Servicios de Inversión NO Asesorados Cláusulas de Ejemplo

Servicios de Inversión NO Asesorados a) Ejecución de Operaciones.- Es el Servicio de Inversión no asesorado, mediante el cual Monex ejecutará las instrucciones que reciba del Cliente, relacionadas con uno o más Valores, en los términos instruidos por el Cliente y sin que medie asesoría alguna de Monex. Asimismo, Monex prestará al Cliente el servicio de Ejecución de Operaciones conforme a lo dispuesto en el presente apartado y, en su caso, a lo dispuesto en el presente Contrato. Al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, el Cliente es responsable de verificar que los Valores que adquiera son acordes con su Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión, es responsable de evaluar los riesgos inherentes al mismo, por lo que, las instrucciones giradas a Monex, así como las operaciones que realice con dichos Valores, serán de la exclusiva responsabilidad del Cliente. Lo anterior con independencia del nivel de conocimiento y experiencia que el Cliente tenga sobre el mercado de valores y el entorno económico que prevalezca, no siendo Monex responsable de los resultados de los mismos. El Cliente reconoce y acepta que todas las operaciones solicitadas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones no provendrán de una recomendación por parte de Monex, por lo tanto, Monex podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de brindar asesoría personalizada o generalizada o emitir alguna opinión respecto de los Valores que se adquieran al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones. Las partes reconocen y aceptan que se considerarán siempre instruidas bajo el Servicio de Ejecución de Operaciones, de manera enunciativa más no limitativa: (i) los traspasos de Valores provenientes de otras instituciones, así como de otros contratos de intermediación bursátil que el Cliente tenga celebrados con Monex; (ii) los retiros que el Cliente instruya a Monex, ya sea que se ejecuten por traspasos a otros contratos en Monex o en una institución distinta o por instrucciones de venta de Valores; (iii) cualquier compra o venta de Valores en la que no medie asesoría de Monex; (iv) cualquier compra o venta de Valores que se aparte del Perfil de Inversión del Cliente y; (v) cualquier compra o venta de Valores que por su monto o volumen originen que el Portafolio de Inversión del Cliente quede fuera de los límites de concentración establecidos en el documento denominado Estrategia de Inversión. En los casos en que el Portafolio de Inversión del Cliente se encuentre por cualquier causa, fuera del Perfil de I...
Servicios de Inversión NO Asesorados. 1. Ejecución de Operaciones.- “EL BANCO” se obliga a hacer del conocimiento de “EL CLIENTE”, los Riesgos inherentes a servicio y por lo tanto, “EL CLIENTE” es el único responsable de verificar que dichos Valores o Derivados son acordes con sus inversión y de evaluar los Riesgos inherentes a los mismos. “EL CLIENTE” se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de medios electrónicos, telefónicos o similares de los cuáles “EL BANCO” guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz. “EL BANCO” podrá prestar a través de este contrato, el servicio de Comercialización o promoción, Asesoría de Inversiones y Ge de Inversiones a “EL CLIENTE”, aún y cuando se haya pactado la Ejecución de Operaciones, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones que provienen de una instrucción de “EL CLIENTE”, de aquellas cuyo origen fue una recomendación los Servicios de Inversión Asesorados.
Servicios de Inversión NO Asesorados. Ejecución de Operaciones.- El Cliente acepta que las operaciones al amparo de este servicio en ningún caso se consideran como una recomendación en los términos de los Servicios de Inversión Asesorados. Para efectos de acreditar las obligaciones de la Casa de Bolsa a que se refiere este párrafo, el Cliente se obliga a firmar la “Carta de Ejecución de Operaciones” que forma parte integrante del presente Contrato, misma en la que confirma su consentimiento expreso para la celebración de operaciones al amparo de estos Servicios de Inversión. Adicionalmente, el Cliente se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de medios electrónicos, telefónicos o similares de los cuales la Casa de Bolsa guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz. El Cliente es el único responsable de verificar que las operaciones con los Valores o Instrumentos Financieros Derivados sean acordes con sus objetivos de inversión y de evaluar los riesgos inherentes a los mismos. Cualquier operación sobre Valores que el Cliente instruya a través de la Ejecución de Operaciones, será el único responsable con respecto a la instrucción realizada y el alcance de la misma.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.