Common use of Refrendo Clause in Contracts

Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX Presidente del Consejo de Ministros XXXX XXXXXXXX XXXXXX Ministro de Economía y Finanzas XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del despacho del Ministerio de Defensa La Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas recuerda a los Alcaldes Provinciales del país, que la presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) del año fiscal 2008, de la Municipalidad Provincial así como los correspondientes a las municipalidades distritales que conforman su provincia, a las instancias a que se hace referencia en el numeral 17.2, artículo 17, del Anexo III “Gobiernos Locales - Programación, Formulación y Aprobación 2008” de la Directiva Nº 006 - 2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, vence el 04 de enero Por lo tanto, los responsables de la consolidación a nivel provincial de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para el año fiscal 2008, la cual debe incluir a las municipalidades distritales a la cual se vinculan geográficamente, deben ultimar las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento con la fecha antes señalada. Es preciso recordar, que la aprobación y promulgación de los Presupuestos Institucionales de Apertura del año fiscal 2008 de las municipalidades provinciales del país, no debe exceder el 31 de diciembre del 2007, bajo responsabilid ad del titular xxx xxxxxx y del Concejo Municipal; sin embargo, se exhorta a las municipalidades agotar esfuerzos, en la medida de lo posible, a fin de presentar la citada información en el módulo SIAF/GL antes de la fecha señalada, acción que permitirá iniciar cuanto antes la ejecución presupuestaria a través del SIAF, al cual se encuentran integrados todos los gobiernos locales del país. La Dirección Nacional del Presupuesto Público -DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, hace de conocimiento que al 18 de diciembre del año 2007 aún existen mun icipalidades que no han cumplido con presentar la documentación referida al Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008; asimismo, no han transmitido la citada información a través del “Aplicativo Interactivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”. En Anexo adjunto se detallan las municipalidades que se encuentran omisas a la presentación y/o transmisión de dicha información, de acuerdo con lo señalado en la Fase 7 “Formalización de Acuerdos y Compromisos” del Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 -Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 y en el artículo 11 del Anexo III Gobierno Locales, de la Directiva Nº 006 -2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para el Año Fiscal 2008”, modificado por la Resolución Directoral Nº 040-2007- EF/76.01. Debido a que los alcances de la Directiva son de cumplimiento obligatorio, se exhorta a las municipalidades omisas a presentar la documentación mencionada, así como transmitir por el aplicativo informático el Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2008; de otro lado, se informa de esta situación a la Contraloría General de la República para las correspondientes acciones de control, en cumplimiento a sus atribuciones. Finalmente, se exige a las entidades omisas a cumplir, en lo sucesivo, con la remisión y transmisión de la información correspondiente a la gestión presupuestaria dentro de los plazos establecidos por la normatividad vigente. Lima, 26 de diciembre de 2007 Xxxx, 00 de diciembre de 2007 Visto, el Oficio Nº 742-OCI-2007 de fecha 7 de Septiembre de 2007 y demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 156/2007 de fecha 5 de septiembre del presente año, el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en la República del Perú, en atención a la solicitud de apoyo formulada por el Vice Ministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, para hacer frente a las necesidades resultantes del terremoto ocurrido el 15 xx xxxxxx del presente año, informa que se ha recaudado la suma de U.S. $ 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dólares americanos) entre las empresas chinas instaladas en el Perú; Que, el artículo 69 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley 28411, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo consignar la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, a fin de hacer efectiva la donación señalada, resulta necesario emitir la resolución correspondiente aceptando la donación dineraria ascendente a U.S. $ 21 000,00 (Veintiún Mil y 00/100 Dólares Americanos) según Cheque Nº 03498806, del Banco Continental BBVA, girado por la Oficina Comercial y Económica de la Embajada de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en representación de las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y según los montos individuales que en él se señalan; Con la visación del Vice Ministerio de Gestión Institucional, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED y el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Ministro de Educación EMPRESAS RUC IMPORTE en US $

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Refrendo. El presente Decreto Supremo de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas Finanzas, y por el Ministro de DefensaVivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil sieteocho. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX Presidente del Consejo de Ministros XXXX XXXXXXXX XXXXXX X. XXXXXXXXXX X. Ministro de Economía y Finanzas XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Ministro XXXXX Ministra de Relaciones Exteriores Encargado del despacho del Ministerio de Defensa La Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP del Ministerio de Economía Vivienda, Construcción y Finanzas recuerda a los Alcaldes Provinciales del país, que la presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) del año fiscal 2008, de la Municipalidad Provincial así como los correspondientes a las municipalidades distritales que conforman su provincia, a las instancias a que se hace referencia en el numeral 17.2, artículo 17, del Anexo III “Gobiernos Locales - Programación, Formulación y Aprobación 2008” de la Directiva Nº 006 - 2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, vence el 04 de enero Por lo tanto, los responsables de la consolidación a nivel provincial de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para el año fiscal 2008, la cual debe incluir a las municipalidades distritales a la cual se vinculan geográficamente, deben ultimar las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento con la fecha antes señalada. Es preciso recordar, que la aprobación y promulgación de los Presupuestos Institucionales de Apertura del año fiscal 2008 de las municipalidades provinciales del país, no debe exceder el 31 de diciembre del 2007, bajo responsabilid ad del titular xxx xxxxxx y del Concejo Municipal; sin embargo, se exhorta a las municipalidades agotar esfuerzos, en la medida de lo posible, a fin de presentar la citada información en el módulo SIAF/GL antes de la fecha señalada, acción que permitirá iniciar cuanto antes la ejecución presupuestaria a través del SIAF, al cual se encuentran integrados todos los gobiernos locales del país. La Dirección Nacional del Presupuesto Público -DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, hace de conocimiento que al 18 de diciembre del año 2007 aún existen mun icipalidades que no han cumplido con presentar la documentación referida al Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008; asimismo, no han transmitido la citada información a través del “Aplicativo Interactivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”. En Anexo adjunto se detallan las municipalidades que se encuentran omisas a la presentación y/o transmisión de dicha información, de acuerdo con lo señalado en la Fase 7 “Formalización de Acuerdos y Compromisos” del Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 -Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 y en el artículo 11 del Anexo III Gobierno Locales, de la Directiva Nº 006 -2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para el Año Fiscal 2008”, modificado por la Resolución Directoral Nº 040-2007- EF/76.01. Debido a que los alcances de la Directiva son de cumplimiento obligatorio, se exhorta a las municipalidades omisas a presentar la documentación mencionada, así como transmitir por el aplicativo informático el Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2008; de otro lado, se informa de esta situación a la Contraloría General de la República para las correspondientes acciones de control, en cumplimiento a sus atribuciones. Finalmente, se exige a las entidades omisas a cumplir, en lo sucesivo, con la remisión y transmisión de la información correspondiente a la gestión presupuestaria dentro de los plazos establecidos por la normatividad vigente. Lima, 26 de diciembre de 2007 Saneamiento Xxxx, 00 de diciembre de 2007 Visto, el Oficio Nº 742-OCI-2007 de fecha 7 de Septiembre de 2007 y demás documentos que se acompañan; y, 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 156/2007 se encuentra vacante el cargo de fecha 5 de septiembre Asesor II, Xxxxx X-0 (F-5), del presente año, el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en la República del Perú, en atención a la solicitud de apoyo formulada por el Vice Ministerio de Gestión Institucional Despacho Ministerial del Ministerio de EducaciónEnergía y Minas, para hacer frente a las necesidades resultantes del terremoto ocurrido el 15 xx xxxxxx del presente año, informa que se ha recaudado la suma cargo considerado de U.S. $ 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dólares americanos) entre las empresas chinas instaladas en el Perúconfianza; Que, el artículo 69 por convenir al servicio de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuestoeste Ministerio, Ley 28411, establece es necesario designar al funcionario que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo consignar la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, a fin de hacer efectiva la donación señalada, resulta necesario emitir la resolución correspondiente aceptando la donación dineraria ascendente a U.S. $ 21 000,00 (Veintiún Mil y 00/100 Dólares Americanos) según Cheque Nº 03498806, del Banco Continental BBVA, girado por la Oficina Comercial y Económica de la Embajada de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en representación de las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y según los montos individuales que en él se señalan; Con la visación del Vice Ministerio de Gestión Institucional, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídicadesempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -Ley 2841129158, el artículo 77 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuestola Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Ley Supremo 25762005-90-PCM, modificado por y la Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED y el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 56027594, Ley que regula la Participación del Poder EjecutivoEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese XXXX publíquese. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Ministro de Educación EMPRESAS RUC IMPORTE Energía y Minas Xxxx, 00 de diciembre de 2008 Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho xx Xxxxxx por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en US $el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho xx Xxxxxx por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho xx Xxxxxx por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE:

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Refrendo. El presente Decreto Supremo será es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de DefensaEducación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho doce días del mes de diciembre del año dos mil sietecatorce. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX Presidente del Consejo de Ministros XXXX XXXXXXXX XXXXXX Ministro de Economía y Finanzas XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del despacho del Ministerio de Defensa La Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas recuerda a los Alcaldes Provinciales del país, que la presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) del año fiscal 2008, de la Municipalidad Provincial así como los correspondientes a las municipalidades distritales que conforman su provincia, a las instancias a que se hace referencia en el numeral 17.2, artículo 17, del Anexo III “Gobiernos Locales - Programación, Formulación y Aprobación 2008” de la Directiva Nº 006 - 2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, vence el 04 de enero Por lo tanto, los responsables de la consolidación a nivel provincial de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para el año fiscal 2008, la cual debe incluir a las municipalidades distritales a la cual se vinculan geográficamente, deben ultimar las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento con la fecha antes señalada. Es preciso recordar, que la aprobación y promulgación de los Presupuestos Institucionales de Apertura del año fiscal 2008 de las municipalidades provinciales del país, no debe exceder el 31 de diciembre del 2007, bajo responsabilid ad del titular xxx xxxxxx y del Concejo Municipal; sin embargo, se exhorta a las municipalidades agotar esfuerzos, en la medida de lo posible, a fin de presentar la citada información en el módulo SIAF/GL antes de la fecha señalada, acción que permitirá iniciar cuanto antes la ejecución presupuestaria a través del SIAF, al cual se encuentran integrados todos los gobiernos locales del país. La Dirección Nacional del Presupuesto Público -DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, hace de conocimiento que al 18 de diciembre del año 2007 aún existen mun icipalidades que no han cumplido con presentar la documentación referida al Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008; asimismo, no han transmitido la citada información a través del “Aplicativo Interactivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”. En Anexo adjunto se detallan las municipalidades que se encuentran omisas a la presentación y/o transmisión de dicha información, de acuerdo con lo señalado en la Fase 7 “Formalización de Acuerdos y Compromisos” del Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 -Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 y en el artículo 11 del Anexo III Gobierno Locales, de la Directiva Nº 006 -2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para el Año Fiscal 2008”, modificado por la Resolución Directoral Nº 040-2007- EF/76.01. Debido a que los alcances de la Directiva son de cumplimiento obligatorio, se exhorta a las municipalidades omisas a presentar la documentación mencionada, así como transmitir por el aplicativo informático el Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2008; de otro lado, se informa de esta situación a la Contraloría General de la República para las correspondientes acciones de control, en cumplimiento a sus atribuciones. Finalmente, se exige a las entidades omisas a cumplir, en lo sucesivo, con la remisión y transmisión de la información correspondiente a la gestión presupuestaria dentro de los plazos establecidos por la normatividad vigente. Lima, 26 de diciembre de 2007 Educación Xxxx, 00 de diciembre de 2007 2014 Visto, el Oficio Expediente 7420142264-OCI-2007 2014, que contiene el Informe Nº 3135-2014-MINEDU/SG-OAJ de fecha 7 la Oficina de Septiembre Asesoría Jurídica del Ministerio de 2007 y demás documentos que se acompañanEducación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Nota la Ley 156/2007 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de fecha 5 su gestión, del ejercicio de septiembre del presente añosus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: i) tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; ii) cuente con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, iii) cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B; Que, adicionalmente, el último párrafo de dicha disposición señala expresamente que la definición antes detallada se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales; Que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público; constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; solo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad; Que, con la Ley Nº 29837, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos; cuya finalidad es contribuir a la equidad en la República educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y ato rendimiento académico, así como su permanencia y culminación; Que, a través del PerúDecreto Supremo Nº 004-2014- MINEDU se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico – Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en atención forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la solicitud mejora de apoyo formulada por la calidad de la educación del país; Que, de acuerdo con el Vice Ministerio Informe Nº 363-2014-MINEDU/ SG-OGA-UPER del Jefe de Gestión Institucional la Unidad de Personal, y el Informe Nº 148-2014-MINEDU/VMGI-OAAE-UOM de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, el PRONABEC y PRONIED son Programas Nacionales del Ministerio de Educación, para hacer frente a las necesidades resultantes del terremoto ocurrido el 15 xx xxxxxx del presente añoque de acuerdo con lo establecido en sus Manuales de Operaciones, informa que se ha recaudado la suma de U.S. $ 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dólares americanos) entre las empresas chinas instaladas cumplen con los criterios señalados en el Perú; Que, el artículo 69 Reglamento General de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley 28411, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas Servicio Civil; motivo por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo consignar la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, a fin de hacer efectiva la donación señaladacual, resulta necesario emitir la resolución correspondiente aceptando la donación dineraria ascendente a U.S. $ 21 000,00 (Veintiún Mil y 00/100 Dólares Americanos) según Cheque Nº 03498806, definirlos como Entidades Tipo B del Banco Continental BBVA, girado por la Oficina Comercial y Económica de la Embajada de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en representación de las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y según los montos individuales que en él se señalan; Con la visación del Vice Ministerio de Gestión InstitucionalEducación, de mediante la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED y el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Ministro de Educación EMPRESAS RUC IMPORTE en US $correspondiente Resolución Ministerial;

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Refrendo. El La presente Decreto Supremo Resolución Suprema será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y refrendada por el Ministro de DefensaVivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de GobiernoRegístrese, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil sietecomuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Presidente del Consejo de Ministros XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Ministro de Economía Vivienda, Construcción y Finanzas XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del despacho del Ministerio de Defensa La Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas recuerda a los Alcaldes Provinciales del país, que la presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) del año fiscal 2008, de la Municipalidad Provincial así como los correspondientes a las municipalidades distritales que conforman su provincia, a las instancias a que se hace referencia en el numeral 17.2, artículo 17, del Anexo III “Gobiernos Locales - Programación, Formulación y Aprobación 2008” de la Directiva Nº 006 - 2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, vence el 04 de enero Por lo tanto, los responsables de la consolidación a nivel provincial de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para el año fiscal 2008, la cual debe incluir a las municipalidades distritales a la cual se vinculan geográficamente, deben ultimar las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento con la fecha antes señalada. Es preciso recordar, que la aprobación y promulgación de los Presupuestos Institucionales de Apertura del año fiscal 2008 de las municipalidades provinciales del país, no debe exceder el 31 de diciembre del 2007, bajo responsabilid ad del titular xxx xxxxxx y del Concejo Municipal; sin embargo, se exhorta a las municipalidades agotar esfuerzos, en la medida de lo posible, a fin de presentar la citada información en el módulo SIAF/GL antes de la fecha señalada, acción que permitirá iniciar cuanto antes la ejecución presupuestaria a través del SIAF, al cual se encuentran integrados todos los gobiernos locales del país. La Dirección Nacional del Presupuesto Público -DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, hace de conocimiento que al 18 de diciembre del año 2007 aún existen mun icipalidades que no han cumplido con presentar la documentación referida al Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008; asimismo, no han transmitido la citada información a través del “Aplicativo Interactivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”. En Anexo adjunto se detallan las municipalidades que se encuentran omisas a la presentación y/o transmisión de dicha información, de acuerdo con lo señalado en la Fase 7 “Formalización de Acuerdos y Compromisos” del Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 -Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 y en el artículo 11 del Anexo III Gobierno Locales, de la Directiva Nº 006 -2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para el Año Fiscal 2008”, modificado por la Resolución Directoral Nº 040-2007- EF/76.01. Debido a que los alcances de la Directiva son de cumplimiento obligatorio, se exhorta a las municipalidades omisas a presentar la documentación mencionada, así como transmitir por el aplicativo informático el Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2008; de otro lado, se informa de esta situación a la Contraloría General de la República para las correspondientes acciones de control, en cumplimiento a sus atribuciones. Finalmente, se exige a las entidades omisas a cumplir, en lo sucesivo, con la remisión y transmisión de la información correspondiente a la gestión presupuestaria dentro de los plazos establecidos por la normatividad vigente. Lima, 26 de diciembre de 2007 Saneamiento Xxxx, 00 de diciembre de 2007 Visto, el Oficio Nº 742-OCI-2007 de fecha 7 de Septiembre de 2007 y demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 156/2007 de fecha 5 de septiembre conformidad con el literal a) del presente año, el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario artículo 4 de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en la República del PerúLey Nº 27792, en atención a la solicitud Ley de apoyo formulada por el Vice Ministerio de Gestión Institucional Organización y Funciones del Ministerio de EducaciónVivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme x Xxx; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para hacer frente el acceso a las necesidades resultantes del terremoto ocurrido el 15 xx xxxxxx del presente añolos servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, informa que se ha recaudado la suma en especial de U.S. $ 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dólares americanos) entre las empresas chinas instaladas en el Perúlos sectores de menores recursos económicos; Que, el literal g) del artículo 69 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto28927, Ley 28411de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionalestransferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por se autorizan mediante Resolución del Titular de xxx Xxxxxx, la Entidad, debiendo consignar la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, debiendo que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano cuando el monto y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la donación supere presentación de los adelantos y las cinco (5) Unidades Impositivas Tributariasvalorizaciones por avance de obras; Que, a fin de hacer efectiva la donación señalada, resulta necesario emitir la resolución correspondiente aceptando la donación dineraria ascendente a U.S. $ 21 000,00 (Veintiún Mil y 00/100 Dólares Americanosacuerdo con el literal h) según Cheque Nº 03498806, del Banco Continental BBVA, girado por la Oficina Comercial y Económica numeral 75.4 del artículo 75 de la Embajada de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en representación de las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y según los montos individuales que en él se señalan; Con la visación del Vice Ministerio de Gestión Institucional, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 2651028927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular xxx Xxxxxx, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006- 2006021-ED 2007- VIVIENDA estableció que en el marco de los Programas de Financiamiento Sectoria l y del Programa “Agua Para Todos”, las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento, previamente a la suscripción del Convenio Específico de Transferencia Financiera deberán cumplir con comunicar formalmente a la SUNASS, el inicio del trámite para la elaboración del Plan Maestro Optimizado; Que, con fecha 03 de septiembre del presente año se suscribió el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento con la finalidad de brindar asistencia técnica en la elaboración de Planes Maestros Optimizados - PMO, de aquellas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que no cuenten con PMO; Que, mediante Informe Nº 062-2007-VIVIENDA/VMCS-DNS-P, la Dirección Nacional de Saneamiento ha informado respecto al estado situacional de los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de EMAPICA S.A., para el desarrollo de los estudios a nivel de perfil, por una suma de hasta por S/. 198 000.00; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifica da por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979 y Ley Nº 29035, y la Directiva para la Ejecución Presupuestaria y anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivovisto de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Ministro de Educación EMPRESAS RUC IMPORTE en US $:

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