Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 a 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50...
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 a 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”
DECRETO SUPREMO Nº 071-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 666-2009-MTC/03 del 1 de octubre de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará los canales 15 al 20 de las bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y al cual se le otorgará concesión única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción y otorgamiento de la buena pro del Concurso Público de acuerdo a lo que establezcan las Bases;
Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión N° 412 de fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2011, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar al operador al que se asignará los canales de las bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, el 15 diciembre de 2011 se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres N° 2 y N° 3 y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso “Asignación de los canales 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”, resultando adjudicataria de la Buena Pro la empresa Global Crossing Perú S.A.;
Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del
12 de enero de 2012, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”, a favor de la empresa Global Crossing Perú S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el indicado contrato;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades
Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”, a celebrarse con la empresa Global Crossing Perú S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria de la referida porción del espectro radioeléctrico.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3°.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el Artículo 1° del presente decreto supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes ▇▇ ▇▇▇▇ del año dos mil doce.
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Presidente Constitucional de la República
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Ministro de Economía y Finanzas
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Ministro de Transportes y Comunicaciones
