Common use of RESULTADO Clause in Contracts

RESULTADO. En la revisión de PAAAPS para el ejercicio de 2009 del FICENTRO, se comprobó que éste fue autorizado por la Dirección General de Política Presupuestal de la SF, mediante el oficio núm. DGPP/128/2009 del 10 de febrero de 2009, con un presupuesto de 36,189.9 miles de pesos. Lo anterior en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2009. Respecto a las modificaciones al PAAAPS de 2009, se constató que la entidad no proporcionó la autorización de la SF, ni la notificación de dichas modificaciones a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM. Mediante el oficio núm. AEPOAprof/B/102-09/12/11 del 10 de febrero de 2011, se solicitó al FICENTRO la autorización de las modificaciones al PAAPS de 2009 y los oficios de notificación a la DGRMSG de la OM, correspondientes a dichas modificaciones. En la reunión de confronta celebrada el 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2011, mediante el oficio núm. FCH/DG/088/2011 de la misma fecha, la entidad informó que, con el acuerdo núm. SO/04/012/2009 aprobado en la cuarta sesión ordinaria, el Comité Técnico del FICENTRO autorizó la modificación al PAAAPS de 2009. De igual manera indicó: “Con lo anterior se desvirtúa el hecho de que no se proporcionó la autorización por parte de la Secretaría de Finanzas, ya que cabe señalar que quien preside el Comité es justamente el C. Secretario de Finanzas, o en su caso un representante del mismo, y la Secretaria Técnica de dicho Comité es también funcionaria adscrita a la Secretaría de Finanzas (Directora General de Egresos A). En este contexto, la Secretaría de Finanzas tuvo conocimiento de la modificación al PAAAPS y votó, a través de su representante, en sentido positivo autorizando su modificación. Igualmente, es necesario destacar que el propio Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor es vocal dentro del multicitado Comité, por lo que fue notificado de dicha modificación previo al Comité, e incluso, al igual que la Secretaría de Finanzas, votó a favor del acuerdo SO/04/012/2009 mediante el cual se informa de la modificación referida”. En el análisis de la información proporcionada por el FICENTRO, la Dirección General de Auditoría a Entidades Públicas y Órganos Autónomos de la CMHALDF, se determinó que el presente resultado no se desvirtúa, debido a que si bien es cierto las modificaciones al PAAAPS de 2009 fueron autorizadas por el Comité Técnico del FICENTRO, también lo es que éstas no fueron autorizadas por la SF ni notificadas a la DGRMSG de la OM, como lo establece el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Asimismo, se considera que el hecho de que servidores públicos de las dependencias mencionadas participaran en la reunión del Comité Técnico en la que se autorizaron las modificaciones al PAAAPS, no exime a la entidad de cumplir en los términos previstos el precepto normativo citado. Por lo anterior, el FICENTRO no observó el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que a la letra indica: “Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la Secretaría, serán notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía, previo al inicio de los procedimientos de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios que correspondan”. Recomendación AEPOAprof-102-09-04-FICENTRO Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control para garantizar que en el caso de modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se obtenga la autorización de la Secretaría de Finanzas, y que dichas modificaciones se notifiquen en tiempo y forma a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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Sources: Fideicomiso

RESULTADO. En Para determinar el monto comprometido mediante la revisión contratación de PAAAPS para bienes y servicios que afectaron el ejercicio presupuesto autorizado del capítulo 3000 “Servicios Generales”, como resultado de 2009 del FICENTROlos procesos de adquisición en las modalidades de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y adjudicación directa, se comprobó que éste fue autorizado por solicitaron al MAP la Dirección General de Política Presupuestal de la SF, mediante el oficio núminformación y documentación respectivas. DGPP/128/2009 del 10 de febrero de 2009En respuesta, con un presupuesto de 36,189.9 miles de pesos. Lo anterior en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2009. Respecto a las modificaciones al PAAAPS de 2009, se constató que la entidad no proporcionó la autorización de la SF, ni la notificación de dichas modificaciones a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM. Mediante el oficio núm. AEPOAprof/B/102-09/12/11 del 10 de febrero de 2011, se solicitó al FICENTRO la autorización de las modificaciones al PAAPS de 2009 y los oficios núms. FMAP/DGF/172/2012 del 27 de notificación a la DGRMSG de la OMfebrero, correspondientes a dichas modificaciones. En la reunión de confronta celebrada el 8 FMAP/DGF/186/12 del 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇, FMAP/DO/034/12 del 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y FMAP/DO/035-A/12 del 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇, todos de 20112012, mediante el oficio númfideicomiso proporcionó listados de los procedimientos de adjudicación impresos y en medio magnético y expedientes con los contratos. FCH/DG/088/2011 de Al revisar la misma fechainformación presentada, se observó que los datos relativos a la partida presupuestal afectada, número del contrato, importe y otros asentados en los listados eran distintos comparados con los contratos. Ante esta situación, la entidad informó que, con el acuerdo núm. SO/04/012/2009 aprobado en la cuarta sesión ordinaria, el Comité Técnico del FICENTRO autorizó la modificación al PAAAPS de 2009. De igual manera indicó: “Con lo anterior se desvirtúa el hecho de que no se proporcionó la autorización por parte de la Secretaría de Finanzas, ya que cabe señalar que quien preside el Comité es justamente el C. Secretario de Finanzas, o en su caso un representante del mismo, y la Secretaria Técnica de dicho Comité es también funcionaria adscrita a la Secretaría de Finanzas (Directora General de Egresos A). En este contexto, la Secretaría de Finanzas tuvo conocimiento de la modificación al PAAAPS y votó, a través de su representante, en sentido positivo autorizando su modificación. Igualmente, es necesario destacar que el propio Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor es vocal dentro del multicitado Comité, por lo que fue notificado de dicha modificación previo al Comité, e incluso, al igual que la Secretaría de Finanzas, votó a favor del acuerdo SO/04/012/2009 mediante el cual se informa de la modificación referida”. En el análisis de CMHALDF decidió verificar toda la información proporcionada por el FICENTRO, la Dirección General de Auditoría a Entidades Públicas los listados y Órganos Autónomos de la CMHALDFcontratos. Como resultado, se determinó que el presente resultado no se desvirtúaMAP adjudicó en forma directa, debido a que si bien es cierto las modificaciones al PAAAPS amparo de 2009 fueron autorizadas por el Comité Técnico del FICENTRO, también lo es que éstas no fueron autorizadas por la SF ni notificadas a la DGRMSG de la OM, como lo establece el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Asimismo, se considera que el hecho de que servidores públicos de las dependencias mencionadas participaran en la reunión del Comité Técnico en la que se autorizaron las modificaciones al PAAAPS, no exime a la entidad de cumplir en los términos previstos el precepto normativo citado. Por lo anterior, el FICENTRO no observó el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 52 contratos por los que pagó 4,095.1 miles de pesos. Sobre el particular, se identificaron las inconsistencias siguientes respecto de la relación proporcionada por la entidad: 1. A 18 contratos no se le asignó número y 3 presentaban un número diferente al indicado en el listado. 2. La partida presupuestal indicada en 44 contratos no era la que correspondía. 3. En 10 contratos se refiere una fecha de celebración distinta a la letra indica: “Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por su firma. 4. En 14 casos se señala una vigencia diferente entre los contratos y la Secretaría, serán notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía, previo al inicio de los procedimientos de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios que correspondan”relación proporcionada. 5. Recomendación AEPOAprof-102-09-04-FICENTRO Es necesario que En 24 contratos se invoca como fundamento el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control para garantizar que en el caso de modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se obtenga la autorización de la Secretaría de Finanzas, y que dichas modificaciones se notifiquen en tiempo y forma a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento artículo 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, aunque no era aplicable. 6. En las declaraciones del prestador del servicio se alude al artículo 464 del Código Financiero del Distrito Federal, que ya no estaba vigente en 2010. 7. La fianza de cumplimiento fue requerida en 22 contratos. Derivado de lo anterior, mediante el oficio núm. FMAP/DO/054/12 del 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012, la Dirección de Operaciones informó lo siguiente: “Por un error no se anotó el número de contrato en la mayoría de los contratos. Para identificar a cada documento, se anotó en el expediente particular de cada contrato el número que correspondía, motivo por el cual al revisar los contratos no coincide contra la relación presentada, la cual contiene los números de los expedientes de los contratos. ”Las partidas presupuestales que se indicaron en algunos contratos no corresponden a la partida presupuestal afectada, debido a que se utilizó en diversas ocasiones el mismo formato de contrato y por error no se actualizó la partida presupuestal. ”Tanto en la fecha de formalización como la vigencia indicada en la lista de los contratos presentada, en algunos casos varían respecto a las fechas de los contratos debido a que por error de captura al elaborar la relación que se le presentó. ”Con relación al fundamento legal indicado en los contratos, […] por una omisión no se eliminó el artículo 63 de la fundamentación de la contratación, del formato de contrato tipo, siendo que no corresponde al contrato en comento.” Asimismo, con el oficio núm. FMAP/DO/048/12 del 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012, la misma unidad administrativa indicó: “Por error al elaborar los contratos no se actualizó el fundamento legal que suplió al Código Financiero. ”Por tratarse de artesanos y prestadores de servicios que periódicamente desarrollan trabajos para el Museo de Arte Popular y considerando que la totalidad de los pagos se realizan a la entrega de los servicios u obras encargadas, se considera que no es necesario exigir una fianza de garantía. Adicionalmente y por tratarse de adjudicaciones directas y en apego al artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Director General del Fideicomiso autorizó eximir de la presentación de las fianzas de garantía.” Lo expuesto revela debilidades de control interno en cuanto a la celebración de los contratos de prestación de servicios. Por otra parte, se constató que la suma de las operaciones realizadas al amparo del artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por 2,219.8 miles de pesos, no excedió el porcentaje señalado en el segundo párrafo del mismo precepto. En razón de las inconsistencias encontradas en la información y documentación referente a las contrataciones de servicios generales, y con la finalidad de constatar que los documentos relativos a la adjudicación, contratación, entrega y pago de las adquisiciones de bienes y servicios, consten en los expedientes y que dichos procesos se hayan ajustado a la normatividad aplicable, se seleccionaron como muestra nueve adjudicaciones, por un monto de 624.3 miles de pesos, registradas en la partida 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”. Los procesos de adjudicación de los contratos en los cuales se aplicaron las pruebas son los siguientes: Número de contrato Fundamento legal de la LADF* Objeto del contrato Importe FMAP/COER/053/10 Artículo 55 Museografía para la exposición “Villa y ▇▇▇▇▇▇: una Iconografía Revolucionaria” 105.4 FMAP/SE/008/10 Artículo 55 Paneles ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para la exposición “Villa y ▇▇▇▇▇▇: una Iconografía Revolucionaria” 70.6 FAMP/SE/011/10 Artículo 55 Vestuario de diseño especial para la exposición “Villa y ▇▇▇▇▇▇: una Iconografía Revolucionaria” 69.6 FAMP/SE/013/10 Artículo 55 Impresión fotográfica en papel brillante para la exposición “Villa y ▇▇▇▇▇▇: una Iconografía Revolucionaria” 88.7 FMAP/COER/005/10 Artículo 55 y 63 Realización de la obra para la exposición el “Tren de la Historia”, tema “Estación del Tren Bicentenario” 63.8 FMAP/COER/001/10 Artículo 55 y 63 Realización de la obra para la exposición el “Tren de la Historia”, tema “Entrada del Ejército Trigarante a la Ciudad de México” 58.0 FMAP/COER/027/10 Artículo 55 y 63 Realización de la obra para la exposición el “Tren de la Historia”, tema “Firma de la Constitución” 58.0

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Sources: Fideicomiso

RESULTADO. En A fin de verificar que tanto el presupuesto comprometido de recursos fiscales y federales como los procedimientos de las contrataciones realizadas por el MAP en 2010 se hayan reportado a las diferentes instancias, conforme a la revisión de PAAAPS para el ejercicio de 2009 del FICENTROnormatividad aplicable, se comprobó solicitaron los informes respectivos. El fideicomiso presentó los oficios acompañados del formato Presupuesto Comprometido que éste fue autorizado por detalla, a nivel capítulo de gasto, el importe de los recursos fiscales y de los recursos propios comprometidos al cierre de cada mes de 2010 que se reportaron a la Dirección General SF. De acuerdo con las fechas de Política Presupuestal recibido de los oficios, sólo el correspondiente al presupuesto comprometido de octubre se entregó en tiempo y forma. Respecto a los meses enero y febrero, el fideicomiso no proporcionó evidencia de los reportes ni informó haberlos remitido. Los informes de los meses restantes se remitieron a la SF con retrasos de 1 a 15 días. Por no remitir los reportes mensuales o hacerlo fuera del plazo fijado para ello, el fideicomiso incumplió el artículo 56 de la SFLey de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010, que establece: “Las […] entidades remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales […] y provenientes de transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato anterior…”. Además, en los oficios mediante los cuales se enviaron los informes se detalla que fue con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 555 del Código Financiero del Distrito Federal, disposición que ya no tuvo vigencia en 2010. Esta situación también se presentó con el oficio núm. DGPP/128/2009 FMAP/DGF/058/2011 del 10 1o. de febrero de 20092011, que el MAP remitió a la SF para reportarle las cifras definitivas del flujo de efectivo correspondiente al ejercicio en revisión. Ello denota debilidades de control en cuanto a la revisión y actualización de la normatividad a que está sujeto el ente. En cuanto a las transferencias federales, con un presupuesto el oficio núm. FMAP/DO/057/12 de 36,189.9 miles fecha 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de pesos2010, el MAP precisó que, “en virtud de no haberse recibido recursos federales en el 2010, en dichos reportes no están considerados compromisos presupuestales de tales recursos”. Lo anterior Por otra parte, la entidad proporcionó los oficios e informes relativos a las operaciones realizadas con base en cumplimiento los artículos 54, 55 y 57 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (el MAP realizó sus adjudicaciones al amparo de los artículos 54 y 55). En su revisión se determinó que, de acuerdo con los sellos estampados en los oficios respectivos, los reportes ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ y octubre a diciembre fueron entregados oportunamente a la SF, la OM y la CGDF (dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se informa), mientras que los informes de enero ▇ ▇▇▇▇ fueron entregados con extemporaneidad, con los oficios núms. FMAP/DGF/343/2010 del 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010 (los de enero a marzo) y FMAP/DGF/520/2010 del 9 de julio de 2010 (los ▇▇ ▇▇▇▇▇ y mayo). Los reportes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y septiembre se remitieron con desfases de 31 días y de 1 día, respectivamente. Además, los formatos con que se reportaron las adjudicaciones realizadas al amparo del artículo 19 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, tienen el título de “Reporte Trimestral de Adquisiciones”. Por no remitir los informes de enero ▇ ▇▇▇▇ de 2010 y dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al reportado, y por haber turnado los ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y septiembre fuera del plazo establecido, la entidad incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2009. Respecto 2010, que establece: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las modificaciones al PAAAPS operaciones autorizadas de 2009, se constató que la entidad no proporcionó la autorización conformidad con los artículos 54 y 55 de la SFLey, ni la notificación de dichas modificaciones a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM. Mediante realizadas en el oficio núm. AEPOAprof/B/102-09/12/11 del 10 de febrero de 2011mes calendario inmediato anterior, se solicitó al FICENTRO la autorización acompañando copia de las modificaciones actas de los casos que hayan sido dictaminados al PAAPS de 2009 y los oficios de notificación a la DGRMSG de la OM, correspondientes a dichas modificaciones. En la reunión de confronta celebrada el 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2011, mediante el oficio núm. FCH/DG/088/2011 de la misma fecha, la entidad informó que, con el acuerdo núm. SO/04/012/2009 aprobado en la cuarta sesión ordinaria, el Comité Técnico amparo del FICENTRO autorizó la modificación al PAAAPS de 2009. De igual manera indicó: “Con lo anterior se desvirtúa el hecho de que no se proporcionó la autorización por parte de la Secretaría de Finanzas, ya que cabe señalar que quien preside el Comité es justamente el C. Secretario de Finanzas, o en su caso un representante del mismo, y la Secretaria Técnica de dicho Comité es también funcionaria adscrita a la Secretaría de Finanzas (Directora General de Egresos A). En este contexto, la Secretaría de Finanzas tuvo conocimiento de la modificación al PAAAPS y votó, a través de su representante, en sentido positivo autorizando su modificación. Igualmente, es necesario destacar que el propio Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor es vocal dentro del multicitado Comité, por lo que fue notificado de dicha modificación previo al Comité, e incluso, al igual que la Secretaría de Finanzas, votó a favor del acuerdo SO/04/012/2009 mediante el cual se informa de la modificación referida”. En el análisis de la información proporcionada por el FICENTRO, la Dirección General de Auditoría a Entidades Públicas y Órganos Autónomos de la CMHALDF, se determinó que el presente resultado no se desvirtúa, debido a que si bien es cierto las modificaciones al PAAAPS de 2009 fueron autorizadas artículo 54 por el Comité Técnico del FICENTROo Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado”. El MAP también lo es que éstas no fueron autorizadas por la SF ni notificadas a la DGRMSG de la OM, como lo establece contravino el artículo 14 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito FederalFederal vigente en 2010, que señala: “Las […] entidades que contraten adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte”. Asimismo, se considera El que el hecho de que servidores públicos de las dependencias mencionadas participaran en la reunión del Comité Técnico en la los formatos con que se autorizaron reportaron las modificaciones adjudicaciones realizadas al PAAAPS, no exime a la entidad de cumplir en los términos previstos el precepto normativo citado. Por lo anterior, el FICENTRO no observó el amparo del artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito FederalFederal refieran que se trata de reportes trimestrales, denota debilidades de control en cuanto a la verificación de los datos que se reportan. Respecto de los nueve contratos seleccionados como muestra, se observó lo siguiente: 1. Los contratos núms. FMAP/COER/053/10 y FMAP/COER/027/10 no se incluyeron en los reportes. 2. De los siete contratos restantes, cinco fueron reportados con números diferentes. 3. Los siete contratos fueron reportados como adquisiciones de servicios en la partida presupuestal 3802 “Espectáculos Culturales”, a pesar de que correspondían a la partida 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”. La situación expuesta también revela deficiencias de control en cuanto a la revisión, verificación y supervisión de los datos que se informan. Por otra parte, el capítulo VII, “Informes” numeral 1, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, para el Ejercicio Presupuestal 2006, que a fueron publicados en la letra indicaGaceta Oficial del Distrito Federal el 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006 y estuvieron vigentes en 2010, establece: “Las modificaciones al Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, remitirán a la DGAP mediante el formato DAP-04, un informe trimestral sobre el cumplimiento del Programa Anual autorizado de Adquisiciones Contratación de Prestadores de Servicios, por cada partida presupuestal, anexando copia del Registro Federal de Contribuyentes de los prestadores de servicios, para lo cual dichas instancias tendrán como fecha límite para la entrega del mismo, diez días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre que sean autorizadas reportan”. Con objeto de verificar el cumplimiento de la disposición citada, se revisaron los informes trimestrales remitidos por la Secretaría, serán notificadas el MAP a la Dirección General DGADP mediante el formato DAP-04. Como resultado, se observó que éstos fueron entregados en los formatos establecidos, pero con desfases de Recursos Materiales y Servicios Generales 3 a 65 días, como se señala a continuación: Número de oficio ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ en que debió presentarse Fecha de presentación (según acuse de recibo) Días hábiles de desfase FMAP/DO/065/2010 15/VII/10 Enero-marzo 16/IV/10 19/VII/10 65 FMAP/DO/065/2010 15/VII/10 Abril-junio 14/VII/10 19/VII/10 3 FMAP/DO/113/2010 6/XII/10 Julio-septiembre 14/X/10 7/XII/10 36 FMAP/DO/015/2010 4/II/11 Octubre-diciembre 14/I/11 4/II/11 15 Al respecto, por medio del oficio núm. FMAP/DO/049/12 del 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012, el fideicomiso informó lo siguiente: “Por lo que se refiere a la Oficialía, previo al inicio no entrega en tiempo de los procedimientos formatos DAP-04, es necesario considerar los siguientes elementos: ”a). A la carga de adquisicióntrabajo del suscrito como responsable de elaborarlos, arrendamiento o prestación de servicios que correspondan”. Recomendación AEPOAprof-102-09-04-FICENTRO Es necesario ya que el Fideicomiso Centro Histórico carece de la Ciudad un área administrativa de México, por conducto personal que atienda estas funciones de la Dirección de Administración manera regular y Finanzas, establezca medidas de control para garantizar que en el caso de modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se obtenga la autorización de la Secretaría de Finanzas, y que dichas modificaciones se notifiquen en tiempo y forma a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federalpermanente.

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Sources: Fideicomiso