DEDUCCIONES Cláusulas de Ejemplo

DEDUCCIONES. La convocante deducirá al licitante cuando ocurra, los siguientes conceptos: Los fletes y maniobras de carga y descarga que no realice el proveedor y deban ser contratados por la convocante, serán descontados al licitante por el importe que haya tenido que pagar para que estos sean realizados. Si el adjudicado no entrega los bienes o no realiza los servicios indicados dentro del tiempo manifestado o con las características requeridas y estos son deficientes y la convocante tenga que adquirir o contratar la compra o prestación de los mismos para suplir la falta de cumplimiento del proveedor, descontara al proveedor adjudicado el importe que resulte de la contratación que haya tenido que efectuar para cubrir sus necesidades. Cualquier otro costo distinto de la pena convencional por entrega tardía prevista en el numeral 14.1, se descontara al proveedor por el equivalente que la convocante tenga que erogar para satisfacer su demanda de bienes y/o servicios ante los incumplimientos del adjudicado. La sumatoria total de las deducciones no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases Dichas deducciones se calcularán y aplicarán por cada día en que subsista el incumplimiento y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación a plena satisfacción de COMIMSA. El límite de aplicación de deducciones será hasta por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o, si fuere el caso al importe del 10% (diez por ciento) del monto que corresponda a la partida o partidas de que se trate sin incluir el impuesto al valor agregado. Estas deducciones son independientes de las penas convencionales. En caso de que las deducciones llegaren al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o del monto de las partidas que correspondan, COMIMSA podrá modificar el contrato cancelando total o parcialmente las partidas a las que se aplicó las deducciones o bien, rescindir administrativamente el instrumento que al efecto se celebre de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente convocatoria y en el contrato; lo anterior sin perjuicio que COMIMSA aplique las sanciones previstas por cancelación de partidas en los términos del artículo 100 del reglamento. Los montos a deducir se aplicarán en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI que el proveedor emita para su cobro o a través de nota de crédito, e inmediatamente después de que comimsa tenga cuantificada la deducción corr...
DEDUCCIONES. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" aplicará las deductivas sobre el Comprobante Fiscal Digital respecto del suministro de los bienes objeto del presente contrato específico, con motivo de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir "EL PROVEEDOR" en relación con los bienes objeto del presente contrato contenidos en la Sección l, en términos de los artículos 53 Bis de la "LAASSP" y 97 de su Reglamento, conforme a lo siguiente: La entrega parcial o deficiente de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del "CONTRATO MARCO" cuando no cumpla con las especificaciones técnicas y de calidad generales para el suministro y entrega en sitio de artículos de oficina; productos para servicio de cafetería; así como consumibles y accesorios informáticos, para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. 0.002 % (0.002 por ciento) antes del IVA del valor total de cada uno de los bienes entregados de manera parcial o deficiente El Administrador del presente instrumento jurídico notificará a través del "EL MÓDULO" en CompraNet a "EL PROVEEDOR" las parcialidades o deficiencias, las deductivas se aplicarán hasta que materialmente se cumpla la obligación. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, inmediatamente después de que el Administrador del contrato específico tenga cuantificada la deducción respectiva. Las deductivas aplicadas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato específico, una vez que se actualice este supuesto, la "(DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato específico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
DEDUCCIONES. Cualquier Prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
DEDUCCIONES. EN CASO DE QUE EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO CITADO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR , LA “PRODECON” APLICARÁ UNA DEDUCCIÓN DEL 3% (TRES POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE , LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA(S) FACTURA(S) QUE EL “PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, EN EL ENTENDIDO QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO, EN CASO CONTRARIO LA “PRODECON” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DEL ESTADO, REPRESENTADOS POR LA “PRODECON”. LAS DEDUCCIONES NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES LA REALIZARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA “PRODECON”.
DEDUCCIONES. El HOSPITAL aplicará las deducciones al pago del SERVICIO con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el PROVEEDOR respecto a la partida o conceptos que integran el CONTRATO, estableciéndose en dicha sección, el límite del incumplimiento a partir del cual se podrán cancelar total o parcialmente las partidas y/o agrupación de partidas o conceptos no entregados, o bien iniciar el procedimiento de rescisión el CONTRATO. De conformidad con el Artículo 53 bis de la LEY, se aplicarán las deducciones por los SERVICIOS prestados de manera parcial o deficiente de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla por periodo de facturación: 0.5% sobre el importe total de la prima (antes de I.V.A) de la póliza afectada, por cada día hábil de no presentar el total de las pólizas iníciales dentro de los siguiente 15(QUINCE) días hábiles, contados a partir del fallo. 0.5% sobre el importe total de la prima (antes de I.V.A) de la póliza afectada por cada día hábil de no presentar los endosos tipos A, B y D, dentro de los siguientes 7 días hábiles a partir de recibida la solicitud por escrito. 1% por cada día hábil de por no presentar las notas de crédito, comprobantes de deducibles y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet originales de bienes indemnizados en especie, dentro de los siguientes 10 días hábiles a partir de recibida la solicitud por escrito. 1% por cada día hábil Por no presentar el Convenio de valoración de pérdidas dentro de los 15 días hábiles a partir de la recepción de la reclamación, para revisión y firma de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios. 1% por cada día hábil por no presentar el pago de la indemnización del siniestro, o en su caso el pago en especie, dentro de los siguientes 15 días naturales, a partir de que la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, dé el visto bueno al Convenio de valoración de pérdidas y haya efectuado el pago del deducible. 1% por cada día hábil por no presentar el anticipo para daños (no automóviles) dentro de los 10 días hábiles siguientes al que se realice la petición por anticipo hasta por el 50% del importe estimado de pérdida, una vez declarado procedente y se cuente con la documentación que soporte el importe correspondiente al anticipo. $300.00 M. N. por cada día hábil por no presentar los reportes de siniestralidad mensual, dentro de los siguientes 15 días naturales a partir del término del mes, al que se trate, con los conceptos solicitados en esta...
DEDUCCIONES. En caso de que “LA EMPRESA” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales parcial o deficiente con base a lo establecido en la propuesta de la empresa del procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. F0-2015/TRACTOR-B denominado "ADQUISICIÓN DE TRACTOR E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS” y las cláusulas del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTO” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto de los bienes entregados de forma deficiente, los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que “LA EMPRESA” presente para su cobro, inmediatamente después de que el Área Contratante tenga cuantificada la deducción correspondiente, en el entendido que de forma inmediata se cumpla con el suministro conforme a lo acordado, en caso contrario “EL AYUNTAMIENTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del estado, representados por “EL AYUNTAMIENTO”. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará la Dirección de Contabilidad del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla; la cual tiene sus oficinas en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 1 Col. Centro, C.P. 74200 de Atlixco, Puebla.
DEDUCCIONES. EL CENACE" aplicará a “LEIGTRE” en caso de resultar adjudicada, deducciones al pago de "LOS SERVICIOS" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 97 de su Reglamento, en los términos siguientes: No. Servicio / entregable Motivo de la deducción Base de cálculo para la deducción Deducción 1 Designación de responsable técnico Por la no entrega del escrito de designación de por lo menos un responsable técnico para la atención en la prestación de “LOS SERVICIOS”. Por cada mes de atraso en la entrega del documento. $500.00 pesos sobre la primera factura de cada mes. 2 Entrega de Programa de actividades Por el atraso en la entrega del programa de actividades por concepto, firmado por el responsable de los trabajos para el Visto Bueno por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Por cada día hábil de atraso en la entrega del programa. $100.00 pesos sobre la primera factura de cada mes. 3 Mantenimientos Correctivos Partida 1 Por cada día natural de atraso en la entrega de “LOS SERVICIOS” correctivos de acuerdo con el programa entregado. Costo unitario ofertado por cada día natural de atraso. 0.5% del costo ofertado 4 Mantenimientos Preventivos Partida 2 Cuando al realizar las pruebas de funcionamiento, se detecta alguna falla. Costo unitario ofertado por cada prueba realizada en el funcionamiento. 5% por evento Las deducciones serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Subdirección de Finanzas. La aplicación de deductivas es independiente de la aplicación de las penas convencionales. La suma de deducciones y penas convencionales no excederán del 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DEDUCCIONES. En caso de que incurra en incumplimiento parcial o deficiente de cualquiera de sus obligaciones contractuales, con base en lo establecido en la Invitación a Cuando menos Tres Personas Electrónica Nacional IA-000X00000 -EXX-201 8, a sus juntas de aclaraciones, el Anexo Técnico y las cláusulas del presente CONTRATO , aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto del arrendamiento entregado o prestado de forma deficiente; los montos a deducir se aplicarán en la(s) factura(s) que presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago, cantidad que no deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, en el entendido que de forma inmediata se cumpla con el arrendamiento conforme a lo acordado, en caso contrario podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del CONTRATO, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pu diera ocasionar a los intereses del Estado, representados por . Esta deducción no podrá exceder del 10% del monto máximo total del CONTRATO. La comunicación y cálculo de las deducciones c orrespondientes la realizará la Dirección Gener al de Coordinación y Vinculación de y quedará asentado el monto total de la deducción en el acta de entrega -recepción correspondiente.
DEDUCCIONES. Aplicarán conforme a lo indicado en el (Señalar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las deducciones), una vez que la o el “PRESTADOR” haya efectuado la entrega de los servicios incompletos o con deficiencias, sin exceder de manera proporcional el 10% del importe de la partida que se trate y la suma de las deducciones de esta partida o partidas no deberán exceder el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato. En caso de exceder el porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del Contrato. Para efectos del párrafo anterior, el área contratante deberá recibir un documento del área requirente donde se le comunique la deducción por aplicar. Una vez que el área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará mediante correo electrónico emitido por la bóveda electrónica del “IMP” a la o al “PRESTADOR” que se presente en las instalaciones del “IMP” a firmar el documento de aceptación del cálculo.
DEDUCCIONES. LA CONVOCANTE PODRÁ REALIZAR LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE HAYA INCURRIDO EL PROVEEDOR, RESPECTO A LOS CONCEPTOS QUE INTEGREN EL CONTRATO. EN CASO DE QUE DICHO INCUMPLIMIENTO LLEGASE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DE LA PARTIDA O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, LA CONVOCANTE PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS SERVICIOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y EN EL CONTRATO.