PERSONAL OBRERO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL OBRERO. ESPECIALISTA 30,08 € 6,27 € 16.471,49 € PEON ESP. O XXXX. ESP. 27,17 € 6,16 € 15.104,91 € CONDUCTOR - LIMPIADOR 31,22 € 6,31 € 17.008,38 € LIMPIADOR 26,85 € 6,13 € 14.945,67 €
PERSONAL OBRERO. Este grupo profesional comprende a aquellos trabajadores que, con la formación necesaria, realizan los trabajos típicos de su especialidad, sean éstos principales o auxiliares, llevándolos a cabo con iniciativa, responsabilidad y rendimiento, de acuerdo con su categoría.
PERSONAL OBRERO a) Del ciclo de embotellado: integran este grupo los trabajadores que realizan las labores propias de los distintos procesos de embotellado y expedición de agua. – Capataz.–Es el trabajador que a las órdenes del Encargado general o del Encargado de sección, si los hubiere en la empresa, tiene la misión de dirigir los trabajos de un grupo de operarios de embotellamiento de un departamento o sección, distribuyendo el trabajo entre ellos y señalando la forma de desarrollarlo. Ha de tener los conocimientos necesarios para interpretar las instrucciones que reciba de sus superiores así como para realizarlas perfectamente y transmitirlas a sus subordinados, siendo responsable del funcionamiento y disciplina del grupo. – Operario de embotellado.–Es el especialista dedicado a una o varias labores del ciclo de embotellado. Constituyen las labores propias de estos operarios: el lavado a mano o a máquina de las botellas; el embotellado manual o mecánico del agua; cierre, etiquetado y enfundado de los recipientes; envasado y encajado; limpieza de máquinas e instalaciones, su engrase y entretenimiento; la carga y descarga xx xxxxx de botellas; el entretenimiento y conservación en buen estado de los locales y cualesquiera otras labores del ciclo de embotellado.
PERSONAL OBRERO a) Especialista: Es aquel obrero mayor de dieciocho años, que con plenitud de conoci- mientos teórico-prácticos y de facultades domina en su conjunto el manejo y funcio- namiento de útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecua- dos para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad, y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimientos de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.
PERSONAL OBRERO. Especialista 1.094,84 € 16.422,60 € Peón especializado/ Limpiadora especializada/ Cristalero/a 1.025,13 € 15.376,95 € Limpiador/a 963,75 € 14.456,25 € Conductor/a - Limpiador/a 1.099,83 € 16.497,45 € 37,5 100,0000 963,75 € 37 98,6667 950,90 € 36,5 97,3333 938,05 € 36 96,0000 925,20 € 35,5 94,6667 912,35 € 35 93,3333 899,50 € 34,5 92,0000 886,65 € 34 90,6667 873,80 € 33,5 89,3333 860,95 € 33 88,0000 848,10 € 32,5 86,6667 835,25 € 32 85,3333 822,40 € 31,5 84,0000 809,55 € 31 82,6667 796,70 € 30,5 81,3333 783,85 € 30 80,0000 771,00 € 29,5 78,6667 758,15 € 29 77,3333 745,30 € 28,5 76,0000 732,45 € 28 74,6667 719,60 € 27,5 73,3333 706,75 € 27 72,0000 693,90 € 26,5 70,6667 681,05 €
PERSONAL OBRERO. Quedan clasificados en éste grupo, quienes ejecuten fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico no comprendidos en cualquiera de los grupos anteriores. Dentro de este personal están incluidos los Ayudantes/Peones, que serán los trabajadores mayores de 18 años que ejecuten labores para cuya realización, solamente se requiere la aportación de actuación y esfuerzo físico, sin experiencia de conocimientos especiales. GRUPO PROFESIONAL SUB-GRUPO PROFESIONAL ESPECIALIDAD PROFESIONALES TÉCNICOS TITULADOS De grado Superior De grado Medio TÉCNICOS NO TITUALADOS Técnico no titulado TÉCNICOS ADMINISTRATIVO Jefe Administrativo TÉCNICOS RECURSOS HUMANOS Jefe de Personal TECNICOS MERCANTILES/COMERCIALES Jefe de Ventas/Compras TÉCNICOS LABORATORIO Técnico de Laboratorio (De grado Superior ó Medio) LABORATORIO Oficial 1ª Laboratorio Oficial 2ª Laboratorio Especialista Laboratorio Auxiliar de Laboratorio ADMINISTRATIVOS Oficial Administrativo/a de 1ª Oficial Administrativo/a de 2ª Auxiliar administrativo COMERCIALES Viajante OBREROS PRODUCCION Encargado/a OBREROS PRODUCCION Personal de oficios propios de los Molinos de Pimentón: Maestro Xxxxxxxx Oficial 1ª xxxxxxxx Oficial 2ª xxxxxxxx Ayudante/peón xxxxxxxx OBREROS PRODUCCIÓN. Personal de Oficios propios de los Secaderos Mecánicos: Maestro del desecado de fruto Oficial 1ª secadero Oficial 2ª secadero Ayudante/Peón Secadero OBREROS PRODUCCIÓN. Personal de oficios propios de las Plantas Extractoras: Maestro extractora Oficial Extractora Ayudante/Peón Extractora OBREROS ACABADO, ENVASADO y EMPAQUETADO. Empaquetador/a OBREROS ALMACEN Encargado/a Oficial 1ª Oficial 2ª Ayudante/Peón OBREROS MANTENIMIENTO, OFICIOS AUXILIARES y TRANSPORTE Encargado/a Mantenimiento ó Mecánico ó Electricista. Oficial 1ª Oficial 2ª Ayudante/Peón OBREROS SUBALTERNOS Portero Vigilante Ordenanza. Trabajador/a de limpieza GRUPO SUB-GRUPO ESPECIALIDADES PROFESIONALES
PERSONAL OBRERO. El contratista empleará el número necesario y suficiente de personal idóneo a juicio de la Inspección, la que podrá ordenar por escrito al Contratista, el retiro del personal que por su impericia, mala fe, insubordinación, falta de seriedad o respeto, perjudique la marcha de los trabajos, haciendo cumplir la disciplina en obra. El Contratista cumplirá con sus obligaciones como empleador, respetando los jornales establecidos por convenios. Cuando se requiera, el Contratista deberá presentar y exhibir todos los documentos necesarios para verificar el cumplimiento de sus obligaciones como empleador.-
PERSONAL OBRERO cualificado
PERSONAL OBRERO. Se empleara en todos los casos y para cada uno de los trabajos, mano de obra seleccionada, experta en cada uno de los trabajos, la cual actuará bajo las órdenes del capataz. La Dirección de Obra podrá ordenar el retiro de cualquier operario cuyo trabajo no considere satisfactorio.
PERSONAL OBRERO. El Contratista deberá dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y convenios laborales en vigencia, debiendo presentar a la Inspección la documentación correspondiente cuando ella lo requiera. Utilizará el número necesario y suficiente de personal idóneo a juicio de la Inspección de acuerdo con el Plan de Trabajo. El Contratista deberá mantener la disciplina en el obrador. El Inspector de la obra podrá ordenar al Contratista el despido de los obreros que por su incapacidad, mala fe o insubordinación, falta de seriedad o respeto; perjudiquen la buena marcha de los trabajos. El Contratista a su xxxxx está obligado a tener en la obra hasta su recepción provisional al personal necesario para su vigilancia permanente.