Revocación de la Adjudicación Cláusulas de Ejemplo

Revocación de la Adjudicación. Si el Adjudicatario no estuviere en condiciones de suscribir el Contrato, no concurriere al acto de firma del mismo o no aceptare suscribirlo, el Comitente podrá, sin intimación previa, revocar la adjudicación y ejecutar la garantía de oferta, sin que ello genere derecho a reclamo de ningún tipo por el Adjudicatario. La U.C.P. comunicará dicha situación a la Dirección General de Infraestructura dentro de los cinco días corridos de producida la revocación. En esas circunstancias, la U.C.P. podrá preadjudicar la Licitación a la oferta que hubiere resultado evaluada o se evalúe como la segunda más conveniente
Revocación de la Adjudicación. Si vencido el plazo establecido en el numeral 6.4, sin que el Adjudicatario hubiese cumplido con las obligaciones a su cargo o si habiendo cumplido no concurriese al acto de firma de la contrata o no aceptase suscribirla, el Licitante podrá, sin intimación previa, revocar la adjudicación y proceder de inmediato a ejecutar la garantía de oferta, sin que el Adjudicatario tenga derecho a compensación alguna. En esas circunstancias el Licitante, podrá adjudicar la licitación a la oferta que hubiera resultado evaluada como la segunda más conveniente y en caso de corresponder aplicará el procedimiento de mejora de precios previsto en el numeral 5.13 del presente pliego.
Revocación de la Adjudicación. Vencido el plazo fijado para la constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato sin que el Adjudicatario hubiese cumplido con las obligaciones a su cargo o si habiendo cumplido no firmara el Contrato en el plazo fijado en el PCP, el Contratante podrá, sin necesidad de intimación previa, revocar la adjudicación y ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin que el Adjudicatario tenga derecho a compensación alguna. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF4C9#JGM En esas circunstancias el Contratante podrá adjudicar la contratación a la Oferta que hubiera resultado evaluada como la segunda más conveniente y en caso de corresponder aplicará el procedimiento de mejora de precios previsto en el artículo 6.11 del presente PUCG.
Revocación de la Adjudicación. Si dentro de un plazo de 15 (quince) días de la correspondiente notificación de la adjudicación, el Adjudicatario no estuviere en condiciones de suscribir el Contrato, no concurriere al acto de firma del mismo o no aceptare suscribirlo, el Comitente podrá, sin intimación previa, revocar la adjudicación y ejecutar la garantía de oferta, sin que ello genere derecho a reclamo de ningún tipo por el Adjudicatario. Revocada una adjudicación, el Comitente podrá adjudicar la Licitación a la oferta que hubiere resultado evaluada o se evalúe como la segunda más conveniente.
Revocación de la Adjudicación. Vencido el plazo fijado para la constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato sin que el Adjudicatario hubiese cumplido con las obligaciones a su cargo o si habiendo cumplido no firmara el Contrato en el plazo fijado en el PCP, el Contratante podrá, sin necesidad de intimación previa, revocar la adjudicación y ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin que el Adjudicatario tenga derecho a compensación alguna. En esas circunstancias el Contratante podrá adjudicar la contratación a la Oferta que hubiera resultado evaluada como la segunda más conveniente y en caso de corresponder aplicará el procedimiento de mejora de precios previsto en el artículo 6.11 del presente PCG.
Revocación de la Adjudicación. 6.7- Impugnación de los actos administrativos 6.8- Formalización del Contrato
Revocación de la Adjudicación. Si dentro de un plazo de TREINTA (30) Días Hábiles Administrativos de la correspondiente notificación de la adjudicación, el Adjudicatario no estuviere en condiciones de suscribir el Contrato, no concurriere al acto de la firma del mismo o no aceptare suscribirlo, el Comitente podrá sin intimación previa, revocar la adjudicación y proceder de inmediato a ejecutar la Garantía de Oferta. Tal decisión no dará derecho al Adjudicatario a reclamo de ningún tipo. En esas circunstancias, el Comitente podrá adjudicar la Licitación de la Oferta que hubiere resultado evaluada como la segunda más conveniente. Dentro de los CINCO (5) Días Hábiles Administrativos a partir de su notificación a los interesados, se podrán efectuar impugnaciones a los actos administrativos correspondientes a la Licitación, siguiendo los mecanismos que se consignan en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Art. 18°).
Revocación de la Adjudicación. Si dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación de la Adjudicación, el Adjudicatario no estuviere en condiciones de suscribir el Contrato, no concurriere al Acto de suscripción del mismo o no aceptara suscribirlo, el Contratante podrá revocar la Adjudicación sin intimación previa al Adjudicatario, proceder a la inmediata ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta e iniciar el proceso de evaluación de la segunda Oferta de Menor Precio en el orden de mérito. Esta decisión del Contratante no otorgará derecho a la empresa Adjudicataria a realizar ningún tipo de reclamo a la Administración como producto de esa circunstancia.
Revocación de la Adjudicación. La negativa injustificada del proveedor o proveedores adjudicatarios a suscribir el Acuerdo de Convenio Xxxxx dejará sin efecto total o parcialmente la adjudicación otorgada y el derecho a que los bienes y/o servicios ofertados se incluyan en el Catálogo de Convenios Marco, constituyendo causal de aplicación de las sanciones previstas en la Reglamentación del Art. 142° apartado 3, de la Ley N° 12510.
Revocación de la Adjudicación. El adjudicatario tendrá QUINCE (15) días corridos desde la notificación de la adjudicación para dar cumplimiento a las condiciones previas a la suscripción del Contrato. En caso de vencer el plazo sin que el adjudicatario diera cumplimiento a la obligación precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal entenderá retirada la oferta y dejara sin efecto la adjudicación resuelta a su favor, con pérdida de la garantía, sin derecho por parte del adjudicatario a reclamo alguno, quedando habilitado el Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar a los demás oferentes que le sigan en el orden o llamar a nuevo Ofrecimiento Publico.