Seguro de incendios Cláusulas de Ejemplo

Seguro de incendios. Artículo cuarenta y cinco. Artículo cuarenta y seis. Artículo cuarenta y siete. Artículo cuarenta y ocho. Artículo cuarenta y nueve.
Seguro de incendios. Es condición xxx xxxxxxxx hipotecario, en tanto no se haya reintegrado, que la parte compradora se obliga a tener asegurada de incendios la vivienda adquirida, en una Compañía de seguros a prima fija, por cantidad no inferior a la adeudada, y a pagar puntualmente las primas devengadas, siendo causa expresa de resolución el incumplimiento de esta obligación. En la póliza se hará constar que en caso de siniestro no se abonará cantidad alguna por la Compañía aseguradora sin el consentimiento del acreedor hipotecario, quien quedará automáticamente subrogado en los derechos del asegurado, por una cantidad igual al importe del débito en la fecha del siniestro.
Seguro de incendios. En el supuesto de que el COMPRADOR optara por la subrogación en el Préstamo Xxxxxxxxxxx, y en tanto no haya sido pagada la totalidad del precio de la compraventa, incluso mientras no se haya amortizado totalmente el préstamo hipotecario, el COMPRADOR se obliga a asegurar de incendios y catástrofes los Inmuebles objeto del CONTRATO, así como a pagar las primas devengadas. A los indicados fines, el COMPRADOR apodera expresamente a la PROMOTORA para que contrate a su nombre una póliza de seguros que cubra el riesgo de incendio, obligándose el COMPRADOR a sufragar el importe que le corresponda de la prima y asumir las condiciones que establezca la entidad que conceda el préstamo hipotecario. En la póliza se hará constar que en caso de siniestro no se abonará cantidad alguna por la compañía aseguradora sin el consentimiento del acreedor hipotecario, quien quedará automáticamente subrogado en los derechos del asegurado, por una cantidad igual al importe del débito en la fecha del siniestro.
Seguro de incendios. ARTÍCULO 45
Seguro de incendios. Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Seguro de incendios. ARTICULO 45 Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Seguro de incendios. Artículo cuarenta y cinco.‌ Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. Artículo cuarenta y seis.‌ La cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza. Si se tratare de seguro sobre mobiliario, la cobertura incluirá los daños producidos por el incendio en las cosas de uso ordinario o común del asegurado, de sus famillares, dependientes y de las personas que con él convivan. Salvo pacto expreso en contrario, no quedarán comprendidos en la cobertura del seguro los daños que cause el incendio en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor que se hallaren en el objeto asegurado, aun cuando se pruebe su preexistencia y su destrucción o deterioro por el siniestro. Artículo cuarenta y siete.‌ La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza excluirá la indemnización del asegurador, a menos que su traslado o cambio le hubiere sido previamente comunicado por escrito y éste no hubiese manifestado en el plazo de quince días su disconformidad. Artículo cuarenta y ocho.‌ El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente. El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado. Artículo cuarenta y nueve.‌ El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en particular:
Seguro de incendios. Es condición xxx xxxxxxxx hipotecario, en tanto no se haya reintegrado (o no se hubiera formalizado), que la parte compradora se obliga a tener asegurada de incendios y catástrofes la vivienda adquirida, teniendo en cuenta los términos y condiciones que se establezcan por la Entidad de crédito hipotecante, y a pagar puntualmente . En la póliza se hará constar que en caso de siniestro no se abonará cantidad alguna por la Compañía aseguradora sin el consentimiento del acreedor hipotecario, quien quedará automáticamente subrogado en los derechos del asegurado, por una cantidad igual al importe del débito en la fecha del siniestro.
Seguro de incendios. Artículo 45.[Objeto del seguro contra incendios. Concepto de incendio] Artículo 46.[Cobertura del seguro de incendios] Artículo 47.[Destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza] Artículo 48.[Supuestos en que el asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio. Excepción] Artículo 49.[Daños indemnizables por el seguro de incendios]

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