Responsable del tratamiento de sus datos personales Cláusulas de Ejemplo

Responsable del tratamiento de sus datos personales. ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A., con domicilio social en X/ Xxxxxxxx Xx 0 0x xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx (04740), y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Responsable del tratamiento de sus datos personales. SANITAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, con domicilio social en la X/ Xxxxxx xxx Xxxxx, 52, 28042, Madrid,(en adelante,"Sanitas").
Responsable del tratamiento de sus datos personales. ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A., con domiciIio sociaI en x/ XxXxxxxxx, 50 - 1º A · 28001 - Madrid · TIf. 91 825 53 33, y correo eIectrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxX.xx
Responsable del tratamiento de sus datos personales. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) con domicilio en Camino a Santa Xxxxxx #1040, Piso 2, Col. Jardines en la montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México. C.P. 14210, es la responsable del tratamiento de los datos personales que proporcione toda persona física, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normatividad que resulte aplicable. Conviene señalar que sus datos serán utilizados con la finalidad de integrar la información de los procedimientos de contratación mediante Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas o Adjudicación Directa, así como para la celebración de los contratos respectivos, su seguimiento para verificar el cumplimiento o el pago respectivo derivado del cumplimiento de las obligaciones contractuales; así como para el registro de información en los sistemas informáticos a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (CompraNet) o de la Secretaría de la Función Pública (Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones) derivados del cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 tercer y cuarto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicadas en la materia. Las transferencias de datos se realizarán cuando sean necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados. Considerando que no será necesario obtener el consentimiento cuando se actualice alguna de las excepciones previstas en los artículos 22, 66 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. De manera adicional, los datos personales, que nos proporcione podrán ser utilizados para contar con información de control y estadística, los cuales no vincularán la información general con datos que hagan identificables a los titulares De personas físicas participantes a título personal o en representación de personas xxxxxxx Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio, número telefónico, correo electrónico, nacionalidad, número de credencial de elector, fecha de nacimiento, edad, sexo. En ningún caso se recabarán “Datos Personales Sensibles”. Le informamos que ...

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • RESPONSABLE DEL CONTRATO 1. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO La duración del servicio será de seis (06) meses, contabilizados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo a la necesidad del servicio y evaluación de desempeño del consultor.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días hábiles a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por única vez en igual plazo, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de OFERTA, según lo establece el Art. Nº 13 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 213 y 303 TRLCSP)