Common use of SEGUROS CONCURRENTES Clause in Contracts

SEGUROS CONCURRENTES. Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.

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SEGUROS CONCURRENTES. Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata en proporción de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia independientemente de la fecha de contratación de los seguros, debiendo cada aseguradora devolver la prima cobrada en exceso.

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SEGUROS CONCURRENTES. Si el bien asegurado estuviera estuviere cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado Asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.

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SEGUROS CONCURRENTES. Si el bien asegurado estuviera estuviere cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado Asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores Aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.

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SEGUROS CONCURRENTES. Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado Asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.. ARTICULO 14:

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SEGUROS CONCURRENTES. Si el bien asegurado estuviera estuviere cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.

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SEGUROS CONCURRENTES. Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores bajo cualquiera de las siguientes modalidades, según e establezca en las condiciones particulares de la póliza: 1) a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros, o bien, 2) en exceso de cualquiera otra cobertura o póliza contratada por el asegurado o el contratante.

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SEGUROS CONCURRENTES. Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños danos indemnizables se pagarán pagaran por los aseguradores a prorrata en proporción de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia independientemente de la fecha de contratación de los seguros, debiendo cada aseguradora devolver la prima cobrada en exceso. El Asegurado o quien actué en su nombre está en la obligación de notificar la existencia de tal otro seguro.

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