Señalización de obra Cláusulas de Ejemplo

Señalización de obra. El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización de la obra: Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por la Administración. Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento de la obra. Deberá cumplirse cuanto dispone la Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial (publicada en BOE número 19, de fecha 22 de enero de 2010), por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 12/2009, de 26 de octubre. En todo caso deberá colocarse en el exterior de la obra, en sitio visible, preferentemente en la fachada de la obra o cerramiento de la misma un cartel (4 metros de largo y 3 metros de alto (horizontal) con la siguiente leyenda: “Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local”. Se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución (apartado 8 Resolución 2 de noviembre de 2009, publicado en BOE nº 265, de fecha 3 de noviembre de 2009). Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, en el caso de que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato.
Señalización de obra. 17.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista. En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
Señalización de obra. Estos trabajos se cotizarán en el rubro “Señalización de Obra” (unidad “global”), cuyo importe sin impuestos ni leyes sociales no podrá ser inferior al 0.5% del monto del contrato sin impuestos ni leyes sociales. Si no se cotiza este rubro o se cotiza por debajo del 0.5%, la oferta será rechazada.
Señalización de obra. Todo trabajo que se realice deberá tener la suficiente y adecuada señalización, para advertir a conductores y personal propio, sobre los peligros existentes.- La señalización deberá servir tanto para horas diurnas como nocturnas.-
Señalización de obra. El contratista señalizará adecuadamente los tramos en que trabaja de forma de procurar seguridad para los usuarios, trabajadores propios o de otros contratistas, personal de Dirección u otros, durante el día y la noche. Cuando corresponda se señalizarán los desvíos, guiando a los usuarios por el camino alternativo.

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