Common use of Sobre la documentación tachada de ajena a este procedimiento Clause in Contracts

Sobre la documentación tachada de ajena a este procedimiento. 13º Antes de entrar en el análisis de la cuestión de fondo conviene comentar brevemente la solicitud de inadmisión de documentación avanzada por la HTN, que dice a este respecto: “En contra del proceder seguido en otras ocasiones, en las que la AEAT ha promovido un único conflicto cuando ambos obligados tributarios se encontraban vinculados por relación matrimonial se ha considerado procedente obrar de manera distinta en este caso… Respetando este criterio de estricta oportunidad procesal, aunque objetivamente no se aprecie ninguna justificación para dilatar los procedimientos separando uno de otro… no es aceptable, si se quiere obrar de este modo, pretender además hacer valer elementos probatorios elaborados u obtenidos para un determinado procedimiento de domicilio fiscal en otro procedimiento distinto, salvo que, como se ha dicho, se instase una acumulación de ambos procedimientos, de lo que no hay constancia hasta ahora. Frente a ello cabe afirmar que no existe norma alguna que impida iniciar dos procedimientos de conflicto diferentes para solventar la discrepancia sobre el domicilio fiscal de dos personas, estén o no casadas. Antes al contrario, es indiscutible que la solicitud de acumulación es una facultad o posibilidad que se ofrece a la parte que insta el conflicto para el caso de que libremente desee hacer uso de ella. Tampoco hay precepto que limite la aportación de documentación y elementos probatorios a un conflicto, siempre que se trate de instrumentos que sirvan para esclarecer los hechos y puedan colaborar a la formación del juicio que debe emitir la Junta Arbitral. Si la prueba guarda relación con el objeto del conflicto y contribuye a esclarecer los hechos controvertidos debe ser admitida, en virtud del principio general que se desprende de lo ordenado por el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, la pretensión de inadmisión de documentos formulada por la HTN y su devolución a la AEAT debe ser rechazada.

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Sobre la documentación tachada de ajena a este procedimiento. 13º Antes de entrar en el análisis de la cuestión de fondo conviene comentar brevemente la solicitud de inadmisión de documentación avanzada por la HTN, que dice a este respecto: “En contra del proceder seguido en otras ocasiones, en las que la AEAT ha promovido un único conflicto cuando ambos obligados tributarios se encontraban vinculados por relación matrimonial se ha considerado procedente obrar de manera distinta en este caso… Respetando este criterio de estricta oportunidad procesal, aunque objetivamente no se aprecie ninguna justificación para dilatar los procedimientos separando uno de otro… no es aceptable, si se quiere obrar de este modo, pretender además hacer valer elementos probatorios elaborados u obtenidos para un determinado procedimiento de domicilio fiscal en otro procedimiento distinto, salvo que, como se ha dicho, se instase una acumulación de ambos procedimientos, de lo que no hay constancia hasta ahora. Frente a ello cabe afirmar que no existe norma alguna que impida iniciar dos procedimientos de conflicto diferentes para solventar la discrepancia sobre el domicilio fiscal de dos personas, estén o no casadas. Antes al contrario, es indiscutible que la solicitud de acumulación es una facultad o posibilidad que se ofrece a la parte que insta el conflicto para el caso de que libremente desee hacer uso de ella. Tampoco hay precepto que limite la aportación de documentación y elementos probatorios a un conflicto, siempre que se trate de instrumentos que sirvan para esclarecer los hechos y puedan colaborar a la formación del juicio que debe emitir la Junta Arbitral. Si la prueba guarda relación con el objeto del conflicto y contribuye a esclarecer los hechos controvertidos debe ser admitida, en virtud del principio general que se desprende de lo ordenado por el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, la pretensión de inadmisión de documentos formulada por la HTN y su devolución a la AEAT debe ser rechazada.. Resolución confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 16 xx xxxx de 2018 que se incluye tras el texto de esta Resolución

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