RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN. En todas las pólizas proporcionadas por el Contratista conforme al presente Contrato, se incluirá una renuncia a la subrogación de los aseguradores, así como la renuncia de cualquier derecho de los aseguradores a una compensación o reconvención, ya sea mediante un endoso o de cualquier otra manera, en relación con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de aquellas Personas aseguradas en cualquiera de las pólizas.
RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN. En todas las pólizas proporcionadas por el Proveedor/Contratista del Titular para la ejecución su Contrato, se incluirá una cláusula de no subrogación contra YPFB e YPF E&P Bolivia S.A. y todos sus cesionarios, afiliadas, mandatarios, funcionarios, directores, empleados, asesores, así como una renuncia a cualquier derecho de los aseguradores a una compensación o contra-reclamación, en relación con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de aquellas personas aseguradas en cualquiera de las pólizas. Franquicias, Deducibles y/o Infraseguro: Toda diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones por siniestros, ya sea por la existencia de infraseguro o aplicación de franquicias, estará a cargo del Proveedor/Contratista, y/o a los subcontratistas dependientes del Proveedor/Contratista principal. Dicho monto o porcentaje debe estar específicamente establecido en las cláusulas de las pólizas de seguros originalmente contratadas, incluyendo sus cláusulas adicionales y adendas.
RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN. Queda entendido, convenido y aceptado, que en caso de un siniestro, que afecte la presente póliza, la compañía de seguros no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna d elas personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con las leyes, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, funcionario, empleado, trabajadores, contratista, o similar.
RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN. Artículo 20 Aplicación de esta Sección
RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN. El Asegurador conviene en no intentar recursos contra compañías subsidiarias, afiliadas o asociadas con el Asegurado en calidad de propietario o administrador.
RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN. Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de un siniestro, que afecta la presente póliza, la Compañía de Seguros renuncia al derecho de subrogación en favor de funcionarios, empleados de la Entidad o empleados temporales o personas que realicen asesorías o trabajos intelectuales a la Entidad por contrato de prestación de servicios.
RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN. Todas las pólizas obtenidas y mantenidas por el Proveedor conforme al presente Contrato incluirán la renuncia de los aseguradores a todos los derechos de subrogación contra ANCAP y todos sus cesionarios, Xxxxxxxx, mandatarios, servidores públicos, directores, empleados, aseguradores o emisores de pólizas de todos los derechos o reclamos de los aseguradores a una indemnización, compensación o contra reclamación, mediante un endoso o de cualquier otra manera, en relación con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de las personas aseguradas referidas en esta Cláusula 21.6.
RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN. En todas las pólizas proporcionadas por el Proveedor/Contratista para la ejecución su Contrato, se incluirá una cláusula de no subrogación a favor de YPF, así como una renuncia a cualquier derecho de los aseguradores a una compensación o contra- reclamación, en relación con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de aquellas personas aseguradas en cualquiera de las pólizas.
RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN. El Beneficiario renuncia, y deberá exigir a sus contratistas y subcesionarios de primer nivel que renuncien, a los derechos de subrogación que el Beneficiario, los contratistas y subcesionarios de primer nivel del Beneficiario, si los hubiere, o cualquier asegurador del Beneficiario puedan adquirir contra la Agencia o el Estado de Oregon en virtud del pago de cualquier pérdida. El Beneficiario deberá obtener, y exigir a sus contratistas y subcesionarios de primer nivel que obtengan, cualquier endoso que pueda ser necesario para afectar a esta renuncia de subrogación, pero esta disposición se aplicará independientemente de si la Agencia ha recibido o no un endoso de renuncia de subrogación del Beneficiario o de la(s) aseguradora(s) del Beneficiario.