Absolución de Consultas Cláusulas de Ejemplo

Absolución de Consultas. El Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, en la fecha establecida en el Cronograma, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en la Oficina del Comité Especial, sito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00.0 Xxxxx, Xxxx. La Absolución de Consultas así como los documentos complementarios que emita el Comité Especial, formarán parte integrante de las Bases del presente Proceso de Selección. Las Observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la Absolución de las Consultas. El Comité Especial evaluará las observaciones, presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si acoge las observaciones, notificará su decisión a todos los adquirientes al día siguiente de adoptada la decisión. Si el Comité Especial no acoge las observaciones, oficiará al Adquiriente de las Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. En el caso que el adquiriente de Bases observante, no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del oficio de requerimiento; el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo como no presentadas las observaciones no acogidas. Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el término para evaluarlas. El Consejo resolverá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles y notificará su pronunciamiento al Comité Especial dentro del día siguiente de emitido. El Comité Especial procederá a integrar las Bases a mas tardar al día siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE, debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como al CONSUCODE, al día siguiente de producida la citada integración.
Absolución de Consultas. La absolución de consultas se hará de conocimiento oportuno y simultáneo a los participantes del proceso de selección, mediante la publicación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE, en la fecha fijada en el calendario del presente proceso de selección. Las respuestas a las consultas se considerarán como parte integrante de las Bases y el Contrato.
Absolución de Consultas. EL CLIENTE declara que previamente a la celebración de este contrato, (i) el presente documento y la Hoja Resumen le fueron entregados para su lectura, (ii) se absolvieron todas sus consultas, (iii) se le brindó información referida a intereses, comisiones y gastos, formas de pago, seguros y/o coberturas, responsabilidades en caso de extravío o robo de La Tarjeta y de la información contenida en ella, condiciones y requisitos para solicitar la anulación de La Tarjeta, condiciones e instrucciones para el uso de La Tarjeta en cajeros automáticos, puntos de venta, medios electrónicos, internet, banca telefónica y demás medios y/o canales de acceso para realizar transacciones y/o solicitar información, así como de los riesgos asociados al uso de La Tarjeta en estos medios y de las medidas que pueden tomarse para reducirlos y en general demás información vinculada a los términos y condiciones de contratación, responsabilidades, obligaciones y procedimientos vinculados con el uso de La Tarjeta; y (iv) se procedió a entregarle un ejemplar del presente contrato, la Hoja Resumen y el tarifario vigente. Y firma el presente documento con conocimiento pleno de las condiciones establecidas y como constancia de la recepción de los mismos, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y otro ejemplar en poder de EL CLIENTE. Y firma el presente documento con conocimiento pleno de las condiciones establecidas y como constancia de la recepción de los mismos, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y otro ejemplar en poder de EL CLIENTE. Y firma el presente documento con conocimiento pleno de las condiciones establecidas y como constancia de la recepción de los mismos, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y otro ejemplar en poder de EL CLIENTE.
Absolución de Consultas. La absolución a las consultas será suscrita por el Presidente del Comité Especial y deberá ser recogida obligatoriamente por los postores en el mismo lugar que presentaron las consultas en la fecha y hora establecida en el Calendario de Actividades de las presentes Bases Administrativas. El postor que no recabe las respuestas a las consultas formuladas por él o por los demás postores, quedará obligado a aceptarlas como válidas. La Absolución de Consultas así como los documentos complementarios que emita el Comité Especial, formarán parte integrante de las Bases Administrativas del presente Concurso público.
Absolución de Consultas. Respuesta a la Observaciones a las Bases, si las hubiere. Adenda(s) y/o Aclaración (es) a las Bases, si las hubiere.
Absolución de Consultas. Las respuestas de las consultas serán absueltas y notificadas a los adquirientes de Bases de acuerdo al cronograma de la convocatoria. A los adquirientes de bases que adquieran las mismas en fecha posterior a la absolución de consultas, al momento de adquirir las bases se les entregará conjuntamente con ellas la absolución de consultas.
Absolución de Consultas. De haberse producido consultas al pliego especifico, el Comité Especial Evaluador, las absolverá y notificará vía portal web del Congreso de la República (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx), en la fecha señalada en el cronograma.
Absolución de Consultas. El plazo para la absolución de consultas y su respectiva publicación no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para la recepción de las consultas. Los Comités Especiales de Contratación absolverán las consultas realizadas a las Bases, a través de un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas, dentro del plazo establecido en el cronograma. El pliego absolutorio será publicado en los portales institucionales de las entidades responsables.
Absolución de Consultas. El Comité Especial Permanente publicará a través de la Pagina Web del SEACE las absoluciones de las consultas que dieran lugar la formulación de las mismas, para el cual se preparará un pliego absolutorio debidamente fundamentado. Asimismo, la absolución de consultas quedará a disposición de los participantes en la Oficina Sub Regional Xxxxxx xxx Xxxx Xxxx. Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato, consecuentemente si la propuesta presentada no se adecua a lo absuelto y aclarado, se tendrán como no presentada. Al absolver las consultas, el Comité Especial Permanente no podrá exigir requerimientos mayores ni distintos que los originalmente establecidos en las Bases.
Absolución de Consultas. El pliego de absolución será notificado a través del SEACE, en la sede de Electro Sur Este y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en la fecha establecida en el cronograma de la convocatoria.