Common use of RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.

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Samples: Carta Aceptacion De Bases, Carta Aceptacion De Bases, Carta Aceptacion De Bases

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra a un profesional ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones regionales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o un técnico (con al menos 5 años parcial, peligro de experiencia demostrada) del área ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la experiencia exigida en obras similaresejecución de la obra, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes o que se requieranrealicen durante aquella. En ambos casosEL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo legalmente responsable de la calidad previsión y adecuada protección de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción mismos contra accidentes y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosenfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el contratista deberá cumplir equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la normativa vigentelabor que desempeñarán), relativa al artículo 66 bisadecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguridad 23407 y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Decreto Supremo N° 042 – F.

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra, Contrato De Ejecucion De Obra a Suma Alzada Proceso De Selección

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente Serán de exclusiva responsabilidad del Contratista los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en obra a un profesional las dependencias o un técnico (con al menos 5 años instalaciones de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador Fesur y/o subcontratistaEFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Contratista la reparación de los daños causados. El contratista será responsable Contratista declara que libera de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen toda responsabilidad a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal Fesur y/o a terceros. El contratista asume todos EFE, respecto de los riesgos e imponderables daños que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones cause con motivo de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto ejecución de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden impone el presente contrato, tales como empleadordaños a vehículos, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación lesiones a personas u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, Contratista declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir Fesur y/o EFE como consecuencia de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadoresejecución del presente contrato, debiendo proveer asumir en estos casos la defensa de Fesur y/o EFE, si así lo estimaren estos últimos. El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Contratista por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a Fesur sobre aquellas acciones que a su personaljuicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, del equipo de seguridad que establezca proponiendo al mismo tiempo las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajomedidas correctivas o sustitutivas. El Contratista asume toda la responsabilidad deberá resguardar los intereses de Fesur y/o EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en cuanto a la buena ejecución su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de los trabajoscualquier patente, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio modelo industrial, marca registrada u otros derechos de la Institución pudiera apreciarsepropiedad industrial. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos Contratista indemnizará a Fesur y/o EFE de cualquier pago que se mantengan los menores dentro derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del predioContrato o una vez que éste se encuentre terminado. El Contratista se obliga, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus trabajadores con éstos. Asimismodependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el contratista debe disponernombre de Fesur y/o EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, a su cargo, sin el previo consentimiento escrito de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observacionesFesur. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado lo estipulado en la presente licitacióncláusula, hará responsable al contratista de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra Fesur y/o EFE.

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Samples: www.fesur.cl, www.fesur.cl

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área Contratista es el único responsable por el Cálculo de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad Estructura y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad del hormigón, de la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento de lo establecido en los planos y demás documentos del proyecto.- El hecho de aprobación por parte de la Fiscalización del Cálculo y de los materiales, dosajes y otros aspectos que se refieren a la ejecución de los errores de diseño cuando correspondalas estructuras, de los vicios no exime al Contratista de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto responsabilidad establecidas en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajoeste apartado. El Contratista asume toda deberá subsanar todas las deficiencias que presenten las estructuras. Si la responsabilidad reparación no permitiese obtener una estructura acorde con los requisitos de estas especificaciones y demás documentos del proyecto, el Contratista demolerá la estructura o parte de ella, conforme a las indicaciones de la Fiscalización.- ALMACENAMIENTO DE LOS MATERIALES EN LA OBRA El cemento se almacenará en cuanto locales que los preserven de la humedad. Los cementos de distintos tipos, marcas o partidas se almacenarán por separado y con el orden cronológico de llegada. El empleo de los mismos será en el mismo orden.- Los áridos deben ser almacenados y empleados evitando la segregación de partículas, la contaminación de substancias extrañas y el mezclado de áridos de distintas granulometrías. Los ensayos para verificar si los áridos cumplen con las especificaciones de limpieza y granulometría se harán con muestras obtenidas en el lugar de medición, antes de ingresar a la buena ejecución hormigonera.- Los aditivos se almacenarán evitando su contaminación, evaporación y deterioro. Si se encuentran en forma de suspensiones o soluciones no estables, deben mantenerse en constante agitación antes de su medición con el objeto de asegurar una distribución uniforme de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla materiales que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.forman.- GENERALIDADES

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Samples: www.contrataciones.gov.py, www.contrataciones.gov.py

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista CONTRATISTA será el único responsable de la calidad ejecución de los materialestrabajos. Cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de XXX, dadas por escrito, XXX ordenará su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios y que hará por su cuenta el CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, PEP, si así lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los errores de diseño cuando corresponda, trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo la reposición o reparación de los vicios mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. Si el CONTRATISTA realiza trabajos por mayor valor de lo contratado, sin mediar orden por escrito por parte de PEP, independientemente de la construcción responsabilidad en que pudiera incurrir por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. EL CONTRATISTA deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como las instrucciones que al efecto le señale PEP. Las responsabilidades y los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar resultaran por su inobservancia serán a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro cargo del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosCONTRATISTA. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigenteCONTRATISTA se obliga a responder por cualquier demanda, relativa al artículo 66 bisrequerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEP, como consecuencia de violaciones y/o daños ocasionados en materia de medio ambiente derivados de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajostrabajos del presente contrato. De igual modo el CONTRATISTA tendrá la obligación de pagar a PEP los gastos, obligándose erogaciones y pagos que se efectúen por los conceptos a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio se refiere este párrafo. Los riesgos, conservación y limpieza de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro objeto del prediocontrato, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observacionesentrega prevista en la cláusula respectiva, serán responsabilidad del CONTRATISTA. El incumplimiento CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas razonables para evitar el comportamiento ilegal, sedicioso u objetable por parte de las obligaciones indicadas su personal, a fin de mantener la disciplina entre los mismos en el presente puntositio de los trabajos; así como el cumplir con todas las leyes aplicables incluyendo sin limitación las relacionadas con seguridad social, faculta en materia laboral o de salubridad; y asegurar que cada empleado del CONTRATISTA coopere completamente con XXX y con terceros que trabajen, en o cerca del sitio, a fin de evitar dificultades y demoras en la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva ejecución de los trabajos. Este incumplimiento traerá como consecuencia, a solicitud escrita de PEP, la garantía de fiel remoción y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características reemplazo del personal ofertado en la presente licitaciónresponsable del incumplimiento del CONTRATISTA.

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Samples: www.ri.pemex.com

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra EL CONTRATISTA, se compromete y obliga a un profesional o un técnico (con al menos 5 años realizar el servicio de experiencia demostrada) del área recolección y transporte de residuos sólidos de la construcciónjurisdicción del Distrito de El Agustino hasta el relleno sanitario determinado por la Municipalidad, con cuatro camiones compactadoras y 02 camiones baranda especial para la experiencia exigida parte alta (cerro), cuya descripción se detalla en obras similaresla cláusula segunda, quien cada vehículo recolector contará con una cuadrilla de trabajo conformada por un chofer profesional y dos ayudantes (para las compactadoras) y chofer profesional, campanero-Guía” y dos ayudantes (para camiones baranda) para el recojo de residuos sólidos. Cada unidad recolectora deberá asumir contar con sus herramientas de trabajo así como su botiquín con medicamentos básicos, entre otros (implementos descritos en los Términos de Referencia de las bases integradas). EL CONTRATISTA, deberá realizar el servicio, con personal correctamente uniformado y contar con sus implementos de protección. En caso de desperfectos de algún vehículo recolector, la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por empresa esta obligada de brindar el servicio con otro vehículo (Reten) de igual o mejores características en reemplazo de la Inspección Técnica y proporcionar unidad inoperativa, a fin de garantizar el servicio normal. EL CONTRATISTA, deberá orientar a sus trabajadores a brindar un buen trato a los antecedentes e informes vecinos, de no ser así será posible de sanción que se requieranestablecerá en el contrato. En ambos casosLA MUNICIPALIDAD no asume ninguna responsabilizada de tipo laboral o de cualquier otra naturaleza con respecto al personal que EL CONTRATISTA, deberán adjuntar su currículum emplea para el cumplimiento de este contrato, siendo de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA el pago de remuneraciones, cargas sociales y certificado de título legalizadoel impuesto general a las ventas así como cualquier riesgo social que pudiera ocurrir, debiendo la empresa cumplir con la ley correspondiente. La JUNJI podrá rechazar a este profesional EL CONTRATISTA es el único responsable por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios daños que con ella se ocasionen pudiera causar a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que pudiera sufrir su personal durante la vigencia ejecución del servicio, los gastos serán de exclusiva responsabilidad EL CONTRATISTA, no causando ningún perjuicio económico a LA MUNICIPALIDAD. En ningún caso EL CONTRATISTA suspenderá el servicio de limpieza pública declarando bajo juramento, que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a tercerosbajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones Sin perjuicio de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obraindemnización por daño ulterior, incluyendo los daños las sanciones administrativas y perjuicios producto de incendio. De igual modopecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, el contratista será responsable no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento pactadas ni de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta responsabilidades civiles y penales a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónque hubiere lugar.

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Samples: docs.seace.gob.pe

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra a un profesional ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones regionales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o un técnico (con al menos 5 años parcial, peligro de experiencia demostrada) del área ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la experiencia exigida en obras similaresejecución de la obra, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes o que se requieranrealicen durante aquella. En ambos casosEL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo legalmente responsable de la calidad previsión y adecuada protección de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción mismos contra accidentes y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosenfermedades Ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el contratista deberá cumplir equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la normativa vigentelabor que desempeñarán), relativa al artículo 66 bisadecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguridad 23407 y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Decreto Supremo N° 042 – F.

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente Durante la vigencia de este Convenio Xxxxx y de acuerdo a lo previsto en obra a un profesional o un técnico el pliego del procedimiento, el/la señor (con al menos 5 años a) …………… (nombre del proveedor/adjudicatario), en calidad de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador persona natural (Por sus propios derechos y/o subcontratistalos que representa) cumplirá las siguientes obligaciones:  Disponer de los recursos humanos, técnicos y económicos que sean necesarios para revisar en el portal las órdenes de compra solicitadas por cada una de las entidades contratantes. El contratista será responsable  Conocer y operar adecuadamente el sistema de Catálogo Electrónico, disponible a través del Portal Institucional del SERCOP.  Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por el Servicio Nacional de Contratación Pública y/o las entidades contratantes, en un término no mayor a cuarenta y ocho horas, contadas desde la recepción del reclamo y/o consulta.  El/la señor (a) (nombre del adjudicatario), en calidad de persona natural (Por sus propios derechos y/o los materialesque representa) se compromete a mantener el mejor precio ofertado, y además ofrecer a las entidades contratantes el mejor precio que pueda ofrecer a sus clientes en general.  Cumplir oportunamente con las entregas del servicio de pintura requeridos por las entidades contratantes en las condiciones establecidas en el presente Convenio y en el pliego del procedimiento.  Informar inmediatamente al SERCOP sobre cualquier cambio o mejora, relacionado con la su oferta, siempre que el o los errores cambios no contravengan lo establecido en el presente Convenio o en el pliego del procedimiento.  Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de diseño cuando correspondaeste Convenio con las entidades contratantes.  Cumplir con las condiciones humanas, técnicas y económicas necesarias para el cumplimiento de los vicios las órdenes de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceroscompra, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a tercerosConvenio Xxxxx. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños  Cumplir con las condiciones de recepción técnica y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas administrativa constantes en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitacióninstrumento.

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Samples: Convenio Marco Que Suscriben El Servicio Nacional De Contratación Pública

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra a un profesional ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones regionales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o un técnico (con al menos 5 años parcial, peligro de experiencia demostrada) del área ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la experiencia exigida en obras similaresejecución de la obra, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes o que se requieranrealicen durante aquella. En ambos casosEL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo legalmente responsable de la calidad previsión y adecuada protección de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción mismos contra accidentes y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosenfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el contratista deberá cumplir equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la normativa vigentelabor que desempeñarán), relativa al artículo 66 bisadecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguridad 23407 y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Decreto Supremo N° 042 - F.

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente Sin perjuicio de las responsabilidades mencionadas en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área el punto 2.8.4 se establece que la totalidad de la construccióndocumentación anexa debe tomarse como anteproyecto. Los planos definitivos, con la experiencia exigida en obras similaresreplanteos, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador cálculos estructurales y/o subcontratistade instalaciones finales deberán ser ejecutados en su totalidad por el Contratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume Deberá estudiar todos los riesgos e imponderables aspectos que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a influyen en la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose así como también toda la documentación referida a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla ella, que a juicio de la Institución pudiera apreciarseintegra esta licitación. El contratista deberá efectuar al iniciar la obraAsume, los trabajos necesarios para el correcto por lo tanto, plenamente su responsabilidad y adecuado cierre en consecuencia no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento ninguna de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta condiciones inherentes al proyecto o a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado naturaleza de la obra, ni efectuar reclamos extra contractuales de ninguna especie. De ninguna manera podrá eximirse de su responsabilidad técnica en función de realizar los trabajos de acuerdo a estas especificaciones y/o a la documentación adjunta y/o a las instrucciones que le imparta la Inspección de Obra. Deberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del arte, de manera tal que resulten completos y adecuados, aunque en los planos y especificaciones no figuren todos los detalles necesarios. Deberá tramitar todos los permisos y habilitaciones necesarios para el desarrollo de la Obra. PLIEG-2018-30294757- -DGOINFU El Contratista es responsable por la correcta interpretación de los planos y la totalidad de la documentación técnica de la obra. Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de contratación que no hubieren merecido consultas o aclaraciones en su oportunidad por parte del Contratista, no serán motivo de reconocimiento adicional alguno, ni de circunstancia liberatoria de sus responsabilidades. En toda la documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, se deberán mantener deja establecido que primarán las acotaciones o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala. El Contratista deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de Obra, la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales. Deberá gestionar ante cada una de las empresas de servicios (agua - gas - luz - cloacas - cable, etc.), los permisos, documentación pertinente relativa a interferencias en la zona de intervención y solicitar las inspecciones de obras, para poder coordinar los trabajos previstos por las mismas y no ocasionar roturas posteriores a la terminación del proyecto. Cada vez que sea necesario el cierre de calles, se deberá solicitar el permiso xx xxxxx correspondiente ante la dependencia del GCBA que corresponda, con la debida anticipación. Se deberá entregar copia de la autorización correspondiente a la Inspección de Obra. Asimismo, les deberá informar de: 1) fecha de inicio de los trabajos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, 2) cambios en el proyecto que puedan afectar las instalaciones de las empresas, 3) plano con la delimitación exacta del área de intervención. El Contratista propondrá un Plan de Trabajos de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Condiciones Generales y en el presente Pliego, detallando cada una de las tareas comprendidas en la realización de las obras a desarrollar, en forma cronológica indicando fecha de inicio y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la posibilidad de superposición o no, entre las mismas, ajustado al plazo final indicado en el pliego para su aprobación por la Inspección de Obra. Tendrá en cuenta por ello, el estado de conservación de las partes determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro. Las tareas se iniciarán una vez que la Inspección de Obra apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que crea oportuno. El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de su representante técnico, y eventualmente de los técnicos responsables de la obra, por las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, a reuniones periódicas promovidas y presididas por la Inspección de Obra, a los efectos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones de las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la obra y del normal desarrollo del plan de trabajos. La periodicidad de estas reuniones la establecerá la Inspección de Obra de acuerdo a las necesidades. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Contratista deberá comunicar y transferir el contenido de esta disposición a conocimiento de los subcontratistas que fuesen expresamente autorizados por la Inspección de Obra. Al iniciar cada trabajo el Contratista deberá pedir la presencia de la Inspección de Obra, la que verificará el estado del material, y los elementos que serán empleados en las tareas que se traten. La PLIEG-2018-30294757- -DGOINFU Inspección de Obra hace reserva de su derecho a efectuar toda inspección en taller, depósito y/u oficina del Contratista, que estime oportuna, a efecto de tomar conocimiento de los materiales empleados y condiciones de depósito y/o de la marcha y el estado de los trabajos realizados para si o a través de empresas subcontratadas. El Contratista se compromete a avisar a la Inspección de Obra antes de proceder a desarmar andamios o retirar plataformas de trabajo, para que se efectúe cualquier tipo de inspección general. Asimismo, durante la marcha de los trabajos, el Contratista facilitará el acceso de la Inspección de Obra al área correspondiente tantas veces como le sea requerido por ésta. Una vez que éstos hayan finalizado, el Contratista deberá solicitar la inspección final de los trabajos y su aprobación. El Contratista llevará a cabo un adecuado registro de la marcha de las obras, el resultado de los trabajos realizados y la información que obtenga como consecuencia de los mismos, el que a día vencido presentará por Nota de Pedido, a la Inspección de Obra, la que verificará su contenido con la realidad conformándose este informe en documento fehaciente. El Contratista se compromete a entregar copia de la documentación correspondiente (notas, croquis, fotografías, etc.) a la Inspección de Obra, al solicitar la aprobación de los trabajos. . El Contratista se compromete a entregar copia de la documentación correspondiente (notas, croquis, fotografías, etc.) a la Inspección de Obras, al solicitar la aprobación de los trabajos. En cuanto a las características técnicas de las fotografías estas deberán cumplir con los siguientes requisitos: -Tipo de encuadre: *Técnico: Estas imágenes deberán incluir tomas donde se vean los avances del personal ofertado mes, como así también detalles particulares de cada etapa de la obra. Estas imágenes no deben ser generales ni panorámicas, al contrario, deben mostrar detalles técnicos lo mejor que se pueda. *Generales: Estas imágenes son para uso comunicacional. Pueden ser panorámicas o vistas diferentes de la obra en general. -Resolución: Las fotografías deberán tener un mínimo de 8mpx en imágenes de 3264x2448 px (Esc: 4:3). -Sistema de color: RGB. -Formatos de archivos: JPG, TIF, PNG. -Protocolo de nombre de archivo: Las imágenes deberán ser nombradas de las siguiente manera: SIGLAS DE LA OBRA + DESCRIPCION RESUMIDA DEL ENCUADRE + FECHA Ejemplo: EF-Fachada 01-220617.JPG Es responsabilidad ineludible del contratista, previa conformidad de la presente licitaciónInspección de Obra, proceder antes del inicio de los trabajos, la aprobación de toda la documentación de obra ante los organismos oficiales correspondientes, esto es: la DGROC del MDUYT, de acuerdo a cada obra, planos de estructura y arquitectura debidamente firmados por un profesional de 1ª categoría, el cual será responsable de la documentación de estructura a ejecutarse en obra, y en un todo de acuerdo al Código de Edificación del GCBA. del mismo modo deberá contar con la aprobación de los diferentes organismos que correspondan, como ser AYSA S.A., Metrogas, Edesur – Edenor, Telecom – Telefónica, etc.

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Samples: www.buenosaires.gob.ar

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área La totalidad de la construccióndocumentación anexa debe tomarse como anteproyecto. Los planos definitivos, con la experiencia exigida en obras similaresreplanteos, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador cálculos estructurales y/o subcontratistade instalaciones finales deberán ser ejecutados en su totalidad por el Contratista. El contratista será responsable De manera alguna podrá eximirse de la calidad su responsabilidad técnica en función de realizar los materiales, trabajos de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen acuerdo a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal estas especificaciones y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, documentación adjunta y/o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones instrucciones que le corresponden como empleador, en aspectos imparta la Inspección de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosObra. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bisDeberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del arte, de la Ley N° 16.744manera tal que resulten completos y adecuados, sobre seguridad aunque en los planos y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para especificaciones no figuren todos los distintos tipos de trabajodetalles necesarios. El Contratista asume En toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, obligándose se deja establecido que primarán las acotaciones o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala. inicio de los trabajos con 45 días de anticipación, 2) cambios en el proyecto que puedan afectar las instalaciones de las empresas, 3) plano con la delimitación exacta del área de intervención. Las tareas se iniciarán una vez que la Inspección de Obra apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que crea oportuno. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Contratista deberá comunicar y transferir el contenido de esta disposición a rehacer sin costo para conocimiento de los subcontratistas que fuesen expresamente autorizados por la JUNJI cualquier falla que a juicio Inspección de la Institución pudiera apreciarseObra. El contratista deberá efectuar al iniciar Contratista se compromete a avisar a la obraInspección de Obra antes de proceder a desarmar andamios o retirar plataformas de trabajo, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad efectúe cualquier tipo de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstosinspección general. Asimismo, durante la marcha de los trabajos, el contratista debe disponerContratista facilitará el acceso de la Inspección de Obra al área correspondiente tantas veces como le sea requerido por ésta. Una vez que éstos hayan finalizado, el Contratista deberá solicitar la inspección final de los trabajos y su aprobación. El Contratista deberá presentar para aprobación de la Inspección de Obra que el Ministerio de Desarrollo Urbano designe los planos ejecutivos según lo indicado en el listado de la documentación incluido en el índice del P.E.T. Los planos serán dibujados en las siguientes escalas; de acuerdo a las Normas I.R.A.M. 1: 200 planos generales 1: 200 planos de replanteo 1:20, 1:10 - Planos de detalles Las carátulas se ajustarán al modelo que acompaña la presente documentación. El Contratista presentará a la Inspección de Obra dos juegos de copias plotteadas de cada plano y el soporte en Autocad, con una anticipación mínima de 10 días hábiles, en relación a la fecha indicada para la respectiva iniciación de las tareas previstas en el plan de trabajo aprobado por la Inspección de Obra. Para las instalaciones que requieran la intervención de las distintas Reparticiones oficiales, se exigirá su aprobación previa a la iniciación de los trabajos respectivos. Se aclara que la Inspección de Obra tomará como máximo para su conocimiento el plazo indicado anteriormente, no computándose en mismo las demoras debidas a las correcciones que se deban efectuar en la documentación proveniente de las observaciones formuladas. Queda expresamente aclarado que el Contratista, no podrá ejecutar trabajo alguno, sin tener los correspondientes planos, cálculos, memorias, etc, con conocimiento de la Inspección de Obra. El Contratista deberá confeccionar y entregar a la Inspección de Obra, a su cargo, partir de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado fecha efectiva de terminación de la obra durante su ejecución y hasta el momento previo a la materialización de la recepción provisoria sin observacionesRecepción Definitiva, los planos Conforme a Obra, en un todo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes del G.C.B.A. y las Reparticiones oficiales intervinientes, con el respectivo certificado final. La Empresa deberá presentar un original en tela o el material que cada repartición exija y tres copias heliográficas, los que serán firmados por el Representante Técnico del Contratista, de cada uno de los planos indicados en el punto i). El incumplimiento Contratista deberá presentar a la Inspección de Obra, planos conforme a obra de todas las instalaciones eléctricas, en tres copias según normas municipales y nacionales vigentes, antes de la Recepción Provisoria de las obligaciones indicadas obras, o en su defecto, la constancia de haber iniciado el presente puntotrámite de aprobación correspondiente ante los Organismos pertinentes. No obstante la aprobación de los planos por parte de la Inspección de Obra, faculta la misma quedará condicionada a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel aprobación que otorgue el ente prestatario correspondiente y oportuno cumplimiento del contrato G.C.B.A. Cualquier modificación ordenada por estas reparticiones, será ejecutada por el Contratista por su cuenta y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitacióncargo.

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RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años Contratista observará el cumplimiento de experiencia demostrada) del área de la construccióntodas las leyes nacionales, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad provinciales y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes municipales que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar apliquen a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratistasus operaciones. El contratista Contratista cumplirá con las disposiciones y reglamentaciones de Tecpetrol que actualmente o en el futuro pudieren aplicarse a sus actividades, equipos o personal y será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civilcuidado del medio ambiente donde desarrollare sus tareas. El contratista Contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos por los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto causare a Tecpetrol y a su personal, así como a terceros, vinculados o no a Tecpetrol, por actos u omisiones propias y de su personal, así como de sus faenasSubcontratistas y del personal de éstos o por cosas de propiedad o bajo la guarda del Contratista y de sus Subcontratistas. Asimismo, pueda ocasionar el Contratista indemnizará a la propia obraTecpetrol, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obrasus Socios y a su personal, incluyendo por los daños y perjuicios producto incluyendo honorarios de incendioabogados y peritos que aquellos se vieren obligados a afrontar como consecuencia de juicios o reclamaciones del personal del Contratista y de sus Subcontratistas y/o de sus respectivos personales o de terceros vinculados o no a Tecpetrol, salvo que el Contratista probare que tales daños y/o perjuicios fueren resultado de grave negligencia de Xxxxxxxxx o de su personal. De igual modoAnte cualquier reclamo judicial o extrajudicial del Contratista, de sus los dependientes, ex- dependientes o terceros vinculados al Contratista o a ese personal, Tecpetrol procederá a retener de las facturas pendientes de pago o de cualquier otro crédito, del mismo Contrato o de otro (aún en otra área) a la fecha del reclamo, el contratista será responsable monto total requerido judicialmente, debidamente actualizado y con los intereses que dispusiesen habitualmente los tribunales donde se encuentra radicada la causa o del lugar en que se impetra el reclamo, con más el 40 % en concepto xx xxxxxx. Igual facultad podrá ser ejercida en caso de cumplir verificarse por Tecpetrol algún incumplimiento o cumplimiento insuficiente de las obligaciones que le corresponden del Contratista, sin perjuicio de lo previsto en el articulo quinto de las presentes Condiciones Generales de Contratación. Tecpetrol queda facultada para solicitar, alternativamente, garantías reales, bancarias o de sus compañías de seguro a su entera satisfacción destinadas a mantenerla indemne junto a sus Socios. Para el supuesto de condena judicial originada en un reclamo como empleadorel descripto anteriormente, Xxxxxxxxx queda autorizada (luego de vencida la intimación judicial de depósito y para el supuesto de haber sido Tecpetrol condenada conjunta o solidariamente) a retener de las facturas u otros créditos de cualquier naturaleza y origen pendientes de pago en aspectos de remuneracionesfavor del Contratista, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, totalidad de la Ley N° 16.744condena, sobre seguridad más actualizaciones, intereses, honorarios y salud tasa de justicia, sin perjuicio de los derechos que pudiera tener para reembolsarse del Contratista las sumas y diferencias no cubiertas por dichas facturas y de ejecutar las garantías ofrecidas. Ante cualquier hecho o situación generada por alguno de los dependientes o terceros vinculados al Contratista, que importare perjuicio en detrimento de Tecpetrol o de sus trabajadoresSocios, debiendo proveer o implicare la configuración "Prima Facie" de un delito civil o penal o de una infracción administrativa, Tecpetrol podrá optar entre debitar el perjuicio material emergente mediante retención de pagos o resolver el Contrato por culpa del Contratista, o ambas cosas, sin necesidad alguna de previo aviso o de indemnización de naturaleza alguna. En caso de que un dependiente del Contratista o un tercero sufriera un daño atribuible a la no- observancia por parte del Contratista, su personal, sus Subcontratistas o personal de sus Subcontratistas, de toda norma contractual o legal o regla del equipo buen arte a la que estuviera obligado, Tecpetrol estará facultado de pleno derecho para resolver el Contrato en forma inmediata sin necesidad de constituir en xxxx al Contratista o de otorgarle al mismo, para sí o para sus Subcontratistas según el caso, plazos para adecuación a dichas normas y sin que el Contratista tenga derecho a reclamar indemnización alguna con base en dicha resolución por su culpa, y sin perjuicio de los demás derechos adicionales que pudieran corresponder a Tecpetrol. Similar facultad para resolver tendrá Tecpetrol en caso de violación de normas ambientales, de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajoso reglas del buen arte, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obrapor parte del Contratista, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del prediosu personal, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto sus Subcontratistas o personal de sus trabajadores con éstos. AsimismoSubcontratistas, que hubieran causado daños graves al medio ambiente o bienes de terceros, sin perjuicio de que el contratista debe disponerContratista deberá mantener indemnes a Tecpetrol y a sus Socios por las responsabilidades emanadas de tales daños frente a terceros, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónincluyendo Organismos Gubernamentales.

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Samples: proveedores.tecpetrol.com

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Supervisor o Inspector, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extracontractual, así como los Artículos 1782º, 1783, 1784º y 1785º del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 50º del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por así disponerlo el presente contrato, un período de garantía de (07) años por las características de la obra a un profesional ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o un técnico (con al menos 5 años parcial, peligro de experiencia demostrada) del área ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado o contratado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la experiencia exigida en obras similaresejecución de la obra, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes o que se requieranrealicen durante aquella. En ambos casosEL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo legalmente responsable de la calidad previsión y adecuada protección de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción mismos contra accidentes y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosenfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el contratista deberá cumplir equipo de protección personal (uniforme, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la normativa vigentelabor que desempeñarán), relativa al artículo 66 bisadecuado para el desarrollo de sus actividades, en aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguridad 23407 y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Decreto Supremo N° 042-F.

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente contrato se entenderá aceptado "a riesgo y xxxxxxx" del contratista, de conformidad, con lo dispuesto en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) el artículo 215, del área Texto Refundido de la construcciónLey de Contratos del Sector Público. El adjudicatario será responsable frente al Ayuntamiento y frente a terceros de todos los daños causados por el funcionamiento del servicio, normal o anormal, con independencia de la experiencia exigida en obras similaresexistencia de culpa o negligencia por parte de su personal, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación debiendo abonar directamente las indemnizaciones civiles procedentes, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercitar frente a los autores de los hechos o las compañías aseguradoras. Será obligación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica indemnizar todos los daños y proporcionar los antecedentes e informes perjuicios que se requierancausen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. A tal fin, deberá presentar cuando se le requiera y antes de la adjudicación del contrato, la póliza de seguro por responsabilidad civil empresarial por importe mínimo UN MILLON DE EUROS (1.000.000 €.), acompañada del último recibo de pago. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, la modificación del mismo, justificándolo debidamente en el expediente. En ambos casoslo concerniente a su régimen, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad estará a lo dispuesto en los artículos 2003 210, 211, y siguientes 219, del Código CivilTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista será responsable Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 156, del Texto Refundido de todo accidente la Ley de Contratos del Sector Público. Podrá participar en el procedimiento de licitación y ser adjudicatario del contrato cualquier persona física o daño jurídica, española o extranjera, que durante tenga plena capacidad de obrar, acredite en la vigencia oferta que se encuentra debidamente clasificada y no esté afectada por ninguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 60, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , además cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y cumplan con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le pudiera ocurrir afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas. La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, siendo suficiente, cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, acreditar su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personal y/personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o a tercerosempresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar. Para ello los licitadores deberán presentar certificación del Registro correspondiente. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costoscontrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante, como también asume daños podrán concertarse con dos o más personas, si se obligaren solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, indivisibles. Las Uniones Temporales de Empresas, deberán formalizarse en escritura pública, tras la adjudicación del contrato y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar con anterioridad a la propia obra, formalización del mismo. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o a las instalaciones apoderado único de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo unión con poderes bastantes para ejercitar los daños derechos y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden de contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como empleadorque asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Tratándose de una contrato sujeto a regulación armonizada por la cuantía máxima del suministro, de acuerdo, con lo dispuesto en aspectos el artículo 142.1 , del Texto Refundido de remuneracionesla Ley de Contratos del Sector Público, previsiónel procedimiento de licitación se encuentra sujeto a publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea, alimentación u otrossiendo el plazo de presentación de proposiciones de 47 días, a contar desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Unión Europea, de conformidad, con lo establecido en el artículo 159.1 del TRLCSP, dado que se podrá acceder por medios electrónicos a los pliegos y documentación complementaria. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro presente licitación se publicará en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro Boletín Oficial del predioEstado por idéntico plazo, deberá resguardar indicando la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad fecha del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónenvío al DOUE.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Con El Objeto De Adjudicar Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, El Contrato De "Suministro De Energía Eléctrica Del Ayuntamiento De Consuegra (Toledo)

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra Contratista será responsable y estará obligado a un profesional reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva, y pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que afecten a Tren Central, su personal o un técnico (a terceras personas, o bienes y a las obras e instalaciones de EFE, que se produzcan con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área motivo de la construcciónejecución del Contrato a causa de negligencias provenientes de acciones y/u omisiones, ya sea de su responsabilidad, de su personal, de sus subcontratistas, de terceros que actúen en su representación o del personal de cualquiera de ellos. El contratista, con el objeto de cubrir los riesgos que afectan al contrato y de asegurar la experiencia exigida correspondiente indemnización a los afectados, incluyendo el pago xx xxxxxx judiciales, si las hubiere, deberá contratar y mantener vigente durante todo el desarrollo del contrato, esto es, desde el inicio y hasta su término un Seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a lo siguiente: El Contratista no podrá iniciar ni permitir que algún subcontratista inicie trabajos, mientras el Seguro de Responsabilidad Civil no haya sido contratado en obras similareslos términos establecidos precedentemente. El seguro antes mencionado podrá contratarse con deducibles, quien deberá asumir los que serán de cargo del Contratista. En el caso de tomar la plena responsabilidad y representación póliza con deducible, este debe ser fijo, vale decir, la póliza determinará expresamente la suma de dinero liquida correspondiente al deducible. En todo caso, las condiciones de la póliza de seguro deberán contar con la aprobación de Tren Central, la que tendrá derecho a solicitar al Contratista los cambios o complementos a la póliza que estime aplicables, a su solo criterio, sin que esta aprobación previa exima al Contratista de su obligación de contratar los seguros referidos oportunamente. Los montos que corresponda pagar por concepto de deducibles son garantizados por la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Será obligación del contratista para hacer efectiva previo al inicio del contrato, presentar al Administrador de Contrato de Tren Central, el comprobante que acredite que el seguro está debidamente contratado y activo, además del calendario de pagos de las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes primas del seguro el que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado no podrá exceder de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir estando obligado a su personal y/vez a acompañar en lo sucesivo el comprobante de pago de las primas y en su caso cuando sea requerido la póliza de seguro actualizada. No se dará curso a ningún estado de pago mientras la prima correspondiente al seguro no esté pagada. Cada día de atraso en cualquiera de las situaciones indicadas se considerará como una falta genérica, que podrá ser multada de manera diaria hasta que se regularice la situación. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, para el caso de que durante la ejecución del contrato, el Contratista dejase de pagar las primas del seguro, por medio del presente se otorga mandato irrevocable a Tren Central para pagarlas directamente a la Compañía de Seguros, y se autoriza a su vez a descontar las sumas desembolsadas de los Estados de pago pendientes, a fin de mantener en vigencia el seguro contratado. Lo anterior es no obstante cualquier otro derecho o a tercerosrecurso que Tren Central pudiere ejercer, con la misma finalidad. El contratista asume No obstante el seguro contratado, el Contratista será igualmente responsable por todos los riesgos e imponderables no asegurados, así como por la diferencia que signifiquen mayores costos, como también asume daños pueda existir entre lo pagado realmente por la compañía de seguros y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro el valor total del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada daño producido por el ITO, vestidores, comedores y duchas siniestro. Lo anterior es sin perjuicio de otros seguros que tome el Contratista para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónresguardo.

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Samples: www.trencentral.cl

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente Durante la vigencia de este Convenio Xxxxx y de acuerdo a lo previsto en obra a un profesional o un técnico el pliego del procedimiento, el/la señor (con al menos 5 años a) …………… (nombre del proveedor/adjudicatario), en calidad de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador persona natural (Por sus propios derechos y/o subcontratistalos que representa) cumplirá las siguientes obligaciones: Disponer de los recursos humanos, técnicos y económicos que sean necesarios para revisar en el portal las órdenes de compra solicitadas por cada una de las entidades contratantes. El contratista será responsable Conocer y operar adecuadamente el sistema de Catálogo Electrónico, disponible a través del Portal Institucional del SERCOP. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por el Servicio Nacional de Contratación Pública y/o las entidades contratantes, en un término no mayor a cuarenta y ocho horas, contadas desde la recepción del reclamo y/o consulta. El/la señor (a) ……………………… (nombre del adjudicatario), en calidad de persona natural (Por sus propios derechos y/o los materialesque representa) se compromete a mantener el mejor precio ofertado, y además ofrecer a las entidades contratantes el mejor precio que pueda ofrecer a sus clientes en general. Cumplir oportunamente con las entregas del servicio de pintura requeridos por las entidades contratantes en las condiciones establecidas en el presente Convenio y en el pliego del procedimiento. Informar inmediatamente al SERCOP sobre cualquier cambio o mejora, relacionado con la su oferta, siempre que el o los errores cambios no contravengan lo establecido en el presente Convenio o en el pliego del procedimiento. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de diseño cuando correspondaeste Convenio con las entidades contratantes. Cumplir con las condiciones humanas, técnicas y económicas necesarias para el cumplimiento de los vicios las órdenes de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceroscompra, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a tercerosConvenio Marco. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños Cumplir con las condiciones de recepción técnica y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas administrativa constantes en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitacióninstrumento.

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Samples: Convenio Marco Que Suscriben El Servicio Nacional De Contratación Pública

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente Queda expresa y estrictamente establecido que ELECTRO ORIENTE S.A. no asumirá bajo ningún caso, responsabilidad alguna por las obligaciones que contraiga EL CONTRATISTA en obra la ejecución del servicio con su personal; será de cargo de éste el pago de haberes y beneficios sociales y en general, por el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que emanen de las disposiciones de carácter laboral, social, comercial, tributario o de otra índole; en tal sentido, queda perfectamente entendido que ni EL CONTRATISTA ni el personal de EL CONTRATISTA, tienen ningún vínculo laboral alguno con ELECTRO ORIENTE S.A. EL CONTRATISTA será el único empleador de los trabajadores que ocupe en la ejecución del servicio materia de contratación, y se obliga a un profesional o un técnico (cumplir respecto de ellos con al menos 5 años todas las obligaciones y responsabilidades que impone la ley. EL CONTRATISTA empleará en los servicios contratados, sólo personal competente e idóneo y éstos deben ser personal dependiente directo de experiencia demostrada) del área EL CONTRATISTA prohibiéndose el contrato de personal por servicios no personales. Por lo tanto, todo el personal debe figurar en planilla con todos los beneficios sociales que la construcciónley establezca y los seguros señalados en los presentes Términos de Referencia. ELECTRO ORIENTE S.A., con la experiencia exigida no será, en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar consecuencia responsable de los antecedentes e informes accidentes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador puedan sufrir EL CONTRATISTA y/o subcontratistasu personal, en el curso de los trabajos o con ocasión de ellos. El contratista será responsable EL CONTRATISTA deberá proporcionar a sus trabajadores ropa/uniforme de trabajo adecuado a la estación y condiciones ambientales de la zona, la misma que debe contar con el logotipo o datos de su representada, debiendo supervisar en forma constante su uso durante la prestación del servicio, velando permanentemente por la presentación, limpieza de su personal y el adecuado estado de conservación de los uniformes asignados, estando sujetos a control por el Administrador de Contrato designado por ELECTRO ORIENTE S.A. y Supervisor de Seguridad y Medio Ambiente. EL CONTRATISTA identificará a su personal con un fotocheck la misma que será autorizado por ELECTRO ORIENTE S.A. EL CONTRATISTA se obligará a exhibir a ELECTRO ORIENTE S.A., en el momento en que ésta lo solicite, todos aquellos documentos que acrediten fehacientemente su calidad de empleador de todas las personas que participan en la prestación del servicio y su cumplimiento, respecto de estas, de todas las disposiciones laborales, previsionales y tributarias que contempla la legislación vigente o lo que más adelante entre en vigencia y, en especial, de las relativas a protección por riesgos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Entre los documentos que ELECTRO ORIENTE S.A. podrá exigir a EL CONTRATISTA estarán, necesaria pero no exclusivamente los que siguen: Contrato de trabajo con sus dependientes, recibos de remuneraciones, planillas de pago de los contratos de trabajos con sus dependientes, planillas de pago de los aportes impositivos y previsionales que correspondan, seguros contra accidentes de trabajo y contra terceros, etc. ELECTRO ORIENTE S.A., se reserva el derecho de controlar y constatar en cualquier momento la capacidad técnica del personal de EL CONTRATISTA, respecto a los conocimientos teóricos y/o prácticos inherentes a la ejecución del servicio contratado. ELECTRO ORIENTE S.A., podrá solicitar sin expresión de causa, el reemplazo de aquellos trabajadores de EL CONTRATISTA que, a juicio de ella, no se encuentren capacitados para la ejecución de los trabajos. EL CONTRATISTA designará al Supervisor Responsable del Servicio como su representante para coordinar la ejecución de las actividades materia del servicio entre su representada y ELECTRO ORIENTE S.A., a través de su Administrador de Contrato, debiendo presentar toda documentación y/o reporte que sea requerida para los fines que estime conveniente. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización de parte de ELECTRO ORIENTE S.A. por pérdidas o daños que ocurran en sus bienes como materiales, equipos, instalaciones y otros, sea que aquellos provengan de fuerza mayor, hechos de terceros o del propio CONTRATISTA. En el caso de producirse daños en bienes de ELECTRO ORIENTE S.A. y/o de terceros por actos u omisiones de EL CONTRATISTA o de su personal, aquella podrá hacer efectiva la responsabilidad de éste, descontando de cualquiera de los pagos que le adeude, el valor de los daños debidamente justificados. Es condición esencial para la suscripción del respectivo contrato, la presentación de la relación o nomina total del personal de EL CONTRATISTA asignado al servicio. EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones materia de contratación. EL CONTRATISTA deberá brindar a su personal en forma periódica capacitación, actualización y entrenamiento en temas técnicos relacionados con la prestación del servicio así como en la Normativa del Sub Sector Eléctrico según la base legal indicada así como en las modificatorias que se puedan dar en el periodo contractual, toda multa y/o sanción que se desprenda como consecuencia del incumplimiento de la base legal indicada, de los errores procedimientos administrativos y/o por negligencia de diseño cuando correspondasus trabajadores será asumido por EL CONTRATISTA. En caso de que ELECTRO ORIENTE S.A., comprobase deficiencia en la ejecución del servicio por el personal de EL CONTRATISTA o que haya incurrido en acto ilícito aprovechando el desarrollo de trabajos materia del servicio, ELECTRO ORIENTE S.A. solicitará el cambio inmediato del trabajador responsable lo cual implica aplicar la penalidad establecida, en caso de reiterarse se considerará como falta grave siendo causal suficiente para la resolución del contrato por parte de ELECTRO ORIENTE S.A. EL CONTRATISTA efectuará el servicio contratado durante todos los vicios días de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su inclusive xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, según lo comunique ELECTRO ORIENTE S.A. dejándose establecido que aún en casos de paralización de labores del personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predioELECTRO ORIENTE S.A., deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar mantener el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónservicio.

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Samples: Carta De Propuesta Económica

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o un técnico prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (con al menos 5 años Ley 80 de experiencia demostrada1993, artículo 26, numeral 7) del área La Contraloría ejercerá el control y vigilancia de la construcción, con ejecución del objeto del contrato producto de la experiencia exigida en obras similarespresente contratación a través del CONTRALOR AUXILIAR DE RECURSOS INFORMATICOS, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. El interventor ejercerá, en nombre de la Contraloría un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al Contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato. Así mismo, el interventor está autorizado para ordenarle al Contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Contratista deberá asumir acatar las órdenes que le imparta por escrito la plena responsabilidad y representación interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al Interventor, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el Interventor si del contratista cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para hacer efectiva la Contraloría. La Contraloría podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la ejecución del contrato, si por parte del Contratista existe un incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes Interventoría, sin que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar el Contratista tenga derecho a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/reclamos o subcontratistaampliación del plazo. El contratista será responsable no podrá ceder ni subcontratar las obligaciones y derechos que se deriven del contrato que se suscriba, sin el previo consentimiento escrito de la calidad Contraloría, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la aceptación de la cesión. La liquidación del contrato se realizará de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Contractual, dentro de los materialesdos meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato. Si el Contratista no concurre a la etapa de liquidación concertada dentro del plazo señalado o las partes no lograren un acuerdo respecto del contenido de ésta, La Contraloría procederá, mediante acto administrativo motivado, a liquidar por sí misma el contrato dentro de los dos (2) meses siguientes, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que conformidad con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes el artículo 136 del Código CivilContencioso Administrativo. El contratista será responsable XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXX Contralora Auxiliar para Recursos Contralora Auxiliar de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a tercerosGestión Físicos y Financieros Humana y Financiera. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Jefe Oficina Asesora Jurídica Contralora Auxiliar Proyectó: Oficina Jurídica JARD Anexos 1:.Especificaciones Técnicas 2. Inscripción Proponente. 3. Carta de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones presentación de la JUNJI existentes dentro oferta 4. Modelo Carta conformación del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Consorcio

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Samples: Carta De Presentacion De La Propuesta

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra a un profesional ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o un técnico (con al menos 5 años parcial, peligro de experiencia demostrada) del área ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la experiencia exigida en obras similaresejecución de la obra, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes o que se requieranrealicen durante aquella. En ambos casosEL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo legalmente responsable de la calidad previsión y adecuada protección de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción mismos contra accidentes y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosenfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el contratista deberá cumplir equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la normativa vigentelabor que desempeñarán), relativa al artículo 66 bisadecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguridad 23407 y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Decreto Supremo N° 042–F.

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Samples: docs.seace.gob.pe

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área La totalidad de la construccióndocumentación anexa al Pliego de Especificaciones Técnica debe tomarse como anteproyecto. Los planos definitivos, con la experiencia exigida en obras similaresreplanteos, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador cálculos estructurales y/o subcontratistade instalaciones finales deberán ser ejecutados en su totalidad por el Contratista. El Asimismo se especifica que la empresa contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir deberá presentar junto a su personal oferta los proyectos correspondientes a la Instalación Eléctrica, Aire Acondicionado, Telefonía y Datos que no integran el anteproyecto suministrado por el Comitente y que deberá ser realizado de acuerdo a las indicaciones técnicas indicadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas. De manera alguna podrá eximirse de su responsabilidad técnica en función de realizar los trabajos de acuerdo a estas especificaciones y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, documentación adjunta y/o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones instrucciones que le corresponden como empleador, en aspectos imparta la Inspección de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosObra. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bisDeberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del arte, de la Ley N° 16.744manera tal que resulten completos y adecuados, sobre seguridad aunque en los planos y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para especificaciones no figuren todos los distintos tipos de trabajodetalles necesarios. El Contratista asume IF-2016-11419609- -DGIGUB En toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para se deja establecido que primarán las acotaciones o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala. en forma cronológica indicando fecha de inicio y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la JUNJI cualquier falla que a juicio posibilidad de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar superposición o no, entre las mismas, ajustado al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro plazo final indicado en el perímetro donde se ejecutaran las mismaspliego para su aprobación por la Inspección de Obra. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. AsimismoTendrá en cuenta por ello, el contratista debe disponer, a su cargo, estado de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento conservación de las obligaciones indicadas en partes determinando el presente puntoorden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, faculta a evitando su alteración o deterioro. Las tareas se iniciarán una vez que la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía Inspección de fiel Obra apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitacióncorrecciones que crea oportuno.

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Samples: www.buenosaires.gob.ar

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios o defectos que pudieran advertirse en en el tratamiento del biorresiduo, durante el período de duración del contrato y, en todo caso, hasta la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a tercerosentrega del compost resultante, todo de conformidad a según lo dispuesto sobre el plazo de garantía en los artículos 2003 y siguientes la condición 25 del Código CivilPCA. El contratista será asimismo responsable del debido cumplimiento de todo accidente o daño la normativa aplicable al servicio que durante la vigencia presta. Será obligación del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume indemnizar todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto se causen a terceros como consecuencia de sus faenaslas operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de GHK -confirmada por escrito-, pueda ocasionar será ésta responsable dentro de los límites señalados por las Leyes. El contratista deberá adoptar las oportunas medidas de prevención de riesgos laborales, de seguridad y de protección de los trabajadores (propios o subcontratados) frente a la propia obra, o a las instalaciones los riesgos específicos derivados de la JUNJI existentes dentro los trabajos objeto del local donde se ejecute la obra, incluyendo contrato. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, que sufran los trabajadores (propios o subcontratados por el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, contratista) en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, ejecución del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarsecontrato. El contratista deberá efectuar al iniciar será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones para con los trabajadores, propios o subcontratados, siendo de su cuenta la obra, retribución a los trabajos necesarios para el correcto mismos y adecuado cierre no traslucido cualesquiera otros gastos de índole social y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismaslaboral. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad ningún caso será responsable GHK de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad las obligaciones del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante para con su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observacionespersonal. El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) referente al personal que trabaje en la ejecución del contrato, propio o subcontratado. El contratista indemnizará a GHK por toda cantidad que ésta se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones indicadas aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Lo previsto en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía esta condición se entiende sin perjuicio de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar cualesquiera otras responsabilidades que, ante cambio del encargado de la obralegalmente, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónpudieran proceder.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige El Acuerdo Marco Para El Servicio De Tratamiento De Biorresiduo Y Obtención De Compost

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista adjudicatario será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción materiales y elementos utilizados y de los prejuicios montajes efectuados en las modificaciones, mejoras, y suministros que efectúe mientras esté en vigor el presente Pliego, así como del cumplimiento de todo lo establecido en las Ordenanzas Municipales con ella respecto a los trabajos comprendidos en este contrato y de todos los accidentes o daños causados por el mal uso y mantenimiento de las instalaciones por parte del adjudicatario, por las operaciones que realice el personal a su cargo o por los medios de que dispone éste. En los casos de averías o daños en las instalaciones eléctricas por causas de fuerza mayor (incendios, catástrofes, etc.) el Adjudicatario informará inmediatamente Bilbao Xxxxxxxxxx, quien elaborará el correspondiente Plan de Reparaciones con su presupuesto y plazos. Si los daños o roturas fueran ocasionados por un contratista municipal durante la realización de trabajos para la corporación o por una compañía de servicios, el adjudicatario deberá informar de ello a Bilbao Zerbitzuak. Esta indicará las obras y/o trabajos que exige su reparación y puesta a punto y redactará el oportuno presupuesto a fin de que su importe sea abonado por el Contratista Municipal o Compañía de Servicios causante de los daños o roturas. Similar procedimiento se ocasionen seguirá cuando los daños o roturas fuesen efectuados por terceros y la contrata informase a tercerosBilbao Xxxxxxxxxx de la filiación completa del causante, todo de conformidad a lo dispuesto momento en que se produce el hecho, denuncias presentadas, etc. Si se producen sustracciones en los artículos 2003 equipos y siguientes materiales de las instalaciones, el adjudicatario formulará la oportuna denuncia en la Comisaría de policía que corresponda y dará cuenta de ello inmediatamente después, a Bilbao Zerbitzuak proporcionando los datos exactos de lo sustraído y los detalles del Código Civilhecho. Será responsabilidad del adjudicatario el funcionamiento, control y calidad de las instalaciones y trabajos administrativos que se efectúen, debiendo contar para ello con personal responsable y preparado. El contratista adjudicatario será responsable de todo accidente los accidentes o daño daños de cualquier naturaleza causados directamente por las instalaciones o como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento, así como de los posibles perjuicios que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir puedan causar a su personal y/terceros o a tercerosal Municipio. El contratista asume todos adjudicatario será asimismo responsable de los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costosaccidentes, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones puedan causar como consecuencia de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena incorrecta ejecución de los trabajos, obligándose tanto a rehacer sin costo para personas como a edificios o instalaciones. El adjudicatario deberá presentar antes del Acta de Inicio de los Trabajo el Plan de Seguridad adaptado a las circunstancias concretas de los medios materiales, medios auxiliares y vehículos que hayan contemplado en su oferta. Dicho Plan deberá contemplar todas las medidas de seguridad a adoptar en la JUNJI cualquier falla que totalidad de las operaciones enumeradas en los artículos precedentes xxx Xxxxxx y de aquellas otras que, no estando comprendidas entre las anteriores, sea previsible llevar a juicio efecto en función de los contenidos concretos de la Institución pudiera apreciarseoferta presentada por el adjudicatario. Para la dirección y control de este tipo de medidas, el Adjudicatario designará un Responsable de Seguridad que será el encargado de garantizar la aplicación de las medidas establecidas en el Plan. Si el adjudicatario optara por subcontratar alguna de las tareas u operaciones previstas en el Pliego y/o en su oferta, deberá nombrar un Coordinador de Seguridad. En cualquiera de los casos señalados anteriormente, los planes de seguridad deberán contemplar todas las medidas a adoptar, tanto en relación con los propios trabajadores como en relación con los usuarios de las dependencias. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, adjudicatario será responsable del cumplimiento de las disposiciones municipales incluidas en Ordenanzas y Exacciones que afecten a los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro u obligaciones resultantes de lo establecido en el perímetro donde Pliego. Todas las infracciones cometidas se ejecutaran sancionarán según lo estipulado en las mismascitadas disposiciones. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad El adjudicatario está obligado a suscribir las pólizas de los párvulos y evitar el contacto Seguros de sus trabajadores Responsabilidad Civil con éstos. Asimismo, el contratista debe disponeruna cobertura mínima de 1.000.000 euros, a su cargo, fin de una bodega, cubrir posibles daños a terceros y a Bilbao Zerbitzuak en la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento realización de las obligaciones indicadas instalaciones y trabajos contemplados en el presente puntoXxxxxx. Una vez notificada la adjudicación del contrato, faculta con anterioridad a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva firma del mismo, el adjudicatario presentará la garantía correspondiente póliza del seguro. La empresa adjudicataria tendrá cubierto tanto el riesgo de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar queaccidentes de trabajo de su personal como la responsabilidad civil computable por su servicio de mantenimiento, ante cambio del encargado mediante pólizas suscritas con Compañías de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónSeguros adecuadas.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De: Conservación Y Mantenimiento De Las Instalaciones

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena Sera responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar indemnizar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto se causan como consecuencia de sus faenaslas operaciones que requiera la ejecución del contrato, pueda ocasionar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP. La demora en la ejecución dará lugar a la propia obraimposición de penalizaciones y eventual resolución del contrato, o a en los términos previstos en los artículos 212 y 213 del TRLCSP, siendo de aplicación el mismo régimen de penalidades en el caso de incumplimiento total como del incumplimiento parcial. En el caso del incumplimiento parcial el cálculo de las instalaciones penalidades se referirá al importe del presupuesto del contrato parcialmente incumplido. Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obraAdministración, incluyendo oído el contratista. El primer apercibimiento escrito conllevará una PÁGINA 16 / 83 ID. DOCUMENTO BSD6W9aJvLOUeK5lnCPPwA$$ 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa Xxxxx Xxxxxx 27/02/2013 13:58:14 NTcxMDA= penalización equivalente al artículo 66 bis, 1% de la Ley N° 16.744, sobre seguridad facturación del mes en el que se hubiera cursado y salud que se detraerá de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajoanterior. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto Estas penalidades deberán sor proporcionales a la buena gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Se asimila a este supuesto el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidos en este documento descriptivo. Xxxxxxxxxx, 00 | 00000 - Xxxxxx Xxxx | Telf.: (+00) 000 000 000 | Fax.: (+00) 000 000 000 y 000 000 000 xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato, tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas de los trabajos, obligándose en relación con la aportación de medios personales o materiales comprometidos o con el tiempo de respuesta y resultados asignados a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar produzca después de que la integridad Administración hubiera cursado el tercero de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónapercibimientos arriba citados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Definitivo Del Contrato De Colaboración Entre El Sector Público Y El Sector Privado De Transformación a Gas Natural De Las Salas De Calderas De Edificios De La Universidad De Castilla La Mancha

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas CONTRATISTA será el responsable por la Inspección Técnica y proporcionar operación del servicio en los antecedentes e informes que se requierantérminos pactados en el presente contrato. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será Será responsable de las calidades del personal, la organización, la calidad de los equipos, materiales, de los errores de diseño cuando corresponday en general, de todos los vicios medios, sistemas, elementos o recursos materiales, humanos e intelectuales que destine a la operación. El CONTRATISTA será también responsable por la planificación adecuada que le permita garantizar la prestación del servicio público objeto del contrato con la oportunidad, cubrimiento, eficacia y calidad requeridos, al igual que de la construcción y ejecución de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo las actividades de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civilsoporte para el funcionamiento de la operación. El contratista será responsable CONTRATISTA deberá responder por toda clase de todo accidente solicitudes, procesos, demandas o daño reclamos que durante la vigencia del contratoformule su personal, le pudiera ocurrir así como por las obligaciones que se originaren por causa de las lesiones ocasionadas a su personal y/o terceros, por acción, omisión o negligencia imputables a él. El CONTRATISTA es el responsable de las reclamaciones de cualquier carácter, por daños causados por su culpa o la del personal que se encuentra bajo su dependencia, a las personas, propiedades, instalaciones o maquinarias de terceros, como consecuencia de la operación, ya sea por falta de cuidados en el trabajo o por cualquier otro motivo que le fuere imputable, con ocasión de los trabajos de la operación, debiendo en consecuencia reparar o indemnizar el daño o perjuicio. Para los anteriores efectos el CONTRATISTA, deberá incluir en la garantía única, el cubrimiento de los eventuales daños causados por su culpa y que generaren perjuicios a terceros o a tercerosal personal que se encuentre bajo su dependencia. El contratista asume todos los riesgos e imponderables CONTRATISTA se obliga a responder por las acciones de carácter civil, penal, laboral o contencioso administrativas que signifiquen mayores costosse interpongan contra el MUNICIPIO por acciones u omisiones del CONTRATISTA, como también asume daños y perjuicios sus trabajadores o su maquinaria o equipos. Entendiéndose que producto el CONTRATISTA deberá poseer póliza de sus faenasseguro, pueda ocasionar a mediante la propia obra, o cual responderá exclusivamente frente a las instalaciones responsabilidades antes descritas En tal virtud, de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modoconformidad con las correspondientes normas procedimentales, el contratista será responsable CONTRATISTA se vinculará a los procesos que sean instaurados contra el MUNICIPIO por las anteriores causas, siendo en todo caso de cumplir cargo y cuenta del CONTRATISTA las obligaciones condenas, costas, gastos y honorarios que le corresponden como empleadorpuedan corresponderle o en los que tenga que incurrir el MUNICIPIO en tales procesos. No 25821 Gaceta Oficial Digital, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización martes 26 xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.2007 8

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Samples: Contrato De Operación Del Servicio Público De Aseo en Sus Componentes De Barrido De Calles Y Áreas Públicas, Recolección, Transporte, Y Disposición Final De Residuos Sólidos en Relleno Sanitario

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área responderá de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena perfecta ejecución de los trabajos, obligándose vigilando los mismos con sus propios medios humanos y materiales, bajo la dirección del responsable colocado a rehacer sin costo pie de obra. Se obligará a instalar por su cuenta las señales precisas para la JUNJI cualquier falla que indicar el acceso a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, la regulación del tráfico en las zonas de trabajo y los puntos de posible peligro, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a adoptar todas las medidas de seguridad, para las personas y bienes, que exija la naturaleza de la obra. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Con independencia de lo anterior, TECNALIA contratará para todo el periodo que duren los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad periodo de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponergarantía, a su cargocuenta, las siguientes pólizas: − Una póliza de una bodegaseguro de Todo Riesgo Construcción que cubra los daños a la propia obra e instalaciones, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por incluyendo como asegurados tanto a TECNALIA como a las empresas contratistas y/o subcontratistas y en general a todas las personas intervinientes en las obras. La suma asegurada se corresponderá con el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad 100% del contratista la vigilancia y cuidado valor de la obra durante su ejecución material sin IVA, con las siguientes franquicias: ∗ General: 6.000 € ∗ Error de diseño, naturaleza y hasta el momento mantenimiento: 12.000 € ∗ Terrorismo: 25.000 € − Una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que ampare la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento ejecución de las obligaciones indicadas obras objeto del contrato, tanto los imputables al contratista y Subcontratistas, como los que correspondan a TECNALIA y, en el presente puntogeneral, faculta a toda la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía persona física o jurídica que participe en las obras. La suma asegurada es de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que6.000.000 €, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener con las características del personal ofertado en la presente licitación.siguientes franquicias: ∗ General: 6.000 €

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad técnica de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción trabajos que ejecute y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceroslas prestaciones y servicios realizados, todo así como de conformidad a lo dispuesto las consecuencias deducidas para SENASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en los artículos 2003 y siguientes la ejecución del Código Civilcontrato. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante dispondrá del personal preciso y con la vigencia cualificación técnica necesaria para cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, le pudiera ocurrir a quien tendrá todas las responsabilidades derivadas de su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costoscondición de empresario, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenasdebiendo cumplir, pueda ocasionar a la propia obrapor ello, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos vigentes de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 biscarácter laboral, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad social y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de e higiene en el trabajo. El Contratista asume toda incumplimiento de estas no implicará ninguna responsabilidad para la responsabilidad entidad contratante. La celebración del contrato no supondrá, en cuanto a ningún caso, la buena ejecución existencia de relación laboral alguna entre SENASA y los trabajadores de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo que disponga el empresario para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarseejecución del servicio. El contratista deberá efectuar al iniciar la obraCuando el contratista, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, o personal a su cargo, de una bodegaincurra en deficiencias en la prestación del servicio, o en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por seguridad y control de los edificios de SENASA, el ITO, vestidores, comedores y duchas órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado conseguir o restablecer el buen orden de la obra durante su ejecución y hasta el momento de lo pactado. Dichas eventualidades se considerarán incumplimientos contractuales y, por tanto, podrán ser objeto de penalización. El contratista está obligado a guardar la confidencialidad de la recepción provisoria sin observacionesinformación a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato por un plazo de cinco años a partir del conocimiento de la citada información, salvo que expresamente se establezca un plazo mayor. El incumplimiento Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las obligaciones indicadas otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario, según se indica en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento apartado 14.2 del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónCC.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato De Servicios

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista CONTRATISTA” será el único responsable de la calidad ejecución de los materialestrabajos. Cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato o conforme a las órdenes de “LA ASEJ”dadas por escrito, éste ordenará su reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “El CONTRATISTA”sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, “LA ASEJ”, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los errores trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos adicionales y sin que esto sea motivo para ampliar el monto o plazo señalado en el presente contrato para su terminación. Si “El CONTRATISTA”realiza trabajos por mayor valor de diseño cuando correspondalo contratado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los vicios trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. “El CONTRATISTA”deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la construcción vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las disposiciones de seguridad e higiene de “LA ASEJ”para la ejecución de los prejuicios trabajos objeto del presente contrato, así como a las instrucciones que con ella al efecto le señale “LA ASEJ”; para lo cual se ocasionen obliga a terceros, todo conocer la norma y reglamentos respectivos que apliquen de conformidad acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes trabajos objeto del Código Civilpresente contrato. El contratista será CONTRATISTA”será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar cause a la propia obra, o “LA ASEJ”o a las instalaciones terceras personas con motivo de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajostrabajos por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, obligándose por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito por “LA ASEJ”o por violación a rehacer sin costo para las leyes, reglamentos y/u ordenamientos de autoridad aplicables. Los riesgos, la JUNJI cualquier falla que a juicio conservación y la limpieza de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de “El CONTRATISTA”. Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos en los trabajos ejecutados o bienes que se provean para la recepción provisoria ejecución del objeto del presente contrato dentro del año siguiente a la fecha de terminación establecida en el acta de recepción, “LA ASEJ”solicitará su reparación o reposición inmediata que hará por su cuenta el CONTRATISTA sin observacionesque tenga derecho a retribución. Si “El incumplimiento CONTRATISTA”no atendiere los requerimientos de “LA ASEJ”en el plazo estipulado, éste podrá encomendar a terceros o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, en los términos de las obligaciones indicadas disposiciones legales aplicables, con cargo a“El CONTRATISTA”. Si “El CONTRATISTA”no atendiese los defectos y los vicios ocultos en los trabajos ejecutados o en los bienes que se provean para la ejecución objeto del presente contrato a requerimiento de “LA ASEJ”en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer plazo solicitado,“LA ASEJ”hará efectiva la garantía que otorgue “El CONTRATISTA”, en el plazo de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que12 (doce) meses una vez concluidos los trabajos, ante cambio del encargado a que se refiere el inciso C de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitacióncláusula séptima de este contrato.

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Samples: Contrato No. Asej Lp 006/2012

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente EL CONTRATISTA Responderá por daños o pérdidas de los bienes del CONTRATANTE puestos a su cuidado, cuando estos hayan sido entregados como consigna. PARAGRAFO PRIMERO: En ningún caso EL CONTRATISTA responderá por robos o hurtos, ni en obra a un profesional general por ninguna sustracción con o un técnico (sin violencia en los siguientes casos: por pérdidas que se relacionen con al menos 5 años joyas, piedras preciosas, dinero en efectivo, divisas, títulos valores, dinero plástico, tarjetas de experiencia demostrada) del área crédito, obras de la construcciónarte, con la experiencia exigida computadores portátiles, cámaras digitales, celulares, pasaportes, ni por objetos dejados en obras similareslos vehículos y en general elementos que son difíciles de detectar, quien deberá asumir la plena ya que estos deben estar bajo estricta responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas control de sus dueños, a menos que los mismos se produzcan por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador negligencia y/o subcontratistacomplicidad de los vigilantes, previa investigación conjunta por las partes firmantes y sea decretada la responsabilidad por la autoridad competente. El contratista Igualmente, EL CONTRATISTA no será responsable en ningún caso cuando se produzcan allanamientos por las autoridades competentes y por lo tanto no se responderá por elementos, ni valores de ninguna especie que desaparezcan en la actividad judicial. La responsabilidad del CONTRATISTA queda excluida por los siniestros que se presenten en las siguientes condiciones: 1. Por los hurtos y robos de los vehículos estacionados alrededor del lugar en el cual se presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. 2. Por hurtos presentados como resultado de la calidad negligencia por parte del Usuario, al no adoptar las medidas preventivas básicas de los materialesseguridad, o ignorar las sugerencias que en materia de los errores seguridad haya presentado la Empresa de diseño cuando correspondaVigilancia. 3. Cuando el contratante se encuentre en xxxx, de los vicios es decir por el incumplimiento en el pago mensual de la construcción cuota pactada por el servicio de vigilancia. PARAGRAFO SEGUNDO: las partes de común acuerdo elaboraran y aceptaran un manual de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 funciones y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modoconsignas, el contratista será responsable cual definirá cualquier responsabilidad por parte de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónEL CONTRATISTA.

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Samples: Contrato De Vigilancia Y Seguridad Privada

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena Será responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar indemnizar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto se causen como consecuencia de sus faenaslas operaciones que requiera la ejecución del contrato, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, Texto Refundido de la Ley N° 16.744de Contratos del Sector Público. La demora en la ejecución dará lugar a la imposición de penalizaciones y eventual resolución del contrato, sobre seguridad en los términos previstos en los artículos 212 y salud 213 del TRLCSP, siendo de sus trabajadoresaplicación el mismo régimen de penalidades en el caso de incumplimiento total como del incumplimiento parcial. En el caso del incumplimiento parcial el cálculo de las penalidades se referirá al importe del presupuesto del contrato parcialmente incumplido. Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, debiendo proveer a su personalaun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, del equipo darán lugar al apercibimiento escrito por parte de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajola Administración, oído el contratista. El Contratista asume toda primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% de la responsabilidad facturación del mes en cuanto el que se hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la buena gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Se asimila a este supuesto el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidos en este documento descriptivo. En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato, tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas de los trabajos, obligándose en relación con la aportación de medios personales o materiales comprometidos o con el tiempo de respuesta y resultados asignados a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra. Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que se produzca después de que la Administración hubiera cursado el tercero de los apercibimientos arriba citados. En el documento descriptivo final podrán establecerse otras penalizaciones, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en función de lo que se establezca en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitacióndiálogo competitivo.

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Samples: Contrato De Colaboración Entre El Sector Público Y El Sector Privado Para La Realización De Inversiones en Medidas De Ahorro Y Eficiencia Energética Y Aprovechamiento De Las Energías Renovables en Determinados Hospitales Del Servicio Murciano De Salud

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área La totalidad de la construccióndocumentación anexa debe tomarse como anteproyecto. Los planos definitivos, con la experiencia exigida en obras similaresreplanteos, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador cálculos estructurales y/o subcontratistade instalaciones finales deberán ser ejecutados en su totalidad por el Contratista. El contratista será responsable De manera alguna podrá eximirse de la calidad su responsabilidad técnica en función de realizar los materiales, trabajos de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen acuerdo a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal estas especificaciones y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, documentación adjunta y/o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones instrucciones que le corresponden como empleador, en aspectos imparta la Inspección de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosObra. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bisDeberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del arte, de la Ley N° 16.744manera tal que resulten completos y adecuados, sobre seguridad aunque en los planos y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para especificaciones no figuren todos los distintos tipos de trabajodetalles necesarios. El Contratista asume PLIEG-2017-04174831- -DGRU En toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para se deja establecido que primarán las acotaciones o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala. Las tareas se iniciarán una vez que la JUNJI cualquier falla Inspección de Obra apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que a juicio crea oportuno. El Plan de Trabajos formará parte de la Institución pudiera apreciarseOferta, el cual deberá ajustarse al Proyecto Ejecutivo, previamente al comienzo de las tareas. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Contratista deberá comunicar y transferir el contenido de esta disposición a conocimiento de los Subcontratistas que fuesen expresamente autorizados por el organismo a cargo de la Inspección de Obra que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público indique. PLIEG-2017-04174831- -DGRU El contratista deberá efectuar al iniciar Contratista se compromete a avisar a la obraInspección de Obra antes de proceder a desarmar andamios o retirar plataformas de trabajo, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad efectúe cualquier tipo de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstosinspección general. Asimismo, durante la marcha de los trabajos, el contratista debe disponerContratista facilitará el acceso de la Inspección de Obra al área correspondiente tantas veces como le sea requerido por ésta. Una vez que éstos hayan finalizado, el Contratista deberá solicitar la inspección final de los trabajos y su aprobación. Relevamiento: Planos generales Demolición: Planos generales Arquitectura: Planos generales - replanteos, cortes, y planos de detalles Arbolado: Planos generales Alumbrado: Plano general Xxxxxxxxxx: Planos generales Instalación eléctrica: Planos generales Este listado podrá ser alterado según lo indicado en el P.C.P.- Los planos serán dibujados en las siguientes escalas; de acuerdo a las Normas I.R.A.M.- 1: 200 planos generales 1: 200 planos de replanteo 1:20, 1:10 - Planos de detalles Las carátulas se ajustarán al modelo que acompaña la presente documentación. El Contratista presentará al Organismo a cargo de la Inspección de Obra que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público indique cuatro juegos de copias de cada plano (en soporte papel y digital), con una anticipación mínima de veinticinco (25) días, a partir de la firma de la contrata y como condición para la firma del Acta de Inicio. Para las instalaciones que requieran la intervención de las distintas Reparticiones oficiales, se exigirá su cargoaprobación previa a la iniciación de los trabajos respectivos. Se aclara que el Organismo a cargo de la Inspección de Obra que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público indique tomará como máximo para su conocimiento el plazo indicado anteriormente, computándose en mismo las demoras debidas a las correcciones PLIEG-2017-04174831- -DGRU que se deban efectuar en la documentación proveniente de las observaciones formuladas. Queda expresamente aclarado que el Contratista no podrá ejecutar trabajo alguno sin tener la aprobación de los correspondientes planos, cálculos, memorias, etc. D.G.R.U para su archivo. La Empresa deberá presentar un original y tres (3) copias, los que serán firmados por el Representante Técnico del Contratista, de una bodegacada uno de los planos indicados en el punto i). Este listado podrá ser alterado según lo indicado en el P.C.P. El Contratista deberá presentar al organismo a cargo de la Inspección de Obra que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público indique, Planos Conforme a Obra de todas las instalaciones eléctricas, sanitarias, xx xxxxx, etc., en original y tres (3) copias según normas municipales y nacionales vigentes, antes de la Recepción Provisoria de las obras, o en su defecto, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada constancia de haber iniciado el trámite de aprobación correspondiente ante los Organismos pertinentes.- No obstante, la aprobación de los planos por parte del Organismo a cargo de la Inspección de Obra que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público indique, la misma quedará condicionada a la aprobación que otorgue el ente prestatario correspondiente y del GCBA. Cualquier modificación ordenada por estas reparticiones, será ejecutada por el ITO, vestidores, comedores Contratista por su cuenta y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitacióncargo.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años concesionario será responsable ante el órgano de experiencia demostrada) del área contratación de las consecuencias derivadas de la construcción, ejecución o resolución de los contratos que celebre con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad terceros y representación del contratista para hacer efectiva responsable asimismo único frente a éstos de las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratistamismas consecuencias. El contratista concesionario será también responsable de la calidad todos los daños, perjuicios o accidentes de toda naturaleza que sean causados a terceros por su personal, por su maquinaria o como consecuencia de los materialestrabajos objeto del contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al Ayuntamiento. El adjudicatario deberá tener contratado al comenzar a prestar el servicio una póliza de los errores seguro de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción responsabilidad civil y de los prejuicios que con ella se ocasionen daños a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civilcon una compañía aseguradora legalmente constituida. El contratista será responsable Ayuntamiento podrá exigir en cualquier momento justificación documental de todo accidente o daño encontrarse en vigor los seguros, estando obligado a la indemnización de los mismos como consecuencia de las operaciones que durante la vigencia requieran el desarrollo del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a tercerosservicio. El contratista asume todos los riesgos e imponderables adjudicatario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que signifiquen mayores costos, como también asume garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que producto se causen tanto al Ayuntamiento como a terceros en general como consecuencia de sus faenasal ejecución de los servicios. Los límites de indemnización deberán ser como mínimo de 1.000.000 euros. El sublímite por víctima en el R.C. patronal no deberá ser inferior a 90.000 euros. El concesionario deberá mantener como mínimo las coberturas siguientes: - Responsabilidad civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución del servicio. - El concesionario y los subcontratistas deberán tener dadas de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en los servicios así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan. - Cualquier otro seguro que pueda serle exigido por la legislación vigente o Convenio Colectivo a lo largo del contrato. En todo caso, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, cuantía de la Ley N° 16.744franquicia, sobre seguridad cuyo máximo será 1.000 euros, y salud en lo que superen los límites que se establezcan en las pólizas de sus trabajadoresseguros, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para así como en los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad bienes y riesgos no cubiertos en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro El tomador del predio, deberá resguardar la integridad seguro habrá de los párvulos y evitar el contacto acreditar estar al corriente de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado pago de la obra durante su ejecución y hasta póliza suscrita, presentado el recibo original correspondiente en el momento de la recepción provisoria sin observacionesfirma del contrato. En los ejercicios sucesivos y al vencimiento de la póliza deberá presentar el documento acreditativo de su renovación y pago. La falta de pago se tipifica como infracción grave. El incumplimiento asegurador deberá renunciar a sus posibles derechos de las obligaciones indicadas repetición que pudiera ejercitar contra el Ayuntamiento por su intervención en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado hecho causante de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónresponsabilidad.

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Samples: ayora.es

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra La responsabilidad del Contratista con respecto a un profesional o un técnico (con la aptitud y buen funcionamiento de todos los equipos será total y se extenderá al menos 5 años plazo de experiencia demostrada) garantía. En particular, el Contratista será responsable de: La calidad del área material y de la construcciónejecución del trabajo de los equipos fabricados; El estricto ajuste de las dimensiones de las piezas a las estipuladas en los planos aprobados, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas salvo modificaciones expresamente autorizadas por escrito por la Inspección Técnica y proporcionar CTM; El satisfactorio comportamiento del equipo completo en todas las condiciones de servicio especificadas, sin muestras de deformaciones indebidas, ni fallas, desperfectos o deterioro de cualquier elemento, imputables al empleo de materiales defectuosos o inadecuados o a la mala calidad de ejecución; El satisfactorio comportamiento vibratorio del equipo para las más severas condiciones de servicio; La estanqueidad de todos los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizadoelementos instalados al interperie. La JUNJI podrá rechazar solidez, exactitud y adecuación, en todos los aspectos de todos los equipos suministrados en virtud del presente Contrato. Los equipos que no reúnan estas condiciones a juicio de la Dirección de Obra, o no respondan a lo específicamente expuesto serán inexcusablemente rechazados y retirados xx Xxxxx Grande por el Contratista, a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, en este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva caso la reposición del elemento se hará en un todo de acuerdo a cualquier trabajador lo especificado y se hará incluso responsable de los daños y/o subcontratistaperjuicios que pudiera ocasionar a la obra o a la C.T.M. C.1.10 Control de Calidad, Inspecciones y ensayos C.1.10.1 Control de Calidad Sin perjuicio de lo anteriormente especificado, el Contratista deberá elaborar un sistema de Control de Calidad para toda su fabricación y provisiones. Este sistema de Control de Calidad deberá garantizar la trazabilidad permanente de todos los insumos y suministros y contener todas las normas de ensayos y de inspecciones que fuesen necesarias para asegurar la calidad de las entregas. El contratista será responsable Control de Calidad deberá incluir y contemplar como mínimo los siguientes puntos: La CTM deberá tener libre acceso en cualquier momento y a cualquier lugar de la fábrica, donde se manufacturen o se preparen equipos o materiales para utilizarlos en las provisiones cubiertas por este Contrato. Se le deberán suministrar todas las facilidades, incluyendo los medios de comunicación y lugar permanente y equipado de oficina, para dar cumplimiento irrestricto a su misión. La verificación e inspección se realizarán de manera de interferir lo menos posible con las operaciones de fabricación, pero el Contratista deberá acceder a cualquier solicitud que postule la CTM con relación a los métodos de ensayo o a la corrección de trabajos defectuosos. Se establecerá una prioridad de los ensayos no destructivos en general en razón de importancia de la pieza o del ensayo en sí, y de modo de establecer la necesaria presencia de la CTM para la realización del ensayo o la mera comunicación del mismo, quien podrá o no concurrir. El Contratista no quedará en ningún caso librado de su responsabilidad en cuanto a los resultados del ensayo o de la calidad de los materialesmateriales o de la fabricación. La CTM notificará de cualquier rechazo que se produjera, sea de los ensayos realizados o de cualquier defecto emergente de las inspecciones realizadas, y podrá exigir la repetición del ensayo con las correcciones a que hubiere lugar. El Contratista deberá responder por defectos que apareciesen en cualquier material o fabricación, aún cuando hubiese sido aprobado anteriormente en fábrica, y repondrá lo que fuese necesario a satisfacción de la CTM. C.1.10.2 Inspecciones y Ensayos Todo el suministro a proveerse y todos los trabajos a ejecutarse conforme al Contrato deberán cumplir con los requerimientos de las Especificaciones Técnicas, serán ejecutados de acuerdo a las instrucciones que imparta la CTM, y estarán sujetos a los ensayos estipulados en el Contrato o que la CTM ordene. La CTM tendrá derecho a inspeccionar, examinar y ensayar, en los locales del Contratista y en todo momento razonable durante la fabricación, los materiales empleados y la calidad de ejecución de todo el suministro a proveerse. Si parte del suministro se fabricara en otros locales, el Contratista deberá obtener permiso para que la CTM efectúe tales inspecciones, exámenes y ensayos. El Contratista dará aviso por escrito a la CTM, con un mínimo de quince días de anticipación, (salvo que expresamente se convenga o especifique otro plazo), del lugar y fecha en que estará lista cualquier parte del suministro para ser ensayada conforme a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas. Si la CTM no se presentara a controlar los ensayos, el Contratista podrá realizarlos y serán considerados válidos debiendo remitir de inmediato a la CTM copia certificada de los resultados obtenidos. Tanto en el caso que las inspecciones y ensayos sean realizados en el Emplazamiento, como en la fábrica del Contratista o de un subcontratista, el Contratista deberá proporcionar toda la asistencia, instrumentos, máquinas, mano de obra y materiales que normalmente sean necesarios para examinar, medir y ensayar los trabajos ejecutados, así como para verificar la calidad, peso o cantidad de cualquier material utilizado, y a solicitud y elección de la CTM deberá proveer muestras de los materiales para su ensayo antes de su empleo en los trabajos. El personal del Contratista deberá estar autorizado para representarlo y tomar decisiones en su nombre, a efectos de llevar adelante en forma adecuada las inspecciones y ensayos a entera satisfacción de la CTM. Al comenzar o reanudar Operaciones, el Contratista deberá notificar a la CTM en forma que ésta pueda efectuar las inspecciones correspondientes. Si CTM así lo requiere, los instrumentos usados para los ensayos deberán ser calibrados por cuenta del Contratista, por institutos o firmas aprobadas por la CTM. C.1.10.3 Protocolos de ensayos El Contratista suministrará a la CTM dos copias de todos los protocolos de ensayo en fábrica y en el emplazamiento, certificaciones, e informes que se realicen en cumplimiento de este Contrato. En cada hoja de los certificados de ensayos e informes, se incluirá suficiente información como para permitir la identificación del material o equipos a los que se refieren los documentos. C.1.10.4 Inspección y ensayos en el Emplazamiento Todos los trabajos estarán sujetos a inspección y ensayo en el Emplazamiento, y deberán conformar los requerimientos del Contrato. El montaje y los procedimientos que se utilicen serán inspeccionados por la CTM en obra. Se procurará que tales inspecciones interfieran lo menos posible en el trabajo, pero el representante técnico del Contratista deberá acceder a cualquier demanda que realice la CTM en lo que respecta a la rectificación de un trabajo mal realizado a criterio de la CTM. No se podrá cubrir ni tapar parte alguna de los trabajos sin la previa aprobación de la CTM, y el Contratista deberá proporcionarle amplias oportunidades para examinar y medir todos los trabajos que deban quedar cubiertos o tapados, como también para examinar las fundaciones antes de montar cualquier parte del suministro. El Contratista deberá notificar con la debida anticipación a la CTM siempre que cualquiera de dichos trabajos o fundaciones esté listos para ser examinados y la CTM sin demora perjudicial y durante las horas normales de trabajo se hará presente para su examen y medición. Cualquier rechazo que se produjese por una inspección será comunicado por la CTM al Representante Técnico en obra y comunicado al Contratista dentro de los 10 días, a menos que por indicación de la CTM, en el procedimiento de calidad a entregar por el Contratista, se conviniese otra cosa entre ambas partes. Los materiales que presenten defectos insalvables durante o después del montaje, serán rechazados, aun cuando hubieran sido previamente aprobados, lo que se informará por escrito al Contratista a la brevedad. Después de la instalación en el Emplazamiento, el Contratista efectuará los ensayos requeridos por la CTM para probar el cumplimiento del Contrato, cualesquiera sean los ensayos llevados a cabo previamente en la fábrica del Contratista. Cuando los ensayos se realicen en el Emplazamiento la CTM permitirá al Contratista, siempre que ello sea posible, el uso de instrumentos y aparatos que le pertenezcan que puedan estar disponibles en el lugar. El uso de tales instrumentos y aparatos por parte del Contratista será a su entero riesgo y éste será responsable por cualquier pérdida, daño o perjuicio consiguientes a cualquier persona o a la propiedad de cualquier persona, causados por como resultado de tal uso. La CTM suministrará, sin costo adicional, el agua y la energía eléctrica que el Contratista pueda necesitar para realizar los ensayos en el Emplazamiento que indique la CTM. Los ensayos finales incluirán un período no menor de treinta días consecutivos de funcionamiento satisfactorio del trabajo bajo condiciones normales de operación. C.1.10.5 Inspecciones y ensayos en fábrica Todo trabajo estará sujeto a inspección y ensayo en la fábrica del Contratista y deberá conformar los requerimientos del Contrato. La fecha y lugar de cada ensayo se notificará a la CTM con una anticipación mínima de quince días, de forma tal que puedan adoptarse las disposiciones necesarias para presenciar los errores mismos. C.1.10.6 Inspección de diseño cuando correspondatrabajos defectuosos El Contratista deberá descubrir, desmontar cualquier trabajo o investigar la causa de cualquier defecto, imperfección o error, todo ello de conformidad con lo que ordene la CTM y dejará todo en buenas condiciones a juicio de éste después de efectuar las investigaciones. Si una parte cualquiera del trabajo ha sido cubierta u oculta después de cumplirse los requerimientos del párrafo anterior, y de la investigación resultara que ha sido ejecutada de acuerdo con el Contrato, si el defecto, imperfección o error no fuera imputable al Contratista de acuerdo al Contrato los costos del descubrimiento, desmontaje o investigación y la reinstalación y puesta en buenas condiciones le serán reconocidos al Contratista. En cualquier otro caso serán de cargo del Contratista y si hubieran sido abonados por la CTM deberán ser reembolsados por el Contratista pudiendo la CTM deducirlos de las sumas presentes o futuras que pueda tener a su favor el Contratista. C.1.10.7 Rechazo de trabajos defectuosos y su utilización Si en cualquier momento antes que los trabajos sean recibidos en forma definitiva, la CTM resuelve que cualquier trabajo realizado o material provisto o materiales utilizados por el Contratista o por cualquier Subcontratista son defectuosos o no llenan los requerimientos del Contrato (en adelante, en esta cláusula todos estos asuntos se denominarán genéricamente “defectos”) y, tan pronto como sea razonablemente factible, da aviso por escrito al Contratista de esa resolución suministrando detalles de los vicios defectos alegados y dónde, en su opinión, ellos existen o han surgido y, pone el material a disposición del Contratista en la medida en que sea necesario, en tal caso, el Contratista procederá con toda celeridad y, salvo lo estipulado en la Cláusula, remediará, a su propio costo, los defectos señalados. En caso que el Contratista deje de hacerlo la CTM podrá tomar, por cuenta del Contratista, aquellas medidas que sean razonables para remediar tales defectos a la brevedad. Todo el material provisto por la CTM para reemplazar material defectuoso, deberá cumplir las exigencias del Contrato y será obtenido a precios razonables y, cuando ello sea razonablemente factible, bajo condiciones competitivas. El Contratista tendrá derecho a retirar y retener para sí todo el material que la CTM pueda haber reemplazado por cuenta del Contratista. Nada de lo contenido en esta cláusula afectará los derechos de la construcción y CTM conforme a la Cláusula B.1.XI (Periodo de Garantía) de la CAL. Hasta el momento en que sea reemplazada o rehecha cualquier parte de los prejuicios trabajos encontrados defectuosos, la CTM tendrá derecho a usarlos bajo la responsabilidad del Contratista y sin que con ella se ocasionen esto afecte sus derechos. Sin embargo el Contratista podrá eximirse de responsabilidad comunicando por escrito a terceros, todo la CTM que en su opinión el trabajo no puede ser usado sin incurrir en riesgo para las personas o las obras. C.1.10.8 Defectos en los trabajos en período de conformidad garantía Sujeto a lo dispuesto en los artículos 2003 Art. B.2.VII.9 (Periodo de Garantía y siguientes del Código Civil. El contratista Trabajos de Reparación) de las CALG, el Contratista será responsable de por remediar con la mayor celeridad posible todo accidente defecto que se produzca en los trabajos, o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto en cualquiera de sus faenaspartes durante el Período de Garantía , pueda ocasionar a en las condiciones previstas en el Contrato de adecuado uso de las trabajos que surjan: de diseño defectuoso (salvo que se trate de un diseño hecho, suministrado o especificado por la propia obraCTM y por el cual el Contratista haya declinado su responsabilidad por escrito dentro de un plazo razonable después de recibidas las instrucciones de la CTM) o de materiales defectuosos, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena por ejecución defectuosa de los trabajos; o de cualquier acto u omisión del Contratista. C.1.10.9 Reiteración de los ensayos Si los reemplazos, obligándose a rehacer sin costo para reparaciones o renovaciones fueran de tal carácter que puedan afectar la JUNJI cualquier falla que a juicio eficiencia de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos o de cualquiera de sus partes, la CTM podrá, dentro del mes de efectuado tal reemplazo, reparación o renovación, dar aviso por escrito al Contratista exigiendo que se mantengan los menores dentro efectúen ensayos adicionales de recepción provisional, y serán de cargo exclusivo del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónContratista.

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RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra a un profesional ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o un técnico (con al menos 5 años parcial, peligro de experiencia demostrada) del área ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la experiencia exigida en obras similaresejecución de la obra, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes o que se requieranrealicen durante aquella. En ambos casosEL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo legalmente responsable de la calidad previsión y adecuada protección de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción mismos contra accidentes y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosenfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el contratista deberá cumplir equipo de protección personal (uniforme, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la normativa vigentelabor que desempeñarán), relativa al artículo 66 bisadecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguridad 23407 y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Decreto Supremo N° 042 – F.

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RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista CONTRATISTA será el único responsable de la calidad ejecución de los materialestrabajos. Cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de XXX, dadas por escrito, XXX ordenará su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios y que hará por su cuenta el CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, PEP, si así lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los errores de diseño cuando corresponda, trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo la reposición o reparación de los vicios mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. Si el CONTRATISTA realiza trabajos por mayor valor de lo contratado, sin mediar orden por escrito por parte de P.E.P, independientemente de la construcción responsabilidad en que pudiera incurrir por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. EL CONTRATISTA deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como las instrucciones que al efecto le señale PEP Las responsabilidades y los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar resultaran por su inobservancia serán a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro cargo del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosCONTRATISTA. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigenteCONTRATISTA se obliga a responder por cualquier demanda, relativa al artículo 66 bisrequerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEP, como consecuencia de violaciones y/o daños ocasionados en materia de medio ambiente derivados de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajostrabajos del presente contrato. De igual modo el CONTRATISTA tendrá la obligación de pagar a PEP los gastos, obligándose erogaciones y pagos que se efectúen por los conceptos a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio se refiere este párrafo. Los riesgos, conservación y limpieza de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro objeto del prediocontrato, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observacionesentrega prevista en la cláusula respectiva, serán responsabilidad del CONTRATISTA. El incumplimiento CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas razonables para evitar el comportamiento ilegal, sedicioso u objetable por parte de las obligaciones indicadas su personal, a fin de mantener la disciplina entre los mismos en el presente puntositio de los trabajos; así como el cumplir con todas las leyes aplicables incluyendo sin limitación las relacionadas con seguridad social, faculta en materia laboral o de salubridad; y asegurar que cada empleado del CONTRATISTA coopere completamente con XXX y con terceros que trabajen, en o cerca del sitio, a fin de evitar dificultades y demoras en la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva ejecución de los trabajos. Este incumplimiento traerá como consecuencia, a solicitud escrita de PEP, la garantía de fiel remoción y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características reemplazo del personal ofertado en la presente licitaciónresponsable del incumplimiento del CONTRATISTA.

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RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra declara conocer y se compromete a un profesional o un técnico (con cumplir, dentro de las instalaciones del comitente, todas las normas de disciplina, seguridad e higiene establecidas, siendo responsable del más estricto cumplimiento de las mismas.  El contratista releva al menos 5 años comitente de experiencia demostrada) del área cualquier responsabilidad objetiva emergente de la construcciónpropiedad de la obra o instalación, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la y asume plena responsabilidad frente al comitente y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas terceros por la Inspección Técnica y proporcionar toda consecuencia derivada de su actuación, quedando obligado a reparar íntegramente los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casosdaños derivados inmediata o mediatamente de los hechos de sus dependientes, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador contratados o subcontratados, y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materialesperjuicios causados por dicho personal, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o por las cosas de que se sirve o que tiene a tercerossu cuidado el personal afectado a la obra, y/o por terceros a quienes se hubiera autorizado o facilitado el acceso a la obra y/o que fueran intrusos en ella. El contratista asume todos los riesgos e imponderables resarcirá al comitente, por incumplimiento y la eximirá de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual que signifiquen mayores costosse le haya atribuido como consecuencia inmediata o mediata de la ejecución o inejecución, como también asume total o parcial, del contrato u orden de compra. Queda entendido que el contratista se responsabiliza ante el comitente por daños y perjuicios que producto emergentes de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones asumidas, obligándose también a tomar la intervención que le corresponden como empleadorcompete en los juicios que le promuevan al comitente y a restituir toda suma que, por tales conceptos, esta última deba abonar, a cuyo fin el comitente se encontrará facultado para retener de los pagos que deba hacer al contratista, las sumas resultantes.  Las sanciones y penalidades que los Organismos Oficiales impongan por incumplimiento de lo ordenado en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa legislación vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena forma de ejecución de los trabajostrabajos o servicios, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio serán satisfechas por el contratista. Cuando las penalidades y sanciones le sean impuestas al comitente, las abonará y deducirá lo pagado de las facturas pendientes de pago, si las hubiese, o de la Institución pudiera apreciarsegarantía o estará facultada a reclamarlas judicialmente. El contratista deberá efectuar al iniciar  Independientemente de la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran obligatoriedad del pago de las mismas. En aquellos casos sanciones o penalidades que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismole correspondan, el contratista debe disponer, a pondrá su cargo, de una bodega, mejor y mayor empeño en tomar las medidas correctivas para la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento total desaparición de las obligaciones indicadas causas que motivan las mismas, esforzándose en el presente puntosubsanar y modificar, faculta a si procede, los sistemas de trabajo que ocasionen la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía imposición de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónsanciones.

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Samples: Pliego De Condiciones

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra Los proponentes están obligados a un profesional o un técnico (con al menos 5 años visitar, conocer el sitio y las condiciones del trabajo, pedir aclaraciones técnicas del proyecto e información, realizar observaciones del proyecto de experiencia demostrada) del área manera oportuna antes de la construcciónpresentación de su propuesta, con no pudiendo aludir desconocimiento posterior para solicitar compensaciones económicas o de tiempo. El CONTRATISTA deberá responder por el trabajo realizado, durante los siguientes 12 meses, computables desde la experiencia exigida recepción definitiva por parte de la entidad contratante, en obras similarescaso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección pendiente, quien no podrá negar su concurrencia. El CONTRATISTA deberá asumir la plena responsabilidad realizar y representación del contratista para hacer efectiva ejecutar las instrucciones impartidas tareas encomendadas en estricta aplicación a las especificaciones técnicas incluidas en el presente documento, al contrato y a los mecanismos de coordinación establecidos por la Inspección Técnica GERENCIA DE OPERACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS - GOSE. A este fin, el CONTRATISTA deberá efectuar, de forma indicativa pero no limitativa, las siguientes actividades: Presentar un cronograma de trabajo previo al inicio de las actividades, en este cronograma se deberá incluir todos los recursos, equipos, materiales y proporcionar los antecedentes e informes otros que se requieranserán utilizados para el desarrollo y conclusión del Proyecto en plazo. En ambos casoscaso de ser necesario para el normal y adecuado desarrollo del Proyecto se deberá ejecutar una limpieza inicial de la vegetación presente en inmediaciones de la Planta de Generación, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador retirando la vegetación que pueda significar un perjuicio y/o subcontratistapeligro. Todas las actividades o trabajos derivados del Proyecto, deberán ser ejecutados en el marco de las normativas de construcción respectivas, legislación ambiental y laboral vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia. El contratista será responsable CONTRATISTA deberá prever la contratación de un seguro contra todo riesgo para cubrir daños generados durante la ejecución de las actividades de Construcción dentro de las inmediaciones de la calidad Planta de Generación Bahía. Mantener permanentemente informada a la SUPERVISIÓN, de las actividades relacionadas a la presente contratación. La elaboración de los materiales, planos As Built estará a cargo del CONTRATISTA. Los mismos que deberán contener los detalles de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción todas las modificaciones realizadas al proyecto inicial y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado estado final de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado . La presentación de los planos será en la presente licitaciónforma física y digital a escala adecuada.

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RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra “EL CONTRATISTA”, se obliga a un profesional o un técnico (con al menos 5 años que la mano de experiencia demostrada) del área de la construcciónobra, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, herramientas y equipos utilizados en los trabajos objeto de la obra motivo del presente Contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas por los errores ordenamientos aplicables y a que la realización de diseño cuando correspondatodas y cada una de “LAS PARTES” de dicha obra, se efectúen a satisfacción de “LA SECRETARÍA”, así como a responder bajo su estricta responsabilidad, de los vicios ocultos de la construcción misma y de los prejuicios daños y perjuicios que con ella por inobservancia o negligencia de su parte se ocasionen lleguen a causar a “LA SECRETARÍA” o a terceros, por lo que esta queda facultada para exigir a “EL CONTRATISTA” la reparación material o económica total de dichos daños y perjuicios, los cuales serán garantizados por la fianza que se menciona en la cláusula sexta, por la cantidad que importa la misma y en el caso de que dichos daños y perjuicios sean mayores al monto de dicha garantía, “EL CONTRATISTA” también se obliga a reparar los daños y perjuicios en su totalidad, es decir, se obliga a cubrir el excedente no cubierto por la garantía. “EL CONTRATISTA” se obliga a no ceder a terceras personas ya sea a físicas, xxxxxxx o jurídicas los derechos y obligaciones que genere este Contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este Contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”, en todo caso, “EL CONTRATISTA” seguirá siendo el único responsable de conformidad la ejecución de los trabajos ante, lo anterior en términos de los dos últimos párrafos del artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” deberá sujetarse a todos los reglamentos u ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, ambientales, seguridad y uso de la vía pública y a las disposiciones que con base en aquellos, tenga establecidas “LA SECRETARÍA” para la ejecución de sus trabajos. Si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de “LA SECRETARÍA”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos; cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, “LA SECRETARÍA”, podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, los cuales se harán por cuenta de “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, “LA SECRETARÍA”, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la demolición, reposición o reparación indicadas, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. Los trabajos quedarán bajo la responsabilidad de “EL CONTRATISTA” hasta el momento de su entrega a “LA SECRETARÍA”, por lo que quedará a su cargo, entre otros aspectos, la conservación y la limpieza de los mismos. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2003 118 y siguientes 119 del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, Reglamento de la Ley N° 16.744de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas. EL CONTRATISTA”, sobre seguridad se obliga expresamente a cumplir cabalmente con todas y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de cada una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en adquiridas a través del clausulado que integra el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónContrato.

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Samples: Contrato No.

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable responsable: — De los defectos de las obras ejecutadas hasta la calidad finalización del plazo de garantía. — De los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto por vicios ocultos puedan sufrir las obras en el plazo de sus faenas, pueda ocasionar quince años siguientes a la propia obra, o a finalización del plazo de recepción. — El contratista responderá de las instalaciones indemnizaciones que puedan resultar exigibles por contaminaciones de conformidad con lo que se establezca en la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo norma vigente. — De los daños y perjuicios producto que se causen a la Administración y a terceros como consecuencia de incendiolas actuaciones que se deriven de la ejecución del contrato, salvo que xxxx debido a ordenes de la Administración. De igual modoEl contrato se extinguirá o por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido, según lo previsto en el artículo 110 de la LCAP, una vez se haya realizado de acuerdo con los términos pactados y a plena satisfacción de la Administración contratante. Al efecto, se exigirá un acto formal y positivo de recepción por estar dentro del plazo de un mes de entrega o realización del objeto contractual que consistirá en que una vez terminada una obra, el contratista será responsable representante de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleadorla empresa contratista, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir conjuntamente con la normativa vigenteInspección Municipal, relativa al artículo 66 bisrealizará una visita de inspección en la cual esta última dictaminará, conjuntamente con las anteriores visitas de inspección, la bondad del trabajo realizado, señalándose los fallos y correcciones a realizar, no procediéndose a verificar su importe, sin haberse realizado correctamente las modificaciones señaladas. Una vez cumplido, se fijará, salvo que no fuera necesario, un plazo de garantía a contar desde la recepción, transcurrido el cual, sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad. En la fecha de finalización del contrato se producirá, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio conformidad con el artículo 147 de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar LCAP, un acto formal y positivo de recepción con el que se dará por concluida la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro prestación; las empresas adjudicatarias deberán eliminar en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos plazo de dos semanas toda identificación que se mantengan vincule los menores dentro del prediovehículos, deberá resguardar la integridad instalaciones, maquinaria y elementos auxiliares con el Ayuntamiento de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónTrespaderne.

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RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, el presente pliego y las prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista deberá mantener permanentemente el órgano de contratación. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área el más breve plazo posible, para que sen vinculantes para las partes. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la construccióncorrecta realización del servicio contratado y de los defectos que en ellos hubiera, con sin que sea eximente ni dé derecho alguno la experiencia exigida circunstancia de que los representantes PROCESA los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en obras similarescomprobaciones, quien deberá asumir valoraciones o certificaciones parciales. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la plena responsabilidad Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. Durante el desarrollo del suministro y representación hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los vicios o defectos en los bienes suministrados, teniendo derecho la Administración a reclamar del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar reposición de los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado resulten inadecuados o la reparación de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratistalos mismos si fuese suficiente. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por PROCESA, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP. Así mismo responderá de la calidad técnica de los materialestrabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para PROCESA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. También será responsable el contratista de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los errores titulares de diseño cuando correspondalas patentes, modelos y marcas de los vicios fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la construcción propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto para la misma pudieran derivarse con motivo de sus faenasla interposición de reclamaciones. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, pueda ocasionar el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la propia obragravedad del incumplimiento, o a en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modoprestaciones definidas en el contrato, el contratista será responsable órgano de cumplir contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro penalidades establecidas en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónTRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Junto Con El De Prescripciones Técnicas Han De Regir en El Procedimiento Abierto Relativo a La Contratación Mixta Del Suministro Y Servicios

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente 19.01 EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extracontractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra a un profesional ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o un técnico (con al menos 5 años parcial, peligro de experiencia demostrada) del área ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la experiencia exigida en obras similaresejecución de la obra, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes o que se requieranrealicen durante aquella. En ambos casosEL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo legalmente responsable de la calidad previsión y adecuada protección de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción mismos contra accidentes y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosenfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el contratista deberá cumplir equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la normativa vigentelabor que desempeñarán), relativa al artículo 66 bisadecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguridad 23407 y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Decreto Supremo N° 042 – F.

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra a Suma Alzada Proceso De Selección