Servicios de Información y Asistencia Cláusulas de Ejemplo

Servicios de Información y Asistencia. La empresa operadora está obligada, durante dieciocho (18) horas por día como mínimo y los siete (7) días de la semana, a prestar servicios de información y asistencia gratuitos y eficientes, a través de un número telefónico libre de costo, con la finalidad de orientar y atender a sus abonados y usuarios en la absolución de consultas y atención de reclamos y reportes de avería. La obligación de contar con un número telefónico libre de costo no será exigible a las empresas operadoras cuyos ingresos anuales facturados por los servicios públicos de telecomunicaciones que presten sean inferiores o iguales a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias. Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas están obligadas a prestar servicios de información y asistencia, durante doce (12) horas por día y seis (6) días a la semana, como mínimo. Las empresas operadoras deberán garantizar que la información y orientación que se brinde a los abonados y/o usuarios a través de los servicios de información y asistencia, se proporcione y efectúe de acuerdo a las disposiciones contenidas en el marco legal vigente en materia de telecomunicaciones y particularmente en lo referido al marco normativo de protección de los derechos de los usuarios. El personal designado para orientar y atender a los abonados y usuarios en la absolución de consultas y atención de reclamos y averías, a través de los servicios de información y asistencia de la empresa operadora, deberá identificarse como tal, indicando su primer nombre y apellido paterno.” (*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 138-2014-CD-OSIPTEL, publicada el 12 noviembre 2014, que entró en vigencia el 02 de enero de 2015.
Servicios de Información y Asistencia. La empresa operadora está obligada, durante doce (12) horas por día y seis (6) días a la sema- na como mínimo, a prestar servicios de informa- ción y asistencia gratuitos y eficientes, a través de un número telefónico libre de costo, con la finali- dad de orientar y atender a sus abonados y usua- xxxx en la absolución de consultas y atención de reclamos y reportes de avería. La obligación de contar con un número telefónico libre de costo no será exigible a las empresas operadoras cuyos ingresos anuales facturados por los servicios públicos de telecomunicaciones que presten sean inferiores o iguales a ciento cincuen- ta (150) Unidades Impositivas Tributarias. La empresa operadora tiene la obligación xx xxxx- dar a cualquier persona, sin costo alguno, el acce- so a números telefónicos de servicios de emer- gencia y de defensa civil desde todos los termina- les de los servicios de telefonía, de acuerdo a la numeración establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para dichos fines.
Servicios de Información y Asistencia. La empresa operadora debe prestar servicios de información y asistencia gratuitos y eficientes en los cuales orienta, absuelve consultas y recibe reclamos, de acuerdo con el marco legal vigente, a través de un número telefónico libre de costo, de acuerdo al siguiente detalle:
Servicios de Información y Asistencia. La ECP atenderá las consultas y brindará información referente al servicio que presta en la cuenta de correo electrónico, números de teléfono y sistema de consultas establecidos en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, así como de forma presencial en sus oficinas, o en cualquiera de las Agencias de Registro autorizadas.
Servicios de Información y Asistencia. Los servicios de información y asistencia al USUARIO son atendidos en las líneas de atención al cliente de TUVES Nº (0)0000000 – (0)0000000 – (0)0000000 y la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, disponibles en los siguientes horarios, de lunes a viernes de 8:30 a 12:30 hrs y de 14:30 a 18:30 hrs.
Servicios de Información y Asistencia. Los Servicios de información y asistencia al USUARIO son atendidos en las líneas de atención al cliente de TUVES Nº 22004424, 44257569 y 33717999 y en la línea gratuita 800132000, disponibles en los siguientes horarios, de lunes x xxxxxxx de 8:30 a 21:00.

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  • Diferencias, Errores y Omisiones 31.1 Si una oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación significativa. 31.2 Cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá solicitarle al Oferente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no significativos de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la Oferta. Si el Oferente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 31.3 A condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de Licitación, el Comprador corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido, a menos que hubiere un error obvio en la colocación del punto decimal, entonces el precio total cotizado prevalecerá y se corregirá el precio unitario; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.4 Si el Oferente que presentó la oferta evaluada como la más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.