Representación colectiva Cláusulas de Ejemplo

Representación colectiva. 1. La Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y las Organizaciones Sindicales firmantes se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española. A tales efectos, la actividad representativa se regirá por lo dispuesto en el presente convenio colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las desarrollen, en el resto de legislación vigente y en los Pactos o Acuerdos que regulen los derechos sindicales y de participación.
Representación colectiva. A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se podrá constituir un comité intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los comités de centro o delegados de personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.
Representación colectiva. Artículo 55
Representación colectiva. Las organizaciones firmantes entienden conveniente proseguir el desarrollo de las materias sindicales, por lo que reitera el contenido en materia de representación colectiva del texto articulado vigente, y de cuantas disposiciones regulen y desarrollen esta materia, como la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y cualquier otra disposición que pueda desarrollar esta última, en los términos que legalmente se establezcan.
Representación colectiva. Art. 38º. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA.- De con- formidad con lo dispuesto legalmente, los trabajadores tienen derecho a partici- par en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical (en los sucesi- vo, LOLS) y en el presente convenio. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, los empresarios informarán mensualmente a la representación legal de los tra- bajadores de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.
Representación colectiva. El S.C.I.S. y los sindicatos firmantes, se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución española. A tales efectos, la actividad sindical en el S.C.I.S. será regulada por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical y las normas que las desarrollen. Ello no obstante, las secciones sindicales determinadas en el número 2 del artículo octavo de la L.O. 11/ 1985, de 2 xx xxxxxx, tendrá derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades. Asimismo, la escala prevista en el artículo 10, número 2 de la citada Ley, para determinar el número de delegados sindicales se fija en: De 100 a 200 trabajadores: Dos. De 201 a 500 trabajadores: Tres. De 501 a 800 trabajadores: Cuatro. De 801 en adelante: Cinco. Sin perjuicio de los derechos, facultades y garantías concedidos por las leyes vigentes, se reconoce a los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, la disposición de un crédito de 36 horas mensuales retribuidas a cada uno para el ejercicio de sus funciones. Estas horas podrán acumularse entre los distintos miembros del comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, en uno o varios de sus componentes, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, manteniendo sus retribuciones totales. Las secciones sindicales y los miembros del Comité de Empresa de cada sindicato, podrán crear bolsas anuales de horas sindicales, mediante la acumulación del crédito individual de cada uno de sus miembros. No se incluirán en el cómputo de horas sindicales al empleado en actuaciones y reuniones convocadas a iniciativa del S.C.I.S. Los representantes de los trabajadores/as tendrán derecho a: Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos. Tendrán acceso y visarán el cuadro horario del cual recibirán copia. También accederán a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las nóminas de cada mes, a la copia básica de los contratos, al calendario laboral, a los presupuestos del S.C.I.S., a un ejemplar de la memoria anual del S.C.I.S. y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los trabajadores/as. Cuando surja alguna disconformidad respecto a alguno de estos documentos, la dirección del S.C.I.S., pondrá a disposición de los citados representantes fotocopias de los documentos en ...
Representación colectiva. Representación Unitaria.
Representación colectiva. Artículo 27.º- Representación colectiva. 1.- Cauces de la representación colectiva La representación colectiva se llevará a cabo a tra- vés de la representación unitaria o legal y de la repre- sentación sindical.