Listas de espera Cláusulas de Ejemplo

Listas de espera. RCI podrá establecer listas de espera para Alojamiento específico. Únicamente los Socios que cuenten con Créditos en sus cuentas y se encuentren al corriente en el pago de las Cuotas de Membresía Anuales, Gastos del Periodo Vacacional y todos los demás importes adeudados respecto al Programa Collection podrán tener derecho a un lugar en la lista de espera. Los Socios que se encuentren en la lista de espera deberán dar cumplimiento a lo señalado en los Documentos Collection esto con el fin de poder realizar una Confirmación. RCI podrá limitar el tiempo que se encuentre disponible la lista de espera así como el número de Socios que pueden estar en cualquier lista de espera.
Listas de espera. 20 Artículo 43. Nombramientos 20
Listas de espera. La normativa sobre listas de espera es la que se encuentre vigente en cada momento. La modificación de la normativa sobre listas de espera se realizará mediante negociación entre la Gerencia y la Junta de Personal.
Listas de espera. 5.1. Listas de Espera. Las listas de espera podrán ser abiertas por GOL en los aeropuertos en el momento en que el total de reservas confirmadas para el vuelo alcance el límite de asientos disponibles en la aeronave. Los Pasajeros con nombre en listas de espera serán llamados por orden de inscripción en la respectiva lista, respetadas las prioridades establecidas por la legislación vigente, de acuerdo con el número de asientos que fueren liberados por la no presentación en el horario previsto para el embarque de Pasajeros con reservas confirmadas.
Listas de espera. Finalizadas las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las Categorías Profesionales del Convenio Colectivo en vigor, se constituirá, por cada una de las Categorías y Especialidades, respectivamente, una Lista de Espera con los aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas, hayan aprobado al menos el primer ejercicio. El orden de prelación de los aspirantes en las Listas de Espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
Listas de espera. La inclusión en la listas de espera, no supone ningún derecho, ni expectativa del mismo a la firma del contrato de cesión de uso de la plaza de aparcamiento. En el caso de que quede vacante una plaza de aparcamiento se le comunicará al interesado esta circunstancia para que en el plazo máximo de 10 días comunique si acepta o no la plaza de aparcamiento. Si el solicitante no contesta al requerimiento, renunciase a la plaza o hubiese dejado de cumplir los requisitos exigidos, se procederá a realizar llamamiento al siguiente de la lista de espera. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto esta lista de espera, efectuar un nuevo proceso o destinar, por razones de interés público las plazas de aparcamiento a cualquier objetivo de competencia municipal.
Listas de espera. 1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. Esta lista de espera tendrá validez, como máximo, durante un año a contar desde la fecha de inicio del contrato correspondiente.
Listas de espera. 11.1.- Con el resto de aspirantes la Comisión de Selección podrá establecer una lista de espera para futuras contrataciones, si durante el curso académico 2016/2017 y 2017/2018 fuera necesario para la docencia nuevas plazas con las mismas características que las definidas en la presente convocatoria. Previa consulta de los Departamentos, se podrá contratar a la persona que ocupe el siguiente lugar en el orden de prelación establecido por la Comisión.
Listas de espera. A partir del concurso convocado se elaborarán listas de espera con posibles candidatos para aquellas contrataciones de urgencia que puedan surgir en cada área de conocimiento. La Comisión Juzgadora, con el fin de confeccionar la citada lista de espera, realizará, además de la valoración realizada para la adjudicación de la plaza, otra valoración de méritos de los candidatos aplicando el baremo correspondiente y teniendo en cuenta exclusivamente el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso. La lista de espera, en cada modalidad contractual, estará conformada, por todos los candidatos, en orden de prelación, que hayan sido valorados en alguna de las plazas convocadas. No obstante, la Comisión Juzgadora podrá optar por excluir de las listas a los candidatos que no alcancen el porcentaje de la puntuación del baremo que determine, en su caso, la Comisión Juzgadora. Dicho porcentaje no podrá superar en ningún caso el 20 % de la puntuación del baremo. Este acto de la Comisión Juzgadora deberá motivarse, reflejándose en el acta de la sesión, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 30/92. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja. _______________ No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Logroño, 26 de septiembre de 2007, EL RECTOR, Xxxx Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx ANEXO I RELACIÓN DE PLAZAS CONVOCADAS. CURSO 2007- 2008 CÓD.PLAZA Nº PLAZA FIGURA CONTRACTUAL DEDICACIÓN AREA DE CONOCIMIENTO PERFIL DE LA PLAZA DPTO. DURACIÓN CONTRATO D07AYU12 45 AYUDANTE TC Filología Inglesa Filología Inglesa FILOLOGÍAS MODERNAS 2 años D10AYUDR1 9 46 AYUDANTE DOCTOR TC Proyectos de Ingeniería Proyectos de Ingeniería INGENIERÍA MECÁNICA 2 años D11AYU15 47 AYUDANTE TC Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial Perfil do...

Related to Listas de espera

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.