Rentas Gravadas Cláusulas de Ejemplo

Rentas Gravadas. El Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios grava, entre otros: - Xxxxxx xx xxxxxx paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. - Rentas provenientes de la compra-venta de inmuebles cuando la actividad se realice en forma habitual, salvo en el caso de sociedades comerciales quienes deberán computar la renta obtenida de de la compraventa de inmuebles, sea ésta realizada o no en forma habitual. x Xxxxxx generadas por los bienes del activo, salvo las actividades que generan bienes relacionados con las actividades gravadas por el impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Xxxxxx xxx Xxxxxxx Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal. o Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país, salvo salvo las actividades que generan bienes relacionados con las actividades gravadas por el impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Xxxxxx xxx Xxxxxxx Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Persona. - Rentas provenientes de las actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal. - Rentas obtenidas por los consignatarios de mercaderías. - Rentas provenientes de las siguientes actividades: o Reparación de bienes en general. o Carpintería. o Transporte de bienes o de personas. o Seguros y reaseguros. o Intermediación financiera. o Estacionamiento de auto vehículos. o Vigilancia y similares. o Alquiler y exhibición de películas. o Locación de bienes y derechos. o Discotecas. o Hoteles, moteles y similares. o Cesión de uso de bienes incorporales, tales como marcas, patentes y privilegios. o Arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. o Agencias de viajes. o Pompas fúnebres y actividades conexas. o Lavado, limpieza y teñido de prendas en general. o Publicidad. o Construcción, refacción y demolición. - Los dividendos y las utilidades que obtenga en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.