RESCATE DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

RESCATE DE LA CONCESIÓN. La Corporación podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. El Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias de interés público. En el caso de que la Administración Municipal ejercite esta facultad, indemnizará al concesionario abonando el precio de compra del equipamiento e inversiones que ha realizado para la realización del servicio, y acreditado documentalmente, de la siguiente manera: - Si se produce a partir del 1er año, el 80% de su valor. - Si se produce a partir del 2º año, el 60% de su valor. - Si se produce a partir del 3er año, el 40% de su valor. - Si se produce a partir del 4º año, el 20% de su valor. sin que proceda indemnización si el rescate de la concesión se produce a partir del 5º año. Fuera del caso de que el rescate fuese motivado por dolo o culpa del concesionario, procederá la indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento. En tal supuesto, el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre las instalaciones del Albergue de Peregrinos “San Xxxxxxxxx” de Calahorra en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de rescate. En otro caso perderá automáticamente el derecho a indemnización de daños previsto en este apartado.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. La Corporación municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los perjuicios que se causaren, o sin ella cuando no procediere.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. Por razones de interés público, el Ayuntamiento podrá acordar el rescate del Servicio para gestionarlo directamente, previo pago de las indemnizaciones que correspondan conforme al art. 264.1 y 264.4 de la LCSP.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no procediere. Don con Documento Nacional de Identidad nº actuando en nombre propio o como representante de la empresa según consta en la escritura pública de fecha otorgada ante el Notario de , D. con el número de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil con el número bajo su responsabilidad Que o la empresa a quien representa, tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, que se encuentra al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social según lo dispuesto en el RD 390/96, de 21 xx Xxxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento, se compromete a presentar la justificación de lo declarado, aportando los documentos recogidos en el Pliego de Condiciones referido a esta licitación. Lo que firmo en a de de 2008 Fdo: ...................................................................................  Informe de las instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y técnica.  Tratándose de personas jurídicas, de nacionalidad española, presentación de las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que concurran conjuntamente, de los últimos tres años, debidamente aprobadas e inscritas y auditadas, en los que se ponga de manifiesto el resultado global positivo en esos últimos 3 ejercicios.  Declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso de los tres últimos ejercicios.  Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Mesa de Contratación.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. 1.- El Ayuntamiento xx Xxxx podrá extinguir la concesión de domínio público antes del vencimiento del plazo estipulado, de modo unilateral, por razón del interés público y, en su caso, mediante la correspondiente indemnización.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. El Órgano de Contratación podrá acordar el rescate total o parcial de la concesión con los efectos y limitaciones previstos en los artículos 269.g), 270.2 y 271.3 del TRLCSP.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. Por razones de interés público, y previo expediente que lo justifique, la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente o convocar nueva concesión.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público.
RESCATE DE LA CONCESIÓN. 29.1. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión