Common use of Sobre el fondo del asunto: el artículo 8 del Convenio Económico Clause in Contracts

Sobre el fondo del asunto: el artículo 8 del Convenio Económico. 27º. En relación con el objeto del presente conflicto, y así lo citan ambas partes, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico que dispone: Esta disposición, como hemos sostenido en otras Resoluciones, establece, en lo esencial, tres criterios de aplicación sucesiva para determinar si debe situarse en el territorio foral de Navarra la residencia de las personas físicas. A saber: la permanencia en un determinado territorio; el principal centro de intereses del contribuyente, y la última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Comenzaremos por tanto examinando si se dan las circunstancias exigidas en relación con el primer criterio legalmente previsto: la permanencia en un determinado territorio el mayor número de días de cada uno de los años afectados por el conflicto, computando a este efecto las ausencias temporales y presumiéndola cuando en él radique su vivienda habitual. Y dado que para la aplicación del mismo resulta esencial el examen y valoración del material probatorio aportado al expediente, comenzaremos por recordar la forma en que esta Junta Arbitral viene abordando algunas cuestiones de validez generalizada, así como aquellas otras que deban ser resueltas con carácter previo a las restantes.

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Sobre el fondo del asunto: el artículo 8 del Convenio Económico. 27º. En relación con el objeto del presente conflicto, y así lo citan ambas partes, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico que dispone: Esta disposición, como hemos sostenido en otras Resoluciones, establece, en lo esencial, tres criterios de aplicación sucesiva para determinar si debe situarse en el territorio foral de Navarra xxxxx xx Xxxxxxx la residencia de las personas físicas. A saber: la permanencia en un determinado territorio; el principal centro de intereses del contribuyente, y la última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Comenzaremos por tanto examinando si se dan las circunstancias exigidas en relación con el primer criterio legalmente previsto: la permanencia en un determinado territorio el mayor número de días de cada uno de los años afectados por el conflicto, computando a este efecto las ausencias temporales y presumiéndola cuando en él radique su vivienda habitual. Y dado que para la aplicación del mismo resulta esencial el examen y valoración del material probatorio aportado al expediente, comenzaremos por recordar la forma en que esta Junta Arbitral viene abordando algunas cuestiones de validez generalizada, así como aquellas otras que deban ser resueltas con carácter previo a las restantes.

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