RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Cláusulas de Ejemplo

RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. Con el objeto de permanecer adecuadamente asegurado, así como para evitar eventualmente incurrir en infraseguro, en su caso, el ASEGURADO podrá solicitar a la COMPAÑÍA la restitución o ajuste de la suma asegurada, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de la COMPAÑÍA y el pago de la prima adicional correspondiente.
RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. Después de pagada la indemnización, el Asegurador puede, a solicitud del Tomador o el Asegurado, restituir la Suma Asegurada reducida, cobrando a prorrata la Prima correspondiente por el período que falte por transcurrir para finalizar la vigencia del Contrato, contado a partir de la fecha efectiva de la restitución. La restitución de la Suma Asegurada se determinará sobre el valor convenido y el pago de la Prima se establecerá sobre la base de la tarifa vigente para la fecha de inicio de la vigencia del período del seguro en el cual se requiriera restitución.
RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. La suma asegurada se entenderá reducida desde la fecha de la interrupción o entorpecimiento del negocio en el importe de la indemnización pagada por la Compañía. Sin embargo, la suma asegurada podrá ser restablecida a su cuantía original, mediante una prima adicional que será cobrada por la Compañía a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. Cada reclamación pagada bajo este contrato reduce en igual cantidad el total de la suma asegurada bajo la misma, a menos que sea restablecida a solicitud del ASEGURADO mediante el pago de una prima adicional.
RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. Cada siniestro que le corresponda pagar a la Compañía reduce en su monto la suma asegurada. Las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante y la cobertura afectada quedará sujeta a prorrateo entre la cantidad asegurada y la que no lo esté. La suma asegurada podrá ser restituida después de cada siniestro mediante el pago de la prima que se convenga.
RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. La cobertura bajo este Seguro se otorga una vez por la DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. Por lo tanto, en caso de siniestro sobre algún ACCESORIO, la cobertura del seguro sobre el ACCESORIO indemnizado finalizará y la SUMA ASEGURADA de la cobertura, respecto a los otros ACCESORIOS distintos al que fue objeto del reclamo, se disminuirá en la misma proporción del monto indemnizado por el referido ACCESORIO. Una vez instalado el nuevo ACCESORIO podrá ser amparado nuevamente, a solicitud del TOMADOR, quién deberá pagar la PRIMA correspondiente contra la entrega del CUADRO PÓLIZA. De la misma forma pactada en esta cláusula, se procederá respecto a siniestros presentados con posterioridad hasta el total agotamiento de la SUMA ASEGURADA establecida para este Seguro en el CUADRO PÓLIZA. Una vez agotada la totalidad de la SUMA ASEGURADA conforme a lo antes establecido, finalizará la cobertura de este Seguro respecto a cualquier accesorio del VEHÍCULO ASEGURADO. Otorgado por las partes en el lugar y fecha indicados en el CUADRO PÓLIZA. ASEGURADOR TOMADOR Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante oficio Nº 17627 del 6/7/2016
RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. En caso de siniestro cubierto por la Póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será restituido después de ocurrir el siniestro, y en consideración a tal restitución el Tomador queda comprometido a pagar a la Empresa de Xxxxxxx la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la Póliza. En caso contrario, de que el Tomador no pague la referida prima a prorrata, cada indemnización pagada por la Empresa de Seguros durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta que los bienes quedan infraasegurados por reducciones de las sumas aseguradas a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Empresa de Seguros a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varias partidas, la reducción o reajuste se aplicará a la partida o partidas afectadas.

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