Common use of REGISTRO DE ASEGURADOS Clause in Contracts

REGISTRO DE ASEGURADOS. La Compañía formará un registro de asegurados, el cual debe contar con la siguiente información: Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los Integrantes del grupo; sumas aseguradas o regla para determinarlas; fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los integrantes y fecha de terminación del mismo; operación y plan de seguros de que se trata; número de certificado individual y coberturas amparadas. A solicitud del Contratante, la Compañía le entrega copia de este registro. A solicitud por escrito del Contratante, y siempre que proceda, la Compañía modificará el registro:  Con los nuevos listados por altas, que formarán parte integrante del mismo.  Anotando las bajas de Asegurados. El Contratante deberá hacer lo propio en su ejemplar.  Con el cambio de Sumas Aseguradas.  Al renovarse el Contrato.  Con cualquier otro cambio que procediera, de acuerdo con este Contrato o con el marco jurídico relacionado con este Seguro. El incumplimiento por parte del Contratante, sobre la entrega a La Compañía de la información que debe contener el Registro de Asegurados, traerá como consecuencia que la Compañía, en caso de siniestro, sólo cubra a los Asegurados de los que tenga conocimiento. En caso de que el Contratante no haya dado aviso de inmediato de la baja de algún asegurado, el Seguro continuará en vigor para ese Asegurado y el Contratante cubrirá la Prima correspondiente. Si no existe un vínculo o interés común entre el Asegurado y el Contratante, la Compañía tendrá pleno derecho en dar de baja al Asegurado y cobrar la Prima correspondiente por el tiempo que estuvo asegurado.

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REGISTRO DE ASEGURADOS. La Compañía formará un registro de asegurados, el cual debe contar con la siguiente información: Nombrenombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los Integrantes del grupogrupo o colectividad; sumas aseguradas o regla para determinarlas; fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los integrantes y fecha de terminación del mismo; operación y plan de seguros de que se trata; número de certificado individual y coberturas amparadas. A solicitud del Contratante, la Compañía le entrega copia de este registro. A solicitud por escrito del Contratante, y siempre que proceda, la Compañía modificará el registro:  Con los nuevos listados por altas, que formarán parte integrante del mismo.  Anotando las bajas de Asegurados. El Contratante deberá hacer lo propio en su ejemplar.  Con el cambio de Sumas Aseguradas.  Al renovarse el Contrato.  Con cualquier otro cambio que procediera, de acuerdo con este Contrato o con el marco jurídico relacionado con este Seguro. El incumplimiento por parte del Contratante, sobre la entrega a La Compañía de la información que debe contener el Registro de Asegurados, traerá como consecuencia que la Compañía, en caso de siniestro, sólo cubra a los Asegurados de los que tenga conocimiento. En caso de que el Contratante no haya dado aviso de inmediato de la baja de algún aseguradoinmediato, el Seguro continuará en vigor para ese Asegurado y el Contratante cubrirá la Prima correspondiente. Si no existe un vínculo o interés común una relación contractual entre el Asegurado y el Contratante, la Compañía tendrá pleno derecho en dar de baja al Asegurado y cobrar la Prima correspondiente por el tiempo que estuvo asegurado.

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