RELACIONES DE PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

RELACIONES DE PERSONAL. 14.3.- Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten. El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional.
RELACIONES DE PERSONAL. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten. El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio Estándar durante las veinticuatro (24) horas del día. En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentre en vigencia la Concesión, éste podrá repetir contra el CONCESIONARIO solicitándole el rembolso correspondiente. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Explotación de la infraestructura. Se priorizará la contratación de mano de obra calificada y no calificada proveniente de las comunidades nativas del área de influencia, conforme a las necesidades y a los requisitos que establece el proyecto. Se priorizará la contratación de empresas comunales indígenas, siempre que se requiera y cumpla con los requisitos exigidos.
RELACIONES DE PERSONAL. 13.4.1 El CONCESIONARIO se obliga a contratar al 100% del personal que se encuentra trabajando en los Aeropuertos bajo la modalidad contrato de trabajo a plazo fijo o indeterminado a la fecha de convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales del Primer Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (10.09.04), identificados en el Anexo 14 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá contratar por lo menos, en los mismos términos y condiciones económicas de los contratos de trabajo que estuvieren vigentes a la indicada fecha, por un plazo de veinticuatro (24) meses, aplicables al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de aquellas modificaciones que provengan de convenios colectivos o de la ley, posteriores a la suscripción del presente Contrato.
RELACIONES DE PERSONAL. 13.4.1 El CONCESIONARIO se obliga a hacer una oferta de empleo al cien por ciento (100%) del personal que se encuentra trabajando en los Aeropuertos bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo o indeterminado, a la fecha de convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx identificados en el Anexo 13 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá contratar al personal que acepte la oferta por lo menos, en los mismos términos de los contratos de trabajo que estuvieren vigentes a la indicada fecha, por un plazo de veinticuatro (24) meses, aplicables al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de aquellas modificaciones que provengan de convenios colectivos o de la ley, posteriores a la suscripción del presente Contrato.
RELACIONES DE PERSONAL. Las empresas afectadas por este convenio confeccionarán relaciones de su personal fijo, correspondiente a los distintos grupos profesionales, y dentro de cada uno de éstos figurarán, separadamente y por orden de antigüedad, las distintas especialidades o cargos. Se observarán las siguientes normas:
RELACIONES DE PERSONAL. 14.3. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del INVERSIONISTA, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
RELACIONES DE PERSONAL. 13.5.1. El CONCESIONARIO se obliga a contratar al 100% del personal que se encuentran trabajando en los Aeropuertos bajo la modalidad contrato de trabajo a plazo fijo o indeterminado a la fecha de convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales del Primer Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (10.09.04), identificados en el Anexo 18. El CONCESIONARIO deberá contratar por lo menos, en los mismos términos y condiciones económicas de los contratos de trabajo que estuvieran vigentes a la indicada fecha por un plazo de veinticuatro (24) meses, aplicables al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de aquellas modificaciones que provengan de convenios colectivos o de la ley, posteriores a la suscripción del presente Contrato. Esta obligación no comprende a las personas con contratos de locación de servicios, ni a los trabajadores de cooperativas o empresas de servicios. Los trabajadores que aparecen en el Anexo 18 son los únicos con los que se mantienen relaciones laborales a la fecha de suscripción del presente Contrato.
RELACIONES DE PERSONAL. 13.8. En sus relaciones con el personal, el CONCESIONARIO deberá sujetarse a lo dispuesto en las normas laborales vigentes en la República del Perú. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Concesión del Hotel de Turistas del Cusco, conforme a lo indicado en la Cláusula 3.1 Literal e) de la Sección III del presente Contrato.
RELACIONES DE PERSONAL. 13.4.1 El CONCESIONARIO se obliga a hacer una oferta de empleo al personal que se encuentra trabajando en el AIVA bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo o indeterminado. Para tal efecto, el CONCEDENTE remitirá al CONCESIONARIO en un plazo no menor de sesenta (60) Días Calendario previos al inicio de la Operación, la relación de personas a las cuales le deberá cursar la oferta de empleo. Las personas que serán consideradas en la referida relación, serán aquellas que por lo menos lleven trabajando dos años continuos en el AIVA, contados hasta la fecha de remisión de la citada relación. Estas personas deberán dar respuesta a la oferta de empleo en un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario de recibida la citada oferta. El CONCESIONARIO deberá contratar al personal que acepte la oferta de empleo antes de la fecha de inicio de la Operación. El CONCESIONARIO procederá a la contratación de los trabajadores que hubiesen aceptado la oferta de empleo sólo en la medida que el CONCEDENTE, a través xx XXXXXX, haya acreditado la cancelación de los beneficios laborales que le pudiera corresponder a los trabajadores. Los nuevos contratos de trabajo suscritos con dichos trabajadores deberán recoger, por lo menos, los mismos términos y condiciones de los contratos de trabajo que los referidos trabajadores tengan suscrito con CORPAC, salvo en lo referido al plazo de vigencia, el cual será de veinticuatro (24) meses como mínimo, y estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de aquellas modificaciones que provengan de convenios colectivos o de la ley, posteriores a la suscripción del presente Contrato.
RELACIONES DE PERSONAL a) Número de código personal.