LEGISLACION APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en: - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. - Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en: - Real Decreto Legislativo 3/2011 de 6 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
LEGISLACION APLICABLE. En cuanto a la preparación y adjudicación, el presente contrato se rige, en lo que no prevén las presentes cláusulas por las normas siguientes: - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificada por al Ley 4/2005, de 22 xx xxxxx. - Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. - Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y Adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. - Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Xxxxxxx y Reaseguros Privados. - Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. - Las restantes normas de Derecho privado que resulten de aplicación. En cuanto a efectos y extinción, el contrato se rige por las normas de derecho civil que le son propias, y en particular por el artículo 1.445, siguientes y concordantes del Código Civil.
LEGISLACION APLICABLE. LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y LAS REGLAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS, PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL Y DE LAS DEMAS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE DERIVEN DE DICHA LEY, ASI COMO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES MUNICIPALES, SIENDO APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO.------------------------------
LEGISLACION APLICABLE. El presente Contrato estara regulado por Ia Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Ia Administraci6n PUblica, su Reglamento y subsidiariamente por el Derecho Comun. DEciMA CUARTA:
LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en este documento ni en el Pliego de Cláusulas administrativas, pliego de prescripciones técnicas y en la oferta económica del adjudicatario, documentos que se adjuntan al presente contrato, serán de aplicación los principios básicos del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, RD. 1098/2001 de 12 de octubre Reglamento a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su texto consolidado de fecha 5 de septiembre de 2.015, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 xx xxxxx y demás legislación que sea de aplicación directa o indirecta a las Corporaciones Locales en esta materia. Por parte del Titular del Órgano de Apoyo se hace constar, dado que no existe unidad de acto al realizarse la firma del documento por medios electrónicos conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que la función de fe pública se limita a comprobar la identidad del adjudicatario a través del documento de identidad que obra en el expediente así como, y a través de los recursos tecnológicos disponibles en el terminal informático del fedatario, que las firmas electrónicas obrantes en el documento son válidas, los certificados de los firmantes no se han revocado, no ha habido modificaciones en el documento y la hora de las firmas proceden de los equipos de los firmantes. CLUB TAEKWONDO TORTOSA-XXXXX AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX CONCEPCION - 51361905F Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXX XXXXX CONCEPCION - 51361905F Fecha: 2018.06.13 12:54:15 +02'00' D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx XXXXXXXX XXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX - XXXXXXXXX - 07471876G 07471876G Fecha: 2018.06.13 14:31:05 +02'00' D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato se regira por las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en el Pliego de Condiciones Económico Administrativas y Técnicas, y en el contrato administrativo de servicios será de aplicación lo dispuesto en: - Legislación sobre contratación administrativa: RDL 3/2011, de 16 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. R.D. 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Demás legislación aplicable en la materia. - Legislación en materia de seguros: Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, pro el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Real Decreto 2486/98 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Demás legislación aplicable en la materia. Don/ña ..........................................................................., mayor de xxxx, vecino de ..............................., con domicilio en , titular del D.N.I. nº .............................................., expedido con fecha , en nombre propio (o en representación de , vecino de ......................................................., conforme tengo acreditado con Poder Bastante) enterado del procedimiento tramitado para adjudicar la Mediación de Seguros, se compromete a realizarlo, con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas con el porcentaje de comisión en la intervención de las pólizas siguiente: XXXXX % RETRIBUCIÓN DE SEGURO Daños propios % Responsabilidad % Vida y Accidentes % Automóviles % Igualmente, se compromete a cumplir las prestaciones objetos del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiariamente. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .............................. la calle/plaza/avenida ................... C.P. ................... y en su nombre y representación .................................... (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la ...
LEGISLACION APLICABLE. El Artículo 25 de la Ley 80/93 establece en su numeral 7 que la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.  LEY 1150 DE 2007. TÍTULO I. DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA.