador no opera en conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante y el Proveedor de Servicios nombrarán conjuntamente un plazo nuevo Mediador. En caso de desacuerdo entre el Contratante y el Proveedor de Servicios, dentro de treinta (30) días, el Mediador será nombrado por la Autoridad Designadora nombrada en las CEC a solicitud de cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Limalas partes, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco catorce (514) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenterecibida dicha solicitud.

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Samples: www.minedu.gob.pe, www.minedu.gob.pe

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias Todos los conflictos que se originen deriven de la ejecución e interpretación del presente Contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la ejecución normativa de contrataciones y adquisiciones del presente contratoEstado y en la Ley General de Arbitraje. Sin perjuicio El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de lo señaladoLima. Será resuelto por un Tribunal Arbitral, ocurrido el siniestro y designado de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, común acuerdo entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje o en su defecto por el CONSUCODE, de Derecho toda discrepanciaconformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El laudo es definitivo e inapelable, controversiatiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, reclamación o litigio entre La Positiva y sólo procede interponer, cuando corresponda, el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios recurso de esta Pólizaanulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje, si la hubiere, dejando claramente establecido que surgiera como consecuencia no se requiere de la interpretaciónpresentación de la garantía establecida en el artículo 72 inciso 4 de la Ley General de Arbitraje. Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, cumplimiento la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho recurso dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los días hábiles siguientes de vencido el plazo que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguroscorresponda. En caso contrario, de los cuales cada una de las dos partes designará el Tribunal Arbitral a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe pedido de la indemnizaciónotra parte, de manera que en ningún caso podrá declarar el laudo consentido y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervenganejecutoriado. Los costos del arbitraje referidos a los honorarios de los árbitros y los del secretario arbitral y/o gastos del arbitrajeadministrativos, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado fijados por el Poder Judicial con arreglo propio Tribunal, pero no podrán ser mayores a lo dispuesto los establecidos en la legislación vigenteTabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE.

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Samples: Contrato De Compraventa, Contrato De Compraventa

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Cualquiera controversia entre las partes podrán recurrir intervinientes en el presente Contrato, será resuelto de manera directa y cordial entre las mismas. No obstante, en el caso que no se llegará a la vía judicial para la solución de un acuerdo las controversias que se originen deriven sobre la ejecución, interpretación, ineficacia, nulidad o invalidez del presente Contrato, serán sometidos, en primer lugar, a conciliación entre las partes para lo cual se establece que cualquiera de las partes deberá presentar la solicitud de conciliación ante cualquier Centro de Conciliación Público o acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para efectos de solicitar la Conciliación, se aplicarán los plazos previstos en la ejecución normativa de Contrataciones del presente contratoEstado. Sin perjuicio Las controversias que no pudieran resolverse a través de lo señaladoconciliación o las que se resolvieran de manera parcial, ocurrido el siniestro y respecto de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, parte que se mantiene la controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y deben someterse a un arbitraje de derecho, mediante el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios cual serán resueltas de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación manera definitiva e invalidez del contrato de seguroinapelable, de conformidad con lo establecido en la responsabilidad u obligación normativa de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado y en el Decreto Legislativo N° 1071. El plazo para interponer arbitraje, una vez concluido el proceso conciliatorio sin acuerdo de partes o con acuerdo parcial, es de quince (15) días hábiles, debiendo computarse el mismo, a partir del día siguiente de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial. El Arbitraje será resuelto por un Árbitro Único cuando el monto indicado en la solicitud de arbitraje sea menor a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, y por un Tribunal Arbitral estará conformado compuesto por tres (3) árbitros en los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia demás supuestos. El Arbitraje se desarrollará en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio ciudad de Lima, mediante Arbitraje Ad Hoc o ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El Arbitraje se desarrollará de conformidad con el Reglamento Arbitral del Centro Arbitral ante el cual para se lleve a cabo el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de Arbitraje, a cuyas normas, administración y decisión se sometan las partes podrá observaren forma incondicional, sin expresión de causadeclarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, a uno de los miembros propuestosno aplicándose dicho Reglamento únicamente, nombrando la citada entidad en lo siguiente: De conformidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución artículo 69° del TribunalDecreto Legislativo Nº 1071, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las acuerdan que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de todos los cinco (5) días gastos, costos, y costas del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de las partes. En caso que los árbitros designados por las partes no lograsen acordar la parte vencidadesignación del Presidente del Tribunal Arbitral, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por o en el Poder Judicial con arreglo caso que las partes no lleguen a lo dispuesto un acuerdo en la legislación vigentedesignación de árbitro único, será el OSCE quien efectúe tal designación. Las partes acuerdan de forma expresa que para interponer el recurso de anulación contra el laudo expedido y solicitar la suspensión del cumplimiento xxx xxxxx, no se requiere de la presentación de la garantía a la que se hace mención en el artículo 66° del Decreto Legislativo Nº 1071 Lo previsto en esta Cláusula, será aplicable para resolver las discrepancias sobre defectos o vicios ocultos que prevé la normativa de Contrataciones; siendo aplicable los plazos que en la referida norma se regulan.

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Samples: Carta Compromiso Del Personal Propuesto, Carta De Propuesta Económica

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la vía judicial para la solución interpretación o cumplimiento de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPeste Contrato (un “Conflicto Legal”), las partes podrán pactar someter a Arbitraje Partes acuerdan expresamente llevar adelante un proceso inicial de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en mediación durante un plazo de treinta (30) días, cualquiera sometiéndose a las Reglas de ellas podrá solicitar su designación Procedimiento y Código de Etica del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (Asociación Civil). Las Partes podrán extender de común acuerdo este plazo. En caso de no llegar a un acuerdo en dicho proceso de mediación, la disputa o los aspectos parciales no resueltos de la misma, serán sometidos a la Cámara decisión del Tribunal Permanente de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de LimaBuenos Aires, con expresa sujeción a las reglas de arbitraje de dicha entidad para arbitraje y tribunal de derecho, vigentes a la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas fecha en la materiaque dicha controversia se plantee. Cada una de las partes Partes por el presente renuncia, en la mayor medida permitida por la ley, al derecho de apelar u objetar la validez xxx xxxxx arbitral ante cualquier tribunal, o a sostener que la acción, juicio o procedimiento es ventilado ante un tribunal inconveniente o que la jurisdicción de la acción, juicio o procedimiento es inadecuada. Sin perjuicio de lo precedente, la Parte que gane el Conflicto Legal podrá observarrequerir el cumplimiento xxx xxxxx arbitral ante cualquier tribunal. Asimismo, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunalen el caso que fuera imprescindible para conservar su derecho, las partes Partes podrán deducir acciones judiciales, obtener medidas cautelares o realizar cualquier otro procedimiento judicial equivalente. Ello no las liberará del cumplimiento del procedimiento de común acuerdo deberán establecer solución de controversias previsto en este Artículo, cuya resolución definitiva será obligatoria para las reglas Partes, independientemente de lo que se hubiere resuelto judicialmente en los casos señalados. Como prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares, con sus respectivos Anexos, de un mismo tenor y a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo un sólo efecto, en el indicado plazo cada una lugar y fecha indicados en el encabezado. GRIDLEY INVESTMENTS S.A. DISTACOM S.A. _______________________ __________________ ……… ………. ANEXO 1.1J Estado de las partes presentará su propuesta Situación Patrimonial al 31/10/1998 ANEXO 4.2A Estatutos Sociales de Compañía del Sur S.A. y sus reformas La última modificación estatutaria se efectuó el 12 de Septiembre de 1994, donde se resolvió un aumento de capital y modificación del artículo 3 y del artículo 4 del estatuto aprobado por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralasamblea general extraordinaria unánime, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto inscripto en la legislación vigenteInspección General de Justicia, bajo el número 11973 del libro 122, Tomo A de Sociedades Anónimas, el día 16/10/97. ANEXO 4.7A Hechos extraordinarios en CDS posteriores al 31 de octubre de 1998 ANEXO 4.5B 1 Confirmar veracidad.

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Samples: paycall.com.ar, paycall.com.ar

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir Cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación del presente contrato deberán resolverse a través de Conciliación o Arbitraje. En cuanto a la vía judicial conciliación, cualquiera de las partes en el caso de suscitarse una controversia, podrá solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro de los quince días de presentada ésta. Si la conciliación soluciona la controversia en forma total, el Acta que contiene el acuerdo será título de ejecución para todos sus efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, obligatoriamente se someterá la controversia a un Arbitraje de Derecho, para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas, dentro del plazo de quince días siguientes a la suscripción del Acta respectiva. En cuanto al arbitraje, éste será de Derecho, resuelto por un Árbitro Único y de aplicación obligatoria en la solución de las controversias que se originen en surgidas después de la ejecución suscripción del presente contratocontrato hasta el consentimiento de la liquidación. Sin perjuicio Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de lo señaladola Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. En ambos casos, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPconciliación y/o Arbitraje, las partes podrán pactar someter a acuerdan que las controversias suscitadas serán sometidas al Centro de Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia Conciliación de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, Construcción de la responsabilidad u obligación Cámara Peruana de La Positivala Construcción CAPECO, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas domicilio en la materiaAv. Cada una de las partes podrá observarXxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx N° 147, sin expresión de causaEdificio Real 3, a uno de los miembros propuestosPiso 14, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del TribunalOficina 1401, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal San Xxxxxx, dentro de los cinco (5) días plazos previstos en el Reglamento, para que quede consentida la liquidación del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentecontrato.

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Samples: Carta De Oferta Economica

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos ÁRBITROS]. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS INSTITUCIONES ARBITRALES]17. Importante Al momento de tres (3) años la presentación de reconocida experiencia en materia de segurossu oferta, de los cuales cada el postor elegirá a una de las dos partes designará instituciones arbitrales propuestas por la Entidad, señalando un orden de prelación con relación a uno las demás, de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán ser el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralcaso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que resuelven las partes controversias. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta o no se pusieran pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de acuerdo en un plazo de treinta (30) díasconformidad con el inciso 189.1 del artículo 189 del Reglamento. Facultativamente, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observartiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin expresión perjuicio de causarecurrir al arbitraje, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto caso no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a prorrata cubrirán los honorarios un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el Poder Judicial con arreglo a momento de su notificación, según lo dispuesto previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la legislación vigenteLey de Contrataciones del Estado.

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Samples: Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios en General

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a Si surgieran discrepancias o controversias de cualquier índole entre las “Partes” con motivo de la vía judicial para la solución ejecución, interpretación o liquidación de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado este contrato y/o sus Cesionarios y/adiciones, y antes de iniciar el procedimiento arbitral las “Partes” se obligan a iniciar un procedimiento amistoso de resolución de conflictos bajo los principios de buena fe y conciliación conforme a las siguientes reglas: La Parte que considere que se ha producido o se puede producir un incumplimiento o controversia deberá comunicárselo por escrito a la otra Parte a través de los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia supervisores o designados para el control de la interpretaciónejecución del contrato con indicación detallada en un informe del incumplimiento o controversia y convocándole a una reunión en el domicilio contractual a celebrar entre los días 3º y 5º hábiles desde la recepción de dicha comunicación. Recibida la comunicación la otra Parte deberá remitir a la Parte comunicante y en el plazo de 2 días hábiles, cumplimiento un escrito también detallado sobre su opinión respecto al incumplimiento o la controversia. Las “Partes” estarán obligadas a reunirse en el lugar y fecha señalados en la comunicación, en la que tratarán de resolver de buena fe la controversia suscitada. Si en esa primera reunión las “Partes” no llegasen a un acuerdo, deberán celebrar durante los 5 días hábiles siguientes, una segunda reunión a la que deberán asistir, en representación de cada Parte, aquellas personas que representen los derechos de cada parte y además tengan mayor capacidad de decisión y facultad de conciliación. Desde la celebración de esa segunda reunión, las “Partes” dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para llegar a un acuerdo. El acuerdo al que en su caso se llegase, deberá plasmarse por escrito, pasando a formar parte de este contrato para todos los efectos. Si las Partes no hubiesen resuelto las discrepancias o controversias conforme al procedimiento y en el plazo establecido en la cláusula anterior, acudirán a un tribunal de arbitramento que será integrado por un árbitro designado por las Partes de común acuerdo. Si no se llegare a un acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato diez (10) días hábiles siguientes a la decisión de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno Partes de sus miembros convocar al tribunal de arbitramento, el árbitro será designados por el Centro de Arbitraje y éstos Conciliación de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una Bogotá D.C. de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad listas que éste tiene para tal efecto. El arbitraje será en derecho y al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, mismo le serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta aplicación las normas del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentecitado Centro.

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Samples: Contrato No.: Contratista

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir Toda controversia, discrepancia o reclamación que pudiera derivarse de este Convenio, o que guarde relación con el mismo, respecto, entre otros, a su caducidad, invalidez, ejecución, cumplimiento o interpretación; será resuelta mediante la vía judicial para práctica del dialogo amistoso y directo, adoptándose soluciones de mutuo acuerdo siguiendo las reglas de la solución buena fe y común intención de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguroPARTES; no obstante, de persistir la responsabilidad u obligación de La Positivamisma, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo será resuelto en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará hábiles desde la fecha en forma definitiva que lo solicite cualquiera de ellas, con una comunicación escrita en la que precise en qué consiste la controversia, diferencia o reclamación. Cualquiera de las reglas PARTES puede iniciar un arbitraje de derecho e institucional, constituido por un tribunal arbitral de tres árbitros, para lo cual las PARTES recurrirán a las siguientes instituciones arbitrales, de acuerdo al siguiente orden, 1) Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2) Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx y 3) Cámara de Comercio Americana del Perú, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas PARTES se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que presenten durante la etapa de ejecución del Convenio, dentro del plazo de caducidad previsto en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunaleste Convenio. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por laudo arbitral debe estar debidamente motivado y es definitivo e inapelable ante el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteo cualquier instancia administrativa, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

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Samples: Convenio N° 00033 2022 Minedu

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el numeral 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) árbitros ÁRBITROS]. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS (2) INSTITUCIONES ARBITRALES]23. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. De conformidad con el numeral 185.2 del artículo 185 del Reglamento, en los procedimientos cuyo monto contractual original sea menor o igual a 25 UIT, la Entidad puede modificar esta cláusula de solución de controversias, incorporando la propuesta de que deberán ser abogados con no menos el arbitraje sea ad hoc, para lo cual podrá sustituir el tercer párrafo y su respectiva nota “Importante” de tres la presente cláusula por lo siguiente: El arbitraje será ad hoc y resuelto por [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal ArbitralÁRBITROS]. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.Importante

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Samples: Carta De Compromiso Del Personal Clave

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepanciaCualquier litigio, controversia, desavenencia, diferencia o reclamación o litigio que surja entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de las PARTES relativos a la interpretación, cumplimiento ejecución o validez derivado o relacionado con el presente CONTRATO que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre ellas, será sometido a arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los acuerdos Reglamentos de Conciliación y pactos contenidos en éste contrato, terminación Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e invalidez del contrato Internacional de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la cual para Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, y el indicado propósito presentará una terna laudo arbitral se emitirá en un plazo de sesenta (60) días útiles contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral se instale. El Tribunal Arbitral estará formado por tres (3) abogados especialistas en la materiamiembros. Cada Parte designará a un árbitro, y el tercer árbitro será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez será miembro del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no eligen al tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la designación del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de cualquiera de las PARTES. Si una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, PARTES no cumple con elegir a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal respectivo árbitro dentro de los cinco diez (510) días del vencimiento del indicado término de habérselo solicitado, se entenderá que ha renunciado a su derecho de hacerlo y el que en un plazo no mayor árbitro será designado por la Cámara de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas Comercio de Lima, a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe solicitud de la indemnización, de manera otra Parte. Las PARTES acuerdan que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado tomada por el Poder Judicial con arreglo Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición, en cuanto sea permitido por las Ley Aplicable a lo dispuesto en la legislación vigente.los jueces y tribunales del Perú o del extranjero

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Samples: Contrato De Superficie, Usufructo Y Servidumbre

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que la Sociedad Concesionaria declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratocualquier aspecto relativo a la existencia, terminación e invalidez del contrato de seguro, validez o Terminación de la responsabilidad u obligación Concesión, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de La Positivaarbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a treinta (30) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por cualquier otra causaescrito, la existencia de un conflicto o controversia. El Tribunal Arbitral estará conformado En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por tres escrito, incluyendo información detallada (3antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) árbitros al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo o cualquier otro plazo convenido por las Partes, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 16.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 16.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo, respecto de si el conflicto o controversia suscitada es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser abogados con no menos considerada como una Controversia No-Técnica y será resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 16.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de tres (3) años Terminación de reconocida experiencia la Concesión, las que en materia de seguros, de todos los cuales casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las dos partes designará Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a uno la decisión final e inapelable de sus miembros un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los diez (10) Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser un perito nacional o extranjero con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento de su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por cada una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo xx xxxx (10) Días siguientes de treinta (30) díashaber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto que seria designado designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 16. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguiente a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la constitución recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del Tribunalplazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. El Experto tendrá la facultad de extender los plazos previamente señalados, lo cual deberá ser sustentado en el documento que remita a las Partes comunicando dicha decisión. Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente: Las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las partes decisiones del OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de común sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa o judicial de acuerdo deberán establecer a lo previsto en la Leyes Aplicables. Las controversias cuya cuantía sea superior a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo al plazo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula 16.2. En caso las reglas a las que sujetará el proceso. De Partes no ponerse se pusieran de acuerdo en el indicado plazo cada referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente. Dado que la Sociedad Concesionaria será una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que a la Sociedad Concesionaria se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y la Sociedad Concesionaria acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección de la Sociedad Concesionaria, y será conducido en Español. En todo lo que no se establezca en las cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las Partes y en lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al artículo 38 del Convenio CIADI. Si una de las partes presentará Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su propuesta derecho y el árbitro será designado por escrito el CIADI a pedido de la otra Parte y en lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al artículo 38 del Convenio CIADI. Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en español. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los cinco diez (510) días Días siguientes a la fecha del vencimiento nombramiento del indicado término segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que en un le corresponde dentro del plazo no mayor de quince xx xxxx (1510) días determinará en forma definitiva las reglas Días contados a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnizaciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de manera cumplimiento definitivo y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según corresponda su aplicación. Durante el desarrollo del arbitraje o trato directo, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que en ningún caso sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje o trato directo fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a la Cláusula 8, si fuera aplicable, la Garantía de Fiel Cumplimiento o Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria no podrá ser ejecutada y por ningún motivo podrá exigirse deberá ser mantenida vigente durante el pago procedimiento arbitral. Sin embargo, tales garantías, según corresponda, podrán ser ejecutadas cuando no sea renovada Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán No Técnica, incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye de lo dispuesto en esta cláusula los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentemanera individual.

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Samples: Contrato De Superficie Y Servidumbre

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las 8.2.1 Si se presenta una controversia entre el Contratante y el Proveedor del Servicio en relación con el Contrato o la prestación de los servicios, o derivada de ellos, ya sea durante la realización de los servicios o una vez finalizados, al asunto se derivará al conciliador dentro de los 14 días de recibida la notificación de desacuerdo de una parte hacia la otra. 8.2.2 El conciliador presentará su decisión por escrito dentro de los 28 días de recibida la notificación de controversia. 8.2.3 Se pagará al conciliador una tarifa por hora según la tasa especificada en los DDL y en las CEC, junto con el reembolso de los gastos especificados en las CEC, y el costo se dividirá en partes podrán recurrir a iguales entre el Contratante y el Proveedor del Servicio, independientemente de la vía judicial para la solución decisión que adopte el conciliador. Cualquiera de las controversias Partes puede solicitar que una decisión del conciliador se someta a arbitraje dentro de los 28 días de emitido el escrito. Si ninguna de las Partes somete la controversia a arbitraje dentro de los 28 días mencionados, la decisión del conciliador será final y vinculante. 8.2.4 A menos que el Contratante y el Proveedor del Servicio acuerden de otra manera, el arbitraje se llevará a cabo de la siguiente manera: (a) Para contratos con Proveedores del Servicio extranjeros: a menos que se originen especifique lo contrario en las CEC; la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio disputa se resolverá definitivamente de lo señalado, ocurrido el siniestro y conformidad con las Reglas de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio Internacional; por uno o tres árbitros designados de Limaacuerdo con este Reglamento. El lugar del arbitraje será el lugar neutral indicado en las CEC; y el arbitraje se llevará a cabo en el idioma de decisión establecido en las CEC; y (b) Para contratos con Proveedores de Servicio nacionales, arbitraje con procedimientos llevados a cabo de conformidad con las leyes del país del Contratante. 8.2.5 En caso de que el conciliador renuncie o muera, o si el Contratante y el Proveedor del Servicio están de acuerdo en que el conciliador no desempeña sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el Contrato, ambos designarán conjuntamente a un nuevo conciliador. En caso de desacuerdo entre el Contratante y el Proveedor del Servicio, dentro de los 30 días, el conciliador será designado por la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas autoridad nominadora indicada en la materia. Cada una las CEC a pedido a cualquiera de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) 14 días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenterecibida dicha solicitud.

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Samples: siirs.registrosocial.gob.ec

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir Toda duda o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato será resuelta directamente por las partes, para cuyo efecto éstas se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para su solución armónica con base en las reglas de la buena fe y atendiendo a la vía judicial común intención expresada en este contrato. En caso la duda o controversia verse sobre aspectos estrictamente técnicos, la misma será sometida al conocimiento y decisión de una Comisión Técnica integrada por cuatro miembros, debiendo cada parte designar dos de ellos. Queda entendido que la comisión antes referida no tendrá competencia ni autoridad alguna para cambiar los términos y condiciones del contrato. Si la solución referida comisión no se constituyere o no llegare a un acuerdo unánime respecto de la materia debatida dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario desde que se requirió su constitución por cualquiera de las partes o desde que se constituyó la Comisión, respectivamente, se procederá a solucionar la controversia con arreglo a lo que se expresa en los párrafos siguientes. Cuando las controversias que se originen no sean solucionadas por las partes a través de los mecanismos y en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señaladolos plazos previstos en el párrafo anterior, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPlas mismas versen sobre materia no arbitrable, las partes podrán pactar someter procederán a Arbitraje someterlas al conocimiento de Derecho toda discrepanciaOSIPTEL, controversiade conformidad con el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, reclamación o litigio entre La Positiva el artículo 4º del Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa y el Contratante y/o artículo 58 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Si, por el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Pólizacontrario, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de segurolas controversias, de acuerdo a la responsabilidad u obligación normativa vigente, versaran sobre materia arbitrable, las partes procederán a someterla a la decisión de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de segurosmiembros, dos de los cuales serán nombrados por cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos siendo estos los que designarán de común acuerdo nombrarán a un tercero, quien presidirá el tribunal. Si no existiera acuerdo sobre la designación del tercer árbitro y Presidente o si cualquiera de Tribunal Arbitral. Si las partes no designara al suyo dentro de los diez días hábiles de ser requerida al efecto, el nombramiento correspondiente se pusieran hará a petición de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación las partes por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje será de derecho y se llevará a cabo en la ciudad de Lima, sujetándose al Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, no pudiendo exceder la cual para emisión xxx xxxxx, el indicado propósito presentará una terna plazo de tres sesenta (360) abogados especialistas en días, contados desde la materiainstalación del tribunal arbitral. Cada una Por causas justificadas, y previo acuerdo de las partes podrá observarpartes, sin expresión los árbitros podrán prorrogar dicho plazo. Para los fines a que se contrae la presente cláusula, se entenderá que, entre otras que disponga la ley, no son materia arbitrable las controversias relativas a los siguientes asuntos: - Aquellas relativas al incumplimiento de causalas obligaciones sobre libre y xxxx competencia. - Aquellas relacionadas con la interconexión de redes y servicios, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo con el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, antes de haberse establecido formalmente la interconexión. - Aquellas relacionadas con los aspectos esenciales de la interconexión, de acuerdo a lo establecido en el indicado plazo cada una Texto Único de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro Normas de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que Interconexión. - Aquellas en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralinvolucre de algún modo la interrupción, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado suspensión o Beneficiarios para cobrar el importe cesación de la indemnizacióninterconexión misma, en cuanto afecte el interés de manera los usuarios. Quedan excluidos los casos en los que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago la interrupción, suspensión o la consignación de todo o parte cesación de la misma. Cada parte pagará interconexión obedezca a la falta de pago de los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares cargos, penalidades por revocación de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajeórdenes de servicio, serán en cuyo caso se aplicará el procedimiento de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado arbitraje administrado por el Poder Judicial OSIPTEL. - Aquellas relacionadas directamente con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteel ejercicio de las potestades supervisora o sancionadora de OSIPTEL.

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Samples: Contrato De Interconexión

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir 39.1 Si surge cualquier controversia entre el Contratante y el Proveedor de Servicios en conexión con, o surgido de, el Contrato o la prestación de los Servicios, ya sea durante la ejecución de los mismos o después de su terminación, el asunto deberá ser remitido al Mediador dentro de los catorce (14) días de la notificación del desacuerdo de una parte a la vía judicial para otra. 39.2 El Mediador dará una decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días de recibida la solución notificación de una controversia. 39.3 El Mediador deberá recibir pago por hora en la tarifa especificada en los Datos de Licitación y las CEC, junto con los gastos reembolsables de los tipos especificados en las CEC y el costo deberá dividirse en partes iguales entre el Contratante y el Proveedor de Servicios, independientemente de la decisión a la que llegue el Mediador. Cualquiera de las controversias que se originen en partes puede remitir la ejecución decisión del presente contratoMediador a un Árbitro dentro de los veintiocho (28) días después de la decisión escrita del Mediador. Sin perjuicio Si ninguna de lo señaladolas partes remite la controversia a arbitraje dentro de los anteriores veintiocho (28) días, ocurrido la decisión del Mediador será definitiva y obligatoria. 39.4 El arbitraje deberá conducirse de acuerdo con el siniestro y de superarse los límites económicos previstos procedimiento arbitral publicado por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva institución mencionada y el lugar que aparece en las CEC. 39.5 Si el Mediador renuncia o fallece, o si el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios Proveedor de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran Servicios están de acuerdo en que el Mediador no opera en conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante y el Proveedor de Servicios nombrarán conjuntamente un plazo nuevo Mediador. En caso de desacuerdo entre el Contratante y el Proveedor de Servicios, dentro de treinta (30) días, el Mediador será nombrado por la Autoridad de Nombramiento nombrada en las CEC a solicitud de cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Limalas partes, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco catorce (514) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenterecibida dicha solicitud.

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Samples: www.argentina.gob.ar

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias Todos los conflictos que se originen en deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos, en primer lugar, vía conciliación entre las partes, para lo cual se establece que la solicitud de conciliación se debe presentar, dentro de los plazos de caducidad establecidos por la norma, ante cualquier Centro de Conciliación autorizado para resolver este tipo de conflictos. Sin perjuicio de lo señaladoanterior, ocurrido el siniestro arbitraje no resultará aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de superarse supervisión, respecto de los límites económicos previstos por cuales la Superintendencia Contraloría General deba ejercer el control previo según lo dispuesto en las normas de Banca Seguros contrataciones y AFP, adquisiciones pertinentes. Dichas controversias serán resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos en tales normas. Tampoco son arbitrables las partes podrán pactar someter controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato.” Los conflictos que no pudieran resolverse a Arbitraje través de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/conciliación o los Beneficiarios que se resolvieran de esta Pólizamanera parcial, deben someterse a un arbitraje de derecho, mediante el cual serán resueltos de manera definitiva e inapelable, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje. El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vigente. Será resuelto por un Árbitro Único cuando el monto indicado en la solicitud de arbitraje sea menor de 30 UIT, y por un Tribunal Arbitral compuesto de tres árbitros en los demás supuestos, en cualquiera de estos casos, ambas partes de mutuo acuerdo decidirán si el arbitraje será administrado por una institución arbitral o por el propio tribunal o Arbitro Único, según corresponda. En caso de discrepancia será administrado por el CONSUCODE. El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en la hubiereLey General de Arbitraje, dejando claramente establecido que surgiera como consecuencia no se requiere de la interpretaciónpresentación de la garantía establecida en el inciso 4 del artículo 72° de la Ley General de Arbitraje. La parte que interponga el recurso de anulación contra el laudo arbitral deberá comunicar y acreditar la interposición de dicho recurso ante el Tribunal Arbitral o Arbitro Único, cumplimiento dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de segurosdías hábiles siguientes vencido el plazo para su interposición. En caso contrario, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causaArbitral o Arbitro Único, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe pedido de la indemnizaciónotra parte, de manera que en ningún caso declarará el laudo consentido y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteejecutoriado”.

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Samples: docs.seace.gob.pe

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia146, reclamación o litigio entre La Positiva 152, 168, 170, 177, 178, 179 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 180 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos ÁRBITROS]. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS (2) INSTITUCIONES ARBITRALES]74. Importante Al momento de tres (3) años la presentación de reconocida experiencia en materia de segurossu oferta, de los cuales cada el postor elegirá a una de las dos partes designará instituciones arbitrales propuestas por la Entidad, señalando un orden de prelación con relación a uno las demás, de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán ser el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralcaso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que resuelven las partes controversias. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta o no se pusieran pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de acuerdo en un plazo de treinta (30) díasconformidad con el inciso 189.1 del artículo 189 del Reglamento. Facultativamente, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observartiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin expresión perjuicio de causarecurrir al arbitraje, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto caso no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a prorrata cubrirán los honorarios un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el Poder Judicial con arreglo a momento de su notificación, según lo dispuesto previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la legislación vigenteLey de Contrataciones del Estado.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación De La Ejecución De Obras

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el Inversionista declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (6) meses, ni mayor a siete (7) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 8.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 8.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 8.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 8. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguientes a la constitución del Tribunalsu designación, teniendo las partes Partes un plazo de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del indicado término plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en un plazo no mayor la resolución de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondienteuna Controversia Técnica. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralLas Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado nacional o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizacióninternacional, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.siguiente:

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Samples: www.proyectosapp.gob.pe

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratocualquier aspecto relativo a la existencia, terminación e invalidez del contrato de seguro, validez o Terminación de la responsabilidad u obligación Concesión, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de La Positivaarbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a treinta (30) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por cualquier otra causaescrito, la existencia de un conflicto o controversia. El Tribunal Arbitral estará conformado En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por tres escrito, incluyendo información detallada (3antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) árbitros al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo o cualquier otro plazo convenido por las Partes, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 15.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 15.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo, respecto de si el conflicto o controversia suscitada es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser abogados con no menos considerada como una Controversia No-Técnica y será resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en la cláusula 15.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de tres (3) años Terminación de reconocida experiencia la Concesión, las que en materia de seguros, de todos los cuales casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las dos partes designará Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a uno la decisión final e inapelable de sus miembros un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los diez (10) Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser un perito nacional o extranjero con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento de su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por cada una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo xx xxxx (10) Días siguientes de treinta (30) díashaber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto que sería designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta cláusula 15. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguiente a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la constitución recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del Tribunalplazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. El Experto tendrá la facultad de extender los plazos previamente señalados, lo cual deberá ser sustentado en el documento que remita a las Partes comunicando dicha decisión. Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente: Las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las partes decisiones del OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de común sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa o judicial de acuerdo deberán establecer a lo previsto en la Leyes Aplicables. Las controversias cuya cuantía sea superior a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo al plazo establecido en el tercer párrafo de la cláusula 15.2. En caso las reglas a las que sujetará el proceso. De Partes no ponerse se pusieran de acuerdo en el indicado plazo cada referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente. En caso el CONCESIONARIO sea una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las partes presentará reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que a la Sociedad Concesionaria se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25° del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección del CONCESIONARIO, y será conducido en Español. En todo lo que no se establezca en las cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su propuesta por escrito al vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las Partes y en forma definitiva lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al artículo 38° del Convenio CIADI. Si una de las reglas Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contado a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnizaciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra Parte y en lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al artículo 38° del Convenio CIADI. Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en español. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de manera cumplimiento definitivo y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los artículos 62º y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51º y 52º del Convenio CIADI, según corresponda su aplicación. Durante el desarrollo del arbitraje o trato directo, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que en ningún caso sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje o trato directo fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a la Cláusula 7.9, si fuera aplicable, la Garantía de Fiel Cumplimiento o Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria no podrá ser ejecutada y por ningún motivo podrá exigirse deberá ser mantenida vigente durante el pago procedimiento arbitral. Sin embargo, tales garantías, según corresponda, podrán ser ejecutadas cuando no sea renovada Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán No Técnica, incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye de lo dispuesto en esta cláusula los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentemanera individual.

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Samples: Contrato De Concesión De Distribución De Gas Natural De La Concesión Centro Sur

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) árbitros ÁRBITROS]. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS (2) INSTITUCIONES ARBITRALES]7. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el numeral 6.6 de la Directiva “Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica”, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. De conformidad con el artículo 185 del Reglamento, en los procedimientos cuyo monto contractual original sea menor o igual a 25 UIT, la Entidad puede modificar esta cláusula de solución de controversias, incorporando la propuesta de que deberán ser abogados con no menos el arbitraje sea ad hoc, para lo cual podrá sustituir el tercer párrafo y su respectiva nota “Importante” de tres la presente cláusula por lo siguiente: El arbitraje será ad hoc y resuelto por [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) años ÁRBITROS]. Importante Al momento de reconocida experiencia en materia la presentación de segurossu oferta, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralpostor podrá elegir entre el arbitraje institucional o el arbitraje ad hoc. Si las partes el postor no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) díascumple con realizar la elección, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo arbitraje es institucional aplicándose lo estipulado en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días inciso 185.3 del vencimiento artículo 185 del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteReglamento.

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Samples: Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica Para La Contratación De Bienes O Suministro De Bienes

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratocualquier aspecto relativo a la existencia, terminación e invalidez del contrato de seguro, validez o Terminación de la responsabilidad u obligación Concesión, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de La Positivaarbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a treinta (30) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por cualquier otra causaescrito, la existencia de un conflicto o controversia. El Tribunal Arbitral estará conformado En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por tres escrito, incluyendo información detallada (3antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) árbitros al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo o cualquier otro plazo convenido por las Partes, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 15.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 15.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo, respecto de si el conflicto o controversia suscitada es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser abogados con no menos considerada como una Controversia No-Técnica y será resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en la cláusula 15.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de tres (3) años Terminación de reconocida experiencia la Concesión, las que en materia de seguros, de todos los cuales casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las dos partes designará Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a uno la decisión final e inapelable de sus miembros un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los diez (10) Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser un perito nacional o extranjero con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento de su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por cada una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo xx xxxx (10) Días siguientes de treinta (30) díashaber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto que sería designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta cláusula 15. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguiente a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la constitución recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del Tribunalplazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. El Experto tendrá la facultad de extender los plazos previamente señalados, lo cual deberá ser sustentado en el documento que remita a las Partes comunicando dicha decisión. Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente: Las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las partes decisiones del OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de común sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa o judicial de acuerdo deberán establecer a lo previsto en la Leyes Aplicables. Las controversias cuya cuantía sea superior a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo al plazo establecido en el tercer párrafo de la cláusula 15.2. En caso las reglas a las que sujetará el proceso. De Partes no ponerse se pusieran de acuerdo en el indicado plazo cada referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente. En caso el CONCESIONARIO sea una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las partes presentará reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25° del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección del CONCESIONARIO, y será conducido en Español. En todo lo que no se establezca en las cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su propuesta por escrito al vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las Partes y en forma definitiva lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al artículo 38° del Convenio CIADI. Si una de las reglas Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contado a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnizaciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra Parte y en lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al artículo 38° del Convenio CIADI. Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en español. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de manera cumplimiento definitivo y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los artículos 62º y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51º y 52º del Convenio CIADI, según corresponda su aplicación. Durante el desarrollo del arbitraje o trato directo, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que en ningún caso sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje o trato directo fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a la Cláusula 7.9, si fuera aplicable, la Garantía de Fiel Cumplimiento o Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria no podrá ser ejecutada y por ningún motivo podrá exigirse deberá ser mantenida vigente durante el pago procedimiento arbitral. Sin embargo, tales garantías, según corresponda, podrán ser ejecutadas cuando no sea renovada Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán No Técnica, incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye de lo dispuesto en esta cláusula los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentemanera individual.

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Samples: Modelo De Contrato De Concesión

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante o Tomador del Seguro y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios Beneficiario de esta PólizaXxxxxx, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

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Samples: www.lapositiva.com.pe

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Cualquier controversia que surja entre las partes podrán recurrir intervinientes en el presente Contrato, será resuelta de manera directa y cordial entre las mismas. No obstante, en caso que no se llegara a la vía judicial para la solución de un acuerdo, las controversias que se originen en deriven sobre la ejecución ejecución, interpretación, ineficacia, nulidad o invalidez del presente contrato. Sin perjuicio de Contrato, serán sometidas, en primer lugar, a conciliación entre las partes, para lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, cual se establece que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas deberá presentar la solicitud de conciliación ante cualquier Centro de Conciliación Extrajudicial Público o acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para efectos de solicitar la conciliación, se aplicará los plazos previstos en la normativa de Contrataciones del Estado. Las controversias que no pudieran resolverse a través de conciliación o las que se resolvieran de manera parcial, respecto de la parte que se mantiene en controversia, deben someterse a un arbitraje de derecho, mediante el cual serán resueltas de manera definitiva e inapelable, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 1071 - Ley de Arbitraje. La demanda arbitral no podrá solicitar su designación a contener pretensiones que no fueron materia de procedimiento conciliatorio. El plazo para interponer arbitraje, una vez concluido el proceso conciliatorio sin acuerdo de partes o con acuerdo parcial, es de quince (15) días hábiles, debiendo computarse el mismo, desde el día en que se suscribe el Acta de no Acuerdo Total o Parcial. El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima, ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú o el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de . El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la mismaárbitros. Cada parte pagará los honorarios profesionales del designará un árbitro, y estos dos árbitros nombrarán a un tercer árbitro que designe y ambas hará las veces de Presidente del Tribunal Arbitral. En caso que los árbitros designados por las partes a prorrata cubrirán los honorarios no lograsen acordar la designación del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajeArbitral, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunalserá el Centro elegido quien efectúe tal designación. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por arbitraje se desarrollará de conformidad con el Poder Judicial con arreglo Reglamento del Centro elegido, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas. No obstante, las partes acuerdan expresamente lo siguiente: En atención a lo dispuesto por el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 1071, las partes acuerdan que todos los gastos, costos y costas del proceso arbitral, serán asumidos por quien solicite el arbitraje. Las partes acuerdan de forma expresa que para la acumulación sucesiva de pretensiones en el proceso arbitral, debe haber aceptación y consentimiento expreso de la contraparte. No se admitirá aquellas pretensiones que no hayan sido materia de un procedimiento conciliatorio previo, según lo establecido en la legislación vigentepresente cláusula. Las partes acuerdan de forma expresa que las controversias referidas al Enriquecimiento Sin Causa (o Enriquecimiento Indebido), no podrán ser materia de arbitraje. De acuerdo al inciso 5) del artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, la decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República, los metrados no previstos contractualmente, ni las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato. Las partes acuerdan de forma expresa que para interponer el recurso de anulación contra el laudo expedido y solicitar la suspensión del cumplimiento xxx xxxxx, no se requiere de la presentación de la garantía a la que hace mención el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 1071. Lo previsto en esta Cláusula, será aplicable para resolver las discrepancias sobre defectos o vicios ocultos que prevé la normativa de Contrataciones, siendo aplicable los plazos que en la referida norma se regulan.

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Samples: Carta De Propuesta Económica

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la vía judicial para misma que el Inversionista declara conocer. Se aplican las siguientes consideraciones generales: El presente numeral regula la solución de las todas aquellas controversias que se originen generen entre las Partes durante la vigencia del Contrato y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato. De conformidad con el Artículo 62° de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la presente relación contractual sólo se solucionarán en la ejecución vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato. Acorde a lo previsto en el Artículo 1° del presente contratoDecreto Legislativo N° 1071 serán de aplicación las disposiciones que xxxxxx el arbitraje contenidas en dicho dispositivo legal, en concordancia con las contenidas en la Ley N° 28933 que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, controversias que pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 9.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 9.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 9.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 9. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguientes a la constitución del Tribunalsu designación, teniendo las partes Partes un plazo de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del indicado término plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en un plazo no mayor la resolución de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondienteuna Controversia Técnica. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralLas Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado nacional o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizacióninternacional, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.siguiente:

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se fije en función del artículo 50 de la presente norma, y se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del tribunal arbitral serán regulados en el Reglamento. Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el Código de Ética que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitros que incumplan con esta obligación serán sancionados en aplicación del Reglamento y el Código de Ética. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes podrán recurrir pueden dispensar a la vía judicial para la solución los árbitros de las controversias causales de recusación que no constituyan impedimento absoluto. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se podrá establecer que sólo procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá la acumulación. El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, debiendo ser remitido por el árbitro único o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá sanciones económicas en caso de incumplimiento en la remisión xx xxxxx, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El arbitraje a que se originen refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE disponer la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento publicación de los acuerdos laudos y pactos contenidos en éste contratoactas, terminación e invalidez del contrato así como su utilización para el desarrollo de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia estudios especializados en materia de segurosarbitraje administrativo. Asimismo, los procedimientos de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros conciliación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no arbitraje se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la legislación vigente.presente norma y su Reglamento. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 184-2008-EF (Reglamento) Arts. 179, 214, 215, 235, 238 y 241

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una revisión de las partes podrá observarpara buscar un arreglo directo, sin expresión de causa, en un término no mayor a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado una o varias de las siguientes opciones: [Amigable composición: Cuando la controversia se relacione con asuntos técnicos, puede someterse a un procedimiento de amigable composición que se surtirá ante [organización que tramitará la amigable composición], previa solicitud de arreglo directo. El amigable componedor será una (1) sola persona, que debe tener una formación profesional en el manejo de los aspectos técnicos de la obra objeto del vencimiento presente contrato y que tomará una decisión final en equidad, utilizando principalmente su formación profesional.] [Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa [o no pueda existir una amigable composición] debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del indicado centro de conciliación], previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga [nombre del centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a [la jurisdicción contencioso administrativa o un Tribunal de Arbitramento].] Contrato], celebrado entre [nombre de la Entidad Estatal contratante] y [nombre del Contratista]. [En caso que se pacte una cláusula compromisoria: El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de [nombre de la ciudad] y estará sujeto al reglamento del [nombre del Centro de Arbitraje]. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por [uno o tres] árbitro[s], quien [es] será[n] abogado[s] colombiano[s] y decidirá[n] en derecho. [El/Los] árbitro[s] será[n] designados de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo los nombrarán el [nombre del centro de arbitraje]. La falta de acuerdo sobre el nombramiento de[l] [los] árbitros se presumirá si a los diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud de la instalación del Tribunal de Arbitramento no está[n] [el/los] [tres] [(3)] árbitro[s] nombrado[s]. Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las Partes de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. La aplicación y los efectos de la cláusula de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no serán sometidas a arbitramento.] [Las partes someterán la controversia a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa]. El acuerdo al que se llegue en la etapa de [arreglo directo, amigable composición, en la conciliación si hay lugar a ella y el laudo arbitral] es de obligatorio cumplimiento para las partes y presta[n] mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteejecutivo.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de ÁRBITRO ÚNICO. LA ENTIDAD propone las dos partes designará a uno de sus miembros siguientes instituciones arbitrales: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal ArbitralCÁMARA DE COMERCIO DE LIMA.18. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) díasFacultativamente, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observartiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del 18 Preferentemente, las instituciones arbitrales deberán encontrarse ubicadas en el lugar del perfeccionamiento del contrato. plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin expresión perjuicio de causarecurrir al arbitraje, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto caso no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a prorrata cubrirán los honorarios un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. De conformidad con el artículo 185 del Reglamento, en los procedimientos cuyo monto contractual original sea menor o igual a 25 UIT, la Entidad puede modificar esta cláusula de solución de controversias, incorporando la propuesta de que el arbitraje sea ad hoc, para lo cual podrá ser revisado sustituir el tercer párrafo y su respectiva nota “Importante” de la presente cláusula por lo siguiente: El arbitraje será ad hoc y resuelto por ÁRBITRO ÚNICO. Importante Al momento de la presentación de su oferta, el Poder Judicial postor podrá elegir entre el arbitraje institucional o el arbitraje ad hoc. Si el postor no cumple con arreglo a realizar la elección, el arbitraje es institucional aplicándose lo dispuesto estipulado en el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la legislación vigentepropuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que resuelven las controversias. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de conformidad con el inciso 189.1 del artículo 189 del Reglamento.

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Samples: Carta De Compromiso Del Personal Clave

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el numeral 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos ÁRBITROS]. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS (2) INSTITUCIONES ARBITRALES]48. Al momento de tres (3) años la presentación de reconocida experiencia su oferta, el postor se pronuncia sobre lo planteado por la Entidad completando el Anexo N° 6 Solución de controversias durante la ejecución del contrato incluido en materia de seguros, de los cuales cada estas baseselegirá a una de las dos partes designará instituciones arbitrales propuestas por la Entidad, señalando un orden de prelación con relación a uno las demás, de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán ser el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralcaso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el numeral 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que resuelven las partes controversias. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta o no se pusieran pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de acuerdo en un plazo de treinta (30) díasconformidad con el numeral 189.1 del artículo 189 del Reglamento. Facultativamente, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observartiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin expresión perjuicio de causarecurrir al arbitraje, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto caso no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a prorrata cubrirán los honorarios un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el Poder Judicial con arreglo a momento de su notificación, según lo dispuesto previsto en el numeral 45.8 del artículo 45 de la legislación vigenteLey de Contrataciones del Estado.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación Del Servicio De Consultoría De Obra

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de la ejecución o interpretación de esta Póliza y de los demás documentos o Endosos que formen parte del Contrato de Seguro, inclusive las que pudieran estar referidas a su nulidad o invalidez, serán resueltas en la vía judicial para la solución de Judicial, o si así lo acuerdan las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señaladopartes, una vez ocurrido el siniestro y de superarse siempre que los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante daños y/o el Asegurado y/pérdidas reclamadas a la COMPAÑÍA sean iguales o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios superiores a 20 UIT, mediante arbitraje de esta Póliza, si Derecho conforme a la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causaLey peruana. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el Estatuto y los que deberán ser abogados con no menos Reglamentos del Centro de tres (3) años Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, al cual las partes se someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. El lugar del arbitraje será la cual para ciudad de Lima. Las partes además acuerdan que el indicado propósito presentará una terna laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En los casos que corresponda, procede el recurso de anulación xxx xxxxx ante el Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Arbitraje. El Tribunal Arbitral que resolverá el arbitraje estará compuesto por tres (3) abogados especialistas en miembros. Dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la materia. Cada una presentación de las partes podrá observarla solicitud, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación algunacada parte nombrará un árbitro. Dentro de los treinta diez (3010) días posteriores calendario contados a partir de la designación de los dos árbitros, estos últimos nombraran al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal Arbitral. En el caso que alguna de las Partes no nombre a su respectivo árbitro o de no existir designación del tercer árbitro por parte de los árbitros ya nombrados, será el Consejo Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, o aquel que lo sustituya en tales funciones, quien se encargue de tal designación de conformidad con sus Reglamentos o, en su defecto, con la Ley General de Xxxxxxxxx vigente a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe fecha de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentecontroversia.

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Samples: www.chubb.com

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Cualquier controversia que surja entre las partes podrán recurrir intervinientes en el presente Contrato, será resuelta de manera directa y cordial entre las mismas. No obstante, en caso que no se llegara a la vía judicial para la solución de un acuerdo, las controversias que se originen en deriven sobre la ejecución ejecución, interpretación, ineficacia, nulidad o invalidez del presente contrato. Sin perjuicio de Contrato, serán sometidas, en primer lugar, a conciliación entre las partes, para lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, cual se establece que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas deberá presentar la solicitud de conciliación ante cualquier Centro de Conciliación Extrajudicial Público o acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para efectos de solicitar la conciliación, se aplicarán los plazos previstos en la normativa de Contrataciones del Estado. Las controversias que no pudieran resolverse a través de conciliación o las que se resolvieran de manera parcial, respecto de la parte que se mantiene en controversia, deben someterse a un arbitraje de derecho, mediante el cual serán resueltas de manera definitiva e inapelable, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 1071 - Ley de Arbitraje. La demanda arbitral no podrá solicitar su designación contener pretensiones que no fueron materia de procedimiento conciliatorio. El plazo para interponer arbitraje, una vez concluido el proceso conciliatorio sin acuerdo de partes o con acuerdo parcial, se regula de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45° de la Ley, debiendo computarse el mismo, desde el día en que se suscribe el Acta de no Acuerdo Total o Parcial. El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima, ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú o el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de . El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la mismaárbitros. Cada parte pagará los honorarios profesionales del designará un árbitro, y estos dos árbitros nombrarán a un tercer árbitro que designe y ambas hará las veces de Presidente del Tribunal Arbitral. En caso que los árbitros designados por las partes a prorrata cubrirán los honorarios no lograsen acordar la designación del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajeArbitral, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunalserá el Centro elegido quien efectúe tal designación. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por arbitraje se desarrollará de conformidad con el Poder Judicial con arreglo Reglamento del Centro elegido, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas. No obstante, las partes acuerdan expresamente lo dispuesto en la legislación vigente.siguiente:

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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras1

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en incluir los artículos 58, controversia65, reclamación o litigio entre La Positiva 69, 73, 74, 84, 93 y 94 del Reglamento, o, en su defecto, en el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia inciso 45.2 del artículo 45 de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causaLCE. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos ÁRBITROS]. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS (2) INSTITUCIONES ARBITRALES]14. Importante Al momento de tres (3) años la presentación de reconocida experiencia en materia de segurossu oferta, de los cuales cada el postor elegirá a una de las dos partes designará instituciones arbitrales propuestas por la Entidad, señalando un orden de prelación con relación a uno las demás, de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán ser el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralcaso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 101.1 del artículo 101 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que resuelven las partes controversias. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta o no se pusieran pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de acuerdo en un plazo de treinta (30) díasconformidad con el inciso 101.1 del artículo 101 del Reglamento. Facultativamente, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observartiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 97.1 del Reglamento, sin expresión perjuicio de causarecurrir al arbitraje, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto caso no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a prorrata cubrirán los honorarios un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el Poder Judicial con arreglo a momento de su notificación, según lo dispuesto previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la legislación vigenteLey de Contrataciones del Estado.

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Samples: Carta De Presentación De Oferta

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el Inversionista declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 9.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 9.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 9.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 9. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguientes a la constitución del Tribunalsu designación, teniendo las partes Partes un plazo de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del indicado término plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en un plazo no mayor la resolución de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondienteuna Controversia Técnica. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralLas Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado nacional o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizacióninternacional, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.siguiente:

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Samples: www.proyectosapp.pe

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una revisión de las partes podrá observarpara buscar un arreglo directo, sin expresión de causa, en un término no mayor a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado una o varias de las siguientes opciones: [Amigable composición: Cuando la controversia se relacione con asuntos técnicos, puede someterse a un procedimiento de amigable composición que se surtirá ante [organización que tramitará la amigable composición], previa solicitud de arreglo directo. El amigable componedor será una (1) sola persona, que debe tener una formación profesional en el manejo de los aspectos técnicos de la obra objeto del vencimiento presente contrato y que tomará una decisión final en equidad, utilizando principalmente su formación profesional.] [Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa [o no pueda existir una amigable composición] debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del indicado centro de conciliación], previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga [nombre del centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a [la jurisdicción contencioso administrativa o un Tribunal de Arbitramento].] [En caso que se pacte una cláusula compromisoria: El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de [nombre de la ciudad] y estará sujeto al reglamento del [nombre del Centro de Arbitraje]. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por [uno o tres] árbitro[s], quien [es] será[n] abogado[s] [nombre de la Entidad Estatal contratante] y [nombre del Contratista]. colombiano[s] y decidirá[n] en derecho. [El/Los] árbitro[s] será[n] designados de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo los nombrarán el [nombre del centro de arbitraje]. La falta de acuerdo sobre el nombramiento de[l] [los] árbitros se presumirá si a los diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud de la instalación del Tribunal de Arbitramento no está[n] [el/los] [tres] [(3)] árbitro[s] nombrado[s]. Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las Partes de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. La aplicación y los efectos de la cláusula de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no serán sometidas a arbitramento.] [Las partes someterán la controversia a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa]. El acuerdo al que se llegue en la etapa de [arreglo directo, amigable composición, en la conciliación si hay lugar a ella y el laudo arbitral] es de obligatorio cumplimiento para las partes y presta[n] mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteejecutivo.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir Si surge cualquier controversia entre el Contratante y el Proveedor de Servicios en conexión con, o del Contrato o la prestación de los Servicios, ya sea durante la ejecución de los mismos o después de su terminación, el asunto deberá ser remitido al Mediador dentro de los catorce (14) días de la notificación del desacuerdo de una parte a la vía judicial para otra. El Mediador dará una decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días de recibida la solución notificación de una controversia. El Mediador deberá recibir pago por hora en la tarifa especificada en los Datos de Licitación y las CEC, junto con los gastos reembolsables de los tipos especificados en las CEC y el costo deberá dividirse en partes iguales entre el Contratante y el Proveedor de Servicios, independientemente de la decisión a la que llegue el Mediador. Cualquiera de las controversias que se originen en partes puede remitir la ejecución decisión del presente contratoMediador a un Árbitro dentro de los veintiocho (28) días después de la decisión escrita del Mediador. Sin perjuicio Si ninguna de lo señaladolas partes remite la controversia a arbitraje dentro de los anteriores veintiocho (28) días, ocurrido la decisión del Mediador será definitiva y obligatoria. El arbitraje deberá conducirse de acuerdo con el siniestro y de superarse los límites económicos previstos procedimiento arbitral publicado por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva institución mencionada y el lugar que aparece en las CEC. Si el Mediador renuncia o fallece, o si el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios Proveedor de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran Servicios está de acuerdo en que el Mediador no opera en conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante y el Proveedor de Servicios nombrarán conjuntamente un plazo nuevo Mediador. En caso de desacuerdo entre el Contratante y el Proveedor de Servicios, dentro de treinta (30) días, el Mediador será nombrado por la Autoridad Designadora nombrada en las CEC a solicitud de cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Limalas partes, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco catorce (514) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenterecibida dicha solicitud.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) ÁRBITROS]. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS (2) INSTITUCIONES ARBITRALES]18. Al momento de la presentación de su expresión de interés, el postor se pronuncia sobre lo planteado por la Entidad completando el Anexo N° 3 “Solución de controversias durante la ejecución del contrato” incluido en esta solicitud de expresión de interéselegirá a una de las instituciones arbitrales propuestas por la Entidad, señalando un orden de prelación con relación a las demás, de ser el caso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que resuelven las controversias. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de conformidad con el inciso 189.1 del artículo 189 del Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. De conformidad con el artículo 185 del Reglamento, en los procedimientos cuyo monto contractual original sea menor o igual a 25 UIT, la Entidad puede modificar esta cláusula de solución de controversias, incorporando la propuesta de que deberán ser abogados con no menos el arbitraje sea ad hoc, para lo cual podrá sustituir el tercer párrafo y su respectiva nota “Importante” de tres la presente cláusula por lo siguiente: El arbitraje será ad hoc y resuelto por [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) años ÁRBITROS]. Importante Al momento de reconocida experiencia la presentación de su expresión de interés, el postor se pronuncia sobre lo planteado por la Entidad, completando el Anexo N° 8 “Solución de controversias durante la ejecución del contrato” incluido en materia esta solicitud de seguros, expresión de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán interéspodrá elegir entre el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralarbitraje institucional o el arbitraje ad hoc. Si el postor no cumple con realizar la elección, el arbitraje es institucional aplicándose lo estipulado en el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que resuelven las partes controversias. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta o no se pusieran pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para conformidad con el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución inciso 189.1 del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días artículo 189 del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteReglamento.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir Si surge una controversia o diferencia entre el Contratante y la empresa Contratista, ésta debe enviarle a la vía judicial Supervisión de Obras un memorando de reclamo para la solución ser transmitido al Contratante, en el cual justificará sus reservas e indicará el monto de las controversias su reclamo. La Supervisión de Obras enviará al Contratante dicho memorando, acompañado de su opinión, dentro de los diez días de recibido. El Contratante notificará o hará que se originen en notifique a la ejecución empresa Contratista dentro del presente contrato. Sin perjuicio plazo de lo señalado, ocurrido el siniestro y quince (15) días contados a partir de superarse los límites económicos previstos la fecha de recibo del memorando por la Superintendencia Supervisión de Banca Seguros y AFPObras, las partes podrán pactar someter a Arbitraje su propuesta para el arreglo de Derecho toda discrepanciala diferencia. La ausencia de una respuesta del Contratante al final del plazo, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el equivaldrá al rechazo del reclamo efectuado por la empresa Contratista. Si la empresa Contratista no acepta la propuesta del Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios rechazo implícito de esta Pólizasu reclamo, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez deberá notificárselo al Contratante dentro del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera remitiendo un memorando complementario en el cual explicará las razones de ellas podrá solicitar su designación negativa. La decisión que en esta instancia se tomará sobre la controversia o diferencia entre las partes, le corresponde exclusivamente al Contratante. Si la empresa Contratista no está de acuerdo con la decisión tomada por el Contratante, la decisión se aplicará a título provisional, en espera de la determinación definitiva que surja del procedimiento arbitral que se indica a continuación. Si dentro del plazo de un (1) mes a partir de la fecha de recibo por el Contratante del mencionado memorando complementario, éste no ha notificado ninguna decisión a la Cámara de Comercio de Limaempresa Contratista, o si ésta no acepta la decisión que le haya sido notificada, la cual controversia se resolverá por medio de arbitraje si se trata de diferencias sobre cuestiones técnicas y por medio de la justicia ordinaria en los demás casos. En caso de arbitraje, el Contratante nombrará un árbitro y comunicará dicho nombramiento a la empresa Contratista, la que dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para el indicado propósito presentará una terna nombrar al suyo. Si así no lo hiciera, se solicitará su nombramiento al Decano de tres la Facultad de Arquitectura. Los árbitros designarán a un tercero dentro del plazo de cinco (35) abogados especialistas en días hábiles a contar de la materiadesignación del árbitro de la empresa Contratista. Cada una De no haber acuerdo, se solicitará su nombramiento al Decano de las partes podrá observar, sin expresión la Facultad de causa, a uno Arquitectura. Los árbitros dispondrán de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro un plazo máximo de los treinta (30) días posteriores hábiles para dictar su fallo, que será inapelable. Las Partes abonarán los honorarios y gastos correspondientes a los peritos que designen, o que se nombren ante su omisión, y por mitades el resto. Si la empresa Contratista no cumpliera el fallo arbitral, el Contratante podrá disponer la Rescisión del Contrato con pérdida de las garantías vigentes por parte de aquélla, a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro se le descontarán de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralpagos pendientes, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de los trabajos, multas o sanciones que pudiera originar el cumplimiento del fallo. Si la indemnizaciónempresa Contratista no ha iniciado el procedimiento previsto en el arbitraje en el plazo de un (1) mes, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte contado a partir de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes fecha de notificación a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo la empresa Contratista de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado tomada por el Poder Judicial con arreglo Contratante, se considerará que la empresa Contratista acepta la decisión y renuncia a lo dispuesto en la legislación vigenteaplicación del procedimiento arbitral o de reclamación ante cualquiera instancia.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. causa El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen pudiese tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. En caso el monto reclamado por el Asegurado no excediera los límites económicos establecidos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, este podrá acudir a la instancia que considere pertinente.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, deberán ser resueltos por trato directo entre las Partes dentro de un plazo de quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia (el “Plazo de Trato Directo”). En caso que las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la cláusula 13.3. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la cláusula 13.4. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del Plazo de Trato Directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la cláusula 13.4. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del Plazo de Trato Directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta cláusula 13. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguientes a la constitución del Tribunalsu designación, teniendo las partes Partes un plazo de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del indicado término plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en un plazo no mayor la resolución de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondienteuna Controversia Técnica. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralLas Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado nacional o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizacióninternacional, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.siguiente:

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que la Sociedad Concesionaria declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 14.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 14.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 14.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 14. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario, siguientes a la constitución del Tribunalsu designación, teniendo las partes Partes un plazo de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del indicado término plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en un plazo no mayor la resolución de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondienteuna Controversia Técnica. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralLas Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado nacional o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizacióninternacional, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.siguiente:

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial establecer los términos específicos del convenio arbitral, para la solución el efecto se propone el siguiente texto: En caso de que, respecto de las divergencias o controversias que se originen en la suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato. Sin perjuicio , no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de lo señaladoresolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, ocurrido al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje de (determinar el siniestro centro de mediación acordado entre las partes) y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPa las siguientes normas: Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes podrán pactar someter someterán la controversia a Arbitraje mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio. En el evento de Derecho toda discrepanciaque el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, controversia, reclamación o litigio las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de (determinar el centro de mediación acordado entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causalas partes). El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos principales y un alterno, y serán seleccionados de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos partes designará a uno árbitros elegidos, en el mismo término de sus miembros cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y éstos de común acuerdo nombrarán el al árbitro alterno. El tercer árbitro y Presidente el árbitro alterno serán seleccionados de Tribunal Arbitral. Si la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se pusieran efectuarán por sorteo, a pedido de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación. Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la Cámara normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de Comercio tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de Limafuncionarios públicos, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observarjudiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin expresión de causatener que recurrir a juez ordinario alguno. El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a uno de la ley, a los miembros propuestosprincipios universales del derecho, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las jurisprudencia y a la doctrina. Las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas se obligan a las que sujetará acatar el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las laudo arbitral que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervenganexpida. Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante. El lugar del arbitrajearbitraje será en la ciudad de (ciudad), serán en las instalaciones del centro de cargo arbitraje y mediación de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes) y su tramitación será confidencial. Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte vencidademandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, salvo decisión distinta del Tribunalcon excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral. El Laudo Arbitral contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá ser revisado dar por terminado unilateralmente el Poder Judicial con arreglo contrato y hacer efectivas las garantías. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo dispuesto tanto, se entiende incorporado el mismo en la legislación vigentetodo lo que sea aplicable al presente contrato.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) árbitros ÁRBITROS]. La Entidad propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS (2) INSTITUCIONES ARBITRALES]34. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. De conformidad con el artículo 185 del Reglamento, en los procedimientos cuyo monto contractual original sea menor o igual a 25 UIT, la Entidad puede modificar esta cláusula de solución de controversias, incorporando la propuesta de que deberán ser abogados con no menos el arbitraje sea ad hoc, para lo cual podrá sustituir el tercer párrafo y su respectiva nota “Importante” de tres la presente cláusula por lo siguiente: El arbitraje será ad hoc y resuelto por [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal ArbitralÁRBITROS]. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.Importante

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación De Suministro De Bienes

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepanciaTodo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o litigio entre La Positiva y el Contratante y/derivada de este contrato o el Asegurado y/que guarde relación con el, incluidas las relativas a su validez, eficacia o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios terminación serán resueltas mediante un arbitraje de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causaderecho. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen pudiese tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. En caso el monto reclamado por el Asegurado no excediera los límites económicos establecidos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, este podrá acudir a la instancia que considere pertinente.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. causa El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen pudiese tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.. En caso el monto reclamado por el Asegurado no excediera los límites económicos establecidos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, este podrá acudir a la instancia que considere pertinente

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a contratantes tratarán de resolver directamente y de la vía judicial para la solución de mejor forma posible las controversias diferencias que se originen pudieran originar en la ejecución del presente contratoContrato. Sin perjuicio de lo señaladoA tales fines, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos EL CONTRATISTA se comunicará con PETROPERU por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPescrito, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguroquince (15) días calendario, de la responsabilidad u obligación fecha en que PETROPERU establezca también por escrito su posición en cuanto a la cuestión que se trata de La Positivaresolver. De no hacerlo en dicho lapso, o se tendrá por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los entendido que deberán ser abogados con no menos EL CONTRATISTA ha aceptado la posición de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal ArbitralPETROPERU. Si las partes contratantes no se pusieran de logran un acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Limaforma y dentro del período establecido en el Acápite 26.1, la cual controversia será definida mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o directamente con un arbitraje, según lo acuerden las partes. En caso de optar por una conciliación extrajudicial, si ésta soluciona la controversia en forma total, el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiatodos los efectos. Cada una de las partes podrá observar, Si concluye con un acuerdo parcial o sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunalacuerdo, las partes de común acuerdo deberán establecer deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las reglas a las que sujetará el proceso. De diferencias no ponerse de acuerdo en el indicado resueltas dentro del plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará siguientes de la suscripción del acta respectiva. En tanto se resuelve la controversia, EL CONTRATISTA continuará EL SERVICIO, a menos que PETROPERU decida lo contrario, en forma definitiva concordancia con lo establecido en el acápite 13.5 de este contrato. Los trabajos exigidos en cualquier parte del Contrato se interpretarán como exigidos en las reglas a las demás partes del mismo, aun cuando no exista referencia específica o haya cláusulas que se sujetará el proceso correspondienteadviertan aparentemente contradictorias. Queda expresamente convenido que Las partes no emplearán en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralsu beneficio ningún error mecanográfico, está manifiesta omisión o discrepancia dentro del Contrato o sus Anexos y de haberlos o detectarlos deberán ponerlos en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe conocimiento de la indemnizaciónotra parte para su apropiada corrección. Las partes se abstendrán de proceder en los casos de duda u omisión, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentecuales deberán efectuar las consultas respectivas.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que la Sociedad Concesionaria declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o Terminación del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratoarbitraje nacional, terminación e invalidez del contrato el período de seguronegociación o trato directo será no mayor a treinta (30) Días, contado a partir de la responsabilidad u obligación fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de La Positivaun conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por cualquier otra causaescrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo o cualquier otro plazo convenido por las Partes, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la cláusula 16.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la cláusula 16.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo, respecto de si el conflicto o controversia suscitada es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser abogados con no menos considerada como una Controversia No-Técnica y será resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en la cláusula 16.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de tres (3) años Terminación de reconocida experiencia la Concesión, las que en materia de seguros, de todos los cuales casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las dos partes designará Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a uno la decisión final e inapelable de sus miembros un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los diez (10) Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser un perito nacional o extranjero con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento de su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por cada una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo xx xxxx (10) Días siguientes de treinta (30) díashaber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto que seria designado designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta cláusula 16. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguiente a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la constitución recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del Tribunalplazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente: Las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las partes decisiones del OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de común sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa. Las controversias cuya cuantía sea superior a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo deberán establecer al plazo establecido en el tercer párrafo de la cláusula 16.2. En caso las reglas a las que sujetará el proceso. De Partes no ponerse se pusieran de acuerdo en el indicado plazo cada referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente. En caso la Sociedad Concesionaria sea una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las partes presentará reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que a la Sociedad Concesionaria se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25° del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y la Sociedad Concesionaria acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección de la Sociedad Concesionaria, y será conducido en Español. En todo lo que no se establezca en las cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su propuesta por escrito al vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las Partes y en forma definitiva lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al artículo 38° del Convenio CIADI. Si una de las reglas Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contado a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnizaciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra Parte y en lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al artículo 38° del Convenio CIADI. Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en español. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de manera cumplimiento definitivo y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los artículos 62º y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51º y 52º del Convenio CIADI, según corresponda su aplicación. Durante el desarrollo del arbitraje o trato directo, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que en ningún caso sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje o trato directo fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a la cláusula 8, si fuera aplicable, la Garantía de Fiel Cumplimiento o Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria no podrá ser ejecutada y por ningún motivo podrá exigirse deberá ser mantenida vigente durante el pago procedimiento arbitral. Sin embargo, tales garantías, según corresponda, podrán ser ejecutadas cuando no sea renovada Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán No Técnica, incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye de lo dispuesto en esta cláusula los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentemanera individual.

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Samples: Contrato Boot De Concesión Del Sistema De Abastecimiento

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de árbitro único. LA ENTIDAD propone las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la siguientes instituciones arbitrales: Cámara de Comercio de LimaTacna y Cámara de Comercio de Arequipa , a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Importante Al momento de la cual para presentación de su oferta, el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada postor elegirá a una de las partes podrá observarinstituciones arbitrales propuestas por la Entidad, sin expresión señalando un orden de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas prelación con relación a las demás, de ser el caso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que sujetará resuelven las controversias. Si el proceso. De postor no ponerse está de acuerdo con la propuesta o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de conformidad con el indicado plazo cada una inciso 189.1 del artículo 189 del Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes presentará su propuesta por escrito tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que arbitraje, en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto caso no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a prorrata cubrirán los honorarios un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el Poder Judicial con arreglo a momento de su notificación, según lo dispuesto previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la legislación vigenteLey de Contrataciones del Estado.

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Samples: zofratacna.com.pe

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán podrá n recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán podrá n pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros á rbitros los que deberán deberá n ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común comú n acuerdo nombrarán nombrará n el tercer árbitro á rbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara Cá mara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro Á rbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común comú n acuerdo deberán deberá n establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún ningú n caso y por ningún ningú n motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro á rbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán cubrirá n los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán será n de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

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Samples: avifap.org.pe

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia146, reclamación o litigio entre La Positiva 152, 168, 170, 177, 178, 179 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 180 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez la Ley de Contrataciones del Estado. Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de segurolas partes. Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la responsabilidad u obligación Ley de La PositivaContrataciones del Estado o, o por cualquier otra causaen su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será institucional y resuelto un Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos árbitros. CORPAC S.A. propone las siguientes instituciones arbitrales: - Centro de tres (3) años Análisis y Resolución de reconocida experiencia en materia Conflictos de seguros, la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Centro de los cuales cada una Arbitraje de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima. Importante Al momento de la presentación de su oferta, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada postor elegirá a una de las partes podrá observarinstituciones arbitrales propuestas por la Entidad, sin expresión señalando un orden de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas prelación con relación a las demás, de ser el caso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que sujetará resuelven las controversias. Si el proceso. De postor no ponerse está de acuerdo con la propuesta o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de conformidad con el indicado plazo cada una inciso 189.1 del artículo 189 del Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes presentará su propuesta por escrito tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que arbitraje, en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto caso no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a prorrata cubrirán los honorarios un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el Poder Judicial con arreglo a momento de su notificación, según lo dispuesto previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la legislación vigenteLey de Contrataciones del Estado.

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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras1

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una revisión de las partes podrá observarpara buscar un arreglo directo, sin expresión de causa, en un término no mayor a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante: [Amigable composición: Cuando la controversia se relacione con asuntos técnicos, puede someterse a un procedimiento de amigable composición que se surtirá ante [organización que tramitará la amigable composición], previa solicitud de arreglo directo. El amigable componedor será una (1) sola persona, que debe tener una formación profesional en el manejo de los aspectos técnicos de la obra objeto del vencimiento presente contrato y que tomará una decisión final en equidad, utilizando principalmente su formación profesional.] [Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa [o no pueda existir una amigable composición] debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del indicado centro de conciliación], previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga [nombre del centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a [la jurisdicción contencioso administrativa o al Tribunal de Arbitramento pactado].] [En caso de que se pacte una cláusula compromisoria: El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de [nombre de la ciudad] y estará sujeto al reglamento del [nombre del Centro de Arbitraje]. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por [uno o tres] árbitro[s], quien [es] será[n] abogado[s] colombiano[s] y decidirá[n] en derecho. [El/Los] árbitro[s] será[n] designados de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo los nombrarán el [nombre del centro de arbitraje]. La falta de acuerdo sobre el nombramiento de[l] [los] árbitros se presumirá si a los diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud de la instalación del Tribunal de Arbitramento no está[n] [el/los] [tres] [(3)] árbitro[s] nombrado[s]. Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las Partes de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.] Contrato de consultoría [número de contrato] de [fecha del contrato] celebrado entre [nombre de la Entidad Estatal] y [nombre del Contratista] El acuerdo al que se llegue en la etapa de [arreglo directo, amigable composición, en la conciliación si hay lugar a ella y el laudo arbitral] es de obligatorio cumplimiento para las partes y presta[n] mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteejecutivo.

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Samples: Contrato De Consultoría

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres (303) árbitros los que deberán ser abogados con no menos árbitros. CORPAC S.A. propone las siguientes instituciones arbitrales12. - Centro de tres (3) años Análisis y Resolución de reconocida experiencia en materia Conflictos de seguros, la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Centro de los cuales cada una Arbitraje de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima. Importante Al momento de la presentación de su oferta, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada postor elegirá a una de las partes podrá observarinstituciones arbitrales propuestas por la Entidad, sin expresión señalando un orden de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas prelación con relación a las demás, de ser el caso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que sujetará resuelven las controversias. Si el proceso. De postor no ponerse está de acuerdo con la propuesta o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de conformidad con el indicado plazo cada una inciso 189.1 del artículo 189 del Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes presentará su propuesta por escrito tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que arbitraje, en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto caso no se haya fallado definitivamente llegue a un 12 Preferentemente, las instituciones arbitrales deberán encontrarse ubicadas en el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la mismalugar del perfeccionamiento del contrato. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y acuerdo entre ambas partes o se llegue a prorrata cubrirán los honorarios un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el Poder Judicial con arreglo a momento de su notificación, según lo dispuesto previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la legislación vigenteLey de Contrataciones del Estado.

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Samples: Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios en General

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se fije en función del artículo 50° de la presente norma, y se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del tribunal arbitral serán regulados en el Reglamento. Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el Código de Ética que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitros que incumplan con esta obligación serán sancionados en aplicación del Reglamento y el Código de Ética. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes podrán recurrir pueden dispensar a la vía judicial para la solución los árbitros de las controversias causales de recusación que no constituyan impedimento absoluto. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se podrá establecer que sólo procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá la acumulación. El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, debiendo ser remitido por el árbitro único o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá sanciones económicas en caso de incumplimiento en la remisión xx xxxxx, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El arbitraje a que se originen refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE disponer la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento publicación de los acuerdos laudos y pactos contenidos en éste contratoactas, terminación e invalidez del contrato así como su utilización para el desarrollo de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia estudios especializados en materia de segurosarbitraje administrativo. Asimismo, los procedimientos de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros conciliación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no arbitraje se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la legislación vigentepresente norma y su Reglamento.

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Samples: www2.osinerg.gob.pe

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una revisión de las partes podrá observarpara buscar un arreglo directo, sin expresión de causa, en un término no mayor a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante: [Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del vencimiento centro de conciliación], previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del indicado término inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga [nombre del centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a [la jurisdicción contencioso administrativa o Tribunal de Arbitramento pactado] [En caso de que se pacte una cláusula compromisoria: El Tribunal de Arbitramento funcionará en un plazo no mayor la ciudad de quince [nombre de la ciudad] y estará sujeto al reglamento del [nombre del Centro de Arbitraje]. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por [uno o tres] árbitro[s], quien [es] será[n] abogado[s] colombiano[s] y decidirá[n] en derecho. [El/Los] árbitro[s] será[n] designados de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo los nombrarán el [nombre del centro de arbitraje]. La falta de acuerdo sobre el nombramiento de[l] [los] árbitros se presumirá si a los diez (1510) días determinará en forma definitiva las reglas hábiles contados a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte solicitud de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente instalación del Tribunal de Arbitramento no está[n] [el/los] [tres] [(3)] árbitro[s] nombrado[s]. Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las Partes de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. La aplicación y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo efectos de la parte vencidacláusula de caducidad, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no serán sometidas a lo dispuesto en la legislación vigentearbitramento.]

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias 36.1 Todos los conflictos que se originen en deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro anterior y de superarse conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se establece que el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General de la República ejerce el control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo a los límites económicos previstos procedimientos establecidos por la Superintendencia normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de Banca Seguros otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato. El Arbitraje se desarrollará en la capital del departamento, o en su defecto en la ciudad de ___________, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y AFPadquisiciones del Estado vigente. Será resuelto por un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto por tres árbitros. Cada parte podrá designar a un árbitro y ambas partes designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal. Las designaciones de árbitro en defecto de las partes o de los árbitros designados por estas, estarán a cargo del OSCE. Asimismo, las partes podrán pactar someter recusaciones que se formulen contra los árbitros serán resueltas por el OSCE, sujetándose el procedimiento a Arbitraje lo dispuesto por la normativa de Derecho toda discrepanciacontrataciones y adquisiciones del Estado. El laudo es definitivo e inapelable, controversiatiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, reclamación o litigio entre La Positiva y solo procede interponer, cuando corresponda, el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios recurso de esta Pólizaanulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje, si la hubiere, dejando claramente establecido que surgiera como consecuencia no se requiere de la interpretaciónpresentación de la garantía establecida en el artículo 72 inciso 4 de la Ley General de Arbitraje. Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, cumplimiento la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho recurso dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los días hábiles siguientes de vencido el plazo que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguroscorresponda. En caso contrario, de los cuales cada una de las dos partes designará el Tribunal Arbitral a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe pedido de la indemnizaciónotra parte, de manera que en ningún caso podrá declarar el laudo consentido y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervenganejecutoriado. Los costos del arbitraje referidos a los honorarios de los árbitros y los del secretario arbitral y/o gastos del arbitrajeadministrativos, serán de cargo de la parte vencidafijados por los propios árbitros, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá pero no podrán ser revisado por el Poder Judicial con arreglo mayores a lo dispuesto los establecidos en la legislación vigenteTabla de Aranceles del OSCE.

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