Situación urbanística Cláusulas de Ejemplo

Situación urbanística. La situación urbanística de las cuatro parcelas correspondientes a la primera fase de ampliación es la siguiente: El Plan Parcial de desarrollo del Sector 2, califica la parcela dentro de la Ordenanza 6 (Terciario), grado 2º. Sus condiciones específicas de ordenación son las recogidas en la ficha de la MANZANA 2 del Plan Parcial. En lo no determinado en la misma, se estará al Cap. 7 de las Normas Urbanísticas, que regula la Ordenanza nº 6 – Terciario, así como el Cap. 4 de la Ordenanza Municipal de la Edificación, que regula el uso Terciario. El uso de Servicios Urbanos (incluido Tanatorio-Crematorio) es compatible según lo determinado por las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, con las limitaciones recogidas por el Decreto 95/2001 de Policía Mortuoria. El Plan Parcial de desarrollo del Sector 2, califica la parcela dentro de la Ordenanza 7 (Equipamiento y Servicios Públicos), cuyas determinaciones específicas de ordenación son las recogidas en la ficha de la MANZANA EQUIPAMIENTO del Plan Parcial. En lo no determinado en la misma, se estará al Cap. 8 de las Normas Urbanísticas, que regula la Ordenanza nº 7 – Equipamiento y Servicios Publicos, así como el Cap. 5 de la Ordenanza Municipal de la Edificación, que regula el Uso de Equipamiento y Servicios. El uso de Servicios Urbanos (incluido Tanatorio-Crematorio) es el característico de la parcela, según lo determinado por las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, con las limitaciones recogidas por el Decreto 95/2001 de Policía Mortuoria. El Plan Parcial de desarrollo del Sector 2, califica la parcela dentro de la Ordenanza 7 (Equipamiento y Servicios Públicos), cuyas determinaciones específicas de ordenación son las recogidas en la ficha de la MANZANA SISTEMA GENERAL. SERVICIOS URBANOS del Plan Parcial. En lo no determinado en la misma, se estará al Cap. 8 de las Normas Urbanísticas, que regula la Ordenanza nº 7 – Equipamiento y Servicios Publicos, así como el Cap. 5 de la Ordenanza Municipal de la Edificación, que regula el Uso de Equipamiento y Servicios. El uso de Servicios Urbanos (incluido Cementerio y Tanatorio-Crematorio) es el característico de la parcela, según lo determinado por las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, con las limitaciones recogidas por el Decreto 95/2001 de Policía Mortuoria. EL PGOU califica dicha parcela como SUELO URBANO CONSOLIDADO- SISTEMA GENERAL DE SERVICIOS URBANOS, cuyas determinaciones específicas son las recogidas en el Cap. 8 de las Normas Urbanísticas, que regula l...
Situación urbanística. El terreno objeto de venta se encuentra incluido el Área Industrial Mixta Xxxxxxx AIM_EL_RM01. La totalidad de los terrenos, de las zonas públicas y privadas incluidas y/o, en su caso, adscritas en el área se clasifican como suelo urbano. La calificación global se establece de manera individualizada para la zona privada con un uso característico industrial mixta ZIM_EL_RM01. El Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagarán tiene previsto redactar, bien de oficio o a través de iniciativa privada, y aprobar inicialmente el Plan Especial de Ordenación Urbana del Área Industrial mixta Xxxxxxx 01 AIM_EL_RM01. Se adjunta como Anexo I las Normas Específicas incluidas en el Plan General para el terreno objeto de comercialización.
Situación urbanística. La parcela ocupada por el edificio está calificada por el vigente PGOU como Suelo Xxxxxx, xxxx Extensiva A. El edificio es de propiedad municipal, constando como tal en Inventario de Bienes Municipales.
Situación urbanística. El 29 de octubre de 2010, se aprobó definitivamente el Pla Especial Urbanístic i de Millora Urbana de definició y concreció dels parametres d´edificació dels sols d´equipament situats a l´illa delimitada pels carres Xxxxxx x´Xxxxx, Zamora, Almogávers i Xxxx x´Àustria, cuyas normas urbanísticas contemplan que está delimitado en un solo polígono que se desarrollará mediante reparcelación en la modalidad de cooperación. El Proyecto de Reparcelación fue aprobado definitivamente el 15/09/2015, quedando definido en el mismo, las condiciones edificatorias de la parcela. Las condiciones urbanísticas de la finca se definen en los planeamientos mencionados. Dichas condiciones se resumen en el siguiente cuadro: Superficie de parcela 1.890,30 m2 Uso característico 7ar equipamiento: residencial-universitario/ sanitario-asistencial/ técnico administrativo La finca está gravada como predio sirviente, por una servidumbre de luces y vistas a favor de la finca resultante FR3, destinada a equipamiento educativo como predio dominante. Esta servidumbre queda limitada al espacio libre de edificación del predio sirviente. Edificabilidad sobre rasante 12.005.89 m2 Nº Plantas PB+12 en una esquina de la ordenación PB+5 en el resto, excepto una porción de superficie en PB y otra sin edificación (Anexo nº 3) Las cotas, dimensiones y posiciones exactas se precisarán en el Proyecto constructivo incorporado a la licencia de obras que se otorgará con la condición expresa de su inscripción en el Registro de la Propiedad mediante declaración de obra nueva. Superficie ocupable En su totalidad, excepto una franja colindante a la parcela 7ad
Situación urbanística. Los terrenos donde se ubica el establecimiento son de Titularidad Municipal, contando el Ayuntamiento de la Campana con su disponibilidad, encontrándose inscritos en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxx con el nº de finca Registral 2758. Asimismo, de acuerdo a lo recogido en las XX.XX. de la Campana (Revisión A.D. 25/03/1999) y en la Adaptación Parcial del Planeamiento Vigente a la LOUA según el decreto 11/2008 (A.D. 19/01/2015) el establecimiento queda ubicado en Suelo Urbano Consolidado, con uso Deportivo.

Related to Situación urbanística

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.