IMPUGNACIÓN Cláusulas de Ejemplo

IMPUGNACIÓN. De conformidad con lo previsto en el Art. Nº 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los OFERENTES tendrán un plazo de TRES (3) DÍAS para formular impugnaciones, de su publicación a través del portal Buenos Aires Compras (BAC). Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en su Art. 20 inc. b), dando de esa manera intervención al Órgano Legal de Consulta.
IMPUGNACIÓN. De conformidad con lo previsto en el Art. 20 b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los oferentes previo depósito de la garantía pertinente, tendrán un plazo de tres (3) días para formular impugnaciones contados desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de la preadjudicación, conforme el artículo anterior. Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en su Art. 20 inc. b), dando de esa manera intervención al Órgano Legal de Consulta.
IMPUGNACIÓN. Los postores tendrán ocho (8) días hábiles a partir del día hábil siguiente de la fecha de adjudicación de la Buena Pro del Concurso, para presentar el respectivo recurso de reconsideración impugnando dicho acto. La impugnación se planteará por escrito y deberá estar firmada por el representante legal indicado por el postor5. Son requisitos indispensables para la impugnación del Concurso Público que el postor haya dejado constancia en el Acta de Adjudicación de la Buena Pro de su intención de hacerlo y la presentación de la respectiva Carta Fianza (Modelo Anexo N° 14). La impugnación deberá estar referida únicamente a la evaluación de la Propuesta Técnica que corresponda al postor que la presenta. El recurso de reconsideración se presenta ante El Comité, quien resolverá en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, luego de lo cual, el postor dispondrá de dos (2) días hábiles para interponer recurso de apelación. El recurso de apelación será presentado ante El Comité, el mismo que lo elevará a la Dirección Ejecutiva, la cual contará con un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para resolver. Si el recurso de reconsideración o el de apelación fuese declarado fundado por El Comité o por la Dirección Ejecutiva, respectivamente, se comunicará a todos los postores la modificación del resultado de la evaluación de las Propuestas Técnicas, y del nuevo resultado de la Adjudicación de la Buena Pro, de ser el caso, con lo que queda finalizado el Concurso y se procederá a devolver las respectivas cartas fianzas. La carta fianza presentada como garantía de impugnación será ejecutada por PROINVERSIÓN en caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación presentado por el postor, o en caso que dicho recurso de apelación no fuera interpuesto dentro del plazo establecido en el cuarto párrafo del presente Numeral 2.8, según corresponda.
IMPUGNACIÓN. Los interesados y proveedores podrán impugnar conforme a lo normado en la Ley N° 3909, los siguientes actos administrativos:
IMPUGNACIÓN. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IMPUGNACIÓN. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; Leyes Orgánicas 4/2000 y 8/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social; Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, R. D. Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx; y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación. Tema 2.- El Gobierno. La Administración del Estado. Tema 3.-Organización Territorial del Estado. Principios Generales. La Administración Local. Tema 4.- Los conceptos de Administración pública y derecho administrativo. El sometimiento de la Administración al derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas.
IMPUGNACIÓN. La presente convocatoria, sus bases y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas siguientes: - Potestativamente, mediante RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases. - Mediante RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases. - Los acuerdos del Tribunal, mediante RECURSO DE ALZADA, ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicho Acuerdo en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
IMPUGNACIÓN. Los oferentes podrán formular impugnaciones fundadas a la pre-adjudicación, dentro de los tres (3) días corridos, a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios. Las mismas podrán realizarse en la Dirección General de Contrataciones Estratégicas y/o Interjurisdiccionales. Las impugnaciones deberán estar fundadas en la Ley, su reglamentación, en las presentes Cláusulas Particulares, Especificaciones Mínimas y deberán ser acompañadas de la constancia de un depósito previo efectuado en una cuenta corriente bancaria indicada por la Repartición Licitante, como garantía de impugnación, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total autorizado.
IMPUGNACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, y quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. A tal efecto, no se exigirá garantía de impugnación alguna.
IMPUGNACIÓN. Toda discusión sobre el importe del crédito, de la validez del crédito o de la validez de los derechos del Asegurado; así como, sobre el principio de un pago por compensación sobre la base de los créditos que el comprador detenta sobre el Asegurado.