Definición de Estado de Ebriedad

Estado de Ebriedad. Se entiende que el conductor se encuentra en Estado de Ebriedad cuando el dictamen emitido por el médico adscrito a cualquier dependencia que intervenga y/o tome conocimiento del hecho motivo de la reclamación presentada determine que presenta intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas. La Compañía tendrá derecho de solicitar la valoración de cualquier médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión, para que, una vez practicadas las pruebas respectivas o a través de la aplicación de cualquier otro método reconocido (alcoholímetro) para detectar los niveles de alcohol, se establezca si existe o no intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas.
Estado de Ebriedad. Se entenderá que el Conductor se encuentra en Estado de Ebriedad cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista o personal que realice el dictamen correspondiente presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad.
Estado de Ebriedad. Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad y siempre que así lo dictamine un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión. Cualquier hecho o acto que no son sujetos de cobertura ni reconocimiento con base en el presente condicionado, quedando en todo momento de conformidad con las leyes que para el efecto puedan invocarse. Si el importe de los daños supera el deducible contratado y estipulado en la carátula de la póliza, el asegurado no pagará o quedará exento del mencionado deducible. Dicha franquicia opera siempre y cuando el monto de los daños supere el importe del deducible contratado que está estipulado en la carátula de la póliza, aplicando para la cobertura de no pago de deducible en pérdida parcial por daños materiales.

More Definitions of Estado de Ebriedad

Estado de Ebriedad. Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando, de acuerdo con el examen de sangre o prueba de aliento, presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas de conformidad con los parámetros establecidos en la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas y Terrestres (Ley 7331).
Estado de Ebriedad. Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista que intervenga en la integración de la averiguación previa penal, o en su defecto mediante la prueba realizada en laboratorio clínico particular en la cual la identidad del conductor sea certificada por notario público, presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad.
Estado de Ebriedad. Estado físico, decretado por un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión, la autoridad competente o a través un estudio clínico privado debidamente certificado, en el cual sea determinado que el Conductor presenta intoxicación por la ingesta de bebidas alcohólicas, sin importar el grado o intensidad de ésta. Para efectos de estas Condiciones Generales, se entiende por Extorsión cuando una persona, sin tener derecho, obliga a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a ésta un perjuicio patrimonial. Territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la Región Parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México.
Estado de Ebriedad. Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad y siempre que así lo dictamine un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión. Si el importe de los daños supera el deducible contratado y estipulado en la carátula de la póliza, el asegurado no pagará o quedará exento del mencionado deducible. Dicha franquicia opera siempre y cuando el monto de los daños superen el importe del deducible contratado que está estipulado en la carátula de la póliza, aplicando para la cobertura de no pago de deducible en pérdida parcial por daños materiales.
Estado de Ebriedad. Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad y siempre que así lo dictamine un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión, o en su defecto, exista un reporte de un examen químico que establezca la presencia de alcohol en el conductor. Si el importe de los daños supera el deducible contratado y estipulado en la carátula de la póliza, el asegurado no pagará o quedará exento del mencionado deducible. Dicha franquicia opera siempre y cuando el monto de los daños superen el importe del deducible contratado que está estipulado en la carátula de la póliza, aplicando para la cobertura de no pago de deducible en pérdida parcial por daños materiales.
Estado de Ebriedad. Se entenderá que el Conductor se encuentra en Estado de Ebriedad cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista o personal que realice el dictamen correspondiente presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad. Se considera Equipo Especial cualquier parte, rótulo o accesorio, instalados en el Vehículo Asegurado, ya sea por el Propietario o por el Concesionario, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Requiere de Xxxxxxxxx específica para lo cual la descripción de los bienes asegurados y la Suma Asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de esta Póliza.
Estado de Ebriedad intoxicación provocada por la ingestión de alcohol etílico, mayor a 040 ml/L, siempre y cuando la misma sea dictaminada por médico adscrito a cualquier autoridad Administrativa o Judicial o esté determinada mediante prueba de laboratorio, ya sea particular o de cualquier Institución de Salud Pública. EXTORSIÓN: cuando una persona, sin tener derecho, obliga a otra a través de la utilización de violencia o intimidación a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a esta un Perjuicio patrimonial.